Hace apenas una semana se conocía la respuesta de parte del Vaticano (Dicasterio para la Doctrina de la Fe) a unas dubbia de Mons. Neri, obispo de Santo Amaro (Brasil) acerca de la posibilidad de que algunos hermanos separados (separados del orden natural) pudiesen ser parte de algunos sacramentos en la Iglesia.
Dado que el tema ya se ha tratado en varios lugares, sólo resumiremos a modo de esquema las respuestas (ni dogmáticas ni infalibles):
PREGUNTA 1: ¿Se puede bautizar a un trans?
RTA: A los adultos: sí, si no causa escándalo ni desorienta a los fieles. A los niños, siempre.
PREGUNTA 2: Un trans, ¿puede ser padrino?
RTA: Sí, pero depende de la prudencia del pastor; no, si se verificase peligro de escándalo, indebidas legitimaciones o desorientación en la comunidad.
PREGUNTA 3: Un transexual, ¿puede ser testigo de un matrimonio?
RTA: Sí.
PREGUNTA 4: Dos personas con tendencias homosexuales, ¿pueden figurar como “padres” de un niño que debe ser bautizado cuando fue adoptado u obtenido por métodos artificiales?
RTA: Nada se responde; sólo se repiten las condiciones generales: que haya fundadas esperanzas de que será educado en la Fe católica.
PREGUNTA 5: Una persona con tendencia homosexual que convive con otra del mismo estilo, ¿puede ser padrino de bautismo?
RTA: Si sólo tiene la tendencia o no es conocido su pecado, sí; si cohabita con otro, públicamente, no. Pero en ambos casos, depende de la prudencia pastoral del ministro.
PREGUNTA 6: Una persona con tendencias homosexuales que convive con otra del mismo estilo, ¿puede ser testigo de matrimonio?
RTA: Sí.
Comentarios:
a. Varias de estas cosas ya se vienen haciendo desde hace años en muchos lugares.
b. Al no ser una regla general, los sacerdotes que se hayan enterado de estas respuestas, van a terminar haciendo en sus parroquias lo que quieran (como siempre).
Punto aparte.
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El 13/11/2023, el mismo Dicasterio publicó un documento aparecido ayer (16/11), en el que se reitera con claridad (algunos lo tenían por falso) la enseñanza de la Iglesia respecto de la incompatibilidad entre la pertenencia a la masonería y a la Iglesia (lo dejamos aquí abajo en traducción propia).
Dado que la casuística es el ámbito propio de las consultas morales, la pregunta que podría hacerse es: ¿Y si el masón es un trans?
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