401 - GUATEMALA: EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD.

GUATEMALA: DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL SOBRE EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD.

Fuentes: Propias. Vid. Noticias Globales 384 a 393 y 396 a 400, entre otros.

Por Juan C. Sanahuja

Este año, como hemos informado, los organismo internacionales empeñados en el proceso de reingeniería social anticristiana, han tomado como objetivo del proceso de destrucción de la familia tradicional, el reconocimiento jurídico de una nueva definición de patria potestad que "independiza" a los menores de edad de sus padres. En América Latina se ha desatado una verdadera ola de reformas legislativas, para lograr este objetivo. Publicamos un comunicado de los Obispos de Guatemala, sobre el Código de la Niñez y la Juventud.

Comunicado del Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal de Guatemala en torno al Código de la Niñez y la Juventud

1. El Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal de Guatemala ofrece este comunicado con el fin de CONTRIBUIR AL PROCESO DE DISCERNIMIENTO en torno al Código de la Niñez y de la Juventud. Como pastores de la Iglesia Católica nos corresponde pronunciarnos sobre las IMPLICACIONES ÉTICAS del Código, porque la rectitud moral es la que garantiza la dignidad de la persona humana y el bien común de la sociedad. Por lo tanto, el juicio que se emite respecto al mismo NO ES DE CARÁCTER POLÍTICO, el cual compete a la población en general y a las organizaciones políticas en particular. Se busca de este modo ofrecer criterios para que los responsables políticos tengan una referencia más que les permita tomar la decisión política de aplicarlo, modificarlo, aplazar su vigencia o revocarlo. Sin embargo, al final de esto documento haremos algunas propuestas concretas que se deducen de la doctrina que aquí presentamos.

Principios doctrinales

2. EL PRINCIPIO ÉTICO FUNDAMENTAL, que debe ser tomado en cuenta en la consideración de los derechos de la niñez y de la juventud, es LA FAMILIA, entendida como forma básica y natural de la comunidad y la sociedad humanas (Catecismo de la iglesia católica, 2207, 1882). En numerosos textos del Nuevo Testamento se evidencia claramente la importancia de la familia (cfr. Efesios 5,21-6,4; Colosenses 3, 18-21; 1Pedro 3,1-7). Según la visión cristiana "la familia es una comunión de personas, reflejo e imagen de la comunión del Padre y del Hijo en el Espíritu Santo". A la luz de esta expresión teológica se entiende la afirmación sociológica de la familia como "célula original de la vida social". "Es la sociedad natural en la que el hombre y la mujer son llamados al don de sí en el amor y en el don de la vida. La autoridad, la estabilidad y la vida de relación en el seno de la familia constituyen los fundamentos de la libertad, de la seguridad, de la fraternidad en el seno de la sociedad" (cf. Catecismo de la Iglesia católica, 2205, 2207) "Un hombre y una mujer unidos en matrimonio forman con sus hijos una familia. Esta disposición es anterior a todo reconocimiento por la autoridad pública. Se impone a ella" (Catecismo de la iglesia católica, 2202).

La familia es creación de Dios. "Él la dotó de su constitución fundamental. Sus miembros son personas iguales en dignidad. Para el bien común de sus miembros y de la sociedad, la familia implica una diversidad de responsabilidades, de derecho y de deberes" (Catecismo de la iglesia católica, 2203).

Estas afirmaciones constituyen la fuente fundamental para juzgar cuales derechos y cuales deberes son objetivamente obligatorios y, por lo tanto, permitidos y recomendados para adquirir carácter de ley respecto a los niños y a los jóvenes.

3. Los niños y los jóvenes son considerados MENORES tanto antropológica como legalmente. La MINORIDAD no es un dato meramente cuantitativo, es decir, no significa simplemente que la persona no ha alcanzado determinada edad. La minoridad es un dato antropológico CUALITATIVO y significa que la persona NO HA ALCANZADO LA MADUREZ NECESARIA PARA EJERCER SUS DERECHOS Y DEBERES DE FORMA AUTÓNOMA, sino que los ejerce y los disfruta BAJO LA GUÍA Y LA TUTELA DE LOS ADULTOS. Los adultos a quienes naturalmente corresponde la guía y tutela de los derechos y deberes del menos SON LOS PADRES DEL MISMO. A esta obligación y derecho se denomina PATRIA POTESTAD. El menor ejerce y disfruta de sus derechos y deberes en VINCULACIÓN NATURAL con la patria potestad (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2214, 2221).

4. El apoyo social y legal a la familia, tal como los concibe la visión cristiana, es el medio más seguro para garantizar el bien de la comunidad y de la sociedad y para evitar la tragedia de menores desamparados, abandonados y dejados a su cuenta en la calle (Catecismo de la iglesia católica, 2211). Según las tradiciones culturales de algunos pueblos, como el maya, este núcleo familiar se ve incrementado por la permanencia de los hijos varones casados en el mismo domicilio de sus padre, por lo que conviven abuelos, padres e hijos. Este núcleo familiar es considerado como UNA UNIDAD y los hijos solamente alcanzan la autonomía al casarse. Subsiste sin embargo el hecho de que la autoridad plena compete a los abuelos.

5. Cuando por alguna razón faltan los padres naturales del niño, la patria potestad la ejercen las personas a quienes los padres naturales libremente han encargado la tutela de sus hijos. En caso de niños desamparados, ocurre con frecuencia, sobre todo en la cultura maya, que otros familiares o los padrinos de bautismo, se sienten espontáneamente responsables del cuidado de esos menores. En todo caso, la patria potestad la pueden adquirir aquellos adultos que, guardando el debido proceso legal, adopten al menor desamparado como hijo.

6. La patria potestad se fundamenta en la consideración de la cualidad de PERSONA que tiene EL MENOR y se ejerce en vistas a su EDUCACIÓN Y HUMANIZACIÓN (Catecismo de la iglesia católica, 2222). Por lo tanto al patria potestad NO AUTORIZA PARA EXPLOTAR, PROSTITUIR, COMERCIALIZAR O VIOLENTAR A LOS MENORES. La comunidad, preferiblemente aquella que está cerca de la realidad familiar, tiene la obligación de crear los medios que protejan al menor contra los abusos, que en nombre de la patria potestad, se ejerzan contra el mismo.

7. No corresponde al estado, ni a nivel nacional, ni a nivel departamental, ni a nivel municipal, violentar el ejercicio normal del derecho de la patria potestad de los adultos sobre los menores bajo su cuidado (Catecismo de la Iglesia católica, 2209). Al contrario, las leyes de la nación, DEBEN PROTEGER Y FORTALECER LA INSTITUCIÓN FAMILIAR y, dentro de ella, EL DERECHO NATURAL DE LA PATRIA POTESTAD. Los abusos cometidos en nombre de la patria potestad deben ser considerados en la ley penal y, después de debido proceso, pueden ser causa de la pérdida de este derecho.

8. De acuerdo con el PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD (Cf, Catecismo de la iglesia católica, 1883), los organismos superiores no deben asumir las funciones que pueden realizar otros a nivel inferior. Por eso no se ve necesario crear nuevos entes de protección al menor, cuando ya existen en la legislación actual los organismos convenientes para ello. Urge solamente fortalecerlos y hacerlos eficaces.

9. La educación de los niños y los jóvenes es un deber que recae primariamente sobre quienes ejercen sobre ellos la patria potestad (Catecismo de la iglesia católica, 2223). El estado es responsable subsidiario de la educación de los menores y siempre respeta las opciones culturales y éticas que los padres desean para sus hijos (Catecismo de la iglesia católica, 2229). La educación consiste entre otras cosas, en la transmisión de la cosmovisión, es decir los conocimientos, formas culturales, valores éticos y religiosos, en fin, el acervo cultural propio de la familia del menor. Por lo tanto los padres tienen el derecho a exigir, durante la minoridad, que sus hijos vivan de acuerdo con los valores culturales en los que los educan (Catecismo de la iglesia católica, 2217). Naturalmente el "derecho a exigir" respeta la condición personal del niño y excluye el trato denigrante, humillante, violento hacia el mismo.

10. Los menores tienen derecho a exigir ante las autoridades competentes la debida protección frente a los actos delictivos, que falsamente amparados en la patria potestad, cometan sus padres o tutores contra ellos. Son crímenes contra los menores: la explotación laboral, la comercialización de sus personas, la prostitución y la violencia, entre otros. Pero no se puede considerar como delito el derecho que tienen los padres de pedir y exigir a sus hijos la colaboración en las tareas domésticas, así como el recurso a las privaciones o restricciones temporales de locomoción y diversión utilizadas tradicionalmente como métodos correctivos y educativos.

11. No debieran existir los menores abandonados en la calle. Por lo tanto las acciones que se tomen para resolver este problema deben tener dos propósitos: eliminar las causas que producen esta tragedia humana y atender a los que desafortunadamente son víctimas del desamparo total. Corresponde a las comunidades locales crear los medios e instituciones necesarios para atender, educar y sostener a los niños que carecen de protección y amparo familiar, con el fin de que también ellos alcancen el grado de madurez y educación propios de un ser humano y sean protegidos de la prostitución, la drogadicción y otras formas de delincuencia. Estas organizaciones pueden funcionar con apoyo financiero público o privado, pero en todo caso la ley debe regular su funcionamiento para asegurar que cumplen sus objetivos. También en estos casos se aplica el principio de subsidiaridad, según el cual, organismos de más alta jerarquía no deben asumir lo que pueden realizar organizaciones de menor rango.

12. La ley determinará lo relativo a los menores delincuentes. La ética cristiana recuerda que el delincuente es siempre un ser humano, que el crimen cometido no destruye su dignidad, y que debe ser tratado con el respeto debido a toda persona. El proceso penal, al que debe ser sometido el menor delincuente, debe tener carácter correctivo más que punitivo, pues está orientado a la recuperación del menor.

Recomendaciones

13. El tema de los derechos de la niñez y de la juventud deben ser tratados dentro de un Código de la Familia. Los casos del tráfico y comercialización con los niños, de los menores abandonados en la calle y de los menores delincuentes son hechos que se apartan de la norma, y no es legítimo tratar de resolver estos problemas por medio de leyes que afectan el funcionamiento normal de la institución familiar. Recordamos que la solución a los problemas en torno a la niñez y la juventud, se encuentra en la línea del fortalecimiento de la institución familiar y no en políticas que la debiliten.

14. El problema del maltrato y abuso a los menores dentro de la familia debe encontrar solución en leyes, tribunales e instituciones cuyo objetivo sea la educación y corrección de la familia y no en el enfrentamiento de hijos contra padres.

15. Las instituciones y organismos, que auxilian la familia, deben ser apolíticos e inspirarse para sus acciones en doctrina acerca de la familia, coherentes con el pensamiento ético y cultural de las familias que pretenden auxiliar. El Código no lo garantiza claramente.

16. A la luz de lo anteriormente expuesto, juzgamos que el Código de la Niñez y de la Juventud contraviene, el algunos artículos, principios éticos fundamentales que rigen las relaciones entre padres y los hijos. Igualmente menoscaba la autonomía de la familia frente a los poderes públicos, al otorgarles amplia libertad para intervenir en ella. En consecuencia, creemos que el Código debe ser substancialmente revisado para ajustarse a los principios constitucionales que salvaguardan los principios éticos que hemos expuesto, y, posteriormente, debe ser integrado a una legislación general sobre al familia.

17. Pedimos al Espíritu Santo que ilumine las mentes y los corazones de quienes tienen la responsabilidad mayor en este asunto de vital importancia para la sociedad.

+ Víctor Hugo Martínez Contreras, Arzobispo de los Altos y Presidente de la CEG; + Rodolfo Quezada Toruño, Obispo de Zacapa y Prelado de Esquipulas y Vicepresidente de la CEG; + Mario Enrique Ríos M., Obispo Auxiliar de Guatemala y Tesorero de la CEG; + Gerardo Flores Reyes, Obispo de La Verapaz; + Alvaro Ramazzini Imeri, Obispo de San Marcos; + Pablo Vizcaíno Prado, Obispo de Suchitepéquez-Retalhuleu y Secretario de la CEG. FIN, 13-02-01