¡Termínenla con la "Inquisición Española"! (2-4)
Tópicos en torno a la Inquisición española
Unas palabras sobre el procedimiento[1]
En la Edad Media, entre el siglo VI y el siglo XII, el proceso penal estaba basado en la acusación y la prueba, por lo tanto siempre debía existir un acusador y un acusado que comparecían ante un juez; el primero tenía la carga de la prueba, el segundo podía sólo jurar su inocencia. El juramento era la prueba más fuerte que la parte acusada podía brindar, y para la mayoría de las acusaciones era un fundamento más que adecuado para cesar el litigio. Esto se conoce como procedimiento penal acusatorio: el asunto criminal se debatía entre dos particulares como un asunto civil y el juez no actuaba por su propia iniciativa sino movido por una acusación.

Siguiendo con el tema de los posts anteriores dedicados a la Inquisición, traemos aquí un trabajo de síntesis del catedrático Prof. Dr. Juan Fernando Segovia, prestigioso investigador argentino que se ha dedicado al tema.
En la trastienda: la cuestión religiosa
comandantes de la guarnición recibe por respuesta: “Virrey, su cargo ha terminado y usted debe deponer su cargo”. Todo podría haber terminado allí, pero no iba a ser tan fácil pues el virrey no quería entregar tan pacíficamente el mando sin antes oponer cierta resistencia. Fue entonces cuando una delegación de los núcleos revolucionarios, con Martín Rodríguez y Juan José Castelli, le hacen entender al virrey que todo estaba terminado y que no había porqué ofrecer resistencia.
