438 - ARGENTINA: LA DESAPARICIÓN DE LA PATRIA POTESTAD: POLÍTICA DE ESTADO.

Retomamos después de un período de descanso la edición de Noticias Globales, rogando la oración de todos por Victor Taussig que falleció en Buenos Aires el 9 de agosto. Taussig, fue uno de los más importantes lideres pro-vida de Latinoamérica, y pionero en la organización del Movimiento Pro-Vida. Cofundador de la Asociación Pro-Familia, luchó toda su vida y hasta su último momento por la defensa de la vida y la familia. Libró el buen combate. Contamos con su ejemplo y su intercesión ante Dios Nuestro Señor para seguir en la brecha.

ARGENTINA: LA DESAPARICIÓN DEL CONCEPTO DE PATRIA POTESTAD ES POLÍTICA DE ESTADO.

Fuentes: Consejo Nacional de la Mujer, Mujer y Salud, Nota técnica nº 1: La Mortalidad Materna, Problema de salud pública y derechos humanos; Mujer y Salud, Nota técnica nº 2 Leyes de Salud Reproductiva, ¿Por qué y para qué?; Vid. Noticias Globales 332, ONU, OMS: La salud reproductiva incluye el aborto legal, asegurando el acceso de las menores y prohibiendo la objeción de conciencia; y 348, 365,369, 376 .

Por Juan Bacigaluppi

El 9 de agosto pasado, se llevó a cabo en la Biblioteca Nacional, el Seminario Nacional, "Mortalidad materna: un problema de salud pública y derechos humanos".

Fue organizado por el Consejo Nacional de la Mujer, la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Programas Materno-Infantiles y Nutricionales del Ministerio de Salud, la Secretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, la OPS (Organización Panamericana de la Salud) y UNICEF. Su objetivo -fortalecer el diseño y la implementación de políticas públicas intersectoriales, orientadas a la reducción de la morbimortalidad materna-; se tradujo en la práctica, fundamentalmente, en la promoción de leyes de salud reproductiva. Del conjunto del seminario se desprende que Argentina ha adoptado como política de Estado, los dictados de las Naciones Unidas, a los que nos hemos referido frecuentemente. (Vid. por ejemplo, Noticias Globales 332)

Participaron del mismo en calidad de expositores: Francisco Delich, Director de la Biblioteca Nacional; Carmen Storani, Presidenta del Consejo Nacional de la Mujer; Guillermo Devoto, Coordinador de la Unidad Coordinadora de Programas Materno-Infantiles y Nutricionales; Edward Madinger, Representante de UNICEF, Juan Manuel Sotelo, Representante de OPS- Argentina; Juan Pablo Cafiero, Ministro de Desarrollo Social y Andrés Delich, Ministro de Educación. Otros funcionarios que intervinieron fueron, Silvina Ramos del Consejo Nacional de la Mujer; Jorge Vinacour de FASGO (Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia, Vid. Noticias Globales 348); Gladis Acosta, UNICEF, Asesora de Salud y Equidad (en Perú estuvo entre las fundadoras de la organización feminista Flora Tristán); Eleonor Faur (UNICEF); Virginia Camacho, OPS; otros argentinos participantes fueron: Raúl Mercer, Ministerio de Salud; Gustavo Agolti, del Programa de Procreación Responsable del Chaco; Ana María Andía, Programa de Salud Reproductiva de la Pcia de Mendoza; Elda Cerrano, Programa de Salud Reproductiva de la Ciudad de Rosario; Lucila Zonco, Programa de Salud Reproductiva de Neuquén; Jorge Romero, Ministerio de Salud, Chaco; Ana María Gil por la Fundación Ecuménica de Mendoza; Ricardo Schwarcz, Ministerio de Salud; Diana Mafia de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Adjuntía de Derechos Humanos; Cristina Guevara, Presidenta de la Comisión Salud y Acción Social de la Cámara de Diputados de la Nación; Pablo Vinocur, Secretaría de Políticas Sociales, Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente; María Alicia Gutiérrez del Foro por los Derechos Reproductivos; Mariana Carvajal, periodista del diario Página 12, de la Fundación Mujeres en Igualdad

Nos circunscribimos sólo a lo tratado sobre el tema de la patria potestad:

En síntesis se afirmó que los seudo derechos sexuales y reproductivos (anticoncepción, homosexualidad aborto, etc.), fueron presentados como derechos humanos, que el Estado debe reconocer, tutelar y garantizar, sin "discriminaciones" de ninguna índole, incluida la edad. De esto se sigue que para garantizar los derechos del menor, el Estado debe interponerse entre éste y sus padres. Las leyes de salud reproductiva están destinadas a personas en edad fértil, esta autonomía en la decisión, desligada de toda intervención de los padres, involucra por lo tanto a niños desde los 11 ó 12 años.

Reseñamos a continuación sólo algunas de las expresiones que constan en el material distribuido por el Consejo Nacional de la Mujer. (Las citas pueden corroborarse en la web oficial del Consejo Nacional de la Mujer, en las fichas técnicas incorporadas al "Plan nacional para la reducción de la mortalidad materna e infantil", que lanzó el Presidente de la Nación, Dr. Fernando de la Rúa, en julio de 2000. Vid. Noticias Globales 365,369, 376).

-El derecho a la igualdad y a la no discriminación (1). Estos derechos requieren que los gobiernos aseguren que toda persona (adulta o joven) tenga acceso a servicios (tales como educación para la salud y atención de la salud) sin importar el sexo, la edad. El estado civil, la raza o etnia o el sector social al que pertenece. Ejemplos de políticas discriminatorias son aquellas que establecen la necesidad de que la mujer cuente con el consentimiento de la pareja/marido para llevar a delante cualquier tipo de intervención, el requerimiento de la autorización de los padres para acceder a servicios de salud reproductiva y las leyes que criminalizan procedimientos médicos que sólo las mujeres necesitamos.

-El derecho a la información y a la educación (2)..Para que este derecho se cumpla los gobiernos deben promover la remoción de las barreras legales, médicas, clínicas y regulatorias a la información sobre salud reproductiva y a mejorar la calidad de la atención en esta área. La interposición de prescripciones religiosas o morales que impiden a los individuos acceder a la información adecuada sobre su salud sexual y reproductiva es una violación a sus derechos individuales. Más aún cuando las prescripciones de una determinada religión orientan las normativas que rigen la vida del conjunto de la sociedad.

-Discriminación en razón de edad (3). (…) impedir el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva a los/as adolescentes en razón de su edad es un acto discriminatorio. Por el contrario, garantizar servicios que respeten la confidencialidad y privacidad de los/as adolescentes es atender sus derechos humanos fundamentales.

-Derechos Sexuales y Reproductivos-Salud Sexual y Reproductiva: políticas públicas para la vida privada (4). Los Derechos Sexuales y Reproductivos son derechos humanos básicos porque contemplan: El total respeto a la persona humana; La realización plena, segura y libre de su vida sexual; La libre opción de la maternidad/paternidad; La planificación familiar voluntaria y responsable; Estos derechos universales carecerían de valor aplicable en la vida cotidiana de las personas, si no se garantizase su acceso igualitario, sin distinción de sexo, edad, condición cultural, económica, etc.

-Propuestas para la redacción de Leyes de Salud Reproductiva y/o Procreación Responsable (5). El rol de terceros. La autorización paterna/materna. A medida que los niños/as crecen, desarrollan inteligencia, habilidades y madurez de forma que pueden recibir rsponsabilidades sobre diferentes actividades y decisiones de sus vidas. La Convención de los Derechos del Niño establece que es necesario prestar atención a las capacidades evolutivas de los niños, niñas y adolescentes. Aunque los/as adolescentes adquieran total emancipación luego de los 21 años, acceden a derechos civiles y a la posibilidad de ejercer determinadas actividades a los 18 años, y aún antes de esa edad. A nivel de la prestación de salud no existe limitante para recibir un tratamiento médico, y no se explicita una edad para el consentimiento. Pero la práctica indica que de no mediar impedimentos como una discapacidad mental, el consentimiento puede ser dado cuando media la plena comprensión de la información recibida, los alcances, beneficios y contraindicaciones de una práctica médica. Un médico que se negase a entender a un/a adolescente que requiera información sobre salud sexual y reproductiva en razón de su edad puede incurrir en abandono de persona.

De la misma forma que puede violar el derecho a la confidencialidad y la privacidad de los actos si informara a los padres o requiriera la autorización previa del padre, madre o tutor. Si el/la adolescente no solicita autorización paterna para iniciar una vida sexual activa, y se considera maduro/a y preparado/a para la consulta médica para informarse sobre su salud sexual y reproductiva, el impedir el acceso a la información y servicios adecuados a su edad y necesidades puede constituir una violación a sus derechos.

-Confidencialidad …si un adolescente no está plenamente seguro de la confidencialidad de la consulta médica, puede verse desalentado/a a realizarla, en razón de la preocupación acerca de la posibilidad de que su actividad sexual sea revelada a los adultos mayores, tanto en el hogar como en la escuela. Los/as profesionales deben garantizar la confidencialidad de la información que poseen sobre los pacientes, salvo requerimiento judicial

Notas

(1) Mujer y Salud, Nota técnica Nº1 del Consejo Nacional de la Mujer: La Mortalidad Materna, Problema de salud pública y derechos humanos, pág. 9. En este ejemplo es evidente la decisión de excluir a los padres para la salud reproductiva de los adolescentes, junto a la de ignorar al marido en el caso de la ligadura de trompas o a la justicia para practicar abortos.

(2) Mujer y Salud, Nota técnica Nº2 del Consejo Nacional de la Mujer: Leyes de Salud Reproductiva, ¿Por qué y para qué? pág. 7. Hemos incluido esta expresión por denotar la actitud frente a los principios de la moral católica. Entiéndase además, como barrera legal, por ejemplo, la penalización del aborto; como médica, la objeción de conciencia y como regulatoria, la autorización judicial. Esto fundamenta, por otra parte, la imposición de educación sexual, en todo tipo de establecimientos, desconociendo nuevamente los derechos de los padres a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos.

(3) Idem pág. 9; (4) Idem pág. 13; (5) Idem pág. 14 FIN, 20-08-01