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31.08.12

¿Qué hacemos con un cura que predica el “reiki crístico”?

Supongo que esta pregunta se la habrán planteado los responsables de la medida canónica que se ha tomado con un sacerdote gallego, y que hemos conocido hace unos días. La noticia, en resumen, es la siguiente: el obispo de Orense, José Leonardo Lemos Montanet, ha firmado un decreto penal contra Gumersindo Meiriño Fernández, presbítero incardinado en esa diócesis, por la difusión de “doctrinas heterodoxas”, que no son otras que el denominado “reiki crístico”. No conozco personalmente ni al cura acusado ni a su obispo, así que comentaré este hecho enmarcándolo en el Derecho Canónico y yendo al fondo de la cuestión, más allá de elementos circunstanciales que seguramente se darán en este caso, y que no importan mucho.

El escrito del prelado orensano, encabezado por el título “Decreto penal” y con fecha del 20 de agosto de 2012, sintetiza lo que ha llevado a su redacción: Meiriño, incardinado en Orense, ejercía su ministerio sacerdotal en una diócesis argentina, cuyo ordinario “le conminó a un cambio de proceder” en su defensa, práctica y difusión del “reiki crístico”. Sin embargo, el cura continuó con sus actividades sin atender a la llamada de atención jerárquica, por lo que se procedió a retirarle las licencias para celebrar públicamente los sacramentos. Después, en abril de 2011, el Papa le concedió la dispensa de las obligaciones sacerdotales –lo que se conoce vulgarmente como “secularización” o, con una expresión desafortunada, “reducción al estado laical”–. Hasta aquí, algo que se repite en diversos casos personales de presbíteros que, por la razón que sea, impuesta o solicitada, dejan de ejercer sus funciones ministeriales.

Pero un mes después de esta dispensa de la Santa Sede, continúa relatando el obispo de Orense, la Congregación para la Doctrina de la Fe ordenó la emisión de un decreto penal, que es precisamente lo que hace monseñor Lemos. Esto sí que es una novedad. ¿Qué decía el dicasterio vaticano encargado de ayudar al Papa a cuidar el depósito de la fe? Que la finalidad del decreto es “que se prohíba al orador continuar con la difusión de sus doctrinas heterodoxas bajo pena de Entredicho si éste no corrige tales errores”. El documento episcopal que acaba de publicarse, por tanto, no condena a Gumersino Meiriño, sino que le prohíbe de nuevo seguir con el “reiki crístico”, y le avisa de que “de persistir en la defensa y difusión de dichas doctrinas, y de no corregir tales errores de modo público, y con hechos verificables… incurrirá en pena de Entredicho”.

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