1398

Aborto y excomunión

No. El título de este artículo no va referido al Año de Nuestro Señor de 1398, casi ya el siglo XV sino al número del Código de Derecho Canónico que tiene mucho que ver con la ignorancia que ciertos individuos, cegados por sus idolatrías particulares y sus egoísmos, muestran.

Dice el tal número lo siguiente:

Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae.

Esto lo digo por lo siguiente.

Al parecer causa extrañeza que se digan según qué cosas.

Algunos titulan sus noticias de la siguiente manera:

“Los obispos amenazan con excomulgar a quienes colaboren en un aborto”

¿?

La verdad es que es sintomático de ciertos pensamientos tratar de engañar al personal diciendo según qué cosas.

Está claro lo que se dice en tal texto del Código de Derecho Canónico. Por lo tanto, nada hay que explicar al respecto: es excomunión si concurren tales circunstancias. Ya está. No hace falta darle más vueltas pues la realidad es la que es

.

Pero es que, también, se escriben cosas como ésta:

La Iglesia, que calló durante la mayoría absoluta de Aznar, convierte ahora la lucha contra el aborto en una prioridad

Vamos a ver esto porque puede llevar a confusión callar al respecto.

José María Aznar López fue Presidente del Gobierno entre los años 1996 y 2004. Por tanto, durante aquellos ocho años se supone que la CEE dio la callada por respuesta a la práctica del aborto o, también, a todo aquello que, relacionado con tan aberrante práctica, determinaba la muerte de seres humanos inocentes.

Veamos lo que, en general, se dijo por parte de la Conferencia Episcopal Española:

El 18 junio de 1998, la Comisión Permanente (174ª) emitió el documento “El aborto con píldora también es un crimen”.

El 13 de septiembre de 1998 el Comité Ejecutivo (221º) emitió el documento “Licencia aún más amplia para matar a los hijos".

El 21 de octubre de 1998 la Comisión Permanente (176ª) emitió el documento “Con la píldora también se mata”.

El 17 de febrero de 2000 la Comisión Permanente (181ª) emitió el documento “Nota con motivo de la autorización de la píldora RU-486”.

El 12 de diciembre de 2000 la Subcomisión Episcopal para la Familia y la Defensa de la Vida emitió el documento “Sobre la píldora del día siguiente".

El 27 de abril de 2001 la Asamblea Plenaria (76ª) emitió el documento ”La ‘píldora del día siguiente’, nueva amenaza contra la vida”.

Está claro que se podría argumentar en el sentido de que, en realidad, todo lo relacionado con la píldora susodicha no es, en realidad, propio del aborto (en cuanto al hecho de matar un ser humano) Sin embargo, no debemos engañarnos a nosotros mismos y hacer como si no fuera, tal píldora, abortiva.

Pero como la Iglesia no actúa a tontas y a locas y, en todo, tiene precedente en el que apoyarse, mucho antes, justo en el momento de introducción de la legislación del aborto en España, la XXXVIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española emitió una Declaración que ratificaba la que la XCVI Reunión de la Comisión Permanente de la CEE emitió el 5 de febrero de aquel año 1983 y titulada “La vida y el aborto”.

En el punto 6 se decía que “No podrá escapar a la calificación moral de homicidio lo que hoy se llama aborto provocado o, de forma encubierta, interrupción voluntaria del embarazo; porque es verdad que el hombre transmite la vida, pero ni la crea ni es dueño de ella”.

Por lo tanto, más que clarificada ha quedado la postura de la Conferencia Episcopal Española en cuanto al aborto se refiere durante los gobiernos del Partido Popular en los que el Jefe del Ejecutivo era José María Aznar.

Pero, por si hay alguna duda (aunque muchos quieran sembrarlas) hace muchos años que la Iglesia católica en España (y, seguro, en otros muchos lugares del mundo) viene diciendo lo que piensa acerca del aborto.

Aquí hay una lista a la que hay que añadir los que se han indicado al respecto de los años de Gobierno de José María Aznar.


04 oct 1974 Nota sobre el aborto
Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe

05 feb 1983 La vida y el aborto
Comisión Permanente (96ª)

25 jun 1983 La despenalización del aborto
Asamblea Plenaria (38ª)

12 abr 1985 Ante el fallo del Tribunal Constitucional sobre la despenalización del aborto
Comité Ejecutivo (71ª)

10 may 1985 Despenalización del aborto y conciencia moral
Comisión Permanente (107ª)

28 jun 1985 Actitudes morales y cristianas ante la despenalización del aborto
Asamblea Plenaria (42ª)

16 nov 1985 Extracto del comunicado final de la XLIII Asamblea Plenaria de la CEE. Tras la despenalización del aborto
Oficina de Información

25 sep 1986 Al año de la despenalización parcial del aborto
Subcomisión Episcopal para la Familia y la Defensa de la Vida

22 nov 1986 Nota sobre el aborto
Asamblea Plenaria (45ª)

25 mar 1991 El aborto. Cien cuestiones y respuestas sobre la defensa de la vida humana y la actitud de los católicos
Subcomisión Episcopal para la Familia y la Defensa de la Vida

05 sep 1992 Comunicado sobre la regulación del aborto en el proyecto de Código Penal
Subcomisión Episcopal para la Familia y la Defensa de la Vida

21 nov 1992 Nota sobre la nueva regulación del aborto propuesta en el proyecto de reforma del Código Penal
Asamblea Plenaria (57ª)

22 sep 1994 Sobre la proyectada nueva Ley del Aborto
Comisión Permanente (160ª)

07 jul 1995 Nota sobre el Proyecto de Ley que amplía la despenalización del aborto en su cuarto supuesto
Secretaría General

16 mar 2009 La Conferencia Episcopal Española pone en marcha una campaña de comunicación con el lema “¡Protege mi vida!”
Oficina de Información

17 jun 2009 Declaración sobre el Anteproyecto de “Ley del aborto": atentar contra la vida de los que van a nacer, convertido en “derecho”
Comisión Permanente (213ª)

27 oct 2009 Coherencia episcopal a favor de la vida
Oficina de Información

En realidad, nos encontramos en un momento crucial de la lucha del Mal contra el Bien. Satanás y sus siervos mundanos están a favor del aborto (por acción u omisión) y Dios y sus siervos en contra del aborto tenemos que estar. No hay otra.

Lo demás es marear la perdiz y, en todo caso, actuar a favor del asesinato de seres humanos. Y aquí hay que ser todo lo radical que sea necesario.

Eleuterio Fernández Guzmán

El Pensador

La Editorial Stella Maris convoca el I Premio de Ensayo REVISTA EL PENSADOR.

Las bases son las que siguen:


1.- Editorial Stella Maris convoca el I Premio de Ensayo REVISTA EL PENSADOR, conforme a las presentes bases.

2.- Podrán concurrir al Premio cualesquiera obras inéditas de ensayo, en lengua castellana, cuya temática verse sobre “De Franco a hoy: evolución de España desde 1975 a 2013″ desde el punto de vista social, cultural y/o moral. Esta temática podrá ser abordada en conjunto o desde cualquier aspecto concreto.

3.- Las obras tendrán una extensión mínima de 150 páginas y máxima de 300. La tipografía a utilizar será el Times New Roman, tamaño 12, espaciada a 1,5. Se presentarán dos copias impresas en papel y se adjuntará una copia en formato word.

4.- Los autores, que podrán ser de cualquier nacionalidad, entregarán sus obras firmadas con nombre y apellidos, o con pseudónimo.

En el caso de que la obra venga firmada con nombre y apellidos, es obliga-torio incluir fotocopia del documento oficial de identidad, una hoja con los datos personales (nombre y apellidos, dirección postal, teléfono y email), un currículum vitae detallado del autor, así como un certificado firmado en donde se haga constar que la misma es propiedad del autor, que no tiene derechos cedidos a o comprometidos con terceros y que es inédita.

En el caso de que la obra sea presentada bajo pseudónimo, se incorporará una plica (con el título de la obra y el pseudónimo utilizado), en cuyo interior se incluirá la documentación referida en el párrafo anterior. Las plicas sólo serán abiertas en el caso de que la obra fuera premiada. En caso contrario serán destruidas junto a los originales presentados.

5.- Se admite la presentación de obras colectivas, pero en este caso el premio se repartirá a prorrata entre los autores. Y la documentación exigida en la cláusula anterior regirá por cada uno de ellos.

6.- Las obras presentadas al Premio no podrán ser editadas, reproducidas, cedidas o comprometidas con terceros, hasta el fallo definitivo. El ganador y, en su caso, los accésits ceden, por el mismo acto del fallo y de manera inmediata, los derechos exclusivos y universales de edición durante quince años a favor de Stella Maris.

Ninguna obra presentada al Premio podrá ser retirada del concurso hasta el fallo del Jurado.

7.- El Premio consistirá en:
* 6.000 euros en concepto de anticipos de derechos de autor.
* Publicación de la obra en una de las colecciones de Stella Maris.
* El 7% sobre las ventas, en concepto de derechos de autor.

8.- El Premio puede ser declarado desierto. Asimismo puede otorgarse un Accésit por cada una de las siguientes modalidades: Ciencias Sociales, Cultura y Filosofía.

El premio de cada accésit será un diploma acreditativo. Stella Maris se reservará el derecho de publicación de cada accésit y, en este caso, el otorgamiento de un 7% sobre ventas en concepto de derechos de autor.

9.- El plazo máximo de presentación de obras que opten al Premio comienza el 1 de febrero y finaliza el 29 de diciembre de 2014 a las 24 horas.
Las obras deberán presentarse por correo certificado a la siguiente dirección:

Stella Maris
(PREMIO “REVISTA EL PENSADOR")
c/. Rosario 47-49
08007 Barcelona

10.- El Jurado estará compuesto por cinco profesores universitarios e intelectuales de reconocido prestigio, designados por Stella Maris. La composición del Jurado se hará pública al mismo tiempo que el fallo del Premio.
11.- El premio será fallado el 27 de febrero de 2015 y será publicado al día siguiente, comunicándose directamente además al ganador y accesits. El fallo del jurado será inapelable.
Las obras no premiadas serán automáticamente destruidas y no se devolverán en ningún caso a sus autores. Stella Maris no están obligados a mantener correspondencia con ninguno de los aspirantes al Premio.

12.- La concurrencia al Premio implica la aceptación expresa de las presentes bases de convocatoria.

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Por la libertad de Asia Bibi.
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Por el respeto a la libertad religiosa
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Enlace a Libros y otros textos.

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Panecillos de meditación

Llama el Beato Manuel Lozano Garrido, Lolo, “panecillos de meditación” (En “Las golondrinas nunca saben la hora”) a los pequeños momentos que nos pueden servir para ahondar en determinada realidad. Un, a modo, de alimento espiritual del que podemos servirnos.

Panecillo de hoy:

Decir lo que no es cierto no siembra duda alguna sobre la mala intención de quien lo dice.

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Para leer Fe y Obras.
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3 comentarios

  
Marcos
Igual seguramente sean tan sólo amenazas... fijate que con todo el Derecho Canónico de su lado, nunca excomulgaron a Videla, a Galtiera, a Massera, a Pinochet, a Franco, etc etc etc
20/02/14 12:34 AM
  
Luis Fernando
Marcos, ¿nos puede usted decir en qué artículos del Derecho Canónico se basa para decir que habría que haber excomulgado a todos esos que menciona?

Venga, explique el tema, que nos interesa a todos.
20/02/14 9:23 AM
  
Pepito
He visto en el calendario que hoy es San Eleuterio, así que muchas felicidades a nuestro bloggero Eleuterio y darle las gracias por sus post que tanto nos ilustran culturalmente y nos animan espiritualmente a ser mejores cristianos.

Respecto al Código de Derecho Canónico, mi simple opinión es que se queda corto al excomulgar sólo a los que "procuran el aborto". También debiera excomulgar a los políticos católicos que aprueban leyes del aborto o que, pudiendo derogarlas, las mantienen en vigor.

También pienso que se debería excomulgar a los fieles católicos, ya sean simples seglares, religiosos o ministros ordenados, que votan a favor de partidos abortistas cuando pueden votar a favor de partidos como AES, CTC, SAIN y otros que son decidamente provida.

Incluso al mismo Rey de España, que voluntariamente firma dicha ley cooperando con ello a ponerla en vigor, debiera también ser excomulgado.

Pero bueno, ya digo que es mi simple opinión, y puede que yo no sea más que un extremado cavernícola hiper ultra confesional de derechas que lo llevo todo a la tremenda.

Propondría que se modificase el susodicho canon y se introduciesen en él todas estas excomuniones por cooperación política al nefando crimen del aborto.
20/02/14 11:18 PM

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