La Comunidad de Madrid progresa adecuadamente en EpC

Ayer, 5 de marzo, publicaba Religión en Libertad que la Comunidad de Madrid quiere, digamos, excederse en el seguidismo al Ejecutivo de Rodríguez Zapatero.

Es bien cierto que la decisión que, al parecer, se ha tomado por el órgano correspondiente de la tal Comunidad Autónoma, puede revestirse con el traje de las recientes sentencias del Tribunal Supremo, como, por ejemplo la que provenía de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía, con Sede en Sevilla, de fecha 4 de marzo de 2008 pero, la verdad, hay muchas formas de hacer las cosas.

En Profesionales por la Ética (PPE) entienden que las mismas cosas se pueden hacer de otra, mejor, manera. Incluso, hasta es mejor no hacerlas.

Decía yo arriba que la Consejería de Educación de Madrid parece estar haciendo seguidismo de los intereses laicistas de Rodríguez Zapatero.

Sobre esto bien dicen en PPE que, en primer lugar, las sentencias del Tribunal Supremo no afectan “a Madrid” sino a aquellos lugares de donde procedían los correspondientes recursos. Además, está claro que son o serán recurridas por los interesados.

Por eso extraña la “diligencia” en hacer caso de las sentencias que han tenido en la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, esto causa, seguro, una discriminación bastante clara:

1.-Los centros educativos que tengan un “ideario propio” podrán adaptar, es de suponer, EpC, al mismo.

2.-Los centros públicos que, parece, sólo tienen el “ideario del Estado”, no podrán hacer ningún tipo de adaptación.

¿Qué implica esto?

Pues, por ejemplo, que dependerá del centro educativo donde se cursen los estudios, es muy posible que no se tenga que hacer uso de la vía judicial (centros con ideario propio) mientras que en los centros educativos públicos, al no adaptarse el contenido de EpC a una moral distinta a la del Estado, se va a tener que recurrir a la misma vía judicial establecida como posible por el Tribunal Supremo.

Y esto es, en realidad, como dicen en PPE “una real segregación de alumnos en función del centro educativo al que acudan y, en buena medida, de su nivel de renta” pues no hay que dudar del hecho de que los centros que tienen “ideario propio” no son los públicos sino los concertados o los privados, económicamente poco accesibles.

Y esto no es nada admisible.

Pero, por último, hay que hacer notar algo que, a lo mejor, es lo que ha pasado.

Dicen en PPE que, en realidad, la Comunidad de Madrid “”ha cedido, por motivos políticos, a las presiones de los sindicatos“.

Y otra cosa no menos cierta: actúan, los sindicatos, “como correa de transmisión del Gobierno socialista“.

Y esto, de haberse producido así, no es nada presentable.

Pero, lo peor de todo, es que esto huele a dejar indefensos a los objetores de conciencia y es, simplemente, una vergüenza bastante grande.

Por eso digo que la Comunidad de Madrid progresa adecuadamente en EpC.

Pero es por lo de progre, claro.

NOTA FINAL: también podría ser que lo del aviso a los centros públicos fuera algún tipo de malentendido y, en realidad, se dejara libertad a los padres y a los alumnos para objetar a EpC. Eso sí sería una realidad acorde con un verdadero estado de derecho y otra cosa como lo aquí escrito, simplemente, la siembra de un estado totalitario.

5 comentarios

  
Miguel Serrano Cabeza
Es cierto que el TC sólo ha respondido a unos cuantos recursos. Pero no es menos cierto que cuando el TC emite varias sentencias en un mismo sentido, sienta jurisprudencia.

Y la jurisprudencia sentada por el TC es que no ha lugar la objeción de conciencia a una asignatura de la enseñanza obligatoria. Tan solo cabe el recurso contencioso administrativo contra sus contenidos.

Por tanto, ningún centro tiene potestad para dejar libertad a los tutores legales de sus alumnos para objetar contra el real decreto curricular de mínimos de EpC, y contra las correspondientes órdenes de consejería.

Sin embargo, esos mismos tutores pueden realizar un recurso contencioso administrativo contra los contenidos curriculares establecidos en el real decreto de mínimos de EpC. Una vez ganado el contencioso en el Tribunal Constitucional (que es mucho ganar), podrán hacer lo mismo contra las distintas órdenes de consejería que lo aplican.

Todos esos recursos se agruparán en unas pocas causas. El resultado final se producirá dentro de unos diez o doce años. Mientras tanto, los tutores de todos los alumnos tendrán el deber de poner los medios necesarios para que éstos cursen, asistan y se examinen de EpC.

Su incumplimiento podría dar lugar a procesos penales para la retirada de la patria potestad por denegación del derecho a la educación.

Finalmente, cabría recordar que mientras el currículo de EpC establecido por el real decreto de mínimos y por las respectivas órdenes de consejería esten vigentes, sólo se podrán adaptar aquellos contenidos de EpC que no afecten a los contenidos mínimos allí establecidos.

Sin embargo, el problema está, precisamente, en una parte de esos contenidos mínimos establecidos tanto en el real decreto como en las respectivas órdenes de consejería que lo aplican.

No soy especialista en leyes. Si estuviera equivocado, nada me agradaría más que salir de mi error.

ADVENIAT REGNVM TVVM
06/03/09 2:22 AM
  
Eleuterio
Miguel Serrano Cabeza

Efectivamente, has hecho un iter procesal totalmente adecuado en cuanto al hecho mismo de haber una sentencia que, además, puede sentar jurisprudencia y que se ha de aplicar.

Sin embargo, volviendo a lo dicho por mí en el artículo, seguramente las cosas se pueden hacer de otra forma porque da la impresión de no querer facilitar ninguna forma de "adaptación" a una moral que no sea laicista (que es el caso de ciertos contenidos de EpC) por parte, en este caso, de la Comunidad de Madrid.

Por tanto, la sentencia hay que cumplirla pero, evidentemente, en vez de decir que, simplemente, hay que cumplirla y ya está, perfectamente se podría haber establecido, por parte de la correspondiente Consejería madrileña, un diligencia mayor en cuanto a los contenidos y no dejar a los padres en una soledad tan grande.

Una cosa es cumplir las normas y otra, muy distinta, hacer seguidismo del laicismo como es lo que, aquí, parece.

Pero, sin duda, lo dicho por ti es perfectamente lógico, normal y, además, esperable el ser cumplido.
06/03/09 7:58 AM
  
ugl1820
Los culpables de la situación de desemparo en la que se encuentran los alumnos objetores y sus familias son varios. Pero hay uno que, por la posición que viene manteniendo respecto a la problemática con EpC, produce más repugnancia. Me estoy refiriendo a la FERE.

Estos pájaros religiosos de la enseñanza, liderados por el seño Castro, han sacrificado el Evangelio por el dios del dinero con forma de subvención. Han preferido difundir ideología laicista, atea y sacrílega por mantener abiertos los colegios con dinero público. ¿Pero alguien de verdad piensa que se pueden adaptar contenidos mínimos que recogen ideología de género, identidad sexual indefinida y relativismno moral?

Creo que al gobierno madrileño, cumpliendo como institución, no le queda otra que cumplir con la ley. Ahora, en mi opinión, la pelota está en el tejado de los propios colegios. Solo un boicot colectivo de los centros de enseñanza ya no sólo católicos, sino de todos los que defiendan la libertad frente al adoctrinamiento, podrá frenar este lavado de cerebro.

Señores, la unión hace la fuerza y es por esa vía por la que hay que defender la dignidad de los alumnos.

+ CREDO IN UNUM DEUM
06/03/09 8:55 AM
  
Eleuterio
ugl1820

Sobre la FERE he escrito más de un artículo.

En realidad es una pena que prefieran los barcos a la honra.
06/03/09 9:34 AM
  
Luis López
Miguel Serrano, hay algo muy importante que indirectamente se deduce de las Sentencias del tribunal Supremo, y es que en el recurso contencioso-administrativo contra los contenidos se podrá solicitar la suspensión cautelar de acudir a la clase (no es exactamente una objeción pero sí una medida cautelar razonable para evitar que una posible resolución favorable al alumno sea inaplicable por tardía). Nos podemos encontrar casos curiosos como que cuando resuelva el TS hayan pasado varios años, el alumno quiera ir a la Universidad, y se encuentre sin título de Bachiller para poder acceder a enseñanzas superiores.
06/03/09 11:55 AM

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