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25.11.19

Isabel la Católica: santa súbito

A 515 años del fallecimiento de la gran reina Isabel, una conferencia y algunas preguntas y respuestas para,

Que no te la cuenten…

P. Javier Olivera Ravasi, SE

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Pongamos aquí a modo de resumen, algunas preguntas y respuestas sobre el famoso tema de la “expulsión” de los judíos de España, el gran óbice que aún impide, con enorme injusticia, que Isabel no tenga un lugar en nuestros altares, como explicamos profusamente en nuestro “Que no te la cuenten 2″.

1) España: ¿tenía el derecho, moralmente hablando, de expulsar a los judíos instalados desde hacía tiempo en España?

Los judíos de España estaban lejos de haber estado desde hacía tiempo en España y, mucho más, de ser autóctonos. La gran mayoría había llegado por sucesivas oleadas extranjeras a raíz de las cuales los soberanos españoles los habían recibido libremente y no por obligación. En cuanto a los judíos que tenían más años en la Península, ellos se habían puesto, como vimos más arriba, al servicio de los invasores, como lo declara el Achbar Majmua, crónica árabe del siglo XI.

2) Los judíos eran españoles que profesaban una religión distinta a la de los reyes, ¿por eso los echaron?

En absoluto; como lo indica la estudiosa projudía, Beatrice Leroy, «el derecho de ser judío y de vivir en España es comprado al Estado por un impuesto particular»[2], de allí que el judío fuese un personaje tolerado y protegido a la vez, a quien le estaban prohibidos ciertos actos por el hecho de ser judío, análogamente a como sucede en varios países, donde a un extranjero se le impiden ciertos derechos que a los nacionales no.

3) Pero, ¿la caridad cristiana no hubiese exigido acoger al extranjero como a un hermano?

Sí, pero momentánea y no perpetua ni obligatoriamente, menos aún cuando su presencia perjudicara el bien común del todo.

4) ¿No existían obligaciones especiales de parte de los cristianos para con los judíos, por las cuales debían aceptarlos?

Existió durante la época de la Cristiandad y según la doctrina de San Agustín, la idea de proteger y tolerar a los judíos por la sencilla razón de que, mientras conservaran el Antiguo Testamento, podrían llegar a partir de la predicación, a la conversión, a la Verdad propuesta en el Nuevo Testamento; pero, a partir del descubrimiento del Talmud a finales del siglo XII, dicha tesis agustiniana comenzó tornarse imposible, por lo que las naciones decidieron (España la última de todas, lo repetimos) evitarlos como un elemento extraño al cuerpo social y hasta nocivo para el bien común.

5) ¿Por qué Isabel, que inicialmente era favorable a los judíos, terminó por expulsarlos?

La decisión de la reina será catalogada como el mal menor, especialmente a partir de los brotes de violencia que empezarían a darse en España con las Cortes de Toledo (1480), que establecían la segregación terminante de las juderías y a partir de atentados mutuos entre ambas facciones. Esto, sumado al rechazo por la usura de los prestamistas judíos y ciertos acontecimientos violentos, determinará a los Reyes a seguir lo que sus pares europeos habían hecho años atrás.

6) ¿Acaso la Inquisición Española no inventó como excusa el asesinato ritual del «Santo Niño de la Guardia» para que se terminara de expulsar a los judíos?

La historiadora judía Leroy sostiene que «los inquisidores de Toledo en 1490 fraguaron probablemente todas las piezas de la historia del Santo Niño, de 3 o 4 años, martirizado por los judíos». Esto no fue así y a partir de afirmaciones como ellas se ha fraguado la leyenda negra respectiva. El trabajo de Fita ya citado es terminante. La excesiva escrupulosidad con que trabajaba la Inquisición (hoy reconocida incluso por autores judíos) impide tal afirmación; pero más aún lo impiden los innumerables testimonios recogidos a partir de este largo y meticuloso proceso, como dijimos más arriba. Indudablemente que el crimen ritual no fue una «práctica judía», sino simplemente la práctica nefasta de algunos judíos en algunos casos («una golondrina no hace verano», dice el refrán), pero que el hecho existió y que coadyuvó a empeorar los ánimos, es indudable. La impugnación del proceso recién llegaría con los años y con los calumniadores de España.

7) ¿Cuál fue la verdadera causa de la «expulsión»?

No hay por qué dudar de las razones aducidas por los mismos reyes en el decreto de expulsión de Marzo de 1492, cuyo texto, en lengua original citamos:

Bien sabedes o debedes saber que porque nos fuimos informados que en estos nuestros reynos abia algunos malos christianos que judiçaban e apostataban de nuestra santa Fe católica , de lo qual hera mucha causa la comuniçacion de los judíos con los christianos, en las cortes que hizimos en la çibdad de Toledo el año pasado de mill e quatroçientos e ochenta años, mandamos apartar a los dichos judíos en todas las çibdades e villas e lugares de los nuestros reynos e señorios e dalles juderías e lugares apartados donde bibiesen, esperando que con su apartamiento se remediaria. E otrosi obimos procurado e dado orden, como se hiziesen inquisiçion en los dichos nuestros reynos e señorios, la qual como sabeys ha mas de doze años que se a fecho e faze, e por ella se an hallado muchos culpantes según es notorio e según somos ynformados de los ynquisidores e de otras muchas personas religiosas, eclesiásticas e seglares, consta e pareçe el gran daño que a los christianos se a seguido e sigue de la participaçion, conversaçion y comunicaçion que han tenido e tienen con los judíos, los quales se prueba que se procuran siempre, por quantas bias e maneras pueden, de subvertir e subtraer de nuestra Santa Fe Catolica a los fieles christianos e los apartar della e atraer e perbertir a su dañada creençia e opinion, ynstruyéndolos en las çeremonias e obserbançias de su ley, haziendo ayuntamientos donde les leen e enseñan lo que han de creer e guardar según su ley, procurando de çircunçidar a ellos e a sus fijos, dandoles libros por donde rezasen sus oraçiones e declarandoles los ayunos que han de ayunar e juntandose con ellos a leer y enseñarles las ystorias de su ley , notificandoles las pascuas antes de que vengan , avisandoles de lo que en ellas han de guardar y hazer, dandoles y llebandoles de su casa el pan çençeño e carnes muertas con çerimonias, instruyendoles de las cosas que se an de apartar, asi en los comeres como en las otras cosas por obserbançia de su ley e persuadiéndoles en quanto pueden a que tengan e guarden la ley de Muysen, haziendoles entender que non ay otra ley ni verdad salvo aquella. Lo qual consta por muchos dichos e confesiones, asi de los mismos judios como los que fueron pervertidos y engañados por ellos, lo qual ha redundado en gran daño, detrimento e oprobio de nuestra santa Fe catolica[3].

 

8) ¿Es verdad que el judaísmo era ofensivo para los cristianos, especialmente a partir de la actitud de los falsos conversos?

Leroy misma afirma —sin darse cuenta— que la expulsión se dio a raíz del espíritu claramente cristiano de los españoles de aquel tiempo: «los conversos comían kosher (…). Observaban el shabbat y muchos iban a la sinagoga (…). Observaban también las fiestas del calendario judío (…). Celebraban la Pascua judía (…). El niño es siempre circuncidado (…). Los matrimonios de los conversos se celebraban según el rito judío (…) y los funerales eran naturalmente judíos»[4]. ¿Cómo evitar que los ánimos se enardeciesen en una época donde la filosofía del Evangelio gobernaba los estados y las almas?

9) ¿La expulsión fue una operación de lucro por la cual los Reyes se enriquecieron con los bienes judíos?

¡Todo lo contrario! La suspensión del derecho de residencia implicó una pérdida monetaria de al menos el 5% de la renta; además, al tener que emplear muchos jueces e instructores, movilizando a las autoridades y a la fuerza pública, el proceso fue enormemente costoso para el Tesoro real. Los 2.275.000 maravedíes que ingresaron al tesoro real apenas bastaron para sufragar los gastos públicos de su misma expulsión. Esto se conoce bien a partir de las cuentas del tesorero Morales, que hizo el balance de esta última operación. Además, los bienes y créditos que los judíos dejaron, las más de las veces se distribuyeron a los antiguos patronos de los judíos y a las diócesis en que habían estado instalados, como indemnización por «la pérdida de vasallos y de rentas» a causa de la expulsión.

10) ¿Debería ser santa, de una vez, Isabel de Castilla?

Claramente sí.

 

Que no te la cuenten…

P. Javier Olivera Ravasi, SE

 


[1] Jean Dumont, Isabelle la catholique, Criterion, Paris 1992, 113-128.

[2] Béatrice Leroy, L’expulsion des juifs d’Espagne, Berg International, Paris 1990 ; (citado por Jean Dumont, ibídem, 114).

[3] Archivo General de Simancas, Patronato Real, leg. 28, fol. 6, publicado por Luis Suárez Fernández, Documentos acerca de la Expulsión de los judíos, Valladolid, CSIC 177 (1964), 391-395.

[4] Béatrice Leroy, op. cit., 117-120

 


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24.11.19

Ejercicios espirituales ignacianos para mujeres (de tres días). Audios

Por gracia de Dios, en estos últimos días, pudimos predicar una tanda de Ejercicios Espirituales según el método de San Ignacio de Loyola para un grupo de mamás (varias de ellas embarazadas).

Dado que solemos compartir este tipo de audios, dejamos el material tanto en nuestro canal de Youtube como en nuestra sección de audios recomendados, por si a alguno le llegase a servir.

Que no te la cuenten…

P. Javier Olivera Ravasi, SE

 

Audios para oír o descargar.

Ejercicios Espirituales Ignacianos 2019

  1. Principio y fundamento (1era parte)
  2. Principio y fundamento (2da parte)
  3. Tres pecados
  4. Los pecados propios
  5. Muerte, juicio e infierno
  6. La misericordia de Dios
  7. El llamamiento del Rey
  8. Las dos banderas
  9. Reglas de discernimiento ignacianas
  10. Tres binarios
  11. Encarnación y redención
  12. Contemplación para alcanzar amor

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22.11.19

Celibato y continencia. Por el P. Dr. Christian Ferraro (FINAL y texto completo)

4. El origen del cambio de disciplina en las iglesias orientales

 

        Naturalmente, todo lo hasta ahora visto contrasta con la práctica habitual de la disciplina vigente en la Iglesia de oriente. Ahora bien, cuestionar alegremente los textos a partir de la práctica actual no es cosa seria, amén de constituir un anacronismo retrospectivo cuya ingenuidad sería difícil de exagerar; menos serio aún sería tratar de modificar los datos o cercenar la información para justificar dicha práctica –cosa que ha ocurrido y ocurre, desde ya–. Tampoco constituye una manera de argumentar seria el ampararse en que siempre hubo transgresiones y debilidades, para apoyar la disciplina oriental, justificar su engarce con la tradición, como así también proponer una eventual extensión universal de la misma. En cuanto a la disciplina oriental los puntos a tener en cuenta son otros.

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20.11.19

Celibato y continencia. Por el P. Dr. Christian Ferraro. La recepción de la disciplina apostólica de la continencia en los primeros seis siglos de la Iglesia (4-4)

        Otro texto antiguo interesante, de carácter jurídico y que depone a favor de la conciencia y responsabilidad arriba mencionadas, lo constituye la antigua recopilación normativa que se diera a conocer como «Sentencias de los Apóstoles», donde se citan las deliberaciones de los apóstoles que habrían inspirado las primeras medidas disciplinares y las primeras reglamentaciones litúrgicas de la Iglesia naciente. Por supuesto, se trata de una ficción literaria, y jamás nadie dudó de que así fuera; pero aún cuando, en hipótesis, alguien los hubiera atribuido ingenuamente a los apóstoles, el problema de la autoría última del escrito carece de toda relevancia para nuestro asunto: lo que cuenta es el decisivo valor testimonial del texto, ya que pone de manera explícita en boca de los apóstoles la tradición que se considera de ellos recibida y a la cual se procura mantenerse fieles; se trata, pues, de una práctica consolidada que reclama en su respaldo la autoridad de los apóstoles. Nos encontramos, nada más y nada menos, que en el año 300, y la Iglesia estaba recién saliendo de las catacumbas, por así decirlo. Pues bien, en ese contexto, y con referencia explícita a los candidatos al episcopado, leemos que 

Pedro dijo [Πέτρος εἶπεν]: «… sería bueno que sea sin-mujer [καλὸν μὲν εἶναι ἀγυναικός] y, si no, que venga de una sola  mujer [ἀπὸ μιᾶς γυναικός]»[1].

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19.11.19

Mons. "Tucho" Fernández y el aborto

Mons. Tucho Fernández no será -como su antecesor- Mons. Aguer; pues Dios no nos crea en serie.

Ni lo es por su formación ni por su estilo (porque el estilo es el hombre).

Seguro que, a más de uno nos habrá desconcertado con sus teologías del beso, sus “bienvenidas” a las “autoconvocadas” (por Soros) o su co-autoría en “Amoris laetitia”. Pero esta vez ha estado bien.

Y ha dado en el clavo.

Con estilo político directo, sin demasiadas vueltas ni desarrollos académicos, “marcó la cancha". 

Porque, como decía Maurras, “ante todo, política”. Política como ciencia arquitectónica, como la “gran moral” de la que hablaba el Estagirita.

¿Que podría haber dicho más? ¿que lo podría haber dicho mejor? Seguro; pero también podría haberse callado y no meterse en camisa de once varas.

Se tiró -ni más ni menos- que contra el futuro presidente de la Argentina, Alberto Fernández; el mismo que, hace pocos días, planteó que una de sus primeras medidas como mandatario será la de agilizar el aborto legal en la Argentina.

Bien por Fenández esta vez. Por el “Tucho", no por el trucho.

Venga entonces el texto que publicó, cual antigua proclama medieval, en su muro de Facebook.

Que no te la cuenten…

P. Javier Olivera Ravasi, SE

 


 

Me preguntan si no estoy en contra del aborto. Siempre lo estuve, desde que tengo 12 años. No por ser conservador o misógino o machista, sino porque creo que esa niña que está creciendo dentro de su madre también tiene derechos. Recuerdo una vez más que el presidente Tabaré Vázquez, de izquierda y agnóstico, vetó una ley de aborto. No hace falta ser creyente ni dogmático para defender la vida por nacer. Escribí decenas de artículos sobre este tema. Quien quiera saber qué pienso lo verá escrito. No lo digo en los pasillos a oscuras.

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