Chile: la Justicia autoriza transfundir sangre a una testigo de Jehová

La Corte de Apelaciones de Arica (Chile) acogió un recurso presentado por la Interclínica San José y autorizó aplicar transfusiones de sangre a una paciente testigo de Jehová que las rechazaba por motivos religiosos, al estimar que debe resguardarse su derecho constitucional a la vida. Lo cuenta Horacio Gutiérrez Areyte en El Desconcierto.
Este medio chileno explica cuál es el punto de partida del caso: una mujer ingresó en la Interclínica San José de Arica con un cuadro médico que requería intervenciones terapéuticas urgentes.
Sin embargo, según se puede apreciar en el fallo judicial, manifestó su negativa a recibir transfusiones de sangre debido a sus creencias religiosas como testigo de Jehová, lo que llevó al centro asistencial a acudir a la justicia para poder aplicar los tratamientos necesarios.
El establecimiento presentó un recurso de protección para que se autorizara la adopción de medidas médicas destinadas a resguardar la vida y la integridad física de la paciente, incluidas transfusiones de sangre si el tratamiento lo requería.
La solicitud fue revisada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Arica, integrada por las ministras María Verónica Quiroz Fuenzalida y Nora Bahamondes, junto a la abogada integrante Sandra Negretti Castro.En fallo unánime, el tribunal acogió la acción y autorizó a la clínica a aplicar todas las medidas terapéuticas necesarias para proteger la vida y la integridad física y psíquica de la paciente.
En la resolución, la corte recordó que la Constitución garantiza el derecho a la vida. “Que, el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República dispone que: ‘La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona’”, señala el fallo.
El tribunal agregó que ese mandato constitucional de proteger la vida tiene carácter absoluto y no puede ser limitado incluso por la voluntad de la persona afectada.
Asimismo, citó el artículo 14 de la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes de los pacientes, señalando que la negativa a tratamientos médicos no puede tener como objetivo acelerar la muerte ni permitir prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio.
Finalmente, la corte resolvió acoger el recurso de protección y autorizar a la Interclínica San José a aplicar los tratamientos médicos necesarios, incluidas transfusiones de sangre, y coordinar eventuales traslados a centros de mayor complejidad si la condición de la paciente lo requiere.
2 comentarios
La errónea interpretación de la Biblia conduce a creencias tan absurdas como esa.
¿Dónde queda entonces el Mandamiento de "NO MATARAS"?
Preservar la vida es un acto médico, moral y humano. Por eso estamos los católicos en contra del aborto y la eutanasia. Ahora bien, ningún paciente está obligado a aceptar un tratamiento que se proponga, por muy conveniente que este sea. Pongo un ejemplo. Un paciente puede rechazar una propuesta de quimioterapia o un procedimiento quirúrgico, no está obligado a aceptarlo porque su médico crea que es lo mejor.
Ningún médico va a obligar (como si de un niño pequeño se tratara) a su paciente a realizarse una prueba diagnóstica, tomar un tratamiento o entrar en quirófano.
Por eso los pacientes firman un consentimiento informado.
No dudo del criterio médico de mis colegas chilenos y por supuesto, no comparto la errónea creencia de los testigos de Jehová, pero el problema que yo veo es que genera jurisprudencia.
Qué pasaría en el hipotético caso de un equipo médico que pueda “obligar a su paciente a someterse a un aborto por la conservación de su vida”……. Me explico a donde puede ir esto…
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