751 - ONU-MÉXICO: DESAPARICIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

ONU-MÉXICO: DESAPARICIÓN DE LA PATRIA POTESTAD Y REDEFINICIÓN DE EMBARAZO.

Fuentes al pie.

Por Juan C. Sanahuja

Reforma contra el orden natural. Argentina: Abolición de la patria potestad política de Estado. Dictamen de la Cámara de Diputados de México.

Reforma contra el orden natural

Las Comisiones de Salud y de Equidad y Género de la Cámara de Diputados de México acaban de aprobar el dictamen de reforma la Ley General de Salud en materia de Salud Sexual y Reproductiva, según los dictados del nuevo orden mundial.

El dictamen recoge las recomendaciones que han hecho al menos desde 1999, distintos organismos de la ONU (UNICEF, OMS y Organización Panamericana de la Salud, Fondo para la Población, Programa para el Desarrollo, etc.), en orden a abolir la patria potestad y asegurar "servicios confidenciales de salud sexual y reproductiva para adolescentes", insistimos en que salud reproductiva significa siempre, al menos, aborto encubierto (aborto por medios químicos). En caso de conflicto con las convicciones éticas de los padres, prevalecerá el capricho del adolescente.

Además la reforma mexicana incluye la redefinición de "embarazo", dando cabida a la distribución indiscriminada de los métodos abortivos englobados en la llamada "anticoncepción de emergencia" (DIU´s, "píldora del día después, o altas dosis de anticonceptivos de toma diaria), (vid. NG 588: ONU: Comité de la Convención de Derechos del Niño, Observación general sobre salud adolescente).

Abolición de la patria potestad: política de Estado

Recordamos que en Argentina desde el año 2001, siguiendo las mismas pautas del nuevo orden, la desaparición del concepto de patria potestad es política de Estado, lo que se viene cumpliendo sistemáticamente en la aplicación de las leyes nacionales, leyes provinciales, programas y reglamentaciones de salud sexual y reproductiva (aborto encubierto), bajo el pretexto de asegurar servicios confidenciales de salud reproductiva para adolescentes, (vid. NG 438)

Dictamen de la Cámara de Diputados de México

Trascribimos el dictamen aprobado por las Comisiones de Salud y de Equidad y Género de la Cámara de Diputados para modificar la Ley General de Salud en materia de Salud Sexual y Reproductiva:

Capítulo V: Salud Sexual y Reproductiva

Artículo 64: La prestación de servicios de salud sexual a adolescentes debe evitar condiciones de riesgo para su salud, el contagio de enfermedades sexualmente transmisibles y el embarazo de adolescentes, siendo de interés público la preservación de la seguridad, vida y salud de los menores adolescentes, por lo que se prohíbe toda injerencia arbitraria que pretenda desconocer su derecho a recibir la prestación de los servicios de salud sexual, por lo que la voluntad de los adolescentes tendrá relevancia jurídica, debiendo garantizarse que el adolescente reciba información suficiente para formarse un juicio propio, tenga el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos de salud que lo afecten.

Artículo 65: En caso de conflicto entre las necesidades de salud sexual y reproductiva de los adolescentes y las decisiones, creencias religiosas o ideología de las personas que ejerzan la patria potestad o los representen legalmente, deberá prevalecer el principio de interés superior de los menores.

Capítulo VI: Planificación Familiar y Anticoncepción (Artículo 71 bis 1)

Para efectos de lo dispuesto en este capítulo, por embarazo se entiende la parte del proceso de reproducción humana que comienza con la implantación del embrión y termina con el nacimiento o con un aborto, por lo que se considerarán como métodos anticonceptivos todos aquellos cuyos efectos actúen hasta antes de que tenga lugar la implantación. (vid. como antecedente, NG 234: México: Cambios en la definición de embarazo para justificar el aborto, 21-09-99, en que reproducimos algunos textos de la actualización de la norma oficial mexicana Nom-005-SSA2-1993, de los servicios de planificación familiar, agosto 24, 1999). FIN, 07-12-05

Fuentes Propias; Familia Mundial (Juan M. Dabdoub Giacoman). (vid. NG 234, 332, 384-385, 388, 389-390, 392-393, 396-397, 401, 440, 459, 488, 506, 532, 588, 602, 750, entre otros)