(469) Evangelización de América –12. ¿Con qué derecho, en el XVI, actuaba España en América?

 Universidad de Salamanca

–¿Y qué nos importan ahora estas cuestiones?

–Esa pregunta nos demuestra su notable cortedad intelectual. Nada hay más práctico que la doctrina teórica verdadera.

La justificación de la presencia y acción de España en las Indias fue objeto de importantes discusiones ya desde el principio, en la primera mitad del siglo XVI. Y en esas polémicas gravísimas tuvieron, junto al Padre Las Casas, máximo protagonismo el padre Vitoria y don Ginés de Sepúlveda.

 

–La duda indiana. La disputa de Valladolid (1550)

A tanto llegaba en la Península la tensión de estas dudas morales, que el Consejo de Indias propuso al rey en 1549 suspender las conquistas armadas y debatir el problema a fondo. Así lo decidió el Rey en 1550, pues las conquistas, de proseguirse, habían de ser realizadas según él quería, «con las justificaciones y medios que convenga, de manera que nuestros súbditos y vasallos las puedan hacer con buen título y nuestra conciencia quede descargada». No es fácil hallar en toda la historia unas Autoridades civiles tan estrictas al buscar si una acción que les es favorable, es también justa, y no delictiva.

El gran debate se inició en agosto de 1550, en la Junta de Valladolid, y los dos campeones contrapuestos fueron Juan Ginés de Sepúlveda y el padre Bartolomé de Las Casas, que acababa de renunciar a su sede episcopal. Tres grandes teólogos dominicos, Melchor Cano, Domingo de Soto y Bartolomé de Carranza, discípulos del P. Vitoria, fallecido poco antes (1546), moderaron la polémica. Y fue Soto, presidente de la junta, el encargado de centrar el debate. Se trataba de saber «si es lícito a S. M. hacer guerra a aquellos indios antes que se les predique la fe, para sujetarlos a su imperio, y que después de sujetados puedan más fácil y cómodamente ser enseñados y alumbrados por la doctrina evangélica. El doctor Sepúlveda sustenta la parte afirmativa, el señor Obispo [Las Casas] defiende la negativa» (Céspedes n.36; BAE 110, 293-348).

 

Fray Francisco de Vitoria (1485-1546)

Nació en Burgos (1485), y a los 20 años ingresó en la Orden Dominicana, la más prestigiosa doctrinalmente en la época (San Alberto Magno, Santo Tomás, Santa Catalina de Siena, etc.). En 1508 estudia en la Sorbona de París, donde adquiere los grados de licenciado y doctor. En 1522 se traslada a Valladolid, donde explicó la Summa de Santo Tomás, y donde recibió el título de Magister en Teología, máximo grado entre los dominicos. A partir de 1526, hasta su muerte (1546), ocupó en Salamanca, una de las universidades más prestigiosas de la época, la principal cátedra de teología. Fundó la Escuela de Salamanca, en la que se integraron Melchor Cano, Domingo de Soto y otros grandes filósofos, teólogos y juristas. Es considerado también como el fundador del Derecho Internacional (ius gentium) y el mejor defensor de los derechos de los indios de América.

Su capacidad docente en sus veinte años de enseñanza en Salamanca se mostró extraordinaria, y a sus clases acudían tanto alumnos como profesores. Sus enseñanzas se han conservado en trece Relecciones –lecciones solemnes– dedicadas, entre otros temas, al homicidio, al matrimonio, a la potestad civil y eclesiástica, a las relaciones entre el Concilio y el Papa, a la guerra justa o a los conflictos originados por el Descubrimiento de América, la incorporación de aquellos territorios a la Corona Española y la paz, y el respeto en las relaciones con los indios. Junto con estas relecciones, redactadas y publicadas por sus discípulos, se han conservado también otros escritos.

Recordemos que el papa Alejandro VI, por la bula Inter cætera (1493), ya antes del segundo viaje de Colón, había autorizado a los Reyes Católicos para conquistar y evangelizar las tierras americanas que fueran descubriendo, en ciertos términos que ya estudiamos en un artículo precedente (458). Pues bien, el padre Vitoria, en la Relectio de Indis, dictada a sus alumnos salmantinos en 1539, formuló doctrinas de gran valor sobre la duda indiana, siempre fundamentadas en el derecho natural y en las enseñanzas de la Tradición cristiana y de Santo Tomás. 

Distingue Vitoria entre los títulos que pueden legitimar la conquista de un pueblo, y aquellos otros que son inválidos. Y entre los títulos válidos, distingue también entre seguros y probables.Según refiere Céspedes del Castillo en su obra América hispana (1988, n. 33), Vitoria comienza por afirmar que la justificación clásica de la conquista, la donación pontificia, no es válida, opinión que ya entonces era frecuente en los ámbitos universitarios de España:

«“El Papa no es señor civil o temporal de todo el orbe, hablando con propiedad de dominio y potestad civil”, y si no tiene autoridad civil sobre los bárbaros, “no puede darla a los príncipes seculares”. Tampoco los bárbaros están obligados a creer al primer anuncio de la fe, ni es lícito declararles la guerra porque la rechacen. En cambio, “los españoles tienen derecho a andar por aquellas provincias”, para comerciar y tratar con los indios y sobre todo para predicarles el evangelio. Pueden lícitamente defenderse de los indios si son atacados, “guardando moderación en la defensa”. Otro título legítimo para una conquista “puede ser por la tiranía, o de los mismos señores de los bárbaros, o también de las leyes tiránicas que injurian a los inocentes, sea porque sacrifican a hombres inocentes o porque matan a otros sin culpa para comer sus carnes”»…(+ R. Hernández).

Fray Francisco de Vitoria, seguido por Soto y otros grandes maestros, reconocieron lo que ya Pablo III, en la bula Sublimis Deus (1537) había declarado: la condición plenamente racional y humana de los indios, y su capacidad de venir a ser cristianos. Pero Vitoria insiste también en la legitimidad política de los principados indígenas, puesto que la autoridad política –así lo enseña Santo Tomás– está fundada no en la gracia, sino en la propia naturaleza humana. Por otra parte, alegando las noticias que llegaban a su convento salmantino de San Esteban, muestra y demuestra Vitoria que de hecho en las Indias había sociedades políticas legítimas y racionales, y de este modo va más allá de lo que ya Pablo III había declarado en substancia. Vitoria, Soto y otros, por un lado, afirman explícitamente la legitimidad de los príncipes indígenas, y por otro, niegan los presuntos derechos universales del Papa o del Emperador, pues no son ellos señores del mundo.

En ese tiempo, no faltaban autores, sobre todo juristas laicos, que seguían la doctrina clásica del cardenal Enrique de Susa, en la Summa aurea (1271), que atribuía al Papa, Dominus orbis, un dominio civil y temporal sobre todo el mundo.  Teólogos y religiosos, más próximos a Santo Tomás, como John Maior, Las Casas, fray Antonio de Córdoba, fray Domingo de Soto o Vázquez Menchaca, de acuerdo con Francisco de Vitoria, rechazaban la validez de la donación pontificia de las Indias, y fundamentaban en otros títulos, como veremos, la acción de España en las Indias.

 

–Juan Ginés de Sepúlveda (1490-1573)

Nacido en Pozoblanco, Córdoba, en 1490, estudió filosofía en Alcalá y teología en Siguenza. En 1515 obtuvo una beca para estudiar en el Colegio español de Bolonia, donde pasó ocho años, especializándose en el estudio de Aristóteles, y doctorándose en Artes y Teología. Al regresar a España en 1536, residió en Valladolid, sede de la Corte, donde fue cronista de Carlos I y preceptor de Felipe II. Sacerdote y humanista, pasaba los inviernos en su finca de Pozoblanco, y allí compuso la mayor parte de su abundante obra histórica, filosófica y teológica, hasta su muerte en 1573.

La historia conoce a Sepúlveda sobre todo por su encontronazo polémico con Las Casas, en lo referente a la justificación del dominio hispano en las Indias. Durante siglos, en cambio, hasta 1892, no se conoció la obra en que más explícitamente propuso sobre este tema su pensamiento, el Demócrates segundo o Tratado sobre las justas causas de la guerra contra los indios, pues Las Casas consiguió que se prohibiera su publicación. En la edición mexicana de la obra (1941), se lee en el prólogo de Marcelino Menéndez y Pelayo:

«Quien atenta y desapasionadamente lo considere, con ánimo libre de los opuestos fanatismos que dominaban a los que ventilaron este gran litigio en el siglo xvi, tendrá que reconocer en la doctrina de Sepúlveda más valor científico y menos odiosidad moral que la que hasta ahora se le ha atribuído. Fray Bartolomé de las Casas trató el asunto como teólogo tomista, y su doctrina, sean cuales fueren las asperezas y violencias antipáticas de su lenguaje, es sin duda la más conforme con los eternos dictados de la moral cristiana y al espíritu de caridad.

«Sepúlveda, peripatético clásico, de los llamados en Italia helenistas o alejandristas, trató el problema con toda la crudeza del aristotelismo puro tal como en la Politica se expone, inclinándose con más o menos circunloquios retóricos a la teoría de la esclavitud natural… Los esfuerzos que Sepúlveda hace para conciliar sus ideas con la Teología y con el Derecho canónico no bastan para disimular el fondo pagano y naturalista de ellas. Pero no hay duda que si en la cuestión abstracta y teórica, Las Casas tenía razón, también hay un fondo de filosofía histórica y de triste verdad humana en el nuevo aspecto bajo el cual Sepúlveda considera el problema».

 

Dos doctrinas contrapuestas en la Junta de Valladolid

Sepúlveda, ateniéndose al tema, expuso en la Junta de modo conciso, y sin descalificaciones personales, su pensamiento acerca de la validez de la donación pontificia, y acerca del derecho, más aún del deber que un pueblo más racional tiene de civilizar a otro mucho más primitivo. Un derecho tanto más patente si el pueblo indígena practicara atrocidades contra natura, y si el hecho de dominarlo, guardando la moderación debida en los medios, estuviera orientado a la evangelización. Sería ilusoria la posibilidad de evangelizar a los indios en tanto siguieran dispersos y, allí donde estuvieran organizados en sociedad, si previamente no se consiguiera una pacificación suficiente entre sus diferentes etnias, muchas veces en guerra.

Sobre las crueldades contra natura, Sepúlveda alegaba que «en la Nueva España [México], a dicho de todos los que de ella vienen y han tenido cuidado de saber esto, se sacrificaban cada año más de veinte mil personas, el cual número multiplicado por treinta años que ha se ganó y se quitó este sacrificio, serían ya seiscientos mil, y en conquistarla a ella toda, no creo que murieran más número de los que ellos sacrificaban en un año» (objeción 11ª). Esto era para Las Casas una difamación intolerable de los indios:

«Digo que no es verdad que en la Nueva España se sacrificaban veinte mil personas, ni ciento, ni cincuenta cada año, porque si esto fuera no halláramos tan infinitas gentes como hallamos. Y esto no es sino la voz de los tiranos, por excusar y justificar sus violencias tiránicas y por tener opresos y desollar los indios».

Sin embargo, autores modernos mexicanos, como Alfonso Trueba (1915-?) en su libro sobre Hernán Cortés, basándose en los datos de las crónicas primitivas y en el estudio del calendario religioso mexicano, calculan que «en el imperio azteca se sacrificaban veinte mil hombres al año» (100).

En fin, los dos polemistas, no sin razón, se atribuyeron la victoria en el debate.

 

Consecuencias prácticas de los debates teóricos

La gran controversia de Valladolid tuvo consecuencias jurídicas y prácticas muy concretas, como la creación de la figura de Protector de los indios, y otras que en los años siguientes afectaron profundamente las Leyes de Indias. Cito como ejemplo las Ordenanzas de descubrimiento, nueva población y pacificación de las Indias dadas por Felipe II el 13 de julio de 1573 en el bosque de Segovia. El orden que se ha de tener en descubrir y poblar.

«Don Felipe […] a los Virreyes, presidentes de Audiencias y Gobernadores de las nuestras Indias del mar océano, y a todas las personas a quien lo infrascrito toca y atañe en cualquier manera. Sabed que para los descubrimientos, nuevas poblaciones y pacificaciones de las tierras y provincias que en las Indias están por descubrir, poblar y pacificar se hagan con más facilidad y como conviene al servicio de Dios y nuestro, y bien de los naturales, entre otras cosas hemos mandado hacer las ordenanzas siguientes […] Los descubridores por mar o tierra no se empeñen en guerra ni conquista en ninguna manera, ni ayudar a unos indios contra otros, ni se resuelvan cuestiones ni contiendas con los de la tierra por ninguna causa ni razón que sea, ni les hagan daño ni mal alguno, ni los tomen contra su voluntad cosa suya, si no fuese por rescate o dándoselo ellos de su voluntad».

Siguiendo ésta y otras leyes, se refrenó la avidez y la prisa de las primeras conquistas de América. Sólo a los religiosos fue permitido entrar en territorios vírgenes. Cuando hubieran llegado con el acuerdo de los indios a establecer un asentamiento, un poblado, una comunidad mínimamente organizada, entonces podrían allegarse las fuerzas militares, que solían ser numéricamente mínimas, y después de ellas las autoridades civiles administrativas.

Quienes deseen más información sobre estas cuestiones pueden buscarla en el gran estudio de Jean Dumont El amanecer de los derechos del hombre: la controversia de Valladolid (Encuentro, Madrid 2011, 336 pgs).

 

José María Iraburu, sacerdote

Índice de Reforma o apostasía

Bibliografía de la serie Evangelización de América

 

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