¿Las canonizaciones son infalibles?

Canonización

A raíz de mi último post respecto a la salvación en las religiones no cristianas, surgió, en uno de los grupos donde participo, un debate interesante donde se entró de lleno al tema de la infalibilidad de las canonizaciones. Me ha parecido oportuno tomar este debate como punto de partida para compartir alguna información relacionada al tema.

Definición de canonización

Tomaré la definición de lo que es la canonización de la Congregación para las causas de los Santos:

“La doctrina acerca de las instituciones de la beatificación (2) y de la canonización(3) no ha cambiado en lo fundamental a lo largo de los siglos. Su distinción (4), que tiene su expresión adecuada en las respectivas fórmulas enunciativas o constitutivas, es neta y esencial. La canonización es la suprema glorificación por parte de la Iglesia de un siervo de Dios elevado al honor de los altares, mediante un decreto, definitivo y preceptivo para toda la Iglesia, comprometiendo el magisterio solemne del Romano Pontífice. Esto se expresa de modo inequívoco en la fórmula: “Ad honorem Sanctae et Individuae Trinitatis…, auctoritate Domini Nostri Iesu Christi, beatorum Apostolorum Petri et Pauli ac Nostra… Beatum N.N. Sanctum esse decernimus ac definimus, ac Sanctorum Catalogo adscribimus, statuentes eum in universa Ecclesia inter Sanctos pia devotione recoli debere".”

Congregación para las causas de los Santos, El rostro de la Iglesia se renueva en la continuidad

Consenso de los teólogos católicos

La Enciclopedia Católica explica que la mayor parte de los teólogos concuerdan con que las canonizaciones son infalibles. Mencionan aquí a de San Antonino, Melchor Cano, Suárez, Belarmino, Bañez, Vázquez y, entre los canonistas, de González Téllez, Fagnanus, Schmalzgrüber, Barbosa, Reissenstül, Covarrubias, Albitius, Petra, Joannes a S. Toma, Silvestre, Del Bene entre muchos otros. Citan también a Santo Tomás de Aquíno en Quodlib. IX, a 16, quien dice:

Santo Tomás de Aquino
“Dado que el honor que profesamos a los santos es en cierto sentido, una profesión de fe, i.e., una creencia en la gloria de los santos, debemos píamente creer que, en este asunto, también el juicio de la Iglesia está libre de error.”



También especifica que el objetivo de este juicio infalible del Papa se refiere a que lo que queda definido y lo único que se necesita indicar es que la persona canonizada está en el cielo.

Extractos de algunos manuales de teología dogmática

Comparto ahora lo que enseñan del tema algunos manuales de teología dogmática.

El Manual de Teología Dogmática de Michael Schmaus:

“Actualmente es también doctrina común de los teólogos que la Iglesia es infalible en la canonización de santos , es decir, en el juicio definitivo de que un hombre goza de la visión de Dios y puede ser venerado en toda la Iglesia como santo.”

Michael Schmaus, Teología Dogmática, Tomo IV, La Iglesia, Ediciones Rialp, S.A., Madrid 1960, pág. 776

El Manuel de teología dogmática de Ludwig Ott sostiene igualmente:

“El objeto de la infalibilidad

a) El objetó primario de la infalibilidad son las verdades, formalmente reveladas, de la fe y la moral cristiana (de fe; Dz 1839).

La Iglesia no solamente puede de manera positiva determinar y proponer el sentido de la doctrina revelada dando una interpretación auténtica de la Sagrada Escritura y de los testimonios de tradición, y redactando fórmulas de fe (símbolos, definiciones), sino que también puede determinar y condenar como tales los errores que se oponen a la verdad revelada. De otra manera, no cumpliría con su misión de ser «custodia y maestra de la palabra revelada por Dios»; Dz 1793, 1798. “

b) El objeto secundario de la infalibilidad son las verdades que no han sido formalmente reveladas, pero que se hallan en estrecha conexión con las verdades formalmente reveladas de la fe y la mora! cristiana (sent. cierta).

La prueba de esta tesis nos la proporciona el fin propio de la infalibilidad, que es «custodiar santamente y exponer fielmente el depósito de la fe» (Dz 1836). Este fin no podría conseguirlo la Iglesia sino fuera capaz de dar decisiones infalibles sobre verdades y hechos que se hallan en estrecha conexión con las verdades reveladas, bien sea determinando de manera positiva la verdad o “condenando de manera negativa el error opuesto.

Al objeto secundario de la infalibilidad pertenecen: a) las conclusiones teológicas de una verdad formalmente revelada y de una verdad de razón natural b) los hechos históricos, de cuyo reconocimiento depende la certidumbre de una verdad revelada («facta dogmática»); c) las verdades de razón natural, que se hallan en íntima conexión con verdades reveladas (v. más pormenores en la Introducción, § 6); c) la canonización de los santos, es decir, el juicio definitivo de que un miembro de la Iglesia ha sido recibido en la eterna bienaventuranza y debe ser objeto de pública veneración.

El culto tributado a los santos, como nos enseña SANTO TOMÁS, es «cierta confesión de la fe con que creemos en la gloria de los santos» (Quodl. 9,16). Si la Iglesia pudiera equivocarse en sus juicios, entonces de tales fallos se derivarían consecuencias incompatibles con la santidad de la Iglesia.”

Ludwig Ott, Manual de Teología Dogmática, Editorial Herder, Barcelona 1966, pág. 450-451

Una tercera explicación, aunque más larga la he encontrado traducida del Manual de Teología Dogmática de Bernhard Bartmann

“La cuestión de la infalibilidad de la canonización de los santos, se puede considerar histórica y teológicamente. Los primero santos fueron, además de los Apóstoles y los Profetas, los Mártires, cuyos nombres los Obispos escribían en un elenco oficial de los reconocidos por la Iglesia. La inserción se realizaba después de un juicio ponderado, acerca de la vida anterior del mártir, y no se aceptaba a cualquier persona. Respecto de los tres primeros, siglos el protestante H. Achelis observa que los obispos ejercían un contralor severo y recusaban a los falsos mártires (Christentum in den ersten dreiJahrhunderten , II, p. 356). Más tarde, a los santos mártires, se agregaron los santos «confesores»: Antonio, Pablo, Atanasio, Efrén, Martín de Tours. Era más fácil de constatar la realidad del martirio que la santidad de los confesores: para estos, el pueblo tomaba parte en el juicio, pero al obispo competía, en última instancia, admitirlos en el elenco (Rademacher, Das Seelenleben der Heiligen , 1917, 2 ed.. pp. 32 y ss.).

En lo referente a la «visión beatífica» de los no-mártires, el primer juicio definitivo lo pronunció Benedicto XII en 1336 (Dz. 530).El culto de los santos pasaba de una diócesis a otra, y así se propagaba por toda la Iglesia. En los albores del año 1000, la Iglesia procuró, mediante fórmulas fijas, regular, poco a poco, el culto de los santos, pero sólo lo consiguió de modo definitivo en el 1600. En la época post-tridentina surgió la cuestión teológica. En tiempos del Concilio de Trento, Tomás Badia (1483-1547), Maestro del Sacro Palacio, sostuvo en contra de Ambrosio Catarino, que la Iglesia, al honrar a los santos, podía caer en error. Afirmaba que debe creerse en la gloria de los santos en general, pero no en la gloria de cada santo en particular: sostenía, pues, que era preciso distinguir entre «credere ex pietate» y «credere ex necessitate fidei» (Schweitzer, AmbrosiusCatharinus Politus [1484-1553], p. 73, 1910: cfr. pp. 16-63, 144 ss., 220-223).En las canonizaciones, la Iglesia no puede tomar por fundamento la Revelación, sino solamente los testimonios humanos, concernientes a la vida y a los milagros, testimonios siempre examinados con gran rigor (processum informativum super fama,sanctitatis, virtutum et miraculorum).

La casi totalidad de los teólogos, hoy, considera infalible ese juicio de la Iglesia, pero la tesis de la infalibilidad de la Iglesia, en este caso, se juzga de manera diversa. Pesch dice que algunos la tienen por una «pia sententia», al tiempo que para otros, como Benedicto XIV, es «de fe»: «de fide». Él mismo la califica como «teológicamente cierta»: es una vía media que puede aceptarse. Las dificultades a resolver son las siguientes: ante todo, no está absolutamente claro si la Iglesia quiere definir el hecho de que el santo ha alcanzado la visión de Dios. Además, el juicio de la Iglesia podría referirse solamente al pequeño número de los santos canonizados por el magisterio, y no al número de aquellos que, antes de la praxis de la canonización solemne, fueron declarados santos por los obispos, por las órdenes religiosas, y poco a poco, recibieron aceptación general, sin que se hubiera examinado rigurosamente las razones a favor de su santidad.

Finalmente –la principal dificultad- se debe añadir que no es posible sin una revelación divina llegar a una certeza de fe sobre el estado de gracia de un alma (Trid. S. 6. c. 12. Dz. 805). A lo que hay que añadir que la Iglesia, después de la muerte del último Apóstol, no recibe ya ninguna Revelación pública. Ciertamente, en la Revelación cerrada con los Apóstoles, encontramos la promesa general de la vida eterna para los elegidos: sin embargo, no se atribuye de modo definitivo a ninguna persona particular honrada como santa por la Iglesia. La predestinación es un misterio inescrutable. La Iglesia, en la investigación sobre la vida de los santos, no se apoya sobre el testimonio divino, sino tan sólo sobre informaciones humanas y elementos naturales que siempre pueden ser subjetivos. Dios puede testimoniar a favor de los santos por medio de milagros. Pero también ellos estos, como la canonización misma, no tienen relación íntima y directa con las verdades reveladas. Agréguese que estos milagros sólo pueden ser reconocidos por quienes creen en ellos, pues esa fe no es obligatoria. La antigua controversia sobre si es posible probar un dogma con un milagro notorio en la Iglesia, fue resuelta negativamente.

Es bastante difícil refutar tales argumentos, cuando se los examina con seriedad. Cuando Eusebio Amort escribe que «dubietas revelationis tollatur per indubitata miracula», se aparta de la noción estricta de Revelación. Por lo tanto, aquí no se debería hablar de la más alta certeza dogmática. Así piensa también Scheid quien, al tratar acerca de la infalibilidad del Papa en la canonización de los santos (Zeitschrift für katholische Theologie, 1890, p. 509), escribe: «la dificultad del problema está en encontrar una prueba verdaderamente satisfactoria de esta infalibilidad, cuya existencia se afirma. La canonización toca el límite extremo del campo de las decisiones infalibles. No es por eso fácil establecer, de manera clara y probatoria, que ella, en toda su extensión, entra en el ámbito de la infalibilidad de la Iglesia». La mayoría de las veces, como Melchor Cano, se huye de los argumentos particulares y perentorios, para basarse en un «manojo de argumentos», como si el número pudiese, de algún modo, suplir la fragilidad de cada argumento. Scheid mismo procuraba mostrar que la Iglesia pretende obligar a todos los fieles a creer en la canonización de los santos. Por cierto, sería más seguro que hubiese una declaración de la Iglesia que afirmase ser esa su voluntad.

Con todo, el juicio de la Iglesia sobre la santidad de una persona merece, sin duda, gran consideración, sea por motivo de su autoridad infalible, sea por la severidad y el rigor con que examina las cualidades para la canonización. En todo caso, los actos de canonización, sólo pueden ser aceptados por fe general, eclesiástica, y no por fe divina. El fiel no hace un acto de fe especial en la canonización, sino que en ella cree, con un acto de fe general, acto que acepta el culto de la Iglesia en su conjunto. Si en el número de los santos encontramos algún «falso» santo, como Barlaam y Josafat, el culto relativo que se les ha rendido, se dirige a Dios. Así como puede honrarse a un rey por medio de un pseudo-embajador; de semejante modo puede honrarse a Dios, por intermedio de un pseudo-santo.”

Bernhard Bartmann, Teología Dogmática, Tomo I. I. 2ª Imp. Paulinas. Trad. Vicente Pedroso. Sao Paulo: 1964., pág .68-70.
Original alemán: Lehrbuch der Dogmatik, Freiburg 1911


En la Web de la FSSPX encontré un artículo de Jean-Michel Gleize titulado Beatificazione e canonizzazione dopo il Vaticano II. En dicho artículo reconoce que la infalibilidad de la canonización es ahora común y la doctrina cierta de la mayoría de los teólogos. Reconoce también que todos los manuales antes y después del Concilio Vaticano lo enseñaban como una tesis común en la teología. Sin embargo duda de la actual infalibilidad entre otras razones debido a que según su opinión, las reformas que siguieron al Concilio Vaticano II, han traído como consecuencia deficiencias en los procedimientos de canonización. Esta opinión no me parece en lo personal acertada. En otros blogs de tendencia filo-lefebvriana he visto que se citan los artículos de Mons. Brunero Gherardini y del padre Daniel Ols, O.P, como exponentes en contra de la infalibilidad de las canonizaciones, pero no llegué a leer dichos estudios.

Conclusiones

Tomando en cuenta que el Magisterio de la Iglesia enseña que la canonización es la suprema glorificación por parte de la Iglesia de un siervo de Dios elevado al honor de los altares, mediante un decreto, definitivo y preceptivo para toda la Iglesia, comprometiendo el magisterio solemne del Romano Pontífice, que esto es confirmado por la formula de canonización, me parece que es correcto decir que las canonizaciones son infalibles. El consenso de los teólogos contemporáneos y no contemporáneos parece estar de acuerdo con esto.

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18 comentarios

  
Beatriz

Con una canonización lo que la Iglesia afirma es que "x" persona está en el cielo, nada más. El anuncio es solemne a toda la Iglesia, se nos pide creerlo y que dicho santo puede ser venerado e invocado.

Si la Iglesia no fuera infalible en la canonización de los santos y se diera el caso que nos propone como ejemplar de imitación a un condenado en el infierno, no conseguiría su fin, sería su corrupción total.
15/04/12 5:50 AM
  
Daniel Riquelme
Si no fuera infalible, y por tanto certísimo, ¿acaso Dios lo ratificaría con un milagro hecho por intercesión del beato o el santo?
15/04/12 11:25 AM
  
Joaquín
Además del asunto de la infalibilidad de la canonización creo que sería interesante tratar el tema de la extensión de esa infalibilidad.
En sentido estricto la canonización sólo implica que la persona canonizada ha muerto en gracia y, por tanto, está en el Cielo y puede interceder por todos. La ejemplaridad "certificada" se limita al momento de la muerte, que es el instante decisivo en que se dirime el estado de gracia en el encuentro definitivo con Dios.
Si esto fuera así, no habría problema en aceptar que haya errores o mentiras en el proceso jurídico de la canonización. Incluso se entendería la presencia de un milagro como "testimonio divino": sería el testimonio de la santidad del moribundo, y no de la santidad de toda su vida.
¿Qué os parece esto?
Algunos pretenden extender la infalibilidad de la canonización como una "santificación" de toda la vida, como el certificado vaticano de que todos los actos del canonizado son ejemplares. Esta sería la versión maximalista de la canonización que, evidentemente, se cae por su propio peso.
Quizá la verdad está entre los dos polos, pero yo me decanto por defender el primero: ante un decreto de canonización el católico sólo está obligado a creer como cierto y definitivo que el santo murió en gracia. Sólo esta muerte en gracia ha de ser creída como ejemplar. Por lo demás, podría defenderse, sin atacar la infalibilidad de la canonización, que el santo realizó obras no buenas o incluso pecados graves hasta momentos antes de su muerte. A estos asuntos no se extendería la canonización y, por tanto, sería compatible ésta con la aceptación de que hubo ocultación de pruebas y de testigos. Esto último me parece importante ahora que ya no existe el llamado "abogado del diablo" y que, por tanto, ha podido perderse un poco el rigor de los procesos.
Agradezco la atención, me disculpo por la longitud y pido opiniones.
15/04/12 11:48 AM
  
Martin Ellingham
Le aclaro que la traducción al castellano de Bartman que ha copiado aquí me pertenece pues Pedroso es el traductor al portugués. No lo ha dicho ni, ha citado la fuente de la que ha tomado los textos, que es mi estante de scribd.

Me importa un bledo que publique o no este mensaje.

Saludos.

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JM: Desconocía que la traducción le perteneciera. La había tomado de un estante donde se coloca como fuente al final lo que pensé era un extracto del libro que traducía el original del alemán. El estante de scribd donde lo he tomado está a nombre de alguien que se identifica como Jorge Rojas: http://es.scribd.com/doc/54823796/ES-INFALIBLE-LA-CANONIZACION-DE-UN-SANTO
Pero si es así y desea que lo retire o añada algo a la fuente allí listada, me avisa por esta misma vía y con gusto lo hago.
15/04/12 12:12 PM
  
gringo
Nunca he entendido que si "extra Ecclesia nulla salus", hubiera santos no cristianos.
La Iglesia ha canonizado al rey David, a los macabeos, al profeta Daniel, a Moisés, a Job, a Ruth, etc. Y ninguno de ellos estaba bautizado.
La Iglesia suele decir que ellos prefiguraban y anunciaban al cristianismo que habría de venir y demás, pero no me parece convincente.

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JM: En primer lugar habría que distinguir de que de las canonizaciones que se habla aquí es la que aplica a las canonizaciones solemnes que comprometen la infalibilidad, pero los casos de menciona son casos de personas que vivieron antes de Cristo, y no podrían estar bautizados, y no por eso quedan privados de la visión beatífica.
15/04/12 1:29 PM
  
huguet
También se dice esto en la Ad Tuendam Fidem.

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JM: Efectivamente.

"Otros ejemplos de doctrinas morales enseñadas como definitivas por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia son: la ilicitud de la prostitución y de la fornicación. Entre las verdades relacionadas con la Revelación por necesidad histórica, que deben ser tenidas en modo definitivo, pero que no pueden ser declaradas como divinamente reveladas, se pueden indicar, por ejemplo, la legitimidad de la elección del Sumo Pontífice o de la celebración de un concilio ecuménico; la canonización de los santos (hechos dogmáticos); la declaración de León XIII en la carta apostólica Apostolicae curae sobre la invalidez de las ordenaciones anglicanas, etc."

Fórmula para la profesión de fe y el juramento de fidelidad al asumir un oficio que ejercita en nombre de la Iglesia con nota doctrinal ilustrativa
(29 de junio de 1998)
[Ego N.: AAS 90 (1998) 542-551]
Documentos de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 1966-2007, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid MMVIII, pág. 589
15/04/12 2:13 PM
  
Beatriz
"En sentido estricto la canonización sólo implica que la persona canonizada ha muerto en gracia y, por tanto, está en el Cielo y puede interceder por todos. La ejemplaridad "certificada" se limita al momento de la muerte, que es el instante decisivo en que se dirime el estado de gracia en el encuentro definitivo con Dios.
Si esto fuera así, no habría problema en aceptar que haya errores o mentiras en el proceso jurídico de la canonización. Incluso se entendería la presencia de un milagro como "testimonio divino": sería el testimonio de la santidad del moribundo, y no de la santidad de toda su vida."
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Interesante comentario.


15/04/12 4:30 PM
  
Felipe
En el artículo de Gleize (que no he leído entero) hay algo que es absolutamente inadmisible para un católico: "Decimos que la nueva legislación postconciliar (misa nueva y nueva liturgia, nueva canonización, nuevo derecho canónico) no es infalible ni vinculante, porque tenemos serias razones para dudar de su misma naturaleza de ley." Con esto creo que ya sobra leer el resto de sus argumentaciones.

De la nota doctrinal a la Ad Tuendam Fidem es particularmente importante tener en cuenta lo siguiente: "«La nota doctrinalis Professionis fidei», aun cuando no tiene un carácter magisterialmente vinculante, sí tiene un evidente valor ilustrativo; dado que fue elaborada por la Congregación para la Doctrina de la Fe, aprobada en Asamblea Plenaria y ratificada por el Papa."

Luis Gahona Fraga.
El objeto indirecto de la infalibilidad en Santo Tomás de Aquino: la Carta Apostólica Ad tuendam fidem a la luz de la teología tradicional.
Instituto Teológico San Ildefonso.
(Página 44).

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Para leer las aclaraciones de Ratzinger en español:
www.unav.es/tdogmatica/ratzinger//doctos/152_ratzinger.pdf

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Saludos
15/04/12 11:05 PM
  
Enrique
Efectivamente, la Ad Tuendam Fidem recuerda que el acto de canonización es infalible. Pero no pertenece al depósito de la fe revelado.

La revelación divina se cerró con la muerte del último de los apóstoles. Por lo tanto, los hechos posteriores nunca pueden ser depósito de la fe. Y decir que tal persona está en el cielo es hacer una declaración sobre un hecho muy posterior a la muerte del último de los apóstoles.

En lo que es revelado debemos aplicar un asentimiento de fide credenda; mientras que en lo que es definitivo pero no es revelado el asentimiento es de fide tenenda.

Más detalles en la Nota Explicativa que acompaña a la profesión de fe. Se puede ver aquí:

http://www.vidasacerdotal.org/index.php/otros-documentos/cong-para-la-doctrina-de-la-fe/284-profesion-de-fe-y-juramento-de-fidelidad-al-recibir-un-oficio-que-se-ha-de-ejercer-en-nombre-de-la-iglesia.html
16/04/12 1:03 AM
  
Enrique
Otro comentario:

lo que dicen algunos (particularmente Gleize y los lefebristas) de que las canonizaciones de ahora no son válidas porque los procesos son más sencillos, no son de recibo.

La autoridad del Papa viene de la potestad vicaria recibida de Cristo, no de la exactitud de sus procedimientos. Es el Espíritu Santo el que asiste sobrenaturalmente al Papa, no la Congregación de los Santos.

Si fuera cierto lo que dicen los lefebristas, los actos de los primeros Papas no valdrían, porque sus precedimientos fueron muy sencillos. ¿Qué estudios teológicos hizo San Clemente Romano (cuarto Papa, siglo I) para escribir sus cartas?
16/04/12 1:10 AM
  
Pablo Pomar
La foto de arriba la hice yo. ¿La tomó de CyR o de otra web que la tomó de allí antes que usted? Me alegra que le guste. No exijo nada, no soy fotógrafo profesional (aunque no me diga que es fácil esa foto sin trípode, con decenas de turistas pasando y con una cámara de aficionado...), no vivo de esto, úsela como quiera.
Un saludo cordial,
P.P.

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JM: Gracias Pablo. Ha tomé de la noticia que salió cuando "El Papa envió en misión a más de 200 familias neocatecumenales a diferentes partes del mundo"
16/04/12 10:19 AM
  
Pablo Pomar
¿...? Digo la foto de la pintura de la canonización que está en la Biblioteca Vaticana.
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JM: Ah, jeje, pensé que era la de Kiko Arguello con el Papa. Esta la encontré a través del buscador de imágenes de Google, pero ahora que repito la búsqueda para la palabra "canonización" no me aparece.
16/04/12 4:03 PM
  
pepiño
para Joaquin y Beatriz:

"En sentido estricto la canonización sólo implica que la persona canonizada ha muerto en gracia y, por tanto, está en el Cielo y puede interceder por todos. La ejemplaridad "certificada" se limita al momento de la muerte, que es el instante decisivo en que se dirime el estado de gracia en el encuentro definitivo con Dios."

Falso. Una persona puede morir en gracia, e ir al purgatorio. Un santo está en el cielo, porque no tiene nada que purgar en el momento de su muerte. También es altísimamente improbable que alguien pueda cometer un pecado mortal poco antes de la muerte, y pueda ser canonizado.

Al canonizar se pone la vida del santo como ejemplo, aunque se reconozca que el santo cometió pecados graves en su vida, ya que también se reconoce que fueron expiados completamente.
18/04/12 9:33 AM
  
Joaquín
Pepiño:

La posibilidad del purgatorio no la he puesto por no alargarme. No discuto lo que dices. Ahora corregiría la frase que citas y eliminaría el "por tanto": ..."la persona canonizada ha muerto en gracia y está en el Cielo...".

Superado este escollo, me pregunto en base a qué hablas en términos de "altísimamente improbable". No sé cómo pueden emplearse estos términos estadísticos en materias de las que sabemos tan poco, como el estado de las almas de los canonizados días -u horas- antes de su muerte.

De cualquier modo, sin entrar en discusiones menores, el problema sería discernir, lejos del maximalismo que pareces proponer o del minimalismo que yo he puesto como extremo, en qué medida y cómo se interpreta la infalibilidad de la Iglesia si en la canonización, como tú dices, propone la vida del santo como ejemplo.

Yo creo que no se propone a la imitación de los fieles la vida del santo en conjunto, sino aquellas cosas de su vida que han sido ejemplares. No es el santo como ejemplo, sino los ejemplos del santo. Son hechos y actos concretos. La Iglesia sabe que no puede conocer toda la vida de un santo. Sólo lo que ella ha examinado y conocido puede ser puesto como ejemplo, en la medida en que sea ejemplar. Si mañana apareciera un detalle oscuro sobre el pasado de un santo, ello no pondría en cuestión la canonización ni podría ser ejemplo de nada.

18/04/12 10:37 PM
Por cierto, me acaban de enviar la respuesta a este post que ha publicado alguien que se identifica como teólogo y que ha sido publicada en algunos sitios de la red:

"Bueno a refutar la cita de su santidad de la apolojetica Arraiz en "infocatolica".... veamos... en su articulo dice:

"Conclusiones
Tomando en cuenta que el Magisterio de la Iglesia enseña que la canonización es la suprema glorificación por parte de la Iglesia de un siervo de Dios elevado al honor de los altares, mediante un decreto, definitivo y preceptivo para toda la Iglesia, comprometiendo el magisterio solemne del Romano Pontífice, que esto es confirmado por la formula de canonización, me parece que es correcto decir que las canonizaciones son infalibles. El consenso de los teólogos contemporáneos y no contemporáneos parece estar de acuerdo con esto." Refuto ESTA CITA....

Las dificultades a resolver son las siguientes: ante todo, no está absolutamente claro si la Iglesia quiere definir el hecho de que elsanto ha alcanzado la visión de Dios. Además, el juicio de la Iglesia podría referirse solamente al pequeño número de los santos canonizados por el magisterio, y no al número de aquellos que, antes de la praxis de la canonización solemne, fueron declaradossantos por los obispos, por las órdenes religiosas, y poco a poco, recibieron aceptación general, sin que se hubiera examinado rigurosamente las razones a favor de su santidad. Finalmente –la principal dificultad- se debe añadir que no es posible sin unarevelación divina llegar a una certeza de fe sobre el estado de gracia de un alma.

A lo que hay que añadirque la Iglesia, después de la muerte del último Apóstol, no recibe ya ninguna Revelación pública. Ciertamente, en la Revelacióncerrada con los Apóstoles, encontramos la promesa general de la vida eterna para los elegidos: sin embargo, no se atribuye de modo definitivo a ninguna persona particular honrada como santa por la Iglesia. La predestinación es un misterio inescrutable. La Iglesia,en la investigación sobre la vida de los santos, no se apoya sobre el testimonio divino, sino tan sólo sobre informaciones humanas y elementos naturales que siempre pueden ser subjetivos. Dios puede testimoniar a favor de los santos por medio de milagros. Pero también ellos estos, como la canonización misma, no tienen relación íntima y directa con las verdades reveladas. Agréguese que estos milagros sólo pueden ser reconocidos por quienes creen en ellos, pues esa fe no es obligatoria. La antigua controversia sobre sies posible probar un dogma con un milagro notorio en la Iglesia, decir lo contrario se aparta de la noción estricta de Revelación.

Por lo tanto, aquí no se debería hablar de la más alta certeza dogmática. Así piensa también Scheid quien, al tratar acerca de lainfalibilidad del Papa en la canonización de los santos ( Zeitschrift für katholische Theologie, 1890, p. 509), escribe: «la dificultad delproblema está en encontrar una prueba verdaderamente satisfactoria de esta infalibilidad, cuya existencia se afirma. La canonizacióntoca el límite extremo del campo de las decisiones infalibles. No es por eso fácil establecer, de manera clara y probatoria, que ella,en toda su extensión, entra en el ámbito de la infalibilidad de la Iglesia». La mayoría de las veces, como Melchor Cano, se huye delos argumentos particulares y perentorios, para basarse en un «manojo de argumentos», como si el número pudiese, de algún modo, suplir la fragilidad de cada argumento. Scheid mismo procuraba mostrar que la Iglesia pretende obligar a todos los fieles a creer enla canonización de los santos. Por cierto, sería más seguro que hubiese una declaración de la Iglesia que afirmase ser esa su voluntad.Con todo, el juicio de la Iglesia sobre la santidad de una persona merece, sin duda, gran consideración, sea por motivo de suautoridad infalible, sea por la severidad y el rigor con que examina las cualidades para la canonización. En todo caso, los actos de canonización, sólo pueden ser aceptados por fe general, eclesiástica, y no por fe divina. El fiel no hace un acto de fe especial en la canonización, sino que en ella cree, con un acto de fe general, acto que acepta el culto de la Iglesia en su conjunto.Si en el número de los santos encontramos algún «falso» santo, como Barlaam y Josafat, el culto relativo que se les ha rendido, sedirige a Dios. Así como puede honrarse a un rey por medio de un pseudo-embajador; de semejante modo puede honrarse a Dios, porintermedio de un pseudo-santo.

Los teólogos llaman magisterio «extraordinario» del Papa primaria y principalmente a las definiciones «ex cathedra» en materia relativa a doctrinas de fe y costumbres. Sus otras actividades, ya relativas a doctrina como las enseñanzas dadas en discursos o cartas encíclicas, ya relativas a hechos concretos como las decisiones disciplinares, constituyen el magisterio pontificio ordinario. En materia de doctrina el Papa es infalible en su magisterio extraordinario, es decir, cuando da sentencia definitiva «ex cathedra»; las demás enseñanzas dadas de modo ordinario no son infalibles por sí mismas, aunque pueden llegar a serlo si alcanzan un peso equivalente por la frecuente repetición, o porque terminan imponiéndose a toda la Iglesia. En los juicios relativos a hechos concretos, en cambio, el Papa no goza de infalibilidad: "En las sentencias relativas a hechos particulares -dice Santo Tomas-, como en lo que hace a posesiones, crímenes o cosas así, es posible que haya error en el juicio de la Iglesia a causa de falsos testigos".

Roma ha vuelto a dejar a los obispos diocesanos la responsabilidad de juzgar los hechos por sí mismos o por los instrumentos por ellos establecidos, consideradas las cosas «humano more»,según las reglas de los juicios humanos, el Romano Pontífice ya no puede decir: Yo mismo doy testimonio de que tal persona llevó una vida cristiana ejemplar, porque envié gente de mi confianza a cerciorarse de los hechos y los hice estudiar por teólogos seleccionados por mí. Ahora su testimonio sobre los hechos concretos no es inmediato, sino mediado por los obispos: Yo doy testimonio que, según las actas llegadas a mi poder y confiando en la prudencia y honestidad de los procedimientos diocesanos, tal persona ha llegado a la santidad. El valor de una sentencia dada en estas condiciones es evidentemente mucho menor, porque, por una parte, la autoridad científica de un tribunal diocesano es mucho menor que la de la Congregación romana, que selecciona sus miembros entre los más expertos del mundo entero; además, el obispo diocesano tiene necesariamente mucho más interés en que su diócesis cuente con santos canonizados, y es juez menos imparcial que el Pontífice Romano; por último y principalmente, porque a diferencia de la sentencia en materia doctrinal, en la que no importa de quién se ha aprendido mientras sea verdad, la sentencia respecto a hechos concretos depende completamente de la correcta observación presencial.

El regreso a una situación semejante a la de los primeros siglos, en que el Papa no juzga inmediatamente por sí mismo sino que confirma el juicio de los obispos, situación querida en orden a promover la colegialidad, hace que el juicio teológico acerca del grado de autoridad de las canonizaciones tenga que cambiar porque, como dijimos, el «modo humano» como el Papa procede en su juicio es indicio claro del grado en que compromete su autoridad como Vicario de Cristo. Las canonizaciones, entonces, en el magisterio pontificio de hoy ya no deben considerarse actos pertenecientes al magisterio extraordinario del Romano Pontífice, sino más bien actos propios de su magisterio ordinario.

Juan de Santo Tomás, De la autoridad del sumo Pontífice, disp. III, art. 2, n. 1: "En la definición de cosas de fe, se requiere que se proceda «humano modo» a una diligente investigación, que por sí sola no ofrece suficiente fundamento para una definición infalible, mas sí lo hace al estar bajo la dirección del Espíritu Santo".

CITA REFUTADA: "me parece que es correcto decir que las canonizaciones son infalibles."

No se puede dogmatizar el pensamiento común y sobre todo un punto que podría llevar a la confusión a los fieles..."


En mi próximo comentario lo analizaré en detalle.
21/04/12 2:20 PM
Analizo ahora el comentario anterior donde un lector intenta presentar una refutación al post:

Lo primero que hay que hacer notar, es que dicha respuesta no es realmente una refutación, sino dos extractos o COPY & PASTES de distintas fuentes. Los primeros tres párrafos de la respuesta (que comienza donde dice “Las dificultades a resolver son las siguientes…” y que terminan en “…por intermedio de un pseudo-santo” ya se encuentran en mi propio artículo como parte de una cita del manual de teología dogmática de Bernhard Bartmann. No sé si quien ha elaborado esta refutación leyó bien mi artículo y se percató de esto, pero lo más grave es que la cita que él hace, a diferencia de la mía, está sesgada y cortada. De hecho omitió precisamente aquella que dice exactamente lo contrario a lo que él intenta probar:

La casi totalidad de los teólogos, hoy, considera infalible ese juicio de la Iglesia, pero la tesis de la infalibilidad de la Iglesia, en este caso, se juzga de manera diversa. Pesch dice que algunos la tienen por una «pia sententia», al tiempo que para otros, como Benedicto XIV, es «de fe»: «de fide». Él mismo la califica como «teológicamente cierta»: es una vía media que puede aceptarse….”


No es muy honesto intelectualmente tomar de un manual de teología dogmática un texto fuera de contexto como prueba de algo que el mismo manual reconoce. De hecho, allí reconoce que la casi totalidad de los teólogos considera infalibles las canonizaciones incluyendo pontífices como el Papa Benedicto XIV. El texto que si reproduce solo presenta las dificultades que él mismo Bartmamn admite solo como eso: dificultades, pero no como refutación.

Adionalmente observo que no ha citado la fuente, cosa indispensable cuando se cita texto ajeno para que no se crea que sea de su propia cosecha.

El resto de los párrafos está a su vez compuesto de extractos (COPY & PASTE) de un artículo publicado en el sitio web statveritas que básicamente sostienen la misma hipótesis que el artículo de Jean-Michel Gleize titulado Beatificazione e canonizzazione dopo il Vaticano II que ya comenté en mi propio artículo. Su posición es básicamente que como los procesos de canonización se han aligerado ya no son infalibles. Esta es solo una posición que solo sostiene que yo sepa este teólogo y que precisamente ya había analizado diciendo que no me parece acertada, en primer lugar, porque lo que hace el proceso infalible es el decreto universal del Papa para toda la Iglesia, no la precisión histórica de la investigación que nunca a fin de cuentas sería infalible, porque por más escrutinios que se hagan de la vida del candidato siempre podrá quedar algo del canonizado oculto.

¿Es esto una refutación? No lo creo…
21/04/12 2:33 PM
  
fer
----EDITADO-----
JM: Si los testigos de Jehová quieran debatir sobre el bautismo, esperen a que trate el tema en el post correspondiente. Mire hacia arriba y vea que tratan de las canonizaciones.
24/04/12 7:41 PM
  
MA. TERESA GUERRA VDA. DE MARTINEZ.
Estoy en problemas, mi anhelo de conocer mi religión y no serlo totalmente competente me obliga a investigar antes de emitir mi juicio. La duda es: las encíclicas emitidas por los Santos Padres o Papas o Pontífices tienen carácter de A Excátedra?

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JM: Aquí hay un artículo que puede clarificarte tu pregunta:

Declaraciones ex-cathedra
10/06/12 6:56 AM

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