Las personas transexuales, el Bautismo y el Matrimonio

Análisis de un documento vaticano de 2023
Daniel Iglesias Grèzes
Seis preguntas
Con fecha 31/10/2023 el Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) emitió un documento titulado “Respuestas a varias preguntas de Su Excelencia Don José Negri, Obispo de Santo Amaro, Brasil, acerca de la participación en los Sacramentos del Bautismo y el Matrimonio por parte de personas transexuales y de personas homoafectivas”. Dicho documento, citado en adelante como DDF, Respuestas, no está disponible en español en el sitio de la Santa Sede. Lo citaré a partir de su versión en portugués, traducida al español por mí.
El documento en cuestión responde las siguientes seis preguntas:
- ¿Un transexual puede ser bautizado?
- ¿Un transexual puede ser padrino o madrina de Bautismo?
- ¿Un transexual puede ser testigo de un matrimonio?
- ¿Dos personas homoafectivas pueden figurar como padres de un niño que debe ser bautizado y que fue adoptado o concebido con otros métodos, como el “vientre de alquiler”?
- ¿Una persona homoafectiva que convive [maritalmente] puede ser padrino de un bautizado?
- ¿Una persona homoafectiva y que convive [maritalmente] puede ser testigo de un matrimonio?
A continuación comentaré las respuestas dadas por el documento a las primeras tres preguntas, dejando las otras tres para otra ocasión.
La primera respuesta
La respuesta del DDF a la pregunta 1 es larga, pero en sustancia se reduce a su primer párrafo:
“Un transexual –que haya sido sometido a tratamiento hormonal y a una intervención quirúrgica de reasignación de sexo– puede recibir el Bautismo en las mismas condiciones que los demás fieles, si no existen situaciones en las que se corra el riesgo de generar escándalo público o desorientación entre los fieles. En el caso de niños o adolescentes con problemas de naturaleza transexual, si están bien preparados y dispuestos, pueden recibir el Bautismo.” (DDF, Respuestas, 1).
En esencia, las dos frases del párrafo anterior dicen que las normas generales sobre el Bautismo se aplican también al caso particular de las personas transexuales. Una respuesta de este tipo es sin duda correcta, pero insuficiente. Lo que cabía esperar del documento del DDF era un análisis de las peculiaridades que presenta este caso particular y el modo en que ellas condicionan la aplicación de esas normas generales. La omisión de ese análisis es nociva, porque puede dar fácilmente la impresión errónea de que ser o no ser transexual no influye mayormente en las condiciones para recibir el Bautismo. Trataré pues de suplir esa omisión con mi propio análisis.
Requisitos para bautizar a un adulto
“Para que pueda bautizarse a un adulto, se requiere que haya manifestado su deseo de recibir este sacramento, esté suficientemente instruido sobre las verdades de la fe y las obligaciones cristianas y haya sido probado en la vida cristiana mediante el catecumenado; se le ha de exhortar además a que tenga dolor de sus pecados.” (Código de Derecho Canónico, 865 § 1; el destaque en itálica fue agregado por mí).
¿Qué implica el requisito de haber “sido probado en la vida cristiana mediante el catecumenado”?
“Dondequiera que Dios abre la puerta de la palabra para anunciar el misterio de Cristo a todos los hombres, confiada y constantemente hay que anunciar al Dios vivo y a Jesucristo enviado por Él para salvar a todos, a fin de que los no cristianos, abriéndoles el corazón el Espíritu Santo, creyendo, se conviertan libremente al Señor y se unan a Él con sinceridad, quien por ser ‘camino, verdad y vida’ satisface todas sus exigencias espirituales, más aún, las colma hasta el infinito.
Esta conversión hay que considerarla ciertamente inicial, pero suficiente para que el hombre perciba que, arrancado del pecado, entra en el misterio del amor de Dios, que lo llama a iniciar una comunicación personal consigo mismo en Cristo. Puesto que, por la gracia de Dios, el nuevo convertido emprende un camino espiritual por el que, participando ya por la fe del misterio de la Muerte y de la Resurrección, pasa del hombre viejo al nuevo hombre perfecto según Cristo. Trayendo consigo este tránsito un cambio progresivo de sentimientos y de costumbres, debe manifestarse con sus consecuencias sociales y desarrollarse poco a poco durante el catecumenado. (…)
Investíguense los motivos de la conversión, y si es necesario purifíquense, según la antiquísima costumbre de la Iglesia.” (Concilio Vaticano II, Decreto Ad Gentes sobre la actividad misionera de la Iglesia, n. 13)
El último párrafo citado está relacionado con los “escrutinios” realizados en la segunda etapa del catecumenado:
“Los «escrutinios», que se celebran solemnemente en los domingos, se dirigen a estos dos fines anteriormente mencionados: a saber, a descubrir en los corazones de los elegidos lo que es débil, morboso o perverso para sanarlo; y lo que es bueno, positivo y santo para asegurarlo. Porque los escrutinios se ordenan a la liberación del pecado y del diablo, y al fortalecimiento en Cristo, que es el camino, la verdad y la vida de los elegidos.” (Ritual de la Iniciación Cristiana de Adultos (RICA), 25).
En la segunda etapa del catecumenado se celebra el rito de la “elección”, en el cual son “elegidos” los catecúmenos que, por su disposición personal, son juzgados dignos por la Iglesia de recibir los sacramentos de la iniciación cristiana (Bautismo, Confirmación y Eucaristía). Este juicio de la Iglesia evalúa la sinceridad del deseo del Bautismo por parte del catecúmeno, considerando, entre otras cosas, si se ha esforzado en vivir según los mandamientos divinos (cf. RICA, 145).
¿Cómo se aplican las consideraciones anteriores a las personas transexuales?
El Catecismo de la Iglesia Católica, promulgado en 1992, no trata el tema de la transexualidad, seguramente porque en ese entonces era un fenómeno incipiente y porque la “perspectiva de género”, que incluye la ideología transgénero, recién había empezado a difundirse. Sin embargo, enseña el siguiente principio, fundamental para valorar ese fenómeno:
“Corresponde a cada uno, hombre y mujer, reconocer y aceptar su identidad sexual. La diferencia y la complementariedad físicas, morales y espirituales, están orientadas a los bienes del matrimonio y al desarrollo de la vida familiar. La armonía de la pareja humana y de la sociedad depende en parte de la manera en que son vividas entre los sexos la complementariedad, la necesidad y el apoyo mutuos.” (Catecismo de la Iglesia Católica, 2333; énfasis en itálica en el original; énfasis en negrita agregado por mí).
Es evidente que cualquier intento de “cambio de sexo” (de un hombre que quiere ser mujer o de una mujer que quiere ser hombre) representa una violación del deber moral de reconocer y aceptar la identidad sexual propia. Más aún, dada la importancia de la dimensión sexual en la naturaleza humana, también es evidente que un intento de ese tipo, aunque en el fondo sea vano, porque el sexo biológico es inmutable, es un pecado grave, en términos objetivos.
Empero, hay un tema íntimamente vinculado a la transexualidad que sí es tratado de manera explícita y bastante extensa en el Catecismo de la Iglesia Católica. Me refiero al tema de la homosexualidad. Dicho Catecismo enseña que la tendencia homosexual es objetivamente desordenada y que los actos homosexuales son gravemente inmorales (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2357-2359). Pues bien, prácticamente todos los transexuales son homosexuales en los hechos o en la intención, dado que en la práctica hay solo dos casos relevantes, estadísticamente:
A) la persona transexual siente atracción sexual por personas de su mismo sexo biológico;
B) la persona transexual siente atracción sexual por personas del sexo opuesto a su sexo biológico.
El caso A abarca a la amplia mayoría de los transexuales. Se trata de las “mujeres trans” (de sexo biológico masculino) atraídas por varones o bien de los “hombres trans” (de sexo biológico femenino) atraídas por mujeres. Objetivamente, este es un caso particular de atracción homosexual; y las relaciones sexuales correspondientes son actos homosexuales, condenados por la doctrina moral católica.
El caso B abarca a una minoría no insignificante de los transexuales. Se trata de las “mujeres trans” (que en realidad son hombres) atraídas por mujeres o bien de los “hombres trans” (que en realidad son mujeres) atraídas por varones. Objetivamente, este es un caso particular de atracción heterosexual; y las relaciones sexuales correspondientes son actos heterosexuales. Empero, lo que estas “personas trans” desean o intentan subjetivamente son pensamientos o actos homosexuales. Por lo tanto, sin entrar en consideraciones sobre otros probables aspectos pecaminosos (como la fornicación o el adulterio), esto basta para realizar un juicio moral negativo también sobre el Caso B.
En síntesis, en el caso A se comete un pecado grave contra el sexto mandamiento (“no cometerás actos impuros”) y en el caso B se comete un pecado grave contra el noveno mandamiento (“no consentirás pensamientos ni deseos impuros”).
También puede haber algunas personas transexuales en quienes se combinen los casos A y B. Sería el caso (llamémosle C) de quienes sienten atracción sexual por hombres y por mujeres. A este caso de bisexualidad se le aplican las consideraciones realizadas para el caso A y para el caso B. O sea que en el caso C se cometen pecados graves tanto contra el sexto mandamiento como contra el noveno.
Se podría objetar que también podría darse un caso D en que la persona transexual no siente atracción sexual por ninguno de ambos sexos. El caso teórico de transexualidad adulta sin ningún vínculo con la homosexualidad parece ser inexistente en la práctica. Más adelante veremos el caso de los niños.
De todo lo dicho hasta aquí podemos deducir que la transexualidad es un pecado grave manifiesto y que, para poder recibir el Bautismo, es necesario renunciar a la condición transexual. Esta renuncia o “detransición” tiene tres aspectos: social, administrativo y médico. Parece muy claro que la conversión requerida para ser “elegido” para el Bautismo implica necesariamente la detransición social (volver a usar el nombre, la vestimenta, etc. correspondientes al sexo biológico). Además, podría sostenerse razonablemente que también implica al menos un propósito firme de recurrir a la detransición administrativa (volver a registrar el sexo real y el nombre correspondiente en el registro civil) y, de ser posible, la detransición médica (el tratamiento hormonal o quirúrgico necesario para contrarrestar el “cambio de sexo” intentado).
Los casos contemplados en la primera respuesta
DDF, Respuestas, 1 considera dos casos: el caso de “un transexual que haya sido sometido a tratamiento hormonal y a una intervención quirúrgica de reasignación de sexo” y el caso de “niños o adolescentes con problemas de naturaleza transexual”.
Ante todo observo que la respuesta del DDF no considera todos los casos relevantes, porque omite mencionar a las personas transexuales adultas que han hecho solo una transición social, sin transición médica, o con una transición médica parcial (con un tratamiento hormonal pero no quirúrgico). A estas otras personas transexuales adultas se les aplican las mismas consideraciones que hicimos más arriba.
En cuanto a los niños o adolescentes “con problemas de naturaleza transexual”, habría que distinguir dos casos, según que tengan o no uso de razón. Si tienen uso de razón, se les aplican de un modo análogo las mismas consideraciones que hicimos para los transexuales adultos. Y si no tienen uso de razón, sus “problemas de naturaleza transexual” son atribuibles a sus padres, por lo que cabe deducir que estos están imbuidos de la ideología transgénero y pretenden inculcarla en sus hijos. En ese caso, debe diferirse el Bautismo hasta que esa situación desaparezca (cf. Código de Derecho Canónico, 868 § 1).
La segunda respuesta
“En determinadas condiciones, se puede admitir como padrino o madrina a un transexual adulto, incluso si se ha sometido a tratamiento hormonal y a una intervención quirúrgica de reasignación de sexo. Sin embargo, dado que tal función no constituye un derecho, la prudencia pastoral exige que no se permita cuando exista peligro de escándalo, de legitimaciones indebidas o de desorientación de la comunidad eclesial en el ámbito educativo.” (DDF, Respuestas, 2)
La respuesta del DDF a la pregunta 2 adolece de una insuficiencia análoga a su respuesta a la pregunta 1, a saber, que no explica cuáles son las “determinadas condiciones” que habilitan a una persona transexual a ser padrino de Bautismo. A continuación trataré de suplir también esa omisión.
Requisitos para ser padrino
“Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:
1 haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla; (…)
3 sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir. (…)” (Código de Derecho Canónico, 874 § 1).
Según lo dicho antes, la persona transexual adulta que no ha renunciado a la transexualidad no lleva una vida congruente con la fe cristiana y con la misión de padrino, por lo que, a falta de la conversión requerida, no tiene capacidad para esa misión.
La tercera respuesta
“No existe nada en la legislación canónica universal vigente que prohíba a una persona transexual ser testigo de un matrimonio.” (DDF, Respuestas, 3).
Esta respuesta es correcta, pero se echa de menos aquí la precisión agregada en las dos respuestas anteriores sobre la necesidad de evitar el riesgo de escándalo o de desorientación de los fieles. Por esto, parece muy desaconsejable recurrir a una persona transexual como testigo de un matrimonio, salvo en caso de necesidad.
Conclusión
En mi humilde opinión, en este documento el DDF intentó responder las consultas planteadas de modo de mantenerse a la vez dentro de la doctrina católica y de la “corrección política”. Debido a esto, sus respuestas son insuficientes y deben ser completadas con base en la doctrina católica bíblica y tradicional.
Por último, comento que me parece sintomático que ninguna de las preguntas planteadas se refiera al caso en que las personas transexuales son contrayentes y no testigos del Matrimonio. En ese caso la estrategia seguida por el DDF en sus respuestas habría sido imposible.
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11 comentarios
Os suplico nunca demos entender a nuestros hijos que estas cosas son normales, y no puras ofensas a Dios y pecados mortales.
Ya que no se dice fuera de casa, digámoslo dentro de ella. Decídselo a nuestros hijos, por favor.
Definitivamente: una cosa es quedarle bien al mundo y otra es hacerle bien al mundo.
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DIG: Esa es su interpretación, pero no es lo que dice.
Porque parece que es bautizado con nombre según el sexo que se siente, precisamente contrario al biológico. Que alguien que se haya enterado nos lo aclare, por favor. Porque ese documento sería herético y su firmante, un hereje confeso.
La corrección política es un veneno que penetra la Iglesia y no para acabar con el mal. Lo que se busca es someter al Bien. Dios sabe más. AMGD:
La transexualidad -salvo en casos contadísimos- es un problema de psiquiatría.
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DIG: Pienso que eso sería un fraude o falsificación importante y por lo tanto un pecado grave.
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