La carrera acelerada del Uruguay hacia el “progreso”

La donación tácita o presunta de órganos de menores de edad
Daniel Iglesias Grèzes
El 17/08/1971 fue promulgada en Uruguay la Ley N° 14.005, que habilitó la donación para uso con fines científicos y terapéuticos del cuerpo u órganos y tejidos, y creó el Registro Nacional de Donantes de Órganos y Tejidos.
El 14/09/2012, durante el gobierno de José Mujica, fue promulgada la Ley N° 18.968, que modificó la Ley N° 14.005, estableciendo el sistema de donación tácita de órganos y tejidos de personas mayores de edad en pleno uso de sus facultades.
El sistema de la donación tácita de órganos se aplica en varios países de Europa y de América, como España, Portugal, Bélgica, Chile, etc. En la mayoría de los países, no obstante, se sigue requiriendo el consentimiento expreso e informado de parte del propio donante. Y en algunos países (como Alemania) rige un sistema intermedio: se acepta la donación expresa o tácita, pero se otorga a los familiares más cercanos del paciente una especie de poder de veto de la donación una vez que el paciente ha fallecido. La ley uruguaya no otorga ese poder a los familiares.
El 01/08/2025 el Senador Martín Lema (del Partido Nacional) presentó el proyecto de ley denominado “Donación para uso con fines científicos y terapéuticos del cuerpo u órganos y tejidos. Consentimiento tácito en caso de menores de edad o incapaces”, cuyo título explica su objetivo: establecer que los menores de edad y las personas incapaces son donantes de órganos salvo que sus padres, tutores o curadores manifiesten lo contrario. Uruguay sería el primer país del mundo en aplicar el sistema de donación tácita de órganos de menores.
En vez de llenarnos de orgullo de que nuestro país sea tan “progresista”, esto debería hacernos reflexionar a fondo. Por algo será que ningún país del mundo aplica este sistema, ¿no? Sin embargo, parece que aún sufrimos del síndrome de Maracaná y creemos que “como el Uruguay no hay”…
El 04/12/2025 la prensa informó que la Comisión de Salud del Senado aprobó el proyecto de ley referido por unanimidad (siete votos sobre siete). Esa Comisión está integrada por cuatro Senadores del Frente Amplio, dos del Partido Nacional y uno del Partido Colorado.
La donación tácita, también llamada consentimiento presunto, parece claramente contraria a un principio establecido en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 17.250), promulgada el 11/08/2000. En efecto, el Artículo 31 de esta ley dispone lo siguiente:
“Son consideradas cláusulas abusivas sin perjuicio de otras, las siguientes: (…)
H) Las cláusulas que establezcan que el silencio del consumidor se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo pactado en el contrato. (…)
La inclusión de cláusulas abusivas da derecho al consumidor a exigir la nulidad de las mismas y en tal caso el Juez integrará el contrato. Si, hecho esto, el Juez apreciara que con el contenido integrado del contrato éste carecería de causa, podrá declarar la nulidad del mismo.”
En otras palabras, el consentimiento presunto, por su carácter abusivo, permite declarar la nulidad de un contrato comercial. No obstante, el mismo mecanismo abusivo fue validado en 2012 para la donación de órganos de personas adultas; y ahora se pretende validarlo para la donación de órganos de menores o incapaces.
Más aún, el proyecto de ley del Senador Lema es doblemente abusivo, porque establece que la oposición de los padres a que su hijo menor de edad sea donante deberá ser ratificada por este cuando alcance la mayoría de edad. Vale decir que el consentimiento presunto se aplica dos veces a la misma persona.
Por otra parte, no puedo dejar de mencionar, aunque sea muy brevemente, la controversia científica y ética sobre la muerte cerebral, íntimamente ligada al tema de los trasplantes de órganos.
El cambio de la definición científica de la muerte mediante la introducción del concepto de muerte cerebral, propuesto en los años ’60 del siglo XX e implementado a partir de 1981, estuvo motivado en gran medida por su relación con los trasplantes de órganos. La muerte cerebral es definida como la pérdida completa e irreversible de todas las funciones cerebrales, incluyendo el tronco encefálico, y es diagnosticada por medio de determinados criterios estandarizados. Si bien se considera que la persona con muerte cerebral ha fallecido, su cuerpo puede mantener funciones vitales con soporte artificial por un tiempo, lo que facilita mucho los trasplantes de órganos.
Ahora bien, desde los años ’90 del siglo pasado se escuchan cada vez más voces críticas de la identificación de la muerte cerebral con la muerte de la persona, lo que plantea problemas éticos graves acerca de la praxis de los trasplantes de órganos. A modo de ejemplo, cito el artículo de 1997 Muerte cerebral y ética de los trasplantes de Antonio Pardo, del Departamento de Bioética de la Universidad de Navarra, que plantea problemas filosóficos importantes.
Aunque uno no reniegue necesariamente del concepto de muerte cerebral, el hecho de que aún hoy haya controversias éticas y científicas al respecto debería hacernos pensar mil veces antes de adoptar un criterio tan radical como el de la donación tácita de órganos; y esto vale doblemente para el caso, sin precedentes en el mundo entero, de la donación táctica de órganos de personas menores o incapaces.
El martes pasado, sin embargo, el Senado uruguayo aprobó por unanimidad el proyecto de ley en cuestión, el cual está ahora a consideración de la Cámara de Diputados. Uruguay continúa su carrera acelerada hacia el “progreso”…
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