Divorcio exprés en Uruguay
¿El último clavo en el ataúd del matrimonio civil?
Daniel Iglesias Grèzes
La noción cristiana del matrimonio
Hasta hace poco tiempo, en términos históricos, el matrimonio fue considerado en casi todas las culturas como un vínculo sagrado, contraído por medio de un rito religioso.
En la Biblia, el matrimonio, signo e instrumento de la Alianza de Dios con los hombres, ocupa un lugar importantísimo: la Biblia comienza con la boda entre Adán y Eva1 y termina con la boda entre el Cordero de Dios (Jesucristo) y la nueva Jerusalén (la Iglesia celestial)2.
En la Iglesia Católica, el matrimonio es tan valorado que es uno de sus siete sacramentos. Dos citas del Código de Derecho Canónico nos permitirán atisbar la riqueza del matrimonio sacramental.
“La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados3.”
“§ 1: El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir. § 2. El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio4.”
El Papa San Pablo VI subrayó cuatro notas y exigencias características del amor conyugal5: 1) es un amor plenamente humano, sensible y espiritual al mismo tiempo; 2) es un amor total, una forma singular de amistad personal, con la cual los esposos comparten generosamente todo, sin reservas indebidas o cálculos egoístas; 3) es un amor fiel y exclusivo hasta la muerte; 4) es un amor fecundo, que no se agota en la comunión entre los esposos, sino que está destinado a prolongarse suscitando nuevas vidas.
La progresiva desnaturalización del matrimonio en el Uruguay
La secularización del Occidente otrora cristiano trajo consigo la creación de un “matrimonio civil” desligado de toda religión. En Uruguay el matrimonio civil fue establecido en 1884 por la Ley N° 1.716*. Al principio conservó muchos rasgos del matrimonio cristiano: a) era concebido como una unión indisoluble entre un hombre y una mujer; b) los cónyuges se debían fidelidad mutua; y c) por lo común se aceptaba que el fin primario del matrimonio era la procreación y educación de los hijos.
La progresiva secularización de la sociedad uruguaya fue desdibujando de una manera gradual pero radical los trazos magníficos de la noción cristiana del matrimonio en la figura del matrimonio civil. Repasemos rápidamente algunos hitos de la gradual desfiguración del matrimonio en Uruguay.
1907: La Ley N° 3.245 creó el divorcio y estableció cinco causales de divorcio, incluso el mutuo consentimiento de los cónyuges.
1913: La Ley N° 4.802 estableció el divorcio por la sola voluntad de la mujer.
2007: La Ley N° 18.246 estableció que la obligación de fidelidad mutua cesa si los cónyuges no viven de consuno, y otorgó derechos análogos a los del matrimonio a determinadas uniones concubinarias.
2013: La Ley N° 19.075 permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo y estableció el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de ambos cónyuges en todos los matrimonios, heterosexuales u homosexuales.
El divorcio exprés sería un paso más en el proceso descrito. Hoy se tiende a ver al matrimonio como un mero contrato, cuyas cláusulas no provienen de la naturaleza humana, sino de la voluntad de las partes contratantes, condicionada en parte por el consenso social mayoritario. Esto ha conducido a una trivialización del matrimonio civil, que termina siendo algo parecido al contrato de un servicio de televisión por cable. No es de extrañar que un matrimonio civil así concebido, habiendo perdido casi todo vestigio de su esencia natural, caiga en crisis.
Se ha llegado ya a una situación en la que de la noción cristiana del matrimonio resta casi solamente un apego (irracional desde la perspectiva progresista) al número dos. Si seguimos por la misma vía, más pronto que tarde se legalizarán los “matrimonios” entre tres, cuatro o cualquier otro número de personas de cualquier sexo. Esto sería un paso decisivo en el proceso de destrucción del matrimonio y por ende de la familia y de la sociedad.
Las consecuencias de la desnaturalización del matrimonio
Las previsibles consecuencias de las leyes referidas y otras semejantes se cumplieron puntualmente en el Uruguay.
La cantidad de matrimonios celebrados cada año en todo el país descendió dramáticamente en las últimas décadas. En un período de 46 años (1974-2020) la cantidad de matrimonios celebrados por año descendió un 73,7% (de 25.310 a 6.661).
Además, crecieron los divorcios. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2004, por primera vez, el número de divorcios superó al número de matrimonios. Sospechosamente la serie estadística respectiva se interrumpió ese mismo año. Desde 2005, coincidentemente el año en que comenzó el primer gobierno del Frente Amplio, el INE no ha publicado el número de divorcios.
A la vez, recientemente se produjo un auge enorme de los concubinatos, mal llamados “uniones libres” (como si el matrimonio no fuera una unión contraída libremente). En algunos ámbitos de nuestro país el matrimonio casi ha desaparecido, lo que ha contribuido mucho a la inestabilidad familiar. Según una publicación del INE:
“El componente más paradigmático de este proceso de cambio fue el aumento de las uniones consensuales [los concubinatos]. A principios de 1990 era un fenómeno emergente, pero su crecimiento fue tan vertiginoso que al iniciarse la primera década del siglo XXI pasaron a ocupar un primer plano: más del 80% de los jóvenes había elegido la unión libre frente al matrimonio (de acuerdo a los datos del censo de 2011); en el censo de 1996 esta proporción era menor al 30%6.”
A raíz de esto, creció mucho el porcentaje de niños nacidos fuera del matrimonio, que pasó del 17,7% de 1950 al 55,3% de 2001. Casualmente, el año 2001, en el que esa tasa superó por primera vez el 50%, es el último año de la serie estadística respectiva del INE. No obstante, he encontrado esta afirmación muy preocupante en la misma publicación del INE:
“La caída de la fecundidad fue acompañada por el crecimiento de los nacimientos fuera del matrimonio, que alcanzaron el 70% del total en 20107.”
Ese porcentaje del 70% ya era un trágico signo de disolución social. Cabe temer que hoy sea aún más alto.
Tres intentos sucesivos de introducir el “divorcio exprés”
Un proyecto de ley presentado en 2015 por el entonces Diputado Alejo Umpiérrez (del Partido Nacional) pretendió crear el “divorcio convencional administrativo", que era una forma de “divorcio exprés". En vez de requerirse, como hoy, un proceso judicial en un Juzgado de Familia, el divorcio, en muchos casos, se habría podido obtener en unos 60 días mediante un mero trámite administrativo en el Registro Civil. Según la prensa, este proyecto de ley llegó a contar con el visto bueno del oficialismo y de la oposición8. Sin embargo, gracias a Dios, no fue aprobado.
En 2021, en medio de la situación de emergencia sanitaria por la pandemia de Covid19, la Asociación de Escribanos del Uruguay presentó al Parlamento un proyecto de ley que permitiría a los escribanos “aprobar casamientos, divorcios, disolución de sociedad conyugal y sucesiones, sin intervención de un juzgado, de forma de agilizar los trámites y que puedan realizarse en cualquier día y a cualquier hora, siempre y cuando las partes estén de acuerdo9.” Según la prensa, seis Diputados de cuatro partidos políticos habrían dado entrada a este proyecto de ley10. Este era aún peor que el proyecto de ley de “divorcio convencional administrativo” de 2015, ya que un profesional privado habría aprobado matrimonios y divorcios, sustituyendo al Registro Civil y al Poder Judicial, respectivamente. Gracias a Dios, tampoco este proyecto de ley fue aprobado.
Hace pocos días, por medio de una noticia de Montevideo Portal, me enteré de que el gobierno (nuevamente en manos del Frente Amplio desde marzo de este año) está llevando a cabo un tercer intento de introducir el “divorcio exprés”. Esta vez la norma propuesta está contenida en el artículo 481 del proyecto de ley de presupuesto nacional para el período 2026-2029, concretamente dentro de la sección referida al presupuesto del Poder Judicial. Ante todo subrayo que esto es probablemente inconstitucional11, porque el “divorcio exprés” no se puede considerar razonablemente como un asunto presupuestal.
El artículo en cuestión modificaría el artículo 187 del Código Civil, simplificando radicalmente el proceso judicial requerido para obtener un divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges. Dicho proceso se reduciría de las tres audiencias actuales a una sola; y no se requerirían, como hoy, intentos de conciliación. Si, en esa única audiencia, el cónyuge que inició el proceso persiste en su voluntad de divorciarse, el Juez dictará sentencia decretando el divorcio. Ni siquiera se exigiría, como hoy, que los cónyuges tengan al menos dos años de casados. De este modo la trivialización del divorcio alcanzaría una cota casi insuperable.
Reflexión final
Según el artículo 40 de la Constitución Nacional: “La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad.”
Pues bien, ¿qué es “la familia", cuya estabilidad moral y material todos los Poderes del Estado uruguayo tienen el mandato constitucional de defender y promover? Es indudable que en la mente de los redactores de esa Constitución y de los ciudadanos que la aprobaron en las urnas el 27/11/1966 no había más noción de familia que esta: la familia basada en el matrimonio, alianza íntima de vida y de amor entre un hombre y una mujer. En 1966 prácticamente todos consideraban obvio que lo mejor para la sociedad es que los hijos nazcan dentro del matrimonio y en lo posible sean educados por su padre y su madre. Esta noción sigue siendo compartida hoy por muchos uruguayos, pese a que no son muy escuchados.
El sentido original de la Constitución es su único sentido válido. No es correcto mantener las palabras de la Constitución cambiando su sentido mediante reinterpretaciones basadas en ideologías de moda. La Constitución dice lo que quisieron decir sus autores en 1966. Si se quiere cambiar lo que dice, se debe cambiar la Constitución. Entretanto todos los uruguayos (y tanto más los legisladores) tienen la obligación de cumplirla. Todo proyecto de ley que intente facilitar aún más el divorcio atenta contra la estabilidad del matrimonio y por lo tanto contra la estabilidad de la familia y por ende es inconstitucional.
Los legisladores están obligados a cumplir el mandato referido. Pues bien, si, para velar por la estabilidad moral y material de la familia, no se les ocurre nada mejor que el “divorcio exprés", nuestros legisladores sufren de un grave déficit de sentido común; déficit que debería ser subsanado por la ciudadanía lo antes posible.
Notas
1) Cf. Génesis 1-2.
2) Cf. Apocalipsis 21-22.
3) Código de Derecho Canónico, canon 1055 § 1.
4) Código de Derecho Canónico, canon 1057.
5) Cf. Pablo VI, encíclica Humanae Vitae, n. 9.
6) Wanda Cabello-Mariana Fernández Soto-Victoria Prieto, Las transformaciones de los hogares uruguayos vistas a través de los censos de 1996 y 2011, p. 7.
7) Ibídem, p. 8.
8) Cf. El Observador, 12/11/2018.
9) El Observador, 05/05/2021.
10) Cf. Ídem.
11) Cf. Constitución Nacional, artículo 216, segundo párrafo.
*) Nota adicional para lectores no uruguayos
Según el artículo 83 del Código Civil: “El matrimonio civil es obligatorio en todo el territorio del Estado, no reconociéndose, a partir del 21 de julio de 1885, otro legítimo…” A raíz de esto, las parejas uruguayas católicas que quieren casarse por la Iglesia tienen que contraer matrimonio dos veces: primero el matrimonio civil y luego el matrimonio sacramental. El orden indicado es relevante. El artículo 84 del mismo Código establece una pena de seis meses de prisión para el ministro de la Iglesia Católica o de otra comunidad religiosa que celebre una boda sin un matrimonio civil previo. No tengo conocimiento de que esto haya sucedido alguna vez. Por lo tanto, en Uruguay los números de matrimonios civiles y de matrimonios totales celebrados en un período dado son siempre iguales. Por ejemplo, si en un año dado se celebraron 10.000 matrimonios civiles y 2.000 matrimonios cristianos, el número total de matrimonios no fue 12.000 sino 10.000: 8.000 solo por lo civil y 2.000 por lo civil y por lo eclesial. Ergo, la institución del matrimonio civil afecta a todos los uruguayos, no solo a los no creyentes.
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6 comentarios
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DIG: Tu comentario hizo que me diera cuenta de que olvidé explicar algo que los uruguayos damos por sentado pero puede ser difícil de entender para muchos no uruguayos. En Uruguay el matrimonio civil es obligatorio en el sentido de que es el único reconocido por la ley. Los católicos uruguayos nos casamos dos veces: por civil y por la Iglesia. El número de matrimonios civiles y el número de matrimonios totales celebrados en un año dado son siempre iguales. Por lo tanto, el matrimonio civil nos afecta a todos. Voy a agregar una nota para explicar esto.
Por desgracia, esta estrategia de descomposición paganizante a través del cambio a las leyes ha sido aplicado a prácticamente todas las naciones latinoamericanas en mayor o menor medida.
Sólo Dios y la Santísima Virgen pueden hacer que renazcan de su miseria actual nuestros pueblos y queden libres de las ataduras de Satanás.
A mí, el divorcio-express me parece estupendo.
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Hola, Ada/Sonia.
El divorcio exprés es estupendo como herramienta para destruir la institución matrimonial y por ende la institución familiar, base de la sociedad. En cualquier momento uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio por su sola voluntad (sin que haya o se manifieste ninguna falta de ninguno de los cónyuges), y en una única audiencia con el juez, este, sin necesidad de escuchar a la otra parte ni de realizar ningún intento de conciliación, solo pregunta al solicitante si persiste en su voluntad de divorciarse y, en caso afirmativo, decreta el divorcio. Esto hace que el compromiso matrimonial carezca de toda seriedad. En esas condiciones, un contrato de un servicio de telefonía móvil es más serio que el contrato del matrimonio civil. Aquí en Uruguay, uno queda obligado a mantener (o al menos pagar) ese servicio por dos años...
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Cuando lees biografías de grandes personajes y te paras en sus afectividades, raro (pero que muy raro) el caso que no haya cometido infidelidades, deslealtades, mentirijillas (o engaños) para con sus parejas. Es el mundo real.
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DIG: En el mundo real coexisten el bien y el mal, la fidelidad y la infidelidad, el trigo y la cizaña. No por eso hemos de sembrar cizaña a manos llenas.
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Del posteo en esta entrada, entiendo y no entiendo.
Entiendo (puedo entender) que desde la fe, el divorcio, el fin de una relación sea una abominación. Son palabras del mismo Cristo. Lo he leído aquí mismo en iC.
No entiendo la inquina contra tal institución cuando la misma Iglesia Católica tiene planteada tal figura, llámese anulación o cualquier otra denominación. En el mundo real, hecho de personas, de carne, hueso y nervios, eso sucede, es casi inevitable.
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DIG: El matrimonio cristiano implica una mutua donación total. Después de esa donación, ya no me pertenezco solo a mí mismo, sino también a mi esposa. Y se establece una relación objetiva que nada (ni siquiera el Estado) puede romper. Así como no puedo dejar de ser padre de mis hijos, no puedo dejar de ser esposo de mi esposa, si realmente soy su esposo. Y allí está la diferencia esencial entre el divorcio y la nulidad matrimonial. En este último caso, la Iglesia no disuelve un vínculo matrimonial válido, sino que lo declara nulo, porque, tras un proceso judicial, se determina que no existió nunca un mutuo consentimiento válido. Las razones posibles son unas cuantas. Una de ellas es casarse con mentalidad divorcista: "Me caso, pero si me va mal me divorcio". Eso no es un matrimonio cristiano. O, "me caso pero no voy a tener hijos porque los hijos molestan". Eso tampoco es un matrimonio cristiano, por más que lo haya celebrado un cura en una gran iglesia llena de fieles...
Pero de lo que hablamos aquí es del matrimonio civil en un país donde ya es muy fácil divorciarse, donde la cantidad de matrimonios ha caído estrepitosamente y la cantidad de divorcios no se conoce ni se publica desde 2004, cuando hubo más divorcios que matrimonios.
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Por otra parte, cuando una relación termina lo único que deseas es que efectivamente termine todo, lo que quieres es volver a vivir.
(Y termina; yo misma que he sufrido un divorcio, el de mis padres (porque verdaderamente es un drama), a mis intentos de volver a unirlos cuando pasado el tiempo se suavizó la fricción, mi madre me dijo: "es imposible volver cuando se ha traspasado el punto de no-retorno).
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DIG: Eso solo puede ser así si se mira el amor desde una perspectiva romántica, como un mero sentimiento que puede ir y venir, que se puede acabar sin que uno pueda hacer nada para traerlo de nuevo. Pero el amor verdadero es un acto de voluntad (querer el bien de la persona amada) y por lo tanto uno solo puede dejar de amar mediante una decisión libre. Los casos posibles son muchos, pero piensa en este caso: un hombre se casa con una mujer, no se encuentra a gusto con ella y se divorcia; se casa con otra y el problema se repite; y así tres o cuatro veces. ?No parece muy claro que lo que el hombre busca ante todo es su propia felicidad, concebida de manera egoísta, y no la de su mujer o sus hijos? Pues de este modo pasan dos cosas: es muy difícil que un matrimonio dure, y ni siquiera se encuentra realmente la verdadera felicidad, que no está en el egoísmo, sino en el don de uno mismo a los demás, que se manifiesta de un modo paradigmático en el matrimonio. Piensa también que, si no tengo ninguna obligación moral (o legal) excepto las que yo he elegido y sigo consintiendo, entonces no tengo ninguna obligación en absoluto, porque las que tengo dependen de mi libre arbitrio, y por ende no me obligan a nada. Así no hay sociedad que aguante. La nuestra va resistiendo a duras penas, viviendo de los residuos de cristianismo que le quedan. Pero esos restos se están agotando.
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Claro, mi visión es la de no-creyente.
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DIG: Sí, pero es también una visión individualista, y la sola razón natural (sin el auxilio de la fe) basta para darse cuenta de que el individualismo es un error muy nocivo.
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Saludo,
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DIG: Que el Señor te bendiga y te guarde día tras día. Aunque no creas en Él, pídele que te conceda el don de la fe. El que busca, encuentra; y al que pide, se le da.
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