588 - ONU: OBSERVACIÓN GENERAL SOBRE SALUD ADOLESCENTE

ONU: OBSERVACIÓN GENERAL SOBRE SALUD ADOLESCENTE.

Se afianza la política de la perversión de los menores de edad. Argentina, "país genuflexo".

Fuentes: Propias; UN Wire, 09-06-03; UN Release, 06-06-03.

Por Juan Bacigaluppi

El Comité de los Derechos del Niño concluyó el pasado 6 de junio, su sesión nº 33. Los países que presentaron sus informes sobre el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, fueron: Eritrea, Chipre, Zambia, Sri-Lanka, las Islas Salomón, Libia, Jamaica, Marruecos, Siria y Kazakastan.

El Comité de seguimiento de la Convención, está tan ideologizado por la teoría de "los nuevos derechos humanos", como los otros comités de seguimiento de los tratados de derechos humanos. Recordamos que estos comités tienen el poder de interpretar y reinterpretar el texto de las Convenciones y Tratados internacionales y establecer "la interpretación auténtica" de los mismos.

En esta sesión el Comité dio a conocer una nueva Observación General sobre Salud Adolescente, la cual debería plasmarse en la legislación de los Estados partes de la Convención. A la luz de esos y otros textos, no es de extrañar que estados como Argentina, en la reglamentación de la ley llamada "de salud sexual y procreación responsable" (aborto encubierto), hayan decidido distribuir anticonceptivos sin autorización de sus padres a los menores desde los 14 años, haciendo caso omiso de las reservas del país a la Convención de Derechos del Niño, que forman parte de la Constitución Nacional.

Dice la Observación, según la síntesis de prensa del Comité:

"Esta observación permite asegurar a los adolescentes disfrutar del más alto y asequible nivel de salud en un desarrollo armoniosamente rico; ser preparados adecuadamente para entrar en la edad adulta, y asumir sin limitaciones un rol constructivo en sus comunidades y en la sociedad.

Entre otras cosas, el Comité recomienda a los Estados Partes de la Convención que aseguren que los adolescentes:

-disfruten totalmente de sus derechos a la salud y al desarrollo;

-asegurar que se les de una oportunidad genuina para expresar sus puntos de vista libremente en todas las materias que los afectan;

-asegurarles las medidas legales específicas para garantizarles todo esto en las legislaciones locales, incluyendo la edad mínima para el matrimonio;

-que los Estados Partes respeten estrictamente el derecho a la privacidad y a la confidencialidad, incluyendo la información y el asesoramiento confidenciales en todas las materias de salud;

-que todas las medidas efectivas sean tomadas para asegurar que los adolescentes sean protegidos de todas las formas de violencia, abuso, negligencia y explotación;

-que sean tomadas todas las medidas necesarias para abolir todas las formas de trabajo por debajo de la edad permitida para realizarlo;

-que los Estados Partes reveean y cuando sea necesario reformen la legislación y la práctica para incrementar la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años con o sin el consentimiento de los padres;

-que los Estados Partes provean todos los servicios necesarios a los adolescentes vulnerables, en riesgo y perturbados;

-que sean tomadas todas las medidas efectivas para abolir todas las formas y actividades que amenacen el derecho a la vida de los adolescentes; por ejemplo:

-que el acceso a la información sobre salud sexual y reproductiva sea accesible independientemente del estado marital y sin el consentimiento de los padres o tutores;

-para esto que los Estados Partes busquen la cooperación con las agencias especializadas de las Naciones Unidas, sus programas y cuerpos; agencias de ayuda internacional, nacional, bilateral, u ONG´s, asociaciones profesionales internacionales y otros actores no estatales".

En Argentina, el gobierno de Néstor Kirchner, a través de su ministro de Salud, Ginés González García, ha recurrido oficialmente, para imponer estas políticas, al Fondo para la Población, a la UNICEF, al Programa para el Desarrollo de la ONU y a ONUSIDA, además de a varias ONG´s locales, financiadas, por ejemplo, por las fundaciones Ford y Rockefeller.

Miembros del Comité

Los miembros del Comité son: Ibrahim Abdul Aziz Al-Sheddi (Arabia Saudita), Ghalia Mohd Bin Hamad Al-Thani (Qatar), Joyce Aluoch (Kenia), Saisuree Chutikul (Tailandia), Luigi Citarella (Italia), Jacob Egbert Doek (Holanda), Kamel Filali (Argelia), Moushira Khattab (Egipto), Hatem Kotrane (Túnez), Lothar Friedrich Krappmann (Alemania), Yanghee Lee (República de Corea), Norberto Liwski (Argentina), Rosa Maria Ortiz (Paraguay), Awa N'Deye Ouedraogo (Burkina Faso), Marilia Sardenberg Goncalves (Brasil), Lucy Smith (Noruega); Marjorie Taylor (Jamaica), y Nevena Vuckovic-Sahovic (Serbia y Montenegro). El Sr. Doek es el Presidente; las Srtas. Aluoch, Sardenberg Goncalves y la Srta. Chutikul son Vice Presidentes y la Srta. Khattab es la Relatora Especial. FIN, 15-06-03.