¿Acto de contrición perfecta o confesión? Vídeo

Los efectos del Coronavirus, como habitualmente sucede con los males naturales, pueden traer consigo y per accidens (es decir, accidentalmente) bienes espirituales. Uno de ellos es el repaso de algunos conceptos que, por falta de práctica u olvido, teníamos relegados y es el del dolor de nuestros pecados y la necesidad de ser perdonados.

¿Qué es un acto de contrición perfecta?¿qué hacer cuando uno no puede confesarse?¿es suficiente y necesario pedir perdón a Dios en el corazón, esperando luego confesarse?

Vamos a hacer entonces, un repaso de dos puntos elementales como son la contrición imperfecta (o atrición) y la contrición perfecta[1].

La palabra contrición proviene del latín: “conterere” significa someter, quebrantar, machacar; y las hay de dos tipos: la perfecta y la imperfecta.

 

  1. La contrición imperfecta o atrición

Se trata del dolor de los pecados concebido por un motivo sobrenatural (o sea, conocido por la fe, no por la simple razón natural), por el cual, sin llegar a tener la caridad perfecta, se arrepiente de sus pecados. Es el caso de quien se lamenta de haber ofendido a Dios al ver la torpeza de su pecado o ante el miedo de condenarse, etc; es decir, no por un amor puramente hacia Dios, sino hacia la consecuencia del pecado para sí mismo.

Procede del amor sobrenatural de esperanza o de concupiscencia por el cual nos arrepentimos de haber ofendido a Dios en cuanto que representa un bien para nosotros, no en cuanto que Él es el Ser infinitamente amable por sí mismo.

Alguno podrá pensar que esto haría al hombre un hipócrita, pero no; la misma no sólo es buena sino necesaria para la salvación, como puede leerse en las Sagradas Escrituras:

«El principio de la sabiduría es el temor de Dios» (Prov 1,7).

«El temor del Señor aleja el pecado, y quien con él persevera evita la cólera» (Eccli 1,27).

«No tengáis miedo a los que matan el cuerpo, que el alma no pueden matarla; temed más bien a aquel que puede perder el alma y el cuerpo en la gehenna» (Mt 10,28)

Se trata de un cierto temor por el que nos abstenemos del pecado principalmente por las penas que lleva consigo, pero rechazando también la culpa u ofensa hecha a Dios. Es un temor imperfecto por lo que no justifica totalmente al pecador; pero es bueno y útil como una preparación para la perfecta contrición o la absolución del sacerdote.

Esta atrición sobrenatural (o contrición imperfecta) no es suficiente para la justificación del pecador (aunque vaya acompañada del deseo o propósito de recibir el sacramento de la penitencia) porque el deseo del sacramento no cambia la naturaleza íntima de la atrición, que es, de suyo, insuficiente para la justificación del pecador. Para ello se requerirá la caridad perfecta.

Para recibir válida y fructuosamente el sacramento de la penitencia, o sea, para obtener el perdón de los pecados y recuperar la gracia, no es necesario que el penitente tenga dolor de perfecta contrición; basta la atrición sobrenatural de sus pecados.

Y esto porque los sacramentos causan la gracia ex opere operato a todos los que no les ponen óbice, por lo que es suficiente para recibir la gracia justificante, como sucede en otros sacramentos (v.gr., la eucaristía) para quienes se acerquen a recibirlos de buena fe. Si no fuera así, el sacramento de la penitencia sería superfluo, ya que la perfecta contrición justifica por sí misma al pecador.

Conclusión

Para la validez del sacramento de la penitencia basta la atrición sobrenatural o contrición imperfecta, es decir, basta con que el pecador rechace el pecado, aunque sea por el motivo imperfecto del temor, cosa que parece imposible pues siempre habrá una tendencia afectiva hacia Dios, teniendo en cuenta que la atrición, para que sea válida, ha de ser sobrenatural, o sea, concebida bajo las luces de la fe y en orden a la salvación eterna.

  1. La contrición perfecta

La perfecta contrición es aquella por la cual el pecador se arrepiente y se duele de los pecados cometidos por haber ofendido a Dios, infinitamente bueno y digno de ser amado. Procede del motivo perfectísimo de la caridad, o sea, del amor de amistad, que impulsa a amar a Dios como Sumo Bien, infinitamente amable en sí mismo.

Es el apenarse de haber ofendido a un amigo, a un padre, no por el castigo que podría recibir, sino por el amor que le tengo.

¿Qué logra la perfecta contrición?

La contrición perfecta, por sí sola y antes de la recepción real del sacramento de la penitencia pero deseándolo, perdona los pecados mortales y justifica al pecador ante Dios, como puede verse en las mismas Sagradas Escrituras:

«Allí buscaréis a Dios, vuestro Dios y le hallarás si con todo tu corazón y con toda tu alma le buscas» (Deut 4,29).

«Amo a los que me aman, y el que me busca me hallará» (Prov 8,17).

«Rasgad vuestros corazones, no vuestras vestiduras, y convertíos a Dios, vuestro Dios, que es clemente y misericordioso, tardo a la ira, grande su misericordia y se arrepiente de castigar» (Joel 2,13).

«Le son perdonados sus muchos pecados, porque amó mucho» (Lc 7,47).

La contrición perfecta supone una rectificación total de la mala voluntad del pecador por el motivo más perfecto que el hombre puede realizar bajo el influjo de una gracia actual con el deseo, al menos implícito, de recibir el sacramento instituido por Jesucristo.

La pregunta es:

¿Es muy difícil hacer un acto de verdadera y perfecta contrición?”.

Santo Tomás señala que (Suma contra los gentiles, IV, 71): «Si la voluntad humana se aparta del estado de gracia por el pecado, con mayor facilidad puede alejarse del pecado por la gracia (multo magis per gratiam potest a peccato revocare)», cosa que parece exigir la infinita bondad y misericordia de Dios para con el hombre pecador. Dios, infinito en misericordia y que quiere “que todos los hombres se salven” no pudo haber hecho para la inmensa mayoría de los hombres que no Lo conocen, un acto casi inaccesible; por ende todo hombre, bajo el influjo de una gracia actual —sin ella sería del todo imposible—, podría hacer ese acto si lo conociera.

Sin embargo, como dice Santo Tomás (Suppl. 5,2), aunque «la intensidad de la contrición… merezca no sólo la remoción de la culpa, sino también la absolución de toda la pena… nadie puede estar cierto de que su contrición sea suficiente para borrar la pena y la culpa. Por ello, tiene que confesarse y satisfacer».

De allí que, aunque sea posible el acto de contrición perfecta, no siempre se tendrá la certeza moral subjetiva de haberlo alcanzado, de allí que Nuestro Señor, apiadándose de nosotros, los pobres pecadores, nos dejara los sacramentos como los medios ordinarios para alcanzar la salvación.

A buscar la confesión, mientras podamos.

Que no te la cuenten…

 

P. Javier Olivera Ravasi, SE


[1] Cf. Antonio Royo Marín, Teología Moral para seglares, Madrid (1984), n. 200-202.


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7 comentarios

  
millan
Hola padre escuche a uno de la FSSPX hablando de este tema y me parecio un error , ya que seria justificar la TESIS DE LUTERO de que el hombre no necesita de intermediarios ni confesarse a otro hombre , gracias por su aclaracion , si la materia es grave necesario elconfesor , recuerdo a los que leen que el Domingo proximo es la INDULGENCIA de la DIVINA MISERICORDIA quizas una de las ultimas que Dios nos de confesores, DEO GRATIAS.
13/04/20 10:46 PM
  
Tulkas
Yo creo que la contricción perfecta implica necesariamente la búsqueda de la confesión sacramental, y si no, no hay tal contricción perfecta.

Supongo también que en caso de imposibilidad absoluta de recibir el Sacramento y en peligro de muerte todo queda suplido con el "pedid y se os dará, buscad y hallaréis, llamad y se os abrirá".
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Correcto: por eso digo, "La contrición perfecta supone una rectificación total de la mala voluntad del pecador por el motivo más perfecto que el hombre puede realizar bajo el influjo de una gracia actual con el deseo, al menos implícito, de recibir el sacramento instituido por Jesucristo".
14/04/20 12:19 AM
  
Josué Ruiz
Padre Javier:

Gracias por su enseñanza sobre este valioso tema, sigo sus enseñanzas que generosamente envía a través de su boletín por What's app.

A todo esto, me surgen las siguientes dudas.

Cuando se hacen las Hora Santas Penitenciales, conducidas por alguien perteneciente al sacramento del orden, ¿qué tipo de absolución se obtiene?, ¿aplica el ex opere operato?, o ¿solo queda en el tipo de contrición del que vive dicha Hora Santa Penitencial?

Agradezco su atención y amable respuesta. Dios lo bendiga.
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Interesante pregunta que yo mismo me he hecho hace tiempo.
La fórmula de absolución utilizada tanto en las Horas como en la Santa Misa, luego del "yo confieso", no obran "ex opere operato" por no ser estrictamente sacramentos (instituidos por Cristo) sino -si se me permite decirlo- "sacramentales", que obran ex opere operantis (obran en razón de la Iglesia).
Se trata, a mi entender, de una disposición espiritual para recibir los sacramentos y no borra más allá de los pecados veniales que puedan tenerse.
Dios lo guarde. PJOR
14/04/20 8:27 AM
  
Argia
He leido, en algún sitio que ahora no recuerdo, que si tienes contrición perfecta de tus pecados, por supuesto confesados estos, siempre que no haya algún impedimento de fuerza mayor, te vas al cielo directo, es decir que no pasas por el purgatorio.
Según algunas personas que tienen el don de hablar con las almas del purgatorio, muy pocas personas van al cielo directamente. También en el libro de Santa Faustina sobre la Misericordia Divina, esta escribe, que cierta persona que luego sería beatificada, también habia pasado por el purgatorio aunque creo que señala que brevemente.
De esto se deduce, que no es facil tener la contrición perfecta de nuestros pecados.
14/04/20 11:56 AM
  
Rubén (de Argentina)
De allí que, aunque sea posible el acto de contrición perfecta, no siempre se tendrá la certeza moral subjetiva de haberlo alcanzado, de allí que Nuestro Señor, apiadándose de nosotros, los pobres pecadores, nos dejara los sacramentos como los medios ordinarios para alcanzar la salvación.

A buscar la confesión, mientras podamos.
Muy bueno Padre, con gran poder de síntesis deja las cosas muy claras. Como muy dificilmente podemos tener la certeza de haber alcanzado la contrición perfecta, necesitamos del Sacramento de la Penitencia para llegar a la seguridad de que nuestros pecados fueron perdonados.

@Argia:

He leido, en algún sitio que ahora no recuerdo, que si tienes contrición perfecta de tus pecados, por supuesto confesados estos, siempre que no haya algún impedimento de fuerza mayor, te vas al cielo directo, es decir que no pasas por el purgatorio.
Creo que nadie podrá decirte con absoluta seguridad quien puede ir al Cielo directamente y quien ha de pasar por el Purgatorio. Sí sabemos que nada impuro entrará en el Reino de los Cielos (Ap 21:27).

Pero tengo entendido, que la confesión (y la contrición perfecta no es mayor que la confesión) borra solo parcialmente la pena temporal debida por nuestra culpa. La confesión quita la pena eterna (nos salvamos del infierno), pero no la pena temporal a la que nos hacemos acreedores por nuestros pecados (al menos, no la quita totalmente). Para lograr la remisión total de la pena temporal, no solo deberíamos confesarnos sino también alcanzar una indulgencia plenaria (que para ello, requiere entre otras cosas, que no tengamos ningún afecto por ningún pecado, ni siquiera venial).

El catecismo al respecto dice lo siguiente:

“La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos” (n. 1471).
Claro que la indulgencia plenaria borra la pena hacia atrás, pero como debido a nuestra naturaleza caída, es practicamente imposible no cometer pecados (sino mortales, veniales), es enormemente probable que a la hora de nuestra muerte, carguemos con deudas que deberemos pagar en el Purgatorio si es que no la hemos pagado primero aquí (nunca el pecado nos sale gratis).
14/04/20 5:39 PM
  
Daniel Argentina
Padrecito, muchas gracias. Me gusta mucho esto
"Es el apenarse de haber ofendido a un amigo, a un padre, no por el castigo que podría recibir, sino por el amor que le tengo." y me da muchísimo para pensar.
Confio en que la transcripción contenga lo esencial del audio, porque como te dije un dia, leo muy rapido pero los audios se me hacen largos. Si es asi TRIPLE AGRADECIMIENTO.
15/04/20 2:57 AM
  
Martha Bravo Gonzalez
Busco confesarme aunque sea tardíamente porque todas las iglesias católicas están cerradas, pero tengo gran temor de morir debido a que si, Dios no lo quiera, me llegara el Coronavirus me moriria después de varios años de no confesarme y comulgar. Ojalá encontrara donde confesarme, pero no ha sido posible. Tengo 87 años y mucho temor de Dios. Ojalá tenga siquiera una contrición perfecta, pero solo tengo la imperfecta. Busco a quien me pueda aconsejar que hacer.

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Escríbame un mail y dígame de dónde es ud. para ver si puedo ayudarla: [email protected]















15/04/20 8:34 PM

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