El homeschooling

¿Una alternativa viable en Uruguay?
Daniel Iglesias Grèzes
El homeschooling, es decir, la educación en casa o educación en el hogar, era una práctica común hace siglos, pero casi desapareció en gran parte del mundo durante el siglo XX debido al gran crecimiento de los sistemas escolares, sobre todo estatales. Sin embargo, en las últimas décadas ha vuelto a cobrar vigencia y se ha difundido cada vez más, primero en los Estados Unidos y luego en otros países, debido a que muchos padres, por diversas razones, prefieren no enviar a sus hijos menores de edad a instituciones educativas públicas o privadas, sino hacerse cargo ellos mismos de su educación de forma directa.
En el año 2000 el número de estudiantes educados en casa en los Estados Unidos era de unos 850.000. En 2022, en cambio, ese número ascendía a unos 3,1 millones, alrededor del 6% de la población en edad escolar. Los motivos principales por los que los padres estadounidenses eligen el homeschooling para sus hijos se pueden agrupar en tres grandes categorías:
A) La búsqueda de un ambiente educativo más seguro o saludable.
B) La búsqueda de una atención personalizada (incluyendo a veces la atención a necesidades especiales) o la insatisfacción con los resultados académicos logrados en la escuela (incluyendo a veces un interés en enfoques pedagógicos no tradicionales).
C) El deseo de darles una instrucción moral y religiosa acorde con sus convicciones.
El homeschooling también ha alcanzado un volumen significativo en otros países, aunque en menor grado que en los Estados Unidos. Se ha extendido sobre todo en otros países anglosajones (Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda, Canadá), pero también en países iberoamericanos como Argentina, Brasil y México. En esos otros países las motivaciones de los padres para recurrir a la educación en el hogar son parecidas a las de los estadounidenses.
Hay muchos métodos distintos para llevar a cabo la educación en el hogar. Esta puede, por ejemplo:
i) adoptar una forma secular o religiosa (generalmente cristiana);
ii) adoptar un método pedagógico particular: educación clásica, “aprendizaje por unidades” (holístico), método Montessori, “aprendizaje natural” (sin currículum), etc.;
iii) ser efectuado directamente por un padre o madre que actúa como docente o bien por un docente profesional contratado por los padres (como las antiguas institutrices);
iv) hacer uso (o no) de herramientas de educación a distancia;
v) involucrar (o no) un acuerdo con una institución educativa vecina para que los niños realicen algunas actividades (por ejemplo deportivas o artísticas) con otros niños de su edad, contribuyendo así a su socialización.
En lo que respecta a la situación legal del homeschooling, se puede clasificar a los países en tres grandes grupos:
a) aquellos en los que la ley lo permite explícitamente, con más o menos libertad o regulación;
b) aquellos en los que está prohibido;
c) aquellos en los que la ley no lo considera ni regula explícitamente.
En los Estados Unidos la legislación sobre el homeschooling varía de un Estado al otro. Los 50 Estados lo permiten, pero con regulaciones muy diferentes entre sí. Algunos Estados ejercen un control estricto del homeschooling, otros un control “mediano” (por así decir), otros un control mínimo y, por último, otros no ejercen ningún control.
Un ejemplo notable de país que prohíbe el homeschooling es Alemania. Allí los padres que educan a sus hijos en casa, en lugar de enviarlos a la escuela, se arriesgan seriamente a perder la patria potestad, o sea a que el Estado les quite a sus hijos.
En Uruguay (al igual que en la Argentina) la ley no dice nada explícito sobre el homeschooling, ni a favor ni en contra. Esto no quiere decir que no haya normas jurídicas aplicables a este fenómeno. Un principio general del derecho es que lo que no está prohibido está permitido. Además, las normas jurídicas más generales se pueden aplicar a un caso particular no contemplado de forma explícita en la normativa vigente. Empero, no por ello deja de ser cierto que el “vacío legal”, vale decir la falta de una normativa específica, no favorece el reconocimiento de la legitimidad del homeschooling y ofrece más posibilidades a quienes quieren cuestionarla.
El Artículo 68 de la Constitución Nacional de la República Oriental del Uruguay establece la libertad de educación en términos muy amplios:
“Queda garantida la libertad de enseñanza. La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos. Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros o instituciones que desee.”
Según cualquier interpretación razonable de este artículo, la libertad de educación reconocida por la Constitución se aplica también al caso del homeschooling. Nótese la expresión “maestros o instituciones”, que da pie a considerar la posibilidad de una educación por fuera de las instituciones educativas establecidas. Además, si el padre o tutor tiene derecho a elegir los maestros que desee, en general también puede elegirse a sí mismo como maestro.
El artículo 127 de la Ley de Urgente Consideración (LUC – Ley N° 19.889 de fecha 09/07/2020) modificó la norma referida a la obligatoriedad de la educación de un modo favorable al homeschooling, por su mayor amplitud. Dice así:
“Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°. (De la obligatoriedad).- Es obligatoria la educación inicial a partir de los cuatro años de edad, la educación primaria y la educación media. Los padres, madres, o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, así como los educandos mayores de edad, tienen el deber de contribuir al cumplimiento de esta obligación, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 70 de la Constitución de la República y las previsiones de la presente ley".”
El destaque en itálica es mío. La frase destacada sustituyó a esta norma anterior, que no contemplaba la alternativa de la educación en el hogar:
“Los padres, madres, o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, tienen la obligación de inscribirlos en un centro de enseñanza y observar su asistencia y aprendizaje.”
El caso de homeschooling más conocido en nuestro país es el de las familias menonitas de Florida que fueron denunciadas ante la justicia por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) por practicar esa forma de educación. Hasta ahora la justicia se ha expedido dos veces a favor de las familias menonitas, pero la ANEP ha vuelto a apelar el dictamen judicial, por lo que ahora el caso está en la órbita de la Suprema Corte de Justicia, que deberá pronunciar un dictamen definitivo. Espero que ese dictamen sea favorable al derecho constitucional de los padres a la libertad de enseñanza, un derecho especialmente valorado por los católicos, que lo consideramos un “principio no negociable” de la vida política.
Te invito a descargar gratis, leer y difundir mi nuevo libro: Pensamientos a contracorriente: Una mirada católica sobre el Uruguay y el mundo
7 comentarios
Tengamos en cuenta que nos estamos quedando sin recambio poblacional, y van a faltar profesores de Primaria y Secundaria y probablemente también universitarios. Para universitarios es más complicado porque a ver dónde haces las prácticas de piloto... en el jardín del vecino y con un dron no puede ser.
Que los católicos nos estemos planteando el homeschooling, como estación de paso a una educación totalmente independiente del estado neopagano, dice mucho de nuestra terrible situación de aguas mansas, más peligrosas que las revueltas.
Alemania, con el triste recuerdo de los nazis, prohíben el homeschooling. Las feminazis también querrían prohibirlo y exterminar a las amas de casa cristianas, que debemos ser los nuevos judíos.
Dios nos guia y nos guiará siempre.
La educación esta en un declive muy notorio, pero tampoco nadie puede garantizar la excelencia ni el exito, como tampoco nadie puede aprender de otros a ser el Padre o Madre perfecto. La educación tiene que garantizar un mínimo (piedad y letras), y si ese minimo no se contempla los padres que puedan educar a sus hijos deben suplir lo que falta y buscar lo mejor.
No estoy en contra del homeschooling pero despreciar a la escuela es casi algo que va contra la caridad ya que quienes pudieron costearse aquellas antiguas institutrices no fueron precisamente los pobres, sino los pudientes.
Se debe luchar porque la educación sea más integra y libere de verdad al individuo de la ignorancia y el Pecado. El ejemplo de la Escuela Pia es privilegiado en ese sentido.
Dejar un comentario








