Ad pedem litterae-Hermanos en la red - P. Pablo Cabellos Llorente: "Estado de derecho"

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Al pie de la letra es, digamos, una forma, de seguir lo que alguien dice sin desviarse ni siquiera un ápice.

En “Ad pedem litterae - Hermanos en la red” son reproducidos aquellos artículos de católicos que hacen su labor en la red de redes y que suponen, por eso mismo, un encarar la creencia en un sentido claro y bien definido.

Ad pedem litterae - P. Pablo Cabellos Llorente

Pablo Cabellos Llorente

Presentación del artículo del P. Pablo Cabellos Llorente

Es más que posible que desde una concepción alicorta del conocimiento de lo que es un Estado de Derecho, valga pensar o creer que el mismo se manifiesta como una organización que trata de regular la vida de los ciudadanos con independencia total de lo que llamamos ley o derecho natural.

Sin embargo, cuando se obvian los principios que el derecho natural aporta a la vida común de las personas sucede, como dice el P. Pablo Cabellos, que “han terminado la libertad y todos los derechos del hombre” porque si bien es cierto que la religión no proporciona, no es intención suya hacerlo, “normas accesibles a la razón como si no pudieran conocerlas los no creyentes” no es menos cierto que ayuda “a purificar e iluminar la aplicación de la razón al descubrimiento de principios morales objetivos”.

¿Cabe, por lo tanto, dejar de lado el derecho natural?

Y ahora el artículo del P. Pablo Cabelllos.

Estado de derecho

Escribió un filósofo que toda la maquinaria administrativa, legislativa, judicial y ejecutiva son las instituciones políticas que, entendidas en sentido amplio, son el Estado. Y éste debe estar al servicio de la organización de la sociedad, de la división del trabajo, y de la promoción de las instituciones comunitarias. Hoy día -seguía apuntando- su tamaño es tan grande que puede hacer difícil ver la relación con la vida buena (en el más noble sentido de la expresión), que es el fin de la vida social (Yepes).

He recordado estas ideas -particularmente lo relativo a la vida buena- al escuchar una vez más a Benedicto XVI unos conceptos desgranados en el Reichstag alemán, que son convergentes con los vertidos ante el Parlamento británico y en otros muchos lugares. Anteriormente, en su obra ‘Una mirada a Europa’, el cardenal Ratzinger escribía que «la moral no es la cárcel del hombre, sino aquello que de divino hay en él». Esta proposición está en consonancia con lo que explicitaba hace unos días ante las Cámaras de su país, recordando cómo en Alemania se pisoteó el derecho hasta transformar el Estado en su instrumento destructor, en una cuadrilla de bandidos muy bien organizada, capaz de llevar el mundo al borde del abismo.

La historia ha demostrado que el hombre se puede manipular a sí mismo, puede privar de su humanidad a otros seres humanos. Entonces -se preguntaba-, ¿cómo reconocer lo justo?, ¿cómo distinguir entre el bien y el mal, el verdadero derecho del que sólo lo es aparentemente? Nunca fue fácil la respuesta a estos interrogantes, aunque es obvio que, en muchos momentos de la historia, se ha luchado hasta la muerte contra lo que se consideraba injusto. Podríamos preguntarnos por qué ha sucedido así tantas veces. Benedicto XVI venía a responder que los ordenamientos jurídicos han estado casi siempre originados por un motivo religioso, si bien la diferencia del cristianismo, con respecto a otras religiones, está en que nunca ha impuesto al Estado un ordenamiento jurídico derivado de la revelación, sino que siempre ha remitido a la naturaleza y a la razón como verdaderas fuentes del derecho.

Después de un recorrido por la filosofía, teología y Sagrada Escritura, recordó que, aunque hasta hace bien poco tiempo parecía clara la fundamentación del derecho, más recientemente se ha producido un cambio dramático de la situación al pensar en el derecho natural como algo propio del mundo católico que no vale la pena considerar. Tras describir brillantemente cómo se ha llegado a la situación de valorar en exclusiva el derecho positivo, afirmó con valentía que «donde la razón positivista es considerada como la única cultura suficiente, relegando todas las demás realidades a subculturas, ésta reduce al hombre, amenaza a la humanidad». Apeló al descubrimiento de la ecología como un darse cuenta de que algo no funcionaba en nuestras relaciones con la naturaleza. Y cuando nuestra vinculación con la realidad no marcha, es preciso revisar el conjunto de la misma. Pues también el hombre es alguien que posee una naturaleza, no se crea a sí mismo y no puede manipular a su antojo. El ser humano goza también de una ecología. Debe replantearse hondamente.

Todo esto hace pensar en la necesidad de volver a los conceptos fundamentales de naturaleza y razón. Kelsen -el gran teórico del positivismo jurídico- abandonó el dualismo ser-deber ser. Antes había afirmado que las normas sólo podían derivar de la voluntad, añadiendo que la naturaleza sólo podría contener en sí normas, si una voluntad las hubiese puesto en ella, lo que supondría un Dios creador. Ahí está el quid de la cuestión: sin Dios, no hay creación, no existe naturaleza, no hay ley natural que sea anterior a cualquier ordenamiento jurídico. El Papa invitaba a reflexionar si la razón objetiva que se manifiesta en la naturaleza no presupone una razón creadora.

Pienso que si no fuera así, no cabría hablar derechos del hombre. Cuando la reina Sofía se refirió a la ley natural, un periódico la tachó de utilizar conceptos obsoletos. Pienso que si ese concepto está acabado, han terminado la libertad y todos los derechos del hombre. Quedamos a merced del tirano, aunque éste hubiera sido elegido por sufragio universal, como sucedió con Hitler. Disfrutaríamos de aquéllos que benévolamente se nos otorgasen. Así está sucediendo con el Estado de Derecho, un estado progresivamente vaciado de su propia naturaleza, justo por legislar cuestiones antropológicas fundamentales sin otra referencia que la decisión mayoritaria.

Buscando ante el Parlamento británico la fundamentación ética de las decisiones políticas, afirmó que el papel de la religión no es proporcionar normas accesibles a la razón como si no pudieran conocerlas los no creyentes; mucho menos proponer soluciones políticas concretas. Su papel consiste más bien en ayudar a purificar e iluminar la aplicación de la razón al descubrimiento de principios morales objetivos. Con esa ayuda correctora, pienso que la fe ayudará a salvar el Estado de Derecho, la misma democracia y, sobre todo, al hombre. Salomón pidió a Dios un corazón dócil para saber juzgar a su pueblo y distinguir entre el bien y el mal. ¿Buscamos eso?

Pablo Cabellos Llorente

Publicado en Las Provincias y traído a InfoCatólica con permiso expreso del autor.

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1 comentario

  
Jordi
I) Para que Cataluña se independizare de España, se necesitan mayorías cualificadas y reforzadas, un plan de viabilidad, un convenio euro-internacional y un acuerdo de separación, como mínimo.

a) Mayoría cualificada y reforzada, con minorías de bloqueo, debido a la gravedad y transcendencia del asunto (esto no es Osetia, Montenegro o Kosovo), y al hecho de que también existe un derecho al mantenimiento y a la conservación de la unión de un estado histórico:

- en un referéndum de independencia, se necesitaría la participación del censo electoral del 75% (3/4 del censo), con un 75% de votos "sí" a la independencia (aseguraría un mínimo del 56,25% del censo a favor de la independencia: 75%x75%), constituyendo una minoría de bloqueo el 25% de los votos negativos, (3) habiendo votado a favor un mínimo del 75% de las 41 comarcas catalanas y 3 de las 4 provincias que tuviesen el 75% de la población, constituyendo una minoría de bloqueo 8 de las 41 comarcas o 1 de las 4 provincias que no lleguen a estas mayorías, y finalmente, deben de votar a favor de la independencia el 75% de los diputados, siempre que representen el 75% de las comarcas o 3 de las 4 provincias y el 75% de la población, constituyendo una minoría de bloqueo o bien 2 grupos parlamentarios (o un grupo más el mixto) o bien 15 diputados.

b) El plan de viabilidad económica justificaría el éxito económico de Cataluña independiente y de la España segregada.

c) El convenio euro-internacional establece, de un lado, el ingreso, los miembros de que dispone Cataluña y el pago de la cuota a los organismos internacionales y europeos, y de otro lado, la firma de los convenios y tratados europeos e internacionales necesarios.

d) El acuerdo de separación con España sirve para pactar el reparto de los bienes, derechos y obligaciones públicas y los convenios de colaboración y cooperación, que entre otras muchas cuestiones, son las siguientes:

- inversiones, contratos y deuda pública, propiedades y edificios públicos, sueldos de funcionarios, pensiones y jubilaciones, Seguridad Social, ejército, diplomacia, policía, registros y archivos públicos, espacio aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, cuencas hidrográficas, doble nacionalidad, corredores eléctricos y de transporte, libre circulación de mercancías, dinero, derechos y trabajadores...

- convenios de colaboración sobre policía, servicios secretos, ejército, justicia (exhortos y comisiones, extradiciones y penados, drogas y terrorismo), administración, pensiones, incapacitaciones, viudedad y orfandad, menores, jóvenes, dependencia, Seguridad Social, títulos universitarios y escolares, quiebras y concursos, contratos, adopciones, trabajadores, mercantil, ... y mil cosas más de la vida cotidiana de familias, empresas y administraciones.


II) Sobre la ética de la autodeterminación, creo que el límite es respetar el bien común del beneficiario y del afectado, por eso la necesidad de los acuerdos, pactos y convenios de separación y viabilidad, para que la independencia no cause un mal común a ambos. Esto incluye la mayoría reforzada y cualificada con las minorías de bloqueo.


III) Sobre la justificación histórica, ésta es muy relativa, ya que las razones históricas están más a favor de la unión con España que con la segregación.

Cataluña, en el s. X, se separa del Imperio Carolingio, reconquista el Al-Andalus durante los siglos X al XIII, se une al Aragón el 1164 y a Castilla el 1516, en 1714 el catalanismo quería una monarquía católica, hispánica y austricista, en 1808 una monarquía católica, hispánica y borbónica contra la napoleónica, en las guerras civiles de 1834, 1846 y 1872 una monarquía tradicionalista carlista, en 1874 una monarquía católica, hispánica y alfonsina, y en 1939, el franquismo frente al republicanismo revolucionario.


IV) Que la FCC se ponga tranquila, lo primero que han de servir es la salvación de las almas, y luego, que sepan que la única preocupación de la Generalidad de Mas es el de evitar la quiebra total económico-financiera de la Generalidad y los ayuntamientos catalanes:

cada día, la Generalidad debe de pagar unos 6 millones de euros para intereses y amortización de capital y con una calificación casi cercana a la de "bono basura", con los problemas añadidos de la caída de la creación de riqueza, el aumento del paro y de las quiebras, la disminución de los ingresos tributarios y de las transferencias de España y Europa, y el incremento del gasto público procedente del Estado del bienestar.

Casi nada.
02/11/11 3:50 PM

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