332 - ONU-OMS: ABORTO LEGAL. PROHIBICIÓN DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA.

ONU-OMS: LA SALUD REPRODUCTIVA INCLUYE EL ABORTO LEGAL, ASEGURANDO EL ACCESO DE LAS MENORES Y PROHIBIENDO LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA.

Fuente: Bulletin of the World Healt Organization, 2000, 78 (5), págs. 569, 580,581, 582, 583 y sigs. Vid. Noticias Globales 25, 73, 74, 198, 203, 216, 269, 301, 310, 319 entre otros.

Por Elena Brañas

Publicamos una síntesis de algunas páginas del último número del boletín oficial de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Leyéndolo no quedan dudas que las leyes de salud reproductiva son la antesala de la legalización del aborto quirúrgico y que, además, la abolición de los derechos de los padres de familia y del derecho a la objeción de conciencia de los agentes sanitarios, son objetivos de las políticas de la ONU.

En el editorial del Boletín Nº 78 (5), pág. 569, de la OMS-WHO, bajo el título "Salud Reproductiva: ampliando los horizontes", refiriéndose a la salud reproductiva se dice:

"Desde que el concepto de salud reproductiva fue impuesto en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo en 1994, se sigue debatiendo cuales son sus límites. Claramente la salud reproductiva se refiere de la prevención y el tratamiento de las enfermedades, pero también a las funciones normales como el embarazo o el nacimiento. Su finalidad es la reducción de los problemas que provoca el embarazo -incluyendo las muertes y enfermedades maternas, las complicaciones del aborto, las hemorragias, las muertes en los partos y las muertes de los neonatos-, y también la de dar posibilidad a la gente de tener relaciones sexuales seguras y que sean ellos los que decidan si quieren y cuando quieren tener niños". (…)

"Pero pensamos que esto no cubre el espectro total de este nuevo concepto, por esto en uno de los artículos de este Boletín, presentamos algunos de los componentes básicos de la salud reproductiva: la planificación familiar, el aborto, la morbi-mortalidad materna, la mortalidad peri-neonatal, las infecciones transmitidas sexualmente (…)".

El artículo al que se refiere el editorial, bajo el título "Hacer los abortos seguros: un objetivo de buenas políticas y prácticas de salud pública", dice: (…) "Los embarazos no planeados y no-deseados, constituyen una seria responsabilidad para la salud pública. (…) Aún en países donde la prevalencia de los contraceptivos es muy alta, existen embarazos no-planeados y abortos. (…) Hacer el aborto legal es un pre-requisito esencial para hacerlo seguro.(…) Buenas políticas y leyes sobre el aborto, agregadas a buenos instrumentos legales, son un medio de control de la fertilidad, porque las mujeres necesitan el aborto".

"Esto significa que aceptamos las limitaciones de la contracepción y del uso de los anticonceptivos en el ejercicio por parte de las mujeres del derecho a decidir el número y el espaciamiento de sus niños". (…)

"Por otro lado, uno de nuestros estudios comprobó que los servicios de aborto legal -donde existen-, son inaccesibles para las niñas en edad escolar, entre las que ocurren más de la mitad de las muertes por aborto, porque los proveedores no respetaban su confidencialidad". (…)

"Para hacer el aborto seguro, las leyes restrictivas necesitan ser anuladas, enmendadas o reemplazadas, las tradiciones y, en algunos casos, las leyes religiosas deben contemplar los cambios legales. Los países tienen tres caminos principales para este fin: liberalizando las leyes y los códigos penales; legalizar el aborto parcial o totalmente a través de leyes positivas o por medio de sentencias judiciales; y descriminalizar el aborto haciendo que desaparezca como delito en todas las leyes conjuntamente". (…)

"El aborto en los primeros tiempos de un embarazo, es más seguro para la salud de la mujer y menos complicado para su proveedor. Por lo tanto, en los fundamentos de la salud pública, las regulaciones que tienden a dilatar este procedimiento deben ser abolidas".

"Deben desaparecer las regulaciones que pongan la decisión del aborto en manos de otros que no sea la misma mujer, por ejemplo, haciendo valer las cláusulas de 'la objeción de conciencia' a favor de los proveedores que no desean hacerlo; o también, demorando el aborto con motivo de obtener permisos de terceros para hacerlo". (N. de la r.: Se deduce que en permisos de terceros, se incluye el permiso de los padres en el caso de menores; o del marido en el caso de una mujer casada). FIN, 23-7-00