4.01.24

Comunicado de prensa sobre recepción de "Fiducia Supplicans" 4/1/2024

Dicastero per la Dottrina della Fede

Comunicado de prensa sobre la recepción de “Fiducia supplicans”

4 de enero de 2024

https://press.vatican.va/content/salastampa/it/info/2024/01/04/comunicato-del-dicastero-per-la-dottrina-della-fede-circa-la-la-.html

(Trad. no oficial)

 

Escribimos este Comunicado de prensa para ayudar a aclarar la información de Fiducia supplicans, recomendando al mismo tiempo una lectura completa y atenta de la Declaración para comprender mejor el significado de su propuesta.

1. Doctrina

Los comprensibles pronunciamientos de algunas conferencias episcopales en el documento Fiducia supplicans tiene el valor de poner de relieve la necesidad de un período más largo de reflexión pastoral. Lo expresado por esta conferencia episcopal no puede interpretarse como una oposición doctrinal, porque el documento es claro y clásico sobre el matrimonio y la sexualidad. Hay varias frases contundentes en la Declaración que no dejan lugar a dudas:

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3.01.24

La Iglesia rechaza en Argentina la indemnización histórica del Estado Argentino y el sostenimiento del culto

Por Fernando Romero Moreno

Es sabido que el art. 2 de nuestra Constitución Nacional exige al Estado Federal el sostenimiento del culto católico, apostólico y romano. El análisis completo de la Constitución Nacional original de 1853/60 (invocación de Dios como fuente de toda razón y justicia, sostenimiento del culto, catolicidad del Presidente, limitación de las acciones privadas por la moral pública, mandato de promover la conversión de los indios al catolicismo, iusnaturalismo) implican al menos una confesionalidad implícita, que en lo substancial se ha mantenido luego de la reforma de 1994, como lo ha explicado el gran jurista Ricardo Bach de Chazal [1]. Así lo entendieron importantes pensadores y políticos en las primeras décadas posteriores a la sanción de la Constitución. Al respecto vale la pena recordar que los constituyentes liberales que defendieron el simple uso del vocablo “sostener” en vez de los más claros como “adoptar”, “profesar” o “reconocer como única verdadera” a la religión católica (tal lo pedido por la minoría, tildada de “montonera”[2],  que integraban Manuel Leiva, Pedro Ferré, Pedro Díaz Colodrero, el Padre Manuel Pérez, el Padre Alejandrino Zenteno y Facundo de Zuviría) no lo interpretaron como un sostenimiento meramente económico.

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2.01.24

29.12.23

26.12.23

Cuando los Papas se equivocan: el error y la condena del Papa Honorio

Sobre el eterno tema de la posibilidad de que los Papas se puedan o no equivocar, resumimos aquí abajo un excelente artículo que sigue en todo el excelente libro del Padre John Chapman titulado “La condena del Papa Honorio”, publicado en 1907 por primera vez, luego de la definición del dogma de la infalibilidad papal.

El resumen que ahora traducimos y comentamos puede leerse AQUÍ.

Vamos nomás entonces.

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Se dice que un Papa habla ex cathedra o “desde la cátedra” cuando presenta solemnemente alguna enseñanza de una manera que pretende ser definitiva y absolutamente vinculante. Esto también se conoce como ejercicio del magisterio extraordinario del Papa , y su objetivo es resolver de una vez por todas cuestiones en disputa relativas a la fe o la moral. El Concilio Vaticano I (Constitución dogmática Pastor Aeternus) enseñó que tales definiciones doctrinales ex cathedra son infalibles y, por tanto, irreformables. 

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