Masonería del dip Roma y aborto en Argentina

Si bien mis principios rigen siempre en mi ser, éstos no son la verdad absoluta (Diputado Roma, masón)

Por Prospero Lorenzo Lambertini

A raíz de la media sanción de la ley del aborto por parte de la Cámara de Diputados de la Nación, los católicos nos hemos desayunado que, en una noche, hemos pasado de ser mayoría a una minoría. Algunos llegamos a pensar, en virtud de voluntades previamente manifestadas, que contábamos con la mayoría de los votos como para que esta ley no sea aprobada. Pero no era así.

Con el pasar de los días nos fuimos enterando de las turbias y ocultas negociaciones y presiones que, entre gallos y mediasnoches (literalmente), nos dejaron a los cristianos y a todos los hombres de buena voluntad que abrazan la protección sobre las dos vidas, desamparados. Negociaciones y presiones que fueron operadas ocultamente desde las más altas esferas del gobierno argentino, cuya cabeza ya sabemos quién es… Hubo varios legisladores que en el lapso de horas se dieron vuelta como tortilla en el aire: “poderoso caballero es don Dinero”, decía Quevedo. Nihil novum sub sole.

Pero quizás uno de los efectos más notables de estos manejos fue el cambio repentino del diputado fueguino oficialista Carlos Roma

, quien parecería que en pocas horas nocturnas cambió su intención de voto respecto al aborto. En efecto, lo habíamos visto pasearse por la tarde con pañuelo celeste al cuello, en medio de los manifestantes, simulando adherir a la defensa de la vida del no-nacido y comprometerse en el voto negativo a la ley. Antes de eso incluso, pudimos verlo en algún spot de campaña pro-vida defendiendo –medio insípidamente, es verdad– el derecho a la vida. ¿Y en un par de horas pasó a adherir con su voto a una ley inicua?

¿Qué pasó con el diputado Roma? ¿Una iluminación intelectual súbita y postrera lo persuadió de la sabiduría de adherir a último momento a la legitimación del genocidio silencioso? ¿O acaso el “poderoso caballero” también golpeó a su puerta? Sin que sea incompatible con una visita del mentado caballero, había un motivo más profundo que desconocíamos. Él siempre supo –tal como lo habían dispuesto sus mandantes a los que juró obediencia– lo que iba a votar, lo mismo que muchos otros. Pues resulta que el diputado Roma es masón. Y no lo decimos nosotros: hay material audiovisual[1] de dos años atrás en que él mismo lo confiesa con satisfacción. Nunca se nos ocurrió investigarlo en la red, pues parecía tan buenito… Y nos tragamos su encantador caramelo de madera.

 

Gracias a la publicación en Youtube por parte de los masones haitianos con ocasión de una visita suya a los isleños, podemos escuchar al diputado Roma expresar abiertamente su “fraternidad” masónica ante conspicuos miembros de ese Gran Oriente caribeño. Con todo desparpajo comenta satisfecho que en el actual gobierno hay varios ministros, secretarios y legisladores –incluye también jueces– que son hermanos masones, evidenciando la penetración de la masonería argentina en los poderes del Estado. ¡Hasta transmite un saludo, también “fraterno” y tripunte, del actual Presidente de los argentinos! Et tu quoque, Mauritie…?

Francamente, aunque ya teníamos sobrados elementos para sospecharlo, está clara revelación del diputado Roma no puede permanecer sin reacción. Pensamos concretamente en los obispos argentinos: ¿qué medidas adoptarán? Parece pertinente recordar lo que dice la ley de la Iglesia.

En el canon 1374 del código vigente se lee: «Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia, debe ser castigado con una pena justa; quien en cambio promueve o dirige una asociación de ese tipo, debe ser castigado con entredicho.» Aunque el canon contempla de modo genérico las asociaciones que “maquinan” contra la Iglesia, las intervenciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe (1983) dejan bien en claro que entre estas asociaciones que maquinan contra la Iglesia debe incluirse manifiestamente a la masonería en sus diversas vertientes, llegando a la conclusión que existe una abierta incompatibilidad entre la pertenencia a la masonería y a la Iglesia. Además, se aclara en el documento que los fieles que pertenezcan a ellas se hallan en estado de pecado grave y no pueden acercarse a la Eucaristía. Queda pendiente, además, la aplicación de una sanción penal acorde (“…debe ser castigado…”) por parte de la autoridad eclesiástica correspondiente, cumplida la previa amonestación: entendemos que en el caso del diputado Roma, el obispo de Río Gallegos habrá tomado ya cartas en el asunto…

Con todo, hay que lamentar que la onda de la misericordia mal entendida, que ya afectaba los criterios de reforma del código actualmente vigente, no solamente quitó el carácter automático de la pena prevista a la masonería, sino que la degradó de excomunión a entredicho, y sólo para aquel que lidere un grupo masónico; para los restantes afiliados, la pena prevista no se especifica, pero se entiende a fortiori que no puede ser mayor que un entredicho. Como con otras partes de las sanciones penales de la Iglesia, estimamos que éste ha sido un gran error (como ya habían señalado en su momento algunos miembros de la comisión reformadora del Código de derecho canónico de 1983).

Así, en el contexto argentino, quien quiera hacer lo que la Iglesia pide en el código, podría declarar una congrua sanción de carácter público contra estos individuos, que no sólo les ayudaría a enmendarse sino que atenuaría el escándalo causado al Pueblo de Dios, y prevendría a otros de incurrir en semejante desatino incompatible con su fe católica.  Ciertamente, no creemos que esto vaya a suceder en esta era de la misericordia mal entendida que deja abandonado y desprotegido al Pueblo de Dios que quiere ser fiel a los mandatos divinos. Pero, aunque escaparan a la actuación penal de la Iglesia, no escaparán del Juicio de Dios: como tampoco lo harán quienes omitan el cumplimiento de sus deberes en la Iglesia. Con todo, aún si quedaran sin sanción eclesial, estos diputados carecen de comunión real en la fe, disciplina y sacramentos, lo que los excluye de la participación en el altar por medio de la sagrada Comunión (lo cual, en el fondo, es más grave que estar excomulgado, de cara a la salvación del alma).

Unos meses después de la declaración de la Congregación, una nota publicada en L’ Osservatore Romano[2], cuya lectura integra recomendamos, muestra las intenciones de la Congregación al emitir la mencionada declaración sobre la masonería. En ella, se expresa que «un estudio más concienzudo ha llevado a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe a reafirmar la convicción de que los principios de la masonería y los de la fe cristiana son radicalmente inconciliables.» Los fundamentos que usa la Congregación no se restringen a las actitudes prácticas de sus miembros que pudieran mostrarse hostiles con la Iglesia, sino que se dirigen directamente al plano doctrinal, en donde radica la incompatibilidad esencial entre ser cristiano y pertenecer a una secta masónica:

«Para un cristiano católico no es posible vivir su relación con Dios en una doble modalidad, o sea, diversificándola en una forma humanitaria-supraconfesional y en otra interna-cristiana. No puede mantener relaciones de dos especies con Dios, ni expresar su relación con el Creador con formas simbólicas de dos especies. […] Precisamente teniendo en consideración estos elementos, la Declaración de la Sagrada Congregación afirma que la afiliación a las asociaciones masónicas “sigue prohibida por la Iglesia” y los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas “se hallan en estado de pecado grave y no pueden acercarse a la santa comunión”. Con esta última expresión la Sagrada Congregación indica a los fieles que esta afiliación constituye objetivamente un pecado grave; y al aclarar que los afiliados a una asociación masónica no pueden acercarse a la santa comunión, quiere iluminar la conciencia de los fieles sobre una consecuencia grave que deben deducir de su adhesión a una logia masónica.[…] Sólo Jesucristo es realmente el Maestro de la Verdad y sólo en Él pueden encontrar los cristianos luz y fuerza para vivir según el designio de Dios, trabajando por el bien verdadero de sus hermanos».

Quienes hemos seguido de cerca las diferentes manifestaciones previas de los diputados, como también sus pronunciamientos en el recinto de la Cámara, hemos escuchado las posturas descriptas in extenso en la nota recién citada, de modo repetitivo: “Soy creyente, quiero la Vida, pero esto es un problema de salud pública, de conciencia personal”, etc. Evidentemente, no sin verdad el diputado Roma comentaba con satisfacción que muchos legisladores también están afiliados a la masonería.

Respecto a los diputados sedicentes católicos que, prescindiendo de su pertenencia o no a sectas masónicas, hayan votado la ley del aborto, cabe recordar lo que el entonces prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe –el mismo que en 1983 elaborara los documentos sobre la masonería– y luego papa Benedicto XVI, respondió a los obispos de los EE.UU. en carta de junio de 2004, manifestando que los legisladores que votaran por leyes que promovían el aborto, no debían acercarse a comulgar. Así dice:

«Respecto al pecado grave del aborto o de la eutanasia, cuando la formal cooperación de una persona se hace manifiesta (entiéndase, en el caso de un político católico, que haga una campaña sistemática y que vote por leyes permisivas sobre el aborto y la eutanasia) su pastor debe reunirse con él, instruirlo sobre la enseñanza de la Iglesia, informarle que no se debe presentar a la santa comunión hasta que no haya puesto fin a la objetiva situación de pecado, y advertirle que de lo contrario le será negada la eucaristía.»

Y si la persona persistiera en su actitud obstinada nos recuerda: «En caso de que “estas medidas preventivas no hayan tenido efecto o no hayan sido posibles”, y la persona en cuestión, con persistencia obstinada, se presentase de todos modos a recibir la santa eucaristía, “el ministro de la santa comunión debe negarse a darla” (cf. la declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, “Santa comunión y católicos divorciados y vueltos a casar civilmente”, 2000, nn. 3-4). Esta decisión, propiamente hablando, no es una sanción o una pena. Ni el ministro de la comunión formula un juicio sobre la culpa subjetiva de la persona; más bien, él reacciona a la pública condición indigna de aquella persona para recibir la santa comunión, debida a una objetiva situación de pecado».

Pero en lo que hace a la responsabilidad penal –en el seno de la Iglesia– de los diputados católicos, cómplices de votar una ley inicua de aborto, no es aventurado sostener –aunque es temática discutida entre canonistas, por el carácter restrictivo del precepto penal– que cada vez que se proceda a asesinar un niño en el seno de su madre al amparo de la ley votada, el legislador estaría participando como cooperante formal –al menos mediato– con el crimen (lo que civilmente se entiende como “partícipe necesario”, es decir alguien sin cuya cooperación el crimen no se hubiera podido realizar). Si bien no se puede afirmar que el legislador quedaría incurso en la pena automática de excomunión prevista por el canon 1398, permanece en pie la posibilidad de que esta misma pena le fuera impuesta por un acto explícito a cargo de la autoridad eclesiástica. Ni que decir, si encima se tratara del infausto caso de un legislador católico en quien concurriera en modo real la comisión de ambos delitos: a saber, la pertenencia a la masonería (Cfr. canon 1374) y la cooperación –por vía legislativa– con el crimen de aborto (Cfr. Canon 1398).

Los fieles cristianos tienen derecho a que sus pastores cumplan con su deber[3]. ¿Estará esta vez la jerarquía de la Iglesia a la altura de las circunstancias? ¿Se pondrán en contacto con los diputados católicos para amonestarles su pecado, advertirles de no acercarse a la comunión eucarística y exhortarles a la conversión y la penitencia? ¿Recordarán a los párrocos, por medio de circulares, el deber de negar el acceso a la eucaristía a estos pecadores públicos impenitentes? ¿Aplicarán una pena justa, que bien podría ser la excomunión, a los legisladores abortistas; y otra adecuada a los declarados o comprobados masones?

Los milagros son posibles.

Prospero Lorenzo Lambertini



[1] https://youtu.be/QOIdvam2BD4

[2] Cfr. AAS 76, 1984, 300; L’Osservatore Romano,Edición en Lengua Española, 4 de diciembre 1983, pág. 9. http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19850223_declaration-masonic_articolo_sp.html

[3] Cfr. Canon 386.


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