La Justicia condena a una ciencióloga por privar al padre de la relación con su hijo
El Tribunal Supremo (TS) de España ha condenado a una mujer a indemnizar con 60.000 euros al padre de su hijo por el daño moral que le causó al impedir la relación personal entre ambos, a pesar de que el juzgado le había otorgado a él la guarda y custodia del menor. En una sentencia hecha pública el pasado 17 de julio, el Supremo admite así el recurso de Alfredo S.V., rechazado anteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid, que en 2004 desestimó la demanda interpuesta contra Rosario C.C. por daños morales, según informa Efe.
Los hechos se remontan a 1991 cuando Alfredo S.V. y Rosario C.C. mantenían una relación sentimental y compartían un hijo, reconocido legalmente por el demandante, aunque no era su padre biológico. El 23 de agosto de ese año la mujer ingresó en la Iglesia de Cienciología y se trasladó con el hijo de ambos a Florida (EE.UU.) sin el consentimiento del padre, que acudió entonces a los tribunales. Un juzgado de primera instancia de Madrid otorgó entonces la guarda y custodia del menor a su padre por existir sospechas de que la convivencia con la madre podría afectar a su personalidad.
En 1995 la Audiencia Provincial de Madrid confirmó esta decisión con el argumento de que al margen de la orientación religiosa de la madre, ésta se había desplazado a EE.UU., privando al padre de forma unilateral e injustificada del ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad y excluyéndole de toda decisión sobre la educación del hijo.