27.07.10

(96) Católicos y política –II. virtudes y condiciones

–Si la política es tan valiosa y necesaria, y tan recomendada por la Iglesia a los laicos ¿yo también he de meterme en política?
–Usted, usted concretamente, con cuidar bien de su familia y de su trabajo tiene más que de sobra.

Ya vimos que la actividad política, entre todas las actividades seculares, es una de las más altas, pues es la más directamente dedicada al bien común de los hombres. Y cómo la Iglesia, especialmente en los últimos tiempos, exhorta a los fieles laicos a que participen en ella, pues es parte de su propia vocación secular. En todo caso, varias virtudes y condiciones importantes son necesarias para que los cristianos puedan dedicarse a la actividad política concreta.

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22.07.10

(95) Católicos y política –I. reforma o apostasía

–Este tema es mucho tema. No sé si usted va a poder con él.
–Yo tampoco lo sé. Oremos.

La actividad política es nobilísima. Entre todas las actividades seculares, la función política es una de las más altas, pues es la más directamente dedicada al bien común de los hombres. Así lo ha considerado siempre el cristianismo, como podemos comprobarlo en la enseñanza de Santo Tomás de Aquino. Y el concilio Vaticano II ha exhortado con especial insistencia a los cristianos para que trabajen «por la inspiración cristiana del orden temporal» (+LG 31b; 36c; AA 2b, 4e, 5, 7de, 19a, 29g, 31d; AG 15g, etc.). Pablo VI, en la encíclica Populorum progressio (1967), hacía una llamada urgente:

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16.07.10

(94) La ley de Cristo –y XV. la Iglesia antigua vista hoy

–Leyendo esas informaciones que nos ha dado de la Iglesia antigua, realmente uno no sabe… cómo le diría yo…
–Tranquilo. Yo me encargo de hacer algunos análisis y comentarios.

En los catorce artículos precedentes he descrito a grandes rasgos la Iglesia antigua, de tal modo que la Iglesia hoy, mirándose en aquella como en un espejo, pueda conocer mejor tanto sus progresos actuales verdaderos como sus miserias e infidelidades. Degradaciones eclesiales hoy generalizadas y consideradas inevitables, ciertamente son superables con la gracia del Salvador. Conforta nuestra esperanza saber que «al principio no fue así» (Mt 19,8). Y las maravillas hechas por Dios entonces puede hacerlas en nuestro tiempo.

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9.07.10

(93) La ley de Cristo –XIV. la disciplina penitencial antigua

–Hay cristianos que no confiesan, ni van a Misa, y aunque pecan lo suyo, comulgan cuando les parece.
–El relajamiento en esto es hoy enorme. Reforma o apostasía.

–Cristo perdona los pecados. Él sabe que «el Hijo del hombre tiene sobre la tierra poder de perdonar los pecados» (Mt 9,6). Él es «el Cordero de Dios que quita el pecado del mundo» (Jn 1,29). Así lo presenta San Juan Bautista al pueblo. Él entregará su cuerpo y su sangre en el sacrificio eucarístico de la Cruz para el perdón de los pecados (Mt 20,28; 26,28). «Cristo padeció por nosotros y cargó con nuestros pecados en su cuerpo sobre el madero, y en sus heridas hemos sido sanados» (1Pe 2,21-24). «Jesús, el Mesías, el Justo, Él es propiciación por nuestros pecados, y no solo por los nuestros, sino por los de todo el mundo» (1Jn 2,1-2). «Él nos amó y se entregó a sí mismo por nosotros, como oblación y víctima para Dios en olor de suavidad» (Ef 5,2).

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2.07.10

(92) La ley de Cristo –XIII. las Constituciones Apostólicas. y 4

–¿Y estas Constituciones Apostólicas son con certeza del año 380?
–Los expertos dan esta fecha como bastante segura. Es el año en que se convocó el I Concilio de Constantinopla (381).

A través de las Constituciones Apostólicas seguimos contemplando a la Iglesia católica del siglo IV.

—Los ayunos

No hay ayunos, por supuesto, durante la cincuentena de la Pascua, pero al terminarla, «ayunad durante una semana, porque es justo alegrarse por el don de Dios y ayunar después un tiempo. Os prescribimos, por tanto, que después de esta semana de ayuno, ayunéis los miércoles y viernes de cada semana y entreguéis a los pobres el sobrante economizado por vuestros ayunos. En cambio, cada sábado y cada domingo llevad a cabo vuestras asambleas en el gozo. Será culpable de pecado el que ayunara el domingo, día de la resurrección, o en cualquier otra fiesta del Señor, porque estos días son días en lo que debéis estar alegres y no son días para llorar» (V,20,14.18-19).

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