La presunción de inocencia no siempre existe

Espero no ser la única persona que se haya dado cuenta de una cosa que es, además de un escándalo bastante grande algo en contra de la ley y, vamos, un acto de pura desvergüenza moral y social.

Tenemos que traer a la memoria algo que, por desgracia, es muy común, en España y, por desgracia, en otros lugares del orbe.

Por ejemplo, cuando se ha cometido un atentado de la banda terrorista ETA o, incluso, de uno o varios islamistas que pasaban por aquí o por allá, sabemos, antes de que pase, qué es lo que se dirá en los medios de comunicación. Es algo tal que así:

Ha sido el presunto miembro de ETA Juanito Erragorri Egorrigorrieta”.

Otra posibilidad es la que sigue:

La bomba fue detonada por presuntos islamistas que fueron detenidos dos días después en el lugar de los hechos”.

Y así hasta un largo etcétera de casos en los que siempre se pone por delante la presunción de inocencia que es muy propia de naciones en las que se tiene respeto por la ley y, sobre todo, por los derechos de las personas que la constituyen o que, de forma temporal, pasan por su territorio.

No es, pues, nada raro ni extraño que eso sea así porque, precisamente, en el artículo 24.2 de la Constitución Española aún en vigor, se dice, entre otras cosas, lo siguiente:

Asimismo, todos tienen derecho /…/ y a la presunción de inocencia”.

Cualquiera sabe lo que esto quiere decir: nadie es culpable hasta que se demuestre que lo es.

Cuando se hace lo contrario siempre se dice que se están violando los derechos de los ciudadanos. Y esto es cierto.

Sin embargo, siempre no sucede eso porque hay un caso en el que desaparece la presunción de inocencia y cuando una persona que pertenece a un determinado grupo se le detiene y se le lleva a comisaría, el apartado 2 del artículo 24 citado arriba (léanlo, por favor, otra vez) desaparece como por ensalmo.

A las pruebas me remito:

Detenido un párroco de la Ribera Alta por abusar sexualmente de dos niños”.

Miles de menores sufrieron abusos de sacerdotes, según el arzobispo de Dublín”.

Y así podríamos hacer referencia a muchos casos porque el comportamiento es siempre el mismo.

Particularmente me importa bien poco que quien diga o escriba algo como lo aquí puesto haya sido un periodista o el mismísimo arzobispo de Dublín porque lo que es de más importancia es otra cosa.

En ninguno de los dos titulares a los que se ha hecho mención se ve, por ninguna parte, la presunción de inocencia. Y esto es muy grave.

No vaya a pensarse que, con decir esto, estoy a favor de los abusos sexuales o de defender porque sí a las personas que, cuando una sentencia declarada firme, se determine que son culpables. Entender eso sería actuar de forma contraria a lo que, en verdad, es.

Lo que se quiere decir es que la presunción de inocencia no es una figura jurídica que se aplica según convenga y, por ejemplo, se pueda utilizar cuando un asesino redomado se sabe que ha matado a su esposa o una asesina redomada ha apuñalado a su esposo o cuando un grupo de mafiosos terroristas se las he pillado con las manos en la masa. En tales casos es legítimo su uso porque mientras no se demuestre lo contrario (y muchas veces muchas apariencias pueden engañar) incluso tales personas son inocentes.

Sin embargo, qué casualidad que cuando se trata de un miembro de la Iglesia católica desaparece tal derecho a la presunción de inocencia y, de golpe y porrazo, un sacerdote, por ejemplo, es culpable desde que aparece un caso de presunta, digo presunta, corrupción. Incluso si el sacerdote reconoce los hechos ha de mediar un litigio porque es más que posible que se trate de una confesión de culpabilidad muy mediatizada por las circunstancias y, sin querer quitar hierro a la cosa, no es poco cierto que no es oro o, en este caso, vergüenza todo lo que reluce.

Por eso digo que es del todo inadmisible que contra la Iglesia católica, pues siempre se trata de extender la situación particular de una persona que haya podido incurrir en determinados hechos vergonzosos y delictivos a la Esposa de Cristo, no exista presunción de inocencia.

La Iglesia católica, se deriva de tal situación, es, de principio, culpable. Luego, ya veremos porque el caso es extender la vergüenza aunque, a veces, tal vergüenza no sea cierta.

Tal comportamiento es, por cierto, bastante ilegal.

Eleuterio Fernández Guzmán

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3 comentarios

  
Luis C.
Eleuterio.

El sacerdote ha admitido ante el juez los cargos. Y precisamente por eso las informaciones no se refieren al mismo como presunto.

Como de costumbre tu y la realidad os llevais mal, pero que muy mal.


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EFG



Que yo sepa por mucha culpabilidad que alguien reconozca antes del juicio no sería la primera vez, ni será la última, que alguien que se dice culpable no lo es. Por eso la siempre se predica la inocencia hasta que no se demuestre, en juicio, lo contrario.
22/09/10 1:03 AM
  
Mario Saladich
-La bomba fue detonada por presuntos islamistas que fueron detenidos dos días después en el lugar de los hechos
-Ha sido el presunto miembro de ETA Juanito Erragorri Egorrigorrieta.

Perdona Eleuterio, pero en ninguno de los anteriores titulares se presume tampoco la inocencia de los detenidos. En ambos casos lo único que se presume es su pertenencia a grupo terrorista, que lógicamente es algo que no acostumbra a figurar como profesión en el DNI de nadie.
En el caso del párroco de Rivera Alta, tampoco se presume su inocencia (siempre según el titular que has usado como ejemplo) igual que ocurre con el etarra y los islamistas. Sobre su profesión; estarás con migo en que no cabe presunción... Luego, si los cuatro titulares dan por supuesta la culpabilidad de los citados ¿donde está el agravio comparativo que tanto te molesta?


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EFG


Es cierto lo que Ud dice. Sin embargo, la presunción tiene mucha relación con lo que se ha, presuntamente, cometido. Es decir cuando s dice que una persona es presunta miembro de ETA se hace porque, evidentemente se le puede imputar un delito, presuntamente, cometido.

Y esto no sucede en el caso del sacerdote al que se le priva de la presunción de inocencia como es bastante claro que se hace en el caso de la pederastia de personas pertenecientes a la Iglesia católica.
22/09/10 2:35 AM
  
Luis López
La presunción de inocencia implica que todos -con independencia de la postura procesal que adoptemos antes y durante el juicio- somos inocentes. Y sólo un juez puede enervar esa presunción de inocencia con una sentencia formal (y firme) de culpabilidad. La autoinculpación puede estar motivada por muchas causas; no implica necesariamente reconocer la autoría de los hechos, por lo que sólo una decisión judicial puede quebrar la presunción de inocencia

Y es cierto, hay una tendencia a recordar este básico principio del Estado de derecho cuando se trata de asesinos etarras o políticos de izquierda implicados en corruptelas, y a olvidarlo cuando los implicados son sacerdotes o gentes de derecha. ¿Por qué será?


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EFG


Pues será, seguramente, porque no pueden soportar el actuar de la Iglesia católica y, al molestarles, lo que hacen es sembrar cizaña como pueden.
22/09/10 1:48 PM

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