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12.02.01

401 - GUATEMALA: EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD.

GUATEMALA: DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL SOBRE EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD.

Fuentes: Propias. Vid. Noticias Globales 384 a 393 y 396 a 400, entre otros.

Por Juan C. Sanahuja

Este año, como hemos informado, los organismo internacionales empeñados en el proceso de reingeniería social anticristiana, han tomado como objetivo del proceso de destrucción de la familia tradicional, el reconocimiento jurídico de una nueva definición de patria potestad que "independiza" a los menores de edad de sus padres. En América Latina se ha desatado una verdadera ola de reformas legislativas, para lograr este objetivo. Publicamos un comunicado de los Obispos de Guatemala, sobre el Código de la Niñez y la Juventud.

Comunicado del Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal de Guatemala en torno al Código de la Niñez y la Juventud

1. El Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal de Guatemala ofrece este comunicado con el fin de CONTRIBUIR AL PROCESO DE DISCERNIMIENTO en torno al Código de la Niñez y de la Juventud. Como pastores de la Iglesia Católica nos corresponde pronunciarnos sobre las IMPLICACIONES ÉTICAS del Código, porque la rectitud moral es la que garantiza la dignidad de la persona humana y el bien común de la sociedad. Por lo tanto, el juicio que se emite respecto al mismo NO ES DE CARÁCTER POLÍTICO, el cual compete a la población en general y a las organizaciones políticas en particular. Se busca de este modo ofrecer criterios para que los responsables políticos tengan una referencia más que les permita tomar la decisión política de aplicarlo, modificarlo, aplazar su vigencia o revocarlo. Sin embargo, al final de esto documento haremos algunas propuestas concretas que se deducen de la doctrina que aquí presentamos.

Principios doctrinales

2. EL PRINCIPIO ÉTICO FUNDAMENTAL, que debe ser tomado en cuenta en la consideración de los derechos de la niñez y de la juventud, es LA FAMILIA, entendida como forma básica y natural de la comunidad y la sociedad humanas (Catecismo de la iglesia católica, 2207, 1882). En numerosos textos del Nuevo Testamento se evidencia claramente la importancia de la familia (cfr. Efesios 5,21-6,4; Colosenses 3, 18-21; 1Pedro 3,1-7). Según la visión cristiana "la familia es una comunión de personas, reflejo e imagen de la comunión del Padre y del Hijo en el Espíritu Santo". A la luz de esta expresión teológica se entiende la afirmación sociológica de la familia como "célula original de la vida social". "Es la sociedad natural en la que el hombre y la mujer son llamados al don de sí en el amor y en el don de la vida. La autoridad, la estabilidad y la vida de relación en el seno de la familia constituyen los fundamentos de la libertad, de la seguridad, de la fraternidad en el seno de la sociedad" (cf. Catecismo de la Iglesia católica, 2205, 2207) "Un hombre y una mujer unidos en matrimonio forman con sus hijos una familia. Esta disposición es anterior a todo reconocimiento por la autoridad pública. Se impone a ella" (Catecismo de la iglesia católica, 2202).

La familia es creación de Dios. "Él la dotó de su constitución fundamental. Sus miembros son personas iguales en dignidad. Para el bien común de sus miembros y de la sociedad, la familia implica una diversidad de responsabilidades, de derecho y de deberes" (Catecismo de la iglesia católica, 2203).

Estas afirmaciones constituyen la fuente fundamental para juzgar cuales derechos y cuales deberes son objetivamente obligatorios y, por lo tanto, permitidos y recomendados para adquirir carácter de ley respecto a los niños y a los jóvenes.

3. Los niños y los jóvenes son considerados MENORES tanto antropológica como legalmente. La MINORIDAD no es un dato meramente cuantitativo, es decir, no significa simplemente que la persona no ha alcanzado determinada edad. La minoridad es un dato antropológico CUALITATIVO y significa que la persona NO HA ALCANZADO LA MADUREZ NECESARIA PARA EJERCER SUS DERECHOS Y DEBERES DE FORMA AUTÓNOMA, sino que los ejerce y los disfruta BAJO LA GUÍA Y LA TUTELA DE LOS ADULTOS. Los adultos a quienes naturalmente corresponde la guía y tutela de los derechos y deberes del menos SON LOS PADRES DEL MISMO. A esta obligación y derecho se denomina PATRIA POTESTAD. El menor ejerce y disfruta de sus derechos y deberes en VINCULACIÓN NATURAL con la patria potestad (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2214, 2221).

4. El apoyo social y legal a la familia, tal como los concibe la visión cristiana, es el medio más seguro para garantizar el bien de la comunidad y de la sociedad y para evitar la tragedia de menores desamparados, abandonados y dejados a su cuenta en la calle (Catecismo de la iglesia católica, 2211). Según las tradiciones culturales de algunos pueblos, como el maya, este núcleo familiar se ve incrementado por la permanencia de los hijos varones casados en el mismo domicilio de sus padre, por lo que conviven abuelos, padres e hijos. Este núcleo familiar es considerado como UNA UNIDAD y los hijos solamente alcanzan la autonomía al casarse. Subsiste sin embargo el hecho de que la autoridad plena compete a los abuelos.

5. Cuando por alguna razón faltan los padres naturales del niño, la patria potestad la ejercen las personas a quienes los padres naturales libremente han encargado la tutela de sus hijos. En caso de niños desamparados, ocurre con frecuencia, sobre todo en la cultura maya, que otros familiares o los padrinos de bautismo, se sienten espontáneamente responsables del cuidado de esos menores. En todo caso, la patria potestad la pueden adquirir aquellos adultos que, guardando el debido proceso legal, adopten al menor desamparado como hijo.

6. La patria potestad se fundamenta en la consideración de la cualidad de PERSONA que tiene EL MENOR y se ejerce en vistas a su EDUCACIÓN Y HUMANIZACIÓN (Catecismo de la iglesia católica, 2222). Por lo tanto al patria potestad NO AUTORIZA PARA EXPLOTAR, PROSTITUIR, COMERCIALIZAR O VIOLENTAR A LOS MENORES. La comunidad, preferiblemente aquella que está cerca de la realidad familiar, tiene la obligación de crear los medios que protejan al menor contra los abusos, que en nombre de la patria potestad, se ejerzan contra el mismo.

7. No corresponde al estado, ni a nivel nacional, ni a nivel departamental, ni a nivel municipal, violentar el ejercicio normal del derecho de la patria potestad de los adultos sobre los menores bajo su cuidado (Catecismo de la Iglesia católica, 2209). Al contrario, las leyes de la nación, DEBEN PROTEGER Y FORTALECER LA INSTITUCIÓN FAMILIAR y, dentro de ella, EL DERECHO NATURAL DE LA PATRIA POTESTAD. Los abusos cometidos en nombre de la patria potestad deben ser considerados en la ley penal y, después de debido proceso, pueden ser causa de la pérdida de este derecho.

8. De acuerdo con el PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD (Cf, Catecismo de la iglesia católica, 1883), los organismos superiores no deben asumir las funciones que pueden realizar otros a nivel inferior. Por eso no se ve necesario crear nuevos entes de protección al menor, cuando ya existen en la legislación actual los organismos convenientes para ello. Urge solamente fortalecerlos y hacerlos eficaces.

9. La educación de los niños y los jóvenes es un deber que recae primariamente sobre quienes ejercen sobre ellos la patria potestad (Catecismo de la iglesia católica, 2223). El estado es responsable subsidiario de la educación de los menores y siempre respeta las opciones culturales y éticas que los padres desean para sus hijos (Catecismo de la iglesia católica, 2229). La educación consiste entre otras cosas, en la transmisión de la cosmovisión, es decir los conocimientos, formas culturales, valores éticos y religiosos, en fin, el acervo cultural propio de la familia del menor. Por lo tanto los padres tienen el derecho a exigir, durante la minoridad, que sus hijos vivan de acuerdo con los valores culturales en los que los educan (Catecismo de la iglesia católica, 2217). Naturalmente el "derecho a exigir" respeta la condición personal del niño y excluye el trato denigrante, humillante, violento hacia el mismo.

10. Los menores tienen derecho a exigir ante las autoridades competentes la debida protección frente a los actos delictivos, que falsamente amparados en la patria potestad, cometan sus padres o tutores contra ellos. Son crímenes contra los menores: la explotación laboral, la comercialización de sus personas, la prostitución y la violencia, entre otros. Pero no se puede considerar como delito el derecho que tienen los padres de pedir y exigir a sus hijos la colaboración en las tareas domésticas, así como el recurso a las privaciones o restricciones temporales de locomoción y diversión utilizadas tradicionalmente como métodos correctivos y educativos.

11. No debieran existir los menores abandonados en la calle. Por lo tanto las acciones que se tomen para resolver este problema deben tener dos propósitos: eliminar las causas que producen esta tragedia humana y atender a los que desafortunadamente son víctimas del desamparo total. Corresponde a las comunidades locales crear los medios e instituciones necesarios para atender, educar y sostener a los niños que carecen de protección y amparo familiar, con el fin de que también ellos alcancen el grado de madurez y educación propios de un ser humano y sean protegidos de la prostitución, la drogadicción y otras formas de delincuencia. Estas organizaciones pueden funcionar con apoyo financiero público o privado, pero en todo caso la ley debe regular su funcionamiento para asegurar que cumplen sus objetivos. También en estos casos se aplica el principio de subsidiaridad, según el cual, organismos de más alta jerarquía no deben asumir lo que pueden realizar organizaciones de menor rango.

12. La ley determinará lo relativo a los menores delincuentes. La ética cristiana recuerda que el delincuente es siempre un ser humano, que el crimen cometido no destruye su dignidad, y que debe ser tratado con el respeto debido a toda persona. El proceso penal, al que debe ser sometido el menor delincuente, debe tener carácter correctivo más que punitivo, pues está orientado a la recuperación del menor.

Recomendaciones

13. El tema de los derechos de la niñez y de la juventud deben ser tratados dentro de un Código de la Familia. Los casos del tráfico y comercialización con los niños, de los menores abandonados en la calle y de los menores delincuentes son hechos que se apartan de la norma, y no es legítimo tratar de resolver estos problemas por medio de leyes que afectan el funcionamiento normal de la institución familiar. Recordamos que la solución a los problemas en torno a la niñez y la juventud, se encuentra en la línea del fortalecimiento de la institución familiar y no en políticas que la debiliten.

14. El problema del maltrato y abuso a los menores dentro de la familia debe encontrar solución en leyes, tribunales e instituciones cuyo objetivo sea la educación y corrección de la familia y no en el enfrentamiento de hijos contra padres.

15. Las instituciones y organismos, que auxilian la familia, deben ser apolíticos e inspirarse para sus acciones en doctrina acerca de la familia, coherentes con el pensamiento ético y cultural de las familias que pretenden auxiliar. El Código no lo garantiza claramente.

16. A la luz de lo anteriormente expuesto, juzgamos que el Código de la Niñez y de la Juventud contraviene, el algunos artículos, principios éticos fundamentales que rigen las relaciones entre padres y los hijos. Igualmente menoscaba la autonomía de la familia frente a los poderes públicos, al otorgarles amplia libertad para intervenir en ella. En consecuencia, creemos que el Código debe ser substancialmente revisado para ajustarse a los principios constitucionales que salvaguardan los principios éticos que hemos expuesto, y, posteriormente, debe ser integrado a una legislación general sobre al familia.

17. Pedimos al Espíritu Santo que ilumine las mentes y los corazones de quienes tienen la responsabilidad mayor en este asunto de vital importancia para la sociedad.

+ Víctor Hugo Martínez Contreras, Arzobispo de los Altos y Presidente de la CEG; + Rodolfo Quezada Toruño, Obispo de Zacapa y Prelado de Esquipulas y Vicepresidente de la CEG; + Mario Enrique Ríos M., Obispo Auxiliar de Guatemala y Tesorero de la CEG; + Gerardo Flores Reyes, Obispo de La Verapaz; + Alvaro Ramazzini Imeri, Obispo de San Marcos; + Pablo Vizcaíno Prado, Obispo de Suchitepéquez-Retalhuleu y Secretario de la CEG. FIN, 13-02-01

31.01.01

400 - USA: DECLARACIÓN SOBRE LA CEDAW (3)

USA: DECLARACION SOBRE LA CONVENCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER (3)

4. Las definiciones de las Convenciones internacionales deben ser las adecuadas, y deben tener un sentido claro para todos, evitando la ambigüedad, dejando el mínimo margen a la "penumbra" de las interpretaciones.

WFF nota con grave preocupación los significados diversos que pueden darse a términos indefinidos. En el Artículo 1 de CEDAW se lee:

"A los efectos de la presente Convención, la expresión 'discriminación contra la mujer' significa toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otro campo".

a) En la cita anterior el término "restricción" puede y se entiende ya así, como la prohibición legal para acceder al aborto, lo que hace que las mujeres sean "perjudicadas en el 'goce' de sus 'libertades fundamentales'", en lo "económico" y en lo "social."

b) De igual forma, el término "cualquier otro campo" puede y se interpretará como el campo religioso; así, las creencias religiosas particulares dentro de una nación que ha ratificado CEDAW, podrían ser obligadas a cambiar sus dogmas y costumbres. Esta última preocupación se subraya por Artículo 2 (e) "Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualquier persona, organizaciones o empresas"; donde dice "organización o empresa" podría interpretarse, la afiliación religiosa de una mujer.

c) CEDAW no define lo que constituye "discriminación". Hay distinciones legítimas, intrínsecas de cada sexo, basadas en elementos fisiológicos y psicológicos. Reconocer tales distinciones no constituye discriminación o prejuicio, excepto en la ideología feminista. WFF señala que los Estados Unidos ya cuenta con leyes y ha reconocido tratados que reconocen los derechos políticos de los ciudadanos independientemente del sexo o raza.

5. Las disposiciones de la Convención incluyen agendas ideológicas coercitivas.

a) WFF observa ideas feministas radicales incrustadas en las disposiciones de CEDAW. De especial mención es la llamada re-educación en el Artículo 10©: "La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza";

Así, por ejemplo, el Comité de CEDAW demanda que Bielorrusia deje sin efecto su adopción del Día de la Madre porque es un "estereotipo". Esto demuestra la coerción y la manipulación de la naturaleza en la interpretación de la frase "cualquier concepto estereotipado."

b) La demanda feminista para que el aborto sea un "servicio" disponible universalmente, no se oculta en el Artículo 12:

"Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia".

Por todo esto, Women for Faith and Family (WFF), declara:

WFF defiende los derechos de las naciones de determinar por sí el contenido de las leyes sobre la familia dentro de los límites de dignidad humana y el respeto por la vida, incluyendo a las niñas no nacidas que tan a menudo son víctimas de abortos por selección de sexo.

WFF rechaza enfáticamente la proposición feminista de que el aborto es la clave del empoderamiento de las mujeres y de la igualdad. La libertad no se encuentra en la destrucción de una vida humana. No deben permitirse medidas coercitivas para forzar a las mujeres a destruir a sus niños a través del aborto o de cualquier otro medio.

WFF afirma los derechos humanos de todas las personas, sin tener en cuenta la edad, el sexo, o su posición social. En particular, defendemos la recuperación de la dignidad de la maternidad y el valor irreemplazable de las madres en el desarrollo de un orden social justo; (…), y la importancia de la protección legal de la familia en la sociedad.

Solicitamos a todos los hombres y mujeres interesados en la integridad de la familia y en la defensa de la verdadera femineidad que insistan a los líderes políticos y religiosos, y a sus legisladores, para que se opongan al CEDAW.

Algunas organizaciones norteamericanas que apoyan la Convención (CEDAW): American Association of University Women; American Bar Association; Anti-Defamation League of B'nai B'rith (Liga de Anti-difamación B'nai B'rith); National Audubon Society; League of Women Voters of the United States; Presbyterian Church (U.S.A.); Planned Parenthood Federation of America (filial de la IPPF); United Methodist Church (GBCS); United Nations Association of the United States; Women of Reform Judaism; World Federalist Association;

Organizaciones feministas llamadas "católicas" que apoyan el CEDAW: Leadership Conference of Women Religious (Conferencia de Directivas de Mujeres Religiosas). Maryknoll Society Justice and Peace Office (Oficina de Justicia y Paz de la Sociedad Maryknoll). Massachusetts Women-Church (Iglesia de las Mujeres de Massachusetts). National Coalition of American Nuns (Unión Nacional de Monjas Americanas). Sisters of St. Joseph of Peace (Hermanas de San José de la Paz). Women's Ordination Conference (Conferencia para la Ordenación de mujeres). FIN. 31-01-01

30.01.01

399 - USA: DECLARACIÓN SOBRE LA CEDAW (2).

USA: DECLARACION SOBRE LA CONVENCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER (2).

Algunas preocupaciones específicas:

1. Debe respetarse la dignidad y el valor de las mujeres como personas y de su papel de madres.

a) El preámbulo de CEDAW demanda "un cambio en el tradicional papel de los hombres así como del papel de las mujeres en la sociedad y en la familia, necesario para lograr la igualdad plena entre hombres y mujeres." El Artículo 5(a) de CEDAW impone a los estados partes del tratado "tomar todas las acciones necesarias para modificar el modelo social y cultural de la conducta de hombres y mujeres, con vistas a lograr la eliminación de prejuicios, de costumbres y de todas las otras prácticas en que se basan las ideas de la inferioridad o la superioridad de los sexos y de los papeles estereotipados para los hombres y mujeres."

b) CEDAW no permite libremente a las naciones determinar lo que se interpretará como "prejuicios" o "estereotipos." En cambio, reserva estas decisiones y determinaciones del Comité de las Naciones Unidas para la aplicación del CEDAW. Este Comité ya ha criticado a Belarús por instituir el Día de Madre porque contribuye a hacer perdurar un "estereotipo negativo" para las mujeres. (El 19 de septiembre de 1991, Bielorrusia, que forma parte de Naciones Unidas desde el 24 de octubre de 1945, informó a la ONU que había cambiado su nombre por el de Belarús)

2. Debe reconocerse la naturaleza de la familia como principio de la estructura social, y los derechos de la familia deben ser protegidos, no "modificados".

Deliberadamente la redacción poco precisa y los términos indefinidos de la Convención permiten interpretaciones que son destructivas del orden social y dañan a las personas, por ejemplo, en base a la Convención se puede defender que las uniones del mismo sexo son "familias" acreedoras de todos los derechos legales otorgados a las familias tradicionales, incluso el derecho para adoptar a los niños.

a) WFF defiende la definición de que la familia es la "célula fundamental" de la sociedad y que la estructura de sociedad esta basada; por eso WFF está de acuerdo con aquellos que califican a la Convención como un documento "anti-familia".

b) WFF urge a las personas libres para que se reconozca que no es competencia de las Naciones Unidas "modificar los modelos sociales y culturales" de los ciudadanos del mundo, ni que las Naciones Unidas pueden mandar modificar costumbres o creencias religiosas. No es competencia de las Naciones Unidas definir los papeles de los hombres y las mujeres en la sociedad, ni las Naciones Unidas está en condiciones para juzgar si una nación o las creencias de una cultura y sus prácticas constituyen "estereotipos" injustos o no.

c) Si se ratifica, el CEDAW obligarían a los norteamericanos a que redefinieran la familia basados en un concepto negativo y culturalmente revolucionario de familia, en lugar de respetar las tradiciones culturales, religiosas o morales, incluidas las llamadas "prácticas de costumbres."

d) El efecto destructivo de CEDAW sobre la familia también es evidente en el Artículo 16 (d) "en todos los casos los intereses de los niños serán prioritarios". Los derechos de los padres no son protegidos por la Convención por la definición caprichosa y malévola de "los intereses de los niños." Esto es particularmente importante en la definición de adolescente como una persona entre los 10 y los 18 años, como lo dice la propia Organización Mundial de la Salud (OMS). Otros documentos de la ONU, particularmente aquellos de la Cuarta Conferencia Mundial en las Mujeres, en Beijing (1995), y en la Convención sobre los Derechos del Niño, reclaman e imponen "la salud y derechos reproductivos" para los adolescentes. Tales "derechos" no reconocen los derechos de los padres. Además, otros documentos de propuestos por ONU incluyen el "derecho" de niños para rechazar la enseñanza religiosa.

3. Deben ser protegidos los derechos legítimos de las naciones soberanas a la autodeterminación de sus creencias culturales y religiosas. CEDAW no sólo ataca los derechos de las personas y la familia, sino que también usurpa la soberanía de las naciones.

a) Respecto a los "Derechos Reproductivos", el CEDAW, en el Artículo 16 (e) establece: "Los mismos derechos para decidir libre y responsablemente en el número y espaciamiento de sus niños y tener el acceso a la información, la educación, y a los medios que permitan ejercer estos derechos". Esta frase puede y de hecho se interpreta como una exigencia a los estados para legalizar y/o proporcionar el aborto como uno de los "medios para el espaciamiento de los hijos". Esto se complementa con lo dicho en el Art. 2 (b): "para adoptar la legislación apropiada y otras medidas, incluso sanciones adecuadas, contra toda discriminación contra las mujeres," y (f): "tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo la legislación, modificar o abolir las leyes existentes, las regulaciones, las costumbres y prácticas que constituyen la discriminación contra las mujeres".

b) La ley Internacional iguala los términos "convención" y "tratado"; y las disposiciones de Artículo VI, Sección 2 de la Constitución norteamericana asumen que esos tratados reemplazan las leyes federales y estatales. Por consiguiente, si se ratifica, CEDAW puede imponerse a los ciudadanos norteamericanos, sin que puedan recurrir ante el Estado o las Cortes Federales.

e) No todas las definiciones de la CEDAW están de acuerdo con la Constitución norteamericana. Sin soberanía que defienda nuestro propio patrimonio cultural y nuestras tradiciones jurídicas, los americanos podríamos encontrarnos sin un mediador ante de la comisión de la ONU sobre los Derechos Humanos (UNCHR) o responsables ante la Corte Criminal Internacional (ICC). Por ejemplo, este año el informe anual del gobierno chileno al Comité, indica que no se habían derogado las leyes y las políticas juzgadas violatorias del CEDAW. El Comité de CEDAW encontró a Chile incurso en una violación a la Convención. El Comité de CEDAW juzgó que Chile había hecho un insuficiente progreso. (…) (Continúa)

28.01.01

398 - USA: DECLARACIÓN SOBRE LA CEDAW.

USA: DECLARACIÓN SOBRE LA CONVENCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER.

Fuentes: Propias. Vid S. Arguedas, El Aborto ¿Derecho Humano?, AICA-DOC 413, Buenos Aires, 30-7-97. Noticias Globales 289, 290, 302, 306, 309, 318, 322, 328, 331, 342, 347, 350, 360 entre otras.

Por Juan C. Sanahuja

El Comité de seguimiento de la Convención de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, que forma parte del llamado sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, ha visto potenciado su poder de coacción sobre las naciones al entrar en vigencia, el 22 de diciembre pasado el Protocolo Opcional (facultativo) de la Convención. El Comité es una de las principales armas de la reingeniería social para crear una nueva sociedad mundial, en la que está empeñada la Organización de las Naciones Unidas.

El tristemente famoso Comité, acaba de recomendar a Burundi legalizar el aborto, esta recomendación, se suma a las observaciones y recomendaciones que hizo el mismo ente a varios países, tiempo atrás: a Chile, recomendando legalizar el aborto terapéutico; a Irlanda, criticando la influencia de la Iglesia Católica en las políticas públicas; a Italia, criticando que la legislación de ese país permitiera, en la realización de abortos, la objeción de conciencia por motivos religiosos, a los médicos; a Bielorrusia, por establecer el Día de la Madre, ya que el ser madre el Comité lo considera un estereotipo negativo para las mujeres; a Libia, le recomendaron, reinterpretar el Corán, para permitir el aborto; a Kigistán, legalizar el lesbianismo; a China, legalizar la prostitución, cuando la Convención expresamente es contraria a ella; etc.

El Protocolo Opcional, refuerza la autoridad del Comité y limita -aún más que la Convención-, la soberanía de los países.

Los Estados Unidos no han ratificado la Convención, y por lo tanto tampoco el protocolo. Valga recordar que la Convención en Argentina es parte de la Constitución Nacional y, como informamos en su momento, Argentina, en las reuniones de Beijing+5, firmó el Protocolo, faltando para que entre en vigor la ratificación por el Senado de la Nación.

En varios servicios daremos a conocer la declaración de una ONG pro-vida de USA, sobre la Convención y sus posibles consecuencias. Tenga en cuenta el lector las organizaciones que apoyan la Convención en Estados Unidos, entre ellas las asociaciones autodenominadas "católicas"

El 25 de mayo de 2000, Women for Faith and Family (Mujeres para la Fe y Familia) (WFF), una organización norteamericana de 50.000 mujeres católicas, que se opone a la ratificación por los Estados Unidos de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW), dio a conocer la siguiente declaración:

Las disposiciones de CEDAW buscan superar las injusticias hacia las mujeres, reemplazándolas con cambios sociales sustentados en opiniones ideológicas estrechas y el análisis social del feminismo militante, que pretende reinterpretar un espectro amplísimo de problemas que involucran los derechos fundamentales de todos los seres humanos, especialmente de las mujeres, las instituciones sociales, las naciones, las culturas y, de hecho, la misma naturaleza humana y la historia. El CEDAW es deficiente básicamente por su análisis social radical y métodos totalitarios.

CEDAW mina la dignidad de mujeres, devaluando su irremplazable papel dentro de la familia y en la sociedad como madres, y todo papel femenino que signifique cuidar de los demás.

CEDAW es agobiante en lo concerniente a "la preocupación por la dimensión de la reproducción humana" y las "relaciones de género". Todo se reduce a poner énfasis en los "derechos" sexuales de las mujeres (denominados "derechos reproductivos"), por encima de otros derechos de otros seres humanos (por ejemplo, los hombres, los niños no-nacidos).

Discrimina injustamente a la familia y a la legítima diversidad de culturas y creencias religiosas.

Usurpa el derecho de naciones soberanas para mantener e iniciar políticas y leyes en orden a proteger y defender los derechos de sus ciudadanos.

Ignora la historia y el desarrollo natural y orgánico de las culturas.

Impone el abandono de principios morales y éticos establecidos, basados en la naturaleza humana y la experiencia.

CEDAW intenta obligar a todas las naciones y todos los pueblos a adoptar un rígido y restringido modelo social construido artificialmente y dirigido ideológicamente

En nombre del "derecho" de las mujeres, el CEDAW destruye los derechos fundamentales de cada ser humano y los derechos de auto determinación de las naciones.

WFF insta a los gobiernos y a todas las personas de buena voluntad a que rechacen esta propuesta de manipulación social, (…). (Continúa).

25.01.01

397 - ONU: ASAMBLEA GENERAL, 2001-2002: INSISTE EN LA PERVERSIÓN DE MENORES

ONU: CONFERENCIAS Y SESIONES ESPECIALES DE LA ASAMBLEA GENERAL, 2001-2002: INSISTIENDO EN LA PERVERSIÓN DE LOS MENORES

Fuentes: Propias; UN Development Update

Por Juan C. Sanahuja

Las Naciones Unidas sigue afianzando sus proyectos de reingeniería global que tienden a destruir a la familia, se diría que como objetivo del 10º aniversario de la Convención de Derechos del Niño, la ONU quiere dar las puntadas finales para desvincular, en la legislación internacional y en las legislaciones locales -con la complicidad de parlamentarios y políticos de todo el mundo-, a los niños de sus padres. Además, existen todas las evidencias que sus funcionarios en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación racial, la Xenofobia y todo tipo de Intolerancia, seguramente arremeterán contra lo que llaman "religiones dogmáticas" acusándolas de promover la intolerancia; la religión católica entrará entre los acusados. Para el año 2002, ya se anuncia Río+10, reedición de la Cumbre ecológica de 1992 y de la sesión especial de la Asamblea General Río+5 de 1997, con sus contenidos ecologistas, indigenistas, panteístas, etc. Como todos estos temas los hemos seguido a lo largo de tres años en Noticias Globales, pensamos que no es necesario extenderse en explicaciones, (vid Salvador Arguedas, Cumbre de la Tierra, AICA-DOC 2106, Buenos Aires, 30-4-97; Salvador Arguedas, Resultados de la Cumbre de la Tierra, AICA-DOC 2123, Buenos Aires 27-8-97. Sobre las mujeres que están en cargos directivos de la ONU, vid. Noticias Globales 214, La "Hermandad" que manda, 13-7-99).

-Tercera Conferencia de los Países Menos Desarrollados, Bruselas, 14 al 20 mayo 2001

-Sesión especial de la Asamblea General sobre la Implementación del programa de la Conferencia sobre Asentamientos Humanos, Habitat II (Estambul 1995), New York, junio 2001.

-Sesión especial de la Asamblea General sobre Problemas del HIV/SIDA, en todos su aspectos, New York, 25 al 27 de junio 2001

-Foro Mundial de la Juventud del sistema de la ONU, Dakar (Senegal), 5 al 12 de agosto 2001. (Recordamos párrafos de las conclusiones del Foro de los Jóvenes de La Haya, 1999, preparatorio para la sesión especial de la Asamblea General El Cairo+5: Recomendaciones: "Una amplia educación sexual en las escuelas debe ser obligatoria en todos los niveles de enseñanza. Deberá cubrir apropiadamente el placer sexual, la confidencialidad y la libertad de expresión sexual"; "Estipular una distribución adecuada del presupuesto para los servicios de salud reproductiva y sexual para los jóvenes (incluyendo servicios apropiados de consejería, planificación familiar, contracepción, servicios relativos a las enfermedades de transmisión sexual HIV/SIDA y contracepción de emergencia). Esto se determinó por consenso entre los jóvenes, las ONG's y los gobiernos. Los proveedores de estos servicios deberán estar apropiadamente entrenados para darles a los jóvenes la más completa información y poder ofrecerles el acceso a los servicios para la salud sexual y reproductiva dándoles así la oportunidad de tomar sus propias decisiones".

Recordamos que entre las ONG's invitadas a organizar el Foro de La Haya, estuvo el FEIM de Argentina, y su presidenta la Dr. Mabel Bianco participó en el comité organizador. Integró la delegación argentina a la sesión especial de la Asamblea General de la ONU, Beijing+5, enviada por el gobierno del Dr. De la Rúa. La Dra. Bianco es la misma que actualmente como funcionaria del Ministerio de Salud del gobierno del Dr. de la Rúa, dirige el programa LUCIDA y lanzó hace pocos días el reparto de preservativos a menores de edad en las playas del litoral atlántico argentino, vid. La Nación, Buenos Aires, 18-01-01; vid. También Noticias Globales 142, 147, 327, 377, entre otros).

Recordemos, también, que el 7 de septiembre pasado, en el marco de las reuniones del milenio, organizadas por la ONU, 70 esposas de Jefes de Estado, asistieron al Foro para la Educación de las Niñas, (vid. Noticias Globales 342, entre otras). La reunión fue presidida por Nane Annan, esposa del Secretario General Kofi Annan, y la Directora Ejecutiva de UNICEF y declarada abortista, Carol Bellamy. Como siempre, los textos sobre el derecho a la salud y a la educación de las niñas, incluyen, envueltos en palabras de confuso y vago significado, "los derechos" a la temprana educación sexual (desde la escuela primaria) y a los servicios de salud sexual y reproductiva. En los textos oficiales de la ONU y la UNICEF, se dice que estos objetivos forman parte de la agenda de acción mundial acordada la Conferencia para una educación para todos, celebrada en Jomtien, Tailandia, en 1990. En abril de 2000, Annan lanzó la Iniciativa de la ONU para la Educación de las Niñas en el Foro Mundial para la Educación de Dakar, Senegal. Esta Iniciativa tiene las mismas características que los documentos citados. Este tipo de educación para las chicas, pervertidor e ideologizado, es objetivo primario de la UNICEF, según sus propias publicaciones.

-Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia, y todo tipo de Intolerancia, Sud África, 31 de agosto al 7 de septiembre. ("Para Mary Robinson, Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el aborto quirúrgico, salud sexual y reproductiva -aborto encubierto-, esterilización, etc., están íntimamente unidas a las que se tratarán en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación racial, la Xenofobia y todo tipo de Intolerancia, que se realizará en Sud África en el 2001, y que para la funcionaria es el evento más grande organizado por la ONU, para comenzar el tercer milenio", vid. Noticias Globales 376).

-Sesión especial de la Asamblea General a los 10 años de la Convención de Derechos del Niño, New York, 19 al 21 de septiembre 2001. (vid. Noticias Globales 338)

-Rio+10: Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable, Johannesburgo, Sud África, 2002. FIN, 25-01-01