Ser idóneo

Religión católica

Son muchas veces las que pasa esto que ha pasado ahora. Y, como el ser humano es como es, seguramente volverá a pasar.

Las cosas, sin embargo, han de estar más que claras y ha de ser diáfano el entendimiento sobre el asunto.

Dicen, muchos, que con la Iglesia hemos topado. El caso es que es cierto porque, además, así tiene que ser pues esto no es más que la aplicación de un lógico principio que, por cierto, se pediría en cualquier otra circunstancia.

Ahora ha sido el caso de un profesor de religión que ha contraído imposible matrimonio con un hombre; en otra ocasión se ha tratado de una profesora de religión se ha separado civilmente; en otra ocasión se ha tratado de situaciones similares.

Bien. El caso es que en todos, en todos decimos, estos casos es palpable, demostrable y escandalosamente cierto, que quien ha fallado no ha sido, precisamente, la Iglesia católica y sus normas, sino la otra parte. Es decir, la persona que cumplía funciones de docente de la asignatura de Religión católica ha incurrido en imposibilidad para seguir ejerciendo tan importante labor.

Lo que aquí pasa es que, al parecer, no se quiere entender la realidad de las cosas siendo, las mismas, bien fáciles de entender y bien sencillas de ver.

Empecemos por el principio.

Esto dice el artículo III del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa sede de 1979 en su apartado referido a la Enseñanza y Asuntos culturales. Como diría aquel: ¡ojo al dato!:

“En los niveles educativos a los que se refiere el artículo anterior, la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente el Ordinario diocesano comunicará los nombres de los profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza.”

Se trata, pues, de que las personas que tengan que impartir Religión católica sean “competentes” o, lo que es lo mismo, “idóneas” para impartir tal enseñanza y para transmitir una determinada doctrina que es, como decimos, la católica.

Esto no parece difícil de entender. Es sencillo darse cuenta de que una persona que no tiene en cuenta aquello que ha de transmitir no puede transmitirlo de forma correcta. Es más, está engañando a los educandos diciendo una cosa y haciendo otra o, lo que es peor, haciendo una cosa mal hecha (desde el punto de vista católico) y diciendo lo mismo donde no debe decirlo. Y eso aun es peor.

Decimos que todo esto se sale de madre porque “idóneo” es alguien que es “adecuado y apropiado para algo” y “adecuado” aquello que es “apropiado a las condiciones, circunstancias u objeto de algo”.

Vemos, por tanto, que quien es docente de Religión católica no le basta con serlo (como puede tratarse de otra asignatura) sino que la de haber correspondencia entre lo que es la moral católica y lo que tal persona imparte allí donde le toque impartir. Es decir, que ha de ser coherente en aspectos religiosos católicos.

Por eso, por ejemplo, no puede impartir Religión católica un protestante o un musulmán o un budista. Eso no entraría en cabeza humana. Y no lo podría ser porque, evidentemente, no serían “idóneos” tales creyentes y nadie podría fiarse lo más mínimo de lo que pudieran tratar de enseñar.

Pues eso pasa, exactamente, entre quien dice que es católico y, luego, en su vida particular, demuestra que lo es bien poco. Y es que en materia de fe, en materia de religión las cosas no son como en otro tipo de realidades sociales. En este campo lo que se es tiene mucho que ver con lo que se dice que se es. Y si bien otra persona que se diga católica pero no lo sea poco va a influenciar en otros creyentes, si una persona que se dice católica e imparte una asignatura tan particular como es Religión católica y, en realidad, lleva una vida que no es católica… ya me dirán ustedes si es de recibo que siga cumpliendo con la labor para la que no está preparada y pueda descarriar a los alumnos a los que pueda dirigirse.

En realidad, el asunto es bien sencillo: los padres tienen derecho a que sus hijos reciban una educación religiosa de acuerdo a sus convicciones católicas y la Iglesia católica tiene el derecho (arriba expresado) de que los docentes de Religión católica cumplan, ¡qué menos, con el requisito de llevar una vida católica. Otra cosa no se entendería y sería una grave dejación de cumplimiento de sus funciones de parte de quien escoge a los docentes de tal asignatura. Ni se entendería ni sería de recibo.

Aquí podría traer sentencias que determinan y establecen que la Iglesia católica tiene pleno derecho a no renovar el contrato de quien se haya desmandado en materia de fe católica y, hasta entonces, hubiera cumplido las funciones de docente de Religión católica. Sin embargo, no vale la pena ante una cosa tan sencilla de entender como es ésta aunque se puede entender que los sectores afectados, las personas afectadas por esto, se sientan mal y puedan acudir a los tribunales de justicia para que se les “devuelva” algo que no es suyo sino de aquellos que tienen el derecho a recibir que donde es sí, ha de ser sí y donde es no, ha de ser no.

Por eso se hace lo que se hace. Y por eso es de agradecer que se haga lo que se hace y que quien haya dejado de ser idóneo para enseñar doctrina católica no puede seguir haciéndolo. Aunque sea por coherencia.

¡Al menos que sean coherentes nuestros pastores para con sus funciones! Eso sí que está la mar de bien pues aquí no valen medias tintas: ¡quien no es idóneo que se dedique a otra cosa y no a pervertir los corazones de quienes deben recibir buena y recta doctrina católica!

Eleuterio Fernández Guzmán

Nazareno

El Pensador

La Editorial Stella Maris convoca el I Premio de Ensayo REVISTA EL PENSADOR.

Las bases son las que siguen:


1.- Editorial Stella Maris convoca el I Premio de Ensayo REVISTA EL PENSADOR, conforme a las presentes bases.

2.- Podrán concurrir al Premio cualesquiera obras inéditas de ensayo, en lengua castellana, cuya temática verse sobre “De Franco a hoy: evolución de España desde 1975 a 2013″ desde el punto de vista social, cultural y/o moral. Esta temática podrá ser abordada en conjunto o desde cualquier aspecto concreto.

3.- Las obras tendrán una extensión mínima de 150 páginas y máxima de 300. La tipografía a utilizar será el Times New Roman, tamaño 12, espaciada a 1,5. Se presentarán dos copias impresas en papel y se adjuntará una copia en formato word.

4.- Los autores, que podrán ser de cualquier nacionalidad, entregarán sus obras firmadas con nombre y apellidos, o con pseudónimo.

En el caso de que la obra venga firmada con nombre y apellidos, es obliga-torio incluir fotocopia del documento oficial de identidad, una hoja con los datos personales (nombre y apellidos, dirección postal, teléfono y email), un currículum vitae detallado del autor, así como un certificado firmado en donde se haga constar que la misma es propiedad del autor, que no tiene derechos cedidos a o comprometidos con terceros y que es inédita.

En el caso de que la obra sea presentada bajo pseudónimo, se incorporará una plica (con el título de la obra y el pseudónimo utilizado), en cuyo interior se incluirá la documentación referida en el párrafo anterior. Las plicas sólo serán abiertas en el caso de que la obra fuera premiada. En caso contrario serán destruidas junto a los originales presentados.

5.- Se admite la presentación de obras colectivas, pero en este caso el premio se repartirá a prorrata entre los autores. Y la documentación exigida en la cláusula anterior regirá por cada uno de ellos.

6.- Las obras presentadas al Premio no podrán ser editadas, reproducidas, cedidas o comprometidas con terceros, hasta el fallo definitivo. El ganador y, en su caso, los accésits ceden, por el mismo acto del fallo y de manera inmediata, los derechos exclusivos y universales de edición durante quince años a favor de Stella Maris.

Ninguna obra presentada al Premio podrá ser retirada del concurso hasta el fallo del Jurado.

7.- El Premio consistirá en:
* 6.000 euros en concepto de anticipos de derechos de autor.
* Publicación de la obra en una de las colecciones de Stella Maris.
* El 7% sobre las ventas, en concepto de derechos de autor.

8.- El Premio puede ser declarado desierto. Asimismo puede otorgarse un Accésit por cada una de las siguientes modalidades: Ciencias Sociales, Cultura y Filosofía.

El premio de cada accésit será un diploma acreditativo. Stella Maris se reservará el derecho de publicación de cada accésit y, en este caso, el otorgamiento de un 7% sobre ventas en concepto de derechos de autor.

9.- El plazo máximo de presentación de obras que opten al Premio comienza el 1 de febrero y finaliza el 29 de diciembre de 2014 a las 24 horas.
Las obras deberán presentarse por correo certificado a la siguiente dirección:

Stella Maris
(PREMIO “REVISTA EL PENSADOR")
c/. Rosario 47-49
08007 Barcelona

10.- El Jurado estará compuesto por cinco profesores universitarios e intelectuales de reconocido prestigio, designados por Stella Maris. La composición del Jurado se hará pública al mismo tiempo que el fallo del Premio.

11.- El premio será fallado el 27 de febrero de 2015 y será publicado al día siguiente, comunicándose directamente además al ganador y accesits. El fallo del jurado será inapelable.

Las obras no premiadas serán automáticamente destruidas y no se devolverán en ningún caso a sus autores. Stella Maris no están obligados a mantener correspondencia con ninguno de los aspirantes al Premio.

12.- La concurrencia al Premio implica la aceptación expresa de las presentes bases de convocatoria.

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Por la libertad de Asia Bibi.
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Por el respeto a la libertad religiosa
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Enlace a Libros y otros textos.

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Panecillos de meditación

Llama el Beato Manuel Lozano Garrido, Lolo, “panecillos de meditación” (En “Las golondrinas nunca saben la hora”) a los pequeños momentos que nos pueden servir para ahondar en determinada realidad. Un, a modo, de alimento espiritual del que podemos servirnos.

Panecillo de hoy:

Cada cual ha de ser lo que tiene que ser.

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Para leer Fe y Obras.

Para leer Apostolado de la Cruz y la Vida Eterna.

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