Ad pedem litterae-Hermanos en la red - P. Pablo Cabellos Llorente

Por la libertad de Asia Bibi.

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Por el respeto a la libertad religiosa.

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Al pie de la letra es, digamos, una forma, de seguir lo que alguien dice sin desviarse ni siquiera un ápice.

En “Ad pedem litterae - Hermanos en la red” son reproducidos aquellos artículos de católicos que hacen su labor en la red de redes y que suponen, por eso mismo, un encarar la creencia en un sentido claro y bien definido.

Ad pedem litterae - P. Pablo Cabellos Llorente

Presentación del artículo del P. Pablo Cabellos .

Está más que claro que cuando existen ideologías totalitarias no puede haber nada que se les escape de las manos o, al menos, tratan de que eso sea así.

El autor del artículo aquí traído da muchas vueltas a un tema que es sangrante porque supone, su negación, la prohibición real de que los padres ejerzan un derecho tan evidente como es el de escoger el tipo de educación que quieren para sus hijos. Es, además, algo sangrante porque ya que se obliga a la educación hasta una determinada edad y, además, a que sea en centro físico y no, por ejemplo, en la casa de cada cual, lo mínimo que se puede hacer es dejar que los padres escojan si quieren educación diferenciada o no para sus hijos. Hacer otra cosa, aunque sea mediando sentencias de altos tribunales es atentar contra el derecho más elemental de educar a los hijos como a los padres les de, en palabras de San Josemaría, la santa gana.

Y es, además, bien cierto, como dice el P. Pablo Cabellos, que la norma fundamental que, se supone, rige en España, establece lo que ya existe; esto es, reconoce lo existente. No cabría, pues, tener que decir mucho más porque basta con respetar el derecho que tienen los padres. Por eso el autor del artículo es tan directo: esto es lo que hay. Otra cosa, claro, es que no se quiera respetar lo que hay porque no conviene a quien tiene el poder.

Y, ahora, el artículo del P. Pablo Cabellos Llorente.

Niños y niñas por la libertad

Pablo Cabellos Llorente

Han aparecido estos días atrás en Levante-EMV diversos artículos dedicados al debate sobre educación mixta y diferenciada. Pienso que han sido todos corteses con la opinión opuesta y cada uno ha esgrimido sus argumentos, tanto de tipo legal como pedagógicos. Por mi profesión civil conozco mejor los últimos que los legales y sé que se pueden citar pedagogos muy cualificados defendiendo las dos posturas. Pero ese es el cuento de nunca acabar, porque hay opiniones para todos los gustos. Precisamente por ello, me parece que no puede imponerse dogmáticamente ningún posicionamiento: lo mejor es que actúe la libertad.

Ni es una aberración la educación mixta, ni tampoco la diferenciada (decir segregada ya es ponerse de parte). Por eso ni pueden prohibirse ni imponerse. Lo alarmante sería la falta de libertad. No juzgo al Tribunal Supremo, que ha emitido un veredicto contra los conciertos a la educación diferenciada en algunos colegios. No sé si con total fortuna, ha aplicado una ley existente, que sería inconstitucional si efectivamente favorece esa discriminación respecto a la diferenciada. Pero el Tribunal Supremo no juzga sobre la constitucionalidad de las leyes, sino que aplica las existentes.

Si los magistrados del Supremo han actuado con equidad, la ley de referencia no sería acorde con nuestra Carta Magna porque supone un atentado al derecho reconocido a los padres de educar a sus hijos conforme a sus convicciones, al reconocimiento de la libertad de enseñanza, al respeto a los principios fundamentales de convivencia, a la libre creación de centros docentes, y un largo etcétera. Si los centros de educación diferenciada carecen de la posibilidad de ser concertados, todo lo expresando anteriormente y reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española de 1978 es falso. Si no se pueden concertar, no se podrían crear; o si se pueden crear y no se conciertan, esa decisión es un atentado contra la libertad.

Por si fuera insuficiente, la propia Constitución afirma que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la propia Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, en cuyo artículo 26 se lee: los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Es digno de resaltar que la Declaración de la Organización de Naciones Unidas (ONU) de 1948 es muy exacta en su título: no concede nada, declara algo preexistente a cualquier ley. También la Constitución vigente en España, como ya he dicho, al referirse a los derechos fundamentales emplea la expresión «reconoce». No otorga nada. Esos derechos son así por naturaleza propia.

P. Pablo Cabellos Llorente

Publicado originalmente en Levante-EMV y traído a InfoCatólica con permiso expreso del autor.

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