EWTN al Vaticano: Montserrat Alvarado nueva Prefecto para las comunicaciones
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2. Bien, ahora hay que aclarar que la Jerarquía católica la forman los Apóstoles y sus sucesores. Por lo que, ni el actual Prefecto ni la futura Prefecta forman parte de la Jerarquía, no tienen el triple oficio del Orden sacerdotal, no tienen el munus de gobierno.
3. Lo de la "prefecta laica", sin munus y sin anestesia, es de naturaleza francisquista, no de la Tradición Apostólica.
4. Por ello, León XIV transgrede (de antipapa) el límite pontificio de la Tradición Apostólica: sin ser varón con el orden sacerdotal, sin munus de gobierno, sin grado episcopal, no se puede pertenecer a la jerarquía eclesial. Así, pues, no entiendo la euforia por esta noticia. Más bien, es un estado de shock para los que defendemos al Papa y su autoridad universal, no es absoluta ni ilimitada, sujeta a sus límites: Revelación divina, Tradición, Constitución divina de la Iglesia y Ley divina y natural.
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Para manejar redes sociales y ver qué se publica y qué no, no hace falta potestad de jurisdicción. El P. James Martin la tiene y así andamos. Bendiciones. PJOR
En fin...puede ser modernista encubierta también; pero eso solamente lo sabe Dios.
2. Los Dicasterios o Ministerios eclesiales existen para servir a la misión de la Iglesia, cuyo fin supremo es la salvación de las almas (salus animarum). En ese sentido, toda la actividad de la Curia Romana está ordenada al cuidado espiritual del Pueblo de Dios.
3. Luego, un Dicasterio tiene como fin último la salus animarum y como ejercicio inmediato la cura animarum: el pastoreo directo del Pueblo de Dios. Pues, la actividad del Dicasterio no es meramente indirecta, porque sus decisiones influyen de manera inmediata en la vida de toda la Iglesia y, por tanto, participan realmente del gobierno pastoral como sujeto de la misión apostólica.
4. Esto es, el ejercicio de gobierno de un Dicasterio tiene potestad pastoral que requiere el Orden sagrado: existe una conexión muy estrecha entre el gobierno eclesial estable y el episcopado. Por tanto, si todo acto de gobierno relevante para la salvación de las almas debe considerarse parte de la cura animarum en sentido propio, entonces es evidente la conveniencia —o incluso la necesidad— de que esos cargos sean ejercidos por obispos.
5. Toda actividad de la Curia Romana está ordenada al bien espiritual de la Iglesia y a la salus animarum. El cuidado de las almas (cura animarum) pertenece por institución divina (límite pontificio) a los sucesores de los Apóstoles, a los obispos.
6. Quien ejerce una autoridad ordinaria y estable sobre materias eclesiales universales, la Buena Noticia es la primera, debería pertenecer a la jerarquía sacramental. Desde esta perspectiva, un Prefecto no sería un mero administrador técnico, porque sus decisiones afectan a la vida de la Iglesia, a la Doctrina, a la Moral, a la Costumbre, a la Disciplina, a la Liturgia o a la Misión evangelizadora. Por ello, su función tendría una dimensión pastoral intrínseca.
7. Lo expuesto es hermenéutica de continuidad con la Tradición (límite pontificio) y subraya la estrecha unión entre el munus regendi y el episcopado, afirmada por el Concilio Vaticano II, particularmente en la constitución dogmática Lumen Gentium. Así lo corroboró Pastor Bonus, promulgada por Juan Pablo II en 1988. Donde la práctica general era que las Congregaciones fueran presididas por cardenales o arzobispos. Además, el Código de Derecho Canónico de 1983 vinculaba estrechamente la potestad de régimen o gobierno al Sacramento del Orden (canon 129 §1), aunque admitía que los laicos cooperaran en su ejercicio (canon 129 §2). No niego que un laico pueda ocupar numerosos cargos en la Curia: consultor, subsecretario, miembro de organismos y responsable de oficinas. Pero, la presidencia de los Dicasterios debe estar reservada de hecho a cardenales y obispos. No puede estar equivocado 20 siglos. Hasta que llegó la era antipapa francisquista (por sobrepasar límite pontificio, que no es necesario que haya dogma), de hermenéutica de ruptura: Francisco nombró a Paolo Ruffini Prefecto en 2018, cuando todavía estaba vigente Pastor Bonus. El Papa posee potestad suprema para conferir oficios eclesiásticos y puede dispensar de requisitos disciplinarios que no sean de derecho divino. Pero, no es un poder absoluto ni ilimitado. De ahí devino Praedicate Evangelium. Legislación actual donde se explicita que cualquier fiel puede presidir un dicasterio o un organismo curial si el Papa le confía esa misión y posee la competencia necesaria para desempeñarla. Supongan un James Martin como Papa.
PD: Anahí, excusas. La verdadera mujer católica evangeliza al marido bárbaro, ¿qué es eso de mismos valores? y a sus hijos. Y la Caridad no entiende del mundo, sino de Dios: la virginidad biológica es para Dios, monja, o el Sacramento del Matrimonio. Y la virginidad espiritual Templo de Dios.
Por cierta la última enciclica: floja, insípida, hastiante.
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https://x.com/MDLatinMass/status/2062534416417554835
Y luego vienen a querer convencernos de lo eficaz para luchar contra el modernismo es esto.
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[video:youtube:https://youtube.com/live/-gjfIg9w2kk]
1. Concilio Vaticano II
Concilio Vaticano II
El Vaticano II enseñó la corresponsabilidad de todos los bautizados en la misión de la Iglesia.
Lumen Gentium
LG 32: afirma la igualdad fundamental de todos los fieles en dignidad por el bautismo, aunque existan diversas funciones.
LG 33: los laicos participan activamente en la misión de la Iglesia.
Estas enseñanzas son la base doctrinal para que los laicos puedan ejercer responsabilidades eclesiales que no requieran potestad de orden.
Apostolicam Actuositatem
Enseña que los laicos pueden ser llamados a colaborar más inmediatamente con la jerarquía y recibir encargos eclesiales.
2. Código de Derecho Canónico de 1983
Canon 145
Define el oficio eclesiástico como una función estable constituida para un fin espiritual. No exige que todo oficio eclesiástico sea desempeñado por un clérigo.
Canon 149 §1
Para recibir un oficio eclesiástico se requiere ser idóneo y reunir las cualidades exigidas por el derecho; no establece que todos los oficios deban ser ocupados por clérigos
Canon 228 §1
Es probablemente el canon más importante:
Los laicos que sean hallados idóneos son hábiles para ser admitidos a aquellos oficios y funciones eclesiásticas que puedan desempeñar según las prescripciones del derecho.
Este canon reconoce explícitamente la capacidad de los laicos para ocupar oficios eclesiásticos cuando la ley no los reserve a clérigos.
3. Magisterio de San Juan Pablo II
Christifideles Laici
Afirma la corresponsabilidad de los fieles laicos en la vida y misión de la Iglesia y desarrolla la doctrina conciliar sobre su participación activa.
No dice expresamente que puedan ser prefectos de dicasterios, pero proporciona la base teológica de una participación más amplia de los laicos.
Aplicación al Dicasterio para la Comunicación
Dicasterio para la Comunicación
En los artículos 183-188 de Praedicate Evangelium no existe una reserva del cargo de prefecto a un obispo o sacerdote. Por tanto, al no haber reserva jurídica y dado el principio general de Praedicate Evangelium, una mujer laica bautizada, idónea y nombrada por el Papa puede ser legítimamente prefecta de este dicasterio.
Respetemos el Atar y Desatar que Cristo nuestro Señor confirio al Papa y al colegio de los obispos
m.youtube.com/watch?v=-gjfIg9w2kk
parece que la señorita Alvarado es un poco más progre, modernista, de lo que pensaban algunos. Reitero, con 39 años un varón o una mujer "católica" soltero(a) que no conserve la Creación de la creatura humana = ego grande, no es católico, poca Caridad. Es de progre, la moda del mundo de la sociedad de EE.UU., por lo protestante y por lo civil. Busca más el éxito en el mundo, la carne y/o el demonio que el tesoro en el Cielo.
2. Dice usted, quizás esté equivocado yo, que el Prefecto del Dicasterio de Comunicación no tiene "carga de gobierno ni de santificación", por lo que no hay problema en que sea un laico quien lo ostente porque no requiere munus regendi. Pero, esta es una afirmación muy fuerte: un Prefecto que no pastorea al Pueblo de Dios = Nuevo Israel, no es un Prefecto, por la misma causa de su existencia.
3. Pues, por lo civil, es como decir que un Ministro = Prefecto, no tiene ninguna actividad que afecte a los súbditos gobernados. No hablo del grado de afectación, Hacienda, Justicia o Comunicación, sino que gobierna sin afectar al pueblo de su jurisdicción. Esto es como decir que Paul Joseph Goebbels, Ministro de Propaganda o Comunicación de Adolf Hitler, no tenía ninguna actividad que afectara al pueblo alemán = pastorear, porque Hitler no le encomendó carga alguna de gobierno. Sin embargo, fue el arquitecto del control de la información del Tercer Reich, dirigió la censura, orquestó campañas de odio antisemita y diseñó la maquinaria psicológica del régimen. ¿Seguro que la señorita Alvarado no va a tomar ninguna decisión de gobierno que afecte de inmediato al Pueblo de Dios? Es absurdo responder de forma negativa.
4. Pues, la esencia de un Dicasterio es servir a la misión de la Iglesia, cuyo fin supremo es la salvación de las almas (salus animarum). En ese sentido, toda la actividad de la Curia Romana está ordenada al cuidado espiritual del Pueblo de Dios.
5. Luego, un Dicasterio tiene como fin último la salus animarum y como ejercicio inmediato la cura animarum: el pastoreo directo del Pueblo de Dios. Pues, la actividad del Dicasterio no es meramente indirecta, porque sus decisiones influyen de manera inmediata en la vida de toda la Iglesia y, por tanto, participan realmente del gobierno pastoral como sujeto de la misión apostólica que requiere de munus regendi ligado al Orden sagrado.
6. Esto es, el ejercicio de gobierno de un Dicasterio tiene potestad pastoral, requiere el Orden sagrado: existe una conexión muy estrecha entre el gobierno eclesial estable y el episcopado. Por tanto, si todo acto de gobierno relevante para la salvación de las almas debe considerarse parte de la cura animarum en sentido propio, entonces es evidente la conveniencia —o incluso la necesidad— de que esos cargos sean ejercidos por obispos.
7. Pues, toda actividad de la Curia Romana está ordenada al bien espiritual de la Iglesia y a la salus animarum. El cuidado de las almas (cura animarum) pertenece por institución divina (límite pontificio) a los sucesores de los Apóstoles, a los obispos. Quien ejerce una autoridad ordinaria y estable sobre materias eclesiales universales, debería pertenecer a la jerarquía sacramental. Desde esta perspectiva, un Prefecto no sería un mero administrador técnico, porque sus decisiones afectan a la vida de la Iglesia, a la Doctrina, a la Moral, a la Costumbre, a la Disciplina, a la Liturgia o a la Misión evangelizadora. Por ello, su función tendría una dimensión pastoral intrínseca.
PD: La fe católica considera erróneo no reconocer a Cristo como el Mesías prometido.
www.infocatolica.com/?t=noticia&cod=55248
2. A lo mejor quieren laicos que hagan "el trabajo sucio" que no podría hacer quien posee munus regendi pleno ligado al Orden sagrado espiscopal.
3. ¿Es esto cuidar las almas? No, facilita el trabajo del Demonio.
4. ¿Se tomó una decisión de gobierno que afecta al Pueblo de Dios? Todos los españoles sabemos que es un bulo, una mentira contra el Mandamiento y Evangelio, una fake news. A lo Goebbels.
Me hace gracias además porque estamos hablando de la prefecto de comunicación, con décadas de experiencia en difusión, su entrevista está perfectamente articulada, sus palabras son perfectamente claras, el contexto teológico sobre el cuál está argumentando que no debe evangelizar a los judíos están absolutamente delimitado sin la menor posibilidad de duda de a qué se refiere.
Y aún con todo eso, estamos a que "aaahhh a lo mejor se refiere sobre convertir judíos por la fuerza..." "hay que presuponer que no sabe hablar y por tanto tenemos que imaginar que se refería a..."
Los conservadores y línea media sois un fracaso viviente. No tenéis respeto ni por vosotros mismos.
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