¿Generalitat de Cataluña o Generalitat de Babia?

Es bien sabido que cuando se dice, de alguien, que está en Babia (y no me refiero a aquella zona Leonesa) se quiere decir que está afectado por gran despiste y que tal situación le hace no enterarse mucho de lo que pasa a su alrededor. Por eso equivale a decir, también, que está en la inopia.

Sin embargo cuando eso le sucede a un Gobierno, aunque sea sólo autonómico, bien podemos decir que, en realidad, lo que pasa es que abunda más la soberbia que el sano entendimiento de la realidad y que, sobre todo, no tiene muy claro lo que quiere decir legitimidad ni derecho ni justicia ni nada de nada que tenga relación con una cabeza mínimamente amueblada, como suele decirse.

Lo que ha pasado con relación a los Bienes eclesiásticos pertenecientes a la hoy denominada Comunidad Autónoma de Aragón (aquí se muestran tres de ellos) y que, temporalmente, han estado en territorio catalán, es una muestra de hasta dónde puede llegar el estado de Babia en el que puede encontrarse una institución política y hasta dónde se puede llegar actuando sin el mínimo sentido que es dado en Cataluña llamar “seny” (o sea, el comportamiento recto y justo; con cordura, digamos)

El comunicado del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalitat de Cataluña (del 2 de julio de 2008) dice lo siguiente (es traducción al castellano, claro):

Ante el acuerdo hecho público el 1 de julio entre el Obispado de Lérida y el Barbastro-Monzón, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación quiere hacer las siguientes consideraciones:

1.-Que la colección del Museo de Lérida está inscrita en el Catálogo del Patrimonio Cultural catalán de acuerdo con la Ley 9/1993 del Patrimonio Cultural Catalán. Así, cualquier decisión sobre sus piezas se encuentra sometida a la legislación vigente.

2.-Que el organismo que gestiona esta colección es el Consorcio del Museo de Lérida, formado por la Generalitat, la Diputación de Lérida, el Ayuntamiento de Lérida, el Consejo Comarcal del Segrià y el Obispado de Lérida. Hasta el día de hoy, todas las decisiones que han tenido que ver con esta colección se han adoptado por unanimidad en este marco. Así, cualquier actuación que tuviera que afectar a su colección se tendría que acordar en el marco del Consorcio.

3.-Que el acuerdo entre los dos Obispados ignora la documentación incontestable que acredita la titularidad de las piezas y recoge el procedimiento detallado del proceso de constitución de la colección.

4.-Por todo esto, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación reitera la legitimidad y la legalidad del proceso de constitución de la colección del Museo de Lérida, así como su unidad.

5.-Por último, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación reafirma su disposición a continuar explorando la vida del diálogo para llegar a acuerdos que permitan superar el litigio de forma satisfactoria
”.

Se habla, por tanto, de “legislación vigente”, de “unidad“, de “documentación incontestable que acredita la titularidad de las piezas”, etc.

Bienes franja

Sin embargo, el acuerdo que se pretende contradecir con el comunicado citado habla de cosas más importantes y, por supuesto, menos mezquinas.

Así, por ejemplo, dice:

1.- Ambos Obispados reafirman el carácter de bienes eclesiásticos que afecta a las mencionadas piezas, por lo que su disposición y gestión corresponde exclusivamente a las autoridades de la Iglesia conforme a las disposiciones del Código de Derecho Canónico, según viene garantizado por los vigentes Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede (Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos, de fecha 3 de enero de 1979, artículo I)”

Esto es un aviso para navegantes o, simplemente, el establecimiento del estado de la situación donde le corresponde estar.

Pero, abundando más en normativas dice, también, el Acuerdo,

2.- El Obispado de Lérida acata en sus propios términos el Decreto de la Congregación para los Obispos, de 8 de septiembre de 2005, confirmado por el Decreto Definitivo del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica”.

Por lo tanto, se acata la normativa que le es de aplicación, y no la civil (como pretende la Generalitat, tan celosa, siempre, en que sus normas se apliquen parece que, independientemente de si los bienes sobre los que pueda recaer su vigencia pueden ser afectados, que no, como es el presente caso”.

3.-Al respecto la Diócesis de Lérida manifiesta que en su día entregó al Consorcio del Museo de Lérida: Diocesano y Comarcal, a título de depósito de forma temporal y para su gestión, un conjunto de bienes eclesiásticos propios, entre los que se encuentran los afectados por el Decreto para la Congregación de Obispos”.

Se trata, pues, de bienes en depósito y como corresponde a esta institución del derecho, entregados para un tiempo y para que, después de gestionar sobre ellos se devolvieran cuando correspondiera. Cualquiera algo conocedor del derecho sabe que el contrato de depósito es aquel que consiste en que “el depositante cede la posesión de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame

Y aquí ha costado Dios y ayuda (nunca mejor dicho) para que se cumpliera tan simple definición de tal contrato.

Por eso dice la Diócesis de Lérida que cedió los bienes “en depósito” y no en propiedad. Esto no está muy en consonancia con los términos utilizados por el Departamento de Educación y Medios de Comunicación de la Generalitat de Cataluña: que la titularidad de las piezas es “incontestable” a su favor.

Es que, seguramente, deben pensar que cualquier bien que se encuentre en suelo catalán pasa a pertenecerles de forma automática. Sin embargo cualquiera, con dos dedos de frente, sabe que la cosa no es tan sencilla; cualquiera a no ser que tenga un pensamiento totalitario.

Si los bienes de los que se trata pertenecen a la Iglesia… pues tanto mejor para sembrar cizaña.

Además, tiene gracia (pero poca) que se invoque, aquí, el principio de “unidad” de las obras de arte con relación al Museo de Lérida. Y tiene gracia (pero poca) porque ya sabemos la actuación de la misma Generalitat de Cataluña con relación a los documentos existentes (hasta cuando allí estuvieron) en la ciudad de Salamanca. Aquí de nada sirvió el principio de unidad porque allí no les convenía a los mismos dirigentes que ahora lo invocan.

¿Cómo se le puede llamar a esto?

Por ejemplo… ¿hipocresía?

Además, se trata de bienes de la Iglesia, en un litigio entre instituciones de la Iglesia que ha resuelto un organismo de la Iglesia (La Congregación de Obispos) y que se ha acordado, a la perfección, entre dos Obispados, también pertenecientes a la Iglesia católica. Entonces ¿Cómo es posible que no se entienda tan fácil situación?

Será porque el Gobierno de Cataluña más que en aquella tierra está en Babia e, incluso, en la inopia, porque decir que se pretende que el “litigio” se supere de “forma satisfactoria” es no reconocer la verdad del resultado de tal resolución que ya es, en sí mismo, bastante satisfactorio.

Y es que la Fe aunque tenga un sentido puramente espiritual también tiene bienes materiales que defender… mal que pese a más de uno.

3 comentarios

  
azahar
Bien que supo la Generalitat montar un buen espectáculo con los archivos de Salamanca.

03/07/08 10:51 AM
  
Eleuterio
azahar

Y ése es, precisamente, el problema: la falta de concordancia entre una actuación y otra.

Además, como ya he escrito en el artículo, aquí se trata de una materia que está muy lejos, pero mucho, de su competencia.

De todas formas, es curioso que un Ejecutivo, como el que hay en Cataluña que, como el que hay en Madrid (el nacional) no muestra, digamos, demasiado apego a las necesidades de la Iglesia católica sino todo lo contrario, tenga tanto interés por unos bienes que, de ninguna de las maneras, son suyos, ni han sido ni lo serán.
03/07/08 1:41 PM
  
Rapiña, es rapiña
A eso se le llama RAPIÑA.
03/07/08 8:05 PM

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