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21.12.12

Sugerencia a los gobernantes de Costa Rica

La noticia, no por menos esperada -¿alguien de verdad esperaba otra cosa?- menos penosa, acaba de producirse. El Estado costarricense ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por haber prohibido la fecundación in vitro (FIV) hace 12 años. El fallo exige la reactivación de la práctica de esa técnica médica para lograr embarazos.

Leyendo la sentencia, uno se encuentra con argumentos como estos:

C.3.a) El estatus legal del embrión
247. Ha sido señalado que en el Caso Vo. Vs. Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos indicó que la potencialidad del embrión y su capacidad para convertirse en una persona requiere de una protección en nombre de la dignidad humana, sin convertirlo en una “persona” con “derecho a la vida” (supra párr. 237).

248. Por su parte, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a la Aplicación de la Biología y Medicina (en adelante el “Convenio de Oviedo”), adoptado en el marco del Consejo de Europa,390 establece lo siguiente en su artículo 18:

Artículo 18. Experimentación con embriones in vitro:

1. Cuando la experimentación con embriones in vitro esté admitida por la ley, ésta deberá garantizar una protección adecuada del embrión.

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