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29.11.17

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a informar sobre un pseudoterapeuta

La Sala I de lo Civil del Tribunal Supremo ha revocado la condena impuesta por la Audiencia de Baleares a Antena 3 Televisión por vulneración del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de un experto en ‘coaching’ de quien emitió en 2010 un reportaje con cámara oculta grabado en su consulta en Mallorca, cuya finalidad era denunciar determinadas prácticas pseudomédicas atribuidas a dicha persona.

Según informa el Poder Judicial, el Supremo estima el recurso de la cadena al considerar que no existió intromisión ilegítima en los citados derechos del demandante al prevalecer en este caso las libertades de expresión e información ante el interés general de las informaciones sobre personas que se atribuyan poderes curativos y se lucren con su actividad.

Entiende el tribunal que son legítimas las advertencias sobre ese tipo de actividades, y concluye que “la información fue veraz porque el demandante se atribuía unos poderes curativos, a modo de don especial, que podía generar falsas esperanzas en personas enfermas, quienes además pagaban al demandante cantidades muy considerables y a las que se incitaba a alejarse de su familia y círculos más cercanos”.

De ese modo, se anula la condena a Antena 3 a pagar una indemnización de 92.000 euros al demandante, así como la que se impuso a la Asociación de Prevención Sectaria RedUNE, por el contenido de varios correos electrónicos sobre la misma persona, que fue de 12.000 euros, al estimarse también el recurso de RedUNE.

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