La carrera acelerada del Uruguay hacia el “progreso”

La donación tácita o presunta de órganos de menores de edad
Daniel Iglesias Grèzes
El 17/08/1971 fue promulgada en Uruguay la Ley N° 14.005, que habilitó la donación para uso con fines científicos y terapéuticos del cuerpo u órganos y tejidos, y creó el Registro Nacional de Donantes de Órganos y Tejidos.
El 14/09/2012, durante el gobierno de José Mujica, fue promulgada la Ley N° 18.968, que modificó la Ley N° 14.005, estableciendo el sistema de donación tácita de órganos y tejidos de personas mayores de edad en pleno uso de sus facultades.
El sistema de la donación tácita de órganos se aplica en varios países de Europa y de América, como España, Portugal, Bélgica, Chile, etc. En la mayoría de los países, no obstante, se sigue requiriendo el consentimiento expreso e informado de parte del propio donante. Y en algunos países (como Alemania) rige un sistema intermedio: se acepta la donación expresa o tácita, pero se otorga a los familiares más cercanos del paciente una especie de poder de veto de la donación una vez que el paciente ha fallecido. La ley uruguaya no otorga ese poder a los familiares.
El 01/08/2025 el Senador Martín Lema (del Partido Nacional) presentó el proyecto de ley denominado “Donación para uso con fines científicos y terapéuticos del cuerpo u órganos y tejidos. Consentimiento tácito en caso de menores de edad o incapaces”, cuyo título explica su objetivo: establecer que los menores de edad y las personas incapaces son donantes de órganos salvo que sus padres, tutores o curadores manifiesten lo contrario. Uruguay sería el primer país del mundo en aplicar el sistema de donación tácita de órganos de menores.



