17.07.15

Tiene razón el Padre Jorge González Guadalix: la Pachamama y el cardenal Ravasi

Dejo aquí lo que sucedió hace meses en Argentina, cuando la visita del cardenal Gianfranco Ravasi, presidente del Consejo Pontificio de la Cultura.

En San Marcos Sierra, Córdoba, el Noviembre de 2014, se dio la reunión del programa “Atrio de los gentiles” que promueve el cardenal como presidente del Consejo Pontificio para la Cultura, organizado por el Foro Ecuménico Social.

Allí, además del cardenal se encontraba la Hna Theresa Varela, vicepresidenta del Foro Ecuménico Social y presidenta de la Fundación Misión Esperanza, y representantes de los autodenominados “pueblos originarios", quienes rindieron su culto a la “Pachamama".

Tiene razón el Padre Jorge: “ser cardenal de la santa madre iglesia no exime de soltar bobadas

Que no te la cuenten.

16.07.15

Leído para ud.: "Mentirás tus muertos"

Mentirás tus muertos: Falsedades y millones detrás del mito de los 30.000 desaparecidos argentinos

¿Por qué hay quienes afirman que en la Argentina, en los años ’70, el Estado hizo desaparecer a 30.000 personas, mientras en los registros oficiales, a casi  cuarenta años de los hechos, apenas se conoce el nombre y apellido de menos de la tercera parte de esa cifra? ¿Por qué razón no se divulga la identidad de más de 21.000 víctimas?

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13.07.15

¡Termínenla con la "Inquisición Española"! (4-4)

VI.- Algunas consideraciones finales

En primer lugar, se comete un error cuando a la Inquisición se la juzga desde un punto de vista político y no religioso, olvidando que ésta es la naturaleza del problema (la herejía) y de la institución (el Tribunal). Por ejemplo, un historiador tan cauto como lo es Kamen afirma: “No estamos considerando los problemas religiosos como tales, sino un problema sociopolítico en el cual la Iglesia jugaba un papel crucial.”[1]

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11.07.15

¡Termínenla con la "Inquisición Española"! (3-4)

La tortura

En el proceso inquisitorial, para obtener la confesión, se apeló a la tortura, pero sobre fundamentos muy diferentes de los del antiguo derecho romano. Desde la segunda mitad del siglo XIII hasta fines del siglo XVIII, la tortura formó parte del procedimiento penal ordinario de la mayor parte de los estados de Europa y también de la Iglesia, sólo en caso de delitos cuyo castigo implicara la muerte o mutilación (ésta, no aceptada por la Iglesia, que expresamente la prohibió,  diferencia de las inquisiciones protestantes). Para el canonista Bouix, no es medio intrínsecamente pecaminoso ni injusto[1].

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9.07.15

¡Termínenla con la "Inquisición Española"! (2-4)

Tópicos en torno a la Inquisición española

Unas palabras sobre el procedimiento[1]

En la Edad Media, entre el siglo VI y el siglo XII, el proceso penal estaba basado en la acusación y la prueba, por lo tanto siempre debía existir un acusador y un acusado que comparecían ante un juez; el primero tenía la carga de la prueba, el segundo podía sólo jurar su inocencia. El juramento era la prueba más fuerte que la parte acusada podía brindar, y para la mayoría de las acusaciones era un fundamento más que adecuado para cesar el litigio. Esto se conoce como procedimiento penal acusatorio: el asunto criminal se debatía entre dos particulares como un asunto civil y el juez no actuaba por su propia iniciativa sino movido por una acusación. 

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