La Iglesia rechaza en Argentina la indemnización histórica del Estado Argentino y el sostenimiento del culto

Por Fernando Romero Moreno

Es sabido que el art. 2 de nuestra Constitución Nacional exige al Estado Federal el sostenimiento del culto católico, apostólico y romano. El análisis completo de la Constitución Nacional original de 1853/60 (invocación de Dios como fuente de toda razón y justicia, sostenimiento del culto, catolicidad del Presidente, limitación de las acciones privadas por la moral pública, mandato de promover la conversión de los indios al catolicismo, iusnaturalismo) implican al menos una confesionalidad implícita, que en lo substancial se ha mantenido luego de la reforma de 1994, como lo ha explicado el gran jurista Ricardo Bach de Chazal [1]. Así lo entendieron importantes pensadores y políticos en las primeras décadas posteriores a la sanción de la Constitución. Al respecto vale la pena recordar que los constituyentes liberales que defendieron el simple uso del vocablo “sostener” en vez de los más claros como “adoptar”, “profesar” o “reconocer como única verdadera” a la religión católica (tal lo pedido por la minoría, tildada de “montonera”[2],  que integraban Manuel Leiva, Pedro Ferré, Pedro Díaz Colodrero, el Padre Manuel Pérez, el Padre Alejandrino Zenteno y Facundo de Zuviría) no lo interpretaron como un sostenimiento meramente económico.

Así, en el debate de la Convención Constituyente de 1853, José Benjamín Gorostiaga reconoció como un “un hecho incontrovertible y evidente (…) que esa religión (la católica)” es “la dominante en la Confederación Argentina, la de la mayoría de sus habitantes” y que “la piedad, la moral y la Religión están íntimamente ligadas al bien del Estado, y que todo hombre convencido del origen divino del Catolicismo, miraría como un deber del Gobierno mantenerlo y fomentarlo entre los Ciudadanos”[3]. No obstante lo cual, consideró que no era correcto escribir en la Constitución que la religión católica era la única verdadera ni que se la denominara Religión del Estado, es decir, sostuvo una postura intermedia entre la confesionalidad católica formal/substancial y lo que hoy denominaríamos una laicidad aconfesional. A su turno, Seguí, que también apoyaba a Gorostiaga, interpretó que el verbo “sostener” suponía reconocer que el catolicismo era la religión mayoritaria del pueblo argentino e implícitamente la verdadera, ya que sería absurdo exigir al gobierno federal “sostener una quimera”[4]. Por eso no es extraño que nuestro jurista más importante en la segunda mitad del siglo XIX, Dalmacio Vélez Sarfield, sí se refiriera al catolicismo en el Código Civil como Religión del Estado y reconociera a la Iglesia Católica como persona jurídica de derecho público. En similar sentido se expresaron los Presidentes Urquiza y Derqui, el ministro José Severo Olmos, en cierto sentido el Procurador General Francisco Pico, el diputado Gerónimo Cortés Funes[5] y los redactores de las constituciones provinciales de Santa Fe, Corrientes, Córdoba, San Luis, Mendoza, Catamarca, Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja y Buenos Aires[6].

La postura de Juan Bautista Alberdi

Juan Bautista Alberdi[7] en su propio proyecto de Constitución (que hablaba de “adoptar y sostener” el culto católico) así como más tarde Félix Frías en su propuesta de reforma constitucional de 1860[8] defendían también la importancia suma de la Religión Católica en su relación con el Estado, no obstante propiciar a su vez una tolerancia de cultos por motivos que no nos parecen justificados. Dada la autoridad de Alberdi respecto de la Constitución, vale la pena citar lo que al respecto sostuvo en las Bases

        “La religión debe ser hoy, como en el siglo XVI, el primer objeto de nuestras leyes fundamentales. Ella es a la complexión de los pueblos lo que es la pureza de la sangre a la salud de los individuos. En este escrito de política, sólo será mirada como resorte de orden social, como medio de organización política; pues, como ha dicho Montesquieu, es admirable que la religión cristiana, que proporciona la dicha del otro mundo, haga también la de éste”. Y en su propio proyecto de Constitución, establecía la siguiente fórmula de juramento para el Presidente de la Nación: “Yo, N…, N…, juro que desempeñaré el cargo de Presidente con lealtad y buena fe; que mi política será ajustada a las palabras y a las intenciones de la Constitución; que protegeré los intereses morales del país por el mantenimiento de la religión del Estado y la tolerancia de las otras, y fomentaré su progreso material estimulando la inmigración, emprendiendo vías de comunicación y protegiendo la libertad del comercio, de la industria y del trabajo. Si así no lo hiciere, Dios y la Confederación me lo demanden”[9].

Es decir que, pese a los errores que se advierten en el pensamiento alberdiano (americanismo teológico, moral del éxito, utilitarismo, etc), el autor de las Bases seguía pensando en esta materia al modo tradicional, esto es, considerando a la religión católica como el elemento principal del bien común.

Ver entrevista realizada al Dr. Ricardo Bach de C., especialista en la materia

La Comisión redactora de 1860 y la hermenéutica constitucional

A su turno, la Comisión redactora de la reforma constitucional de 1860 reconoció como límite de los cambios legislativos al derecho natural. Como dicen los Dres. Eduardo Ventura y Alejandro Dominguez Benavidez: 

        El ordenamiento jurídico argentino se subalterna a los principios del derecho natural en clave cultural católica, y bajo esta luz debieran interpretarse no sólo las propias disposiciones de la Constitución Nacional, sino el resto del sistema jurídico”. Y lo fundamentan del siguiente modo: “En la reforma constitucional de 1860, los miembros de la comisión encargada de redactarla ratificaron el carácter iusnaturalista clásico de la Constitución. Así surge del Informe producido, donde puede leerse: ´el derecho civil, el derecho constitucional, todos los derechos creados por las leyes (…) pueden variar, (…) pero los derechos naturales, tanto de los hombres como de los pueblos constituidos por la Divina Providencia siempre deben quedar firmes e inmutables” [10].  

Es decir, nuestra Constitución no estableció una democracia totalitaria y laicista, sino una república substancial y culturalmente católica, respetuosa de la ley natural, aunque con libertad religiosa. Varios constitucionalistas posteriores hicieron esta interpretación de la confesionalidad implícita, entre los cuales sobresale Bidart Campos quien  (pese a su liberalismo) decía que la palabra “sostener” implicaba la unión moral entre la Iglesia Católica y el Estado Argentino así como el reconocimiento de la Iglesia como persona jurídica de derecho público[11].

La Iglesia y los fundadores de las principales corrientes políticas de la Argentina moderna

Por fin, es importante destacar que los líderes fundacionales de los tres grandes movimientos políticos modernos de la Argentina (conservadorismo, radicalismo y justicialismo) se expresaron en idéntico sentido, eso sin entrar en el análisis de la mayor o menor coherencia que al respecto tuvieron a la hora de gobernar. Así, Don Nicolás Avellaneda (creador con Adolfo Alsina del Partido Autonomista Nacional, de línea conservadora) sostuvo en su libro Escuela sin Religión

        “El  pueblo  argentino es  esencialmente  católico (…) Sin salir  de  la América, de padres hijos hacítres  siglos   que  oraba sobre los  mismos altares,    No conocía  en el  presente o en el  pasado sino  una  sola  Iglesia  y  esta  Iglesia  se había asociado a  los actos todos  de su vida  con sus plegarias,  con  sus  enseñanzas, con sus augustas ceremonias, cuando   fue Colonia (sic),  cuando  dejó  de serlo,  cuando fue independiente bendijo  banderas para enarbolarlas elas  victorias alcanzadas por la espada de  sus   soldados (…) Y la Constitución  que había tomado en cuenta  la  unidad  de legislación  para   trasladarla  al nuevo régimen, declaró procediendo  bajo  el  mismo espíritu – que  el Culto católico profesado  por los argentinos,  sería sostenido por el  Estado – en  respeto  al  pasado,   por consideración  lo presente y para guarda  de lo futuro fin  de que  fuera  aquél  conservado como un elemento de  unión,  de nacionalidad y hasta  de fuerza. Así se servía  el  objeto supremo de constituir la unión nacional (…) Culto  sostenido por  el Estado (que)  no  es  solamente un  principio aislado  o un  precepto  que  concluye con  su  sola  enunciación,  sino que constituye un sistema o más bien  un  organismo  que  forma parte de  la   Constitución misma (…) La Constitución confía   al  Estado  en favor de su culto  sostenido  hasta  una  misión de proselitismo,  encargándole la   conversión  de  los indios  al catolicismo [12].

          A su turno, Don Hipólito Yrigoyen ( uno de los fundadores de la Unión Cívica Radical), que se había opuesto a la separación de la Iglesia y el Estado en el proyecto de reforma de la Constitución de Santa Fe y a que se eliminara la invocación de Dios en su Preámbulo, se pronunció del siguiente modo ante la propuesta legislativa (felizmente rechazada) de legalizar el divorcio vincular, haciendo una interesante relación entre Ley civil- Poder Constituido- Constitución- Poder Constituyente- Patria- Moral tradicional católica:

       “El tipo ético de familia que nos viene de nuestros mayores ha sido la piedra angular en la que se ha fundado la grandeza del país, por eso el matrimonio, tal como está preceptuado, conserva en nuestra sociedad el sólido prestigio de las normas morales y jurídicas en que reposa. Toda innovación a ese sentido puede determinar tan hondas transiciones que sean la negación de lo que constituyen sus más caros atributos. Es así V. H., debe meditar muy profundamente para saber si está en las atribuciones de los poderes constituidos, introducir reformas de tan vital significación o si ellas pertenecen a los poderes constituyentes. No basta que el matrimonio esté regido por el Código Civil para llegar a la conclusión de que es susceptible de modificarse en su esencia por simple acto legislativo. Base como he dicho, de la sociedad argentina que la constitución organiza con determinados caracteres y que llega hasta fijar condiciones de conciencia del Jefe del Estado, es ante todo una organización de carácter institucional que ningún representante del pueblo puede sentirse habilitado a modificar, sin haber recibido un mandato expreso para ese objeto (…) El Poder Ejecutivo deja así expresados sus pensamientos, inspirado en la defensa de la estabilidad y armonía del hogar, fuente sagrada y fecunda de la patria” [13]

Detrás de estos conceptos latía el hondo aprecio que Yrigoyen tenía por las raíces hispánicas y católicas americanas, como lo afirmó en un fragmento del Decreto por el cual instituyó el Día de la Raza: 

       “la España descubridora y conquistadora volcó sobre el continente enigmático el magnífico valor de sus guerreros, el ardor de sus exploradores, la fe de sus sacerdotes, el preceptismo de sus sabios, la labor de sus menestrales, y derramó sus virtudes sobre la inmensa heredad que integra la nación americana” [14]. 

Para terminar de interpretar mejor el Ideario yrigoyenista, viendo el trasfondo religioso del líder radical (sincretismo de cristianismo criollo y espiritualismo krausista), vale la pena recordar una anécdota muy elocuente, relatada por Diego Barovero, Presidente del Instituto Nacional Yrigoyeneano:

       “A poco de asumir la presidencia concurre en fecha patria a la celebración del tradicional Te Deum en la Catedral Primada y en las escalinatas es recibido por el Arcedeán Monseñor Duprat quien lo invita a ingresar al templo, pero Yrigoyen en el atrio solicita el hisopo (recipiente en que se coloca el agua bendita que se utiliza en las celebraciones litúrgicas) para santiguarse al entrar a la iglesia. Fue evidente entonces el nerviosismo de los ministros eclesiásticos que no previeron esa situación y hubo que correr a la sacristía a buscarlo de modo que el presidente pudiera usarlo. Monseñor Duprat -que transmitió la anécdota- aprovechó el momento a solas con Yrigoyen para decirle que la costumbre -heredada de la tradición hispana- de ofrecer agua bendita al mandatario antes de ingresar a la iglesia, fue dejada de lado para evitar el desaire de los presidentes de la oligarquía frívola, imbuida de positivismo y relativismo. Con una sonrisa, el caudillo asintió y le dijo “muy propio del Régimen falaz y descreído” [15].

Por último y ya para finalizar este recorrido de interpretaciones si no explícitamente confesionales, sí favorables a la Iglesia Católica, vamos a citar unas palabras poco conocidas del Tte. Gral. Juan Domingo Perón (líder  del Movimiento Nacional Justicialista), quien más allá del lamentable conflicto con la Iglesia que tuviera entre 1954 y 1955 (entre otros graves errores), dejó en su Testamento político (Modelo Argentino para un Proyecto Nacional) las bases de un nuevo Estado y de un renovado régimen de representación,  basado en la alianza de la Iglesia Católica, las Fuerzas Armadas, los Sindicatos, la Universidad y el Empresariado Nacional, sobre la base de la Hispanidad y la Latinidad, fuentes de nuestra cultura.  Varios años antes, ya había sostenido una interpretación bastante ortodoxa acerca de las relaciones Iglesia- Estado en nuestra Constitución:

       La Constitución Argentina – afirmaba en 1948- al señalar las condiciones que se requieren para ser elegido Presidente de la Nación, exige la de pertenecer a la Comunión Católica Apostólica Romana. Esta exigencia, que ha sido muy discutida, tiene, sin embargo, a mi juicio, un claro sentido que armoniza con la obligación, también constitucional, de sostener ese culto y no es de modo alguno incompatible con el derecho igualmente reconocido de la libertad de cultos. El Presidente es Presidente de todos los habitantes del país, cualesquiera sean las religiones que profesen o aun cuando no profesen ninguna. Por eso, los preceptos a que me he referido no pueden establecer una sumisión del poder ejecutivo, como tal poder ejecutivo, es decir como gobernante del estado, a ninguna otra potestad. (…) Ahora bien – y a esta conclusión van encaminadas mis anteriores palabras- el hecho de que la Iglesia no tenga que entender en la gobernación del estado, es decir que mantenga la división de potestades, no significa que el estado tenga que prescindir de la Iglesia. Esa no prescindencia, esa obligación de sostener el culto católico y de que el Presidente pertenezca al culto católico, constituye unas de las más encomiables previsiones de nuestra carta magna, porque quienes la sancionaron, pese al amplio criterio liberal en que se inspiraron y que se refleja en todas sus normas, no pudieron desconocer que la gobernación de los pueblos se ha de basar en normas de moral y que las normas de moral tienen su origen y fundamento en preceptos religiosos. Esa idea no es indiferente para la marcha de la Nación, pues aun cuando existan normas de moral comunes a varias religiones existen otras de indudable diferenciación (…) Creerá cada cual que su moral es la mejor, pero nadie dirá que, en muchos aspectos sea la misma. Y si todos los hombres necesitan gobernarse en base de una moral, los pueblos cuyo crecimiento se hace en parte considerable por medio de una inmigración de diferentes países y continentes, precisan establecer en su constitución cual sea la moral por la que se han de regir, y que en la Argentina ha de ser, por razones obvias, la católica. De ahí que el presidente haya de ser católico. Por lo menos  ése es el sentido que yo doy a la sabia previsión de nuestros constituyentes” [16]

Está claro pues, luego de haber recorrido estas diversas interpretaciones, que el cambio introducido por la Constitución de 1853/60 respecto de nuestra Tradición (confesionalidad implícita y libertad de cultos) no fue del todo fiel  a las raíces históricas y sagradas de la Patria, que había descansado primero en la Unidad Católica (desde 1492 hasta 1825) y luego en la Confesionalidad del Estado y la tolerancia religiosa sólo respecto de los anglicanos (entre 1825 y 1853). Esta mutación dio pie a exégesis laicistas, que se acentuaron con leyes posteriores del mismo tenor, en materia de educación, familia, cultura, etc. Dicho laicismo fue en aumento a medida que se instalaron entre nosotros los sucesivos “ambientes culturales” de positivismo, utilitarismo, individualismo, marxismo, relativismo, posmodernismo, etc. Pero también es innegable que la Constitución Nacional de 1853/60 no instituyó un laicismo radicalizado ni un ateísmo de Estado. Muy por el contrario, la “cristianofobia” (de moda hace ya varios años y no reprimida por el Estado) es claramente anticonstitucional. Sí cabe reconocer que las “proyecciones jurídicas”[17] de la confesionalidad católica implícita han quedado disminuidas (aunque no eliminadas) luego de la reforma constitucional de 1994. Lo que exige de parte de juristas y políticos un mayor esfuerzo de interpretación para que el Orden Político [18] no se limite a la Constitución codificada y que la misma se ajuste del mejor modo a nuestra Tradición[19], al Derecho Natural Clásico- Cristiano y la Ley Divino- Positiva. Pero ese será tema de otro artículo.

Fernando Romero Moreno

Fuente: http://debatime.com.ar/la-catolicidad-del-estado-argentino-en-la-constitucion-nacional/


NOTAS:

[1] Bach de Chazal, Ricardo, Confesionalidad del Estado y libertad religiosa en la Legislación argentina, Universidad Católica de La Plata, 2011, págs..27 y 57.

[2] Rosa, José María, Historia Argentina, Tomo 6Editorial Oriente, Bs. As., 1972, pág. 111.

[3] Sánchez de Loria Parodi, Horacio., El pensamiento jurídico-político de José Benjamín Gorostiaga, Editorial Quorum, Bs. As., 2006, pág. 228.

[4] Sánchez de Loria Parodi, Horacio., op. cit, pág. 229.

[5] Sánchez de Loria Parodi, Horacio., op. cit, pág. 233, 235-236.

[6] Sánchez de Loria Parodi, Horacio., op. cit, pág. 232-233.

[7] Sánchez de Loria Parodi, Horacio., op. cit, pág. 233.

[8] Sánchez de Loria Parodi, Horacio., op.cit, pág. 234.

[9]  Alberdi, Juan Bautista, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, https://www.elcato.org/bibliotecadelalibertad/bases-html#lf07_div_019

[10] Ventura, Eduardo- Dominguez Benavidez, Alejandro, Derecho Político Argentino, EDUCA, Bs. As., 2011, pág.50.

[11] Bidart Campos, Germán, Tratado elemental de Derecho Constitucional, Tomo I-B, Ediar, Bs. As, 2001, págs.. 23 y ss.

[12] Avellaneda, Nicolás, Escuela sin Religión, Buenos Aires, Imprenta y Librería de Buenos Aires, 1883, págs..54-55 y 58-59.

[13] Ventura, Eduardo- Dominguez Benavidez, Alejandro, op.cit, pág.51.

[14] Ripani, Jorge Alberto, El decreto de Yrigoyen del Día de la Raza, Conclusión-Libertad con responsabilidad, 16/10/2017, en https://www.conclusion.com.ar/opiniones/el-decreto-de-yrigoyen-de-declaracion-del-dia-de-la-raza/10/2017/

[15] Barovero, Diego, El radicalismo y la Iglesia, La Prensa, 31/07/2018

[16] Perón, Juan Domingo, Discurso del 10 de abril de 1948, en La comunidad organizada y otros discursos académicos, Macacha Güemes Editora, Bs. As, 1983, págs.109-111.

[17]  Agradezco el consejo de usar una expresión análoga así como la revisión de este artículo al Dr. Carlos Arnossi.

[18] Hernández, Héctor H., Otro pensamiento constitucional: el cuento, la Constitución y el barco, en Revista Jurídica de Mar del Plata 1, Universidad FASTA, Mar del Plata, 2002, pp. 169/196  y El hipervalor político- constitucional, El Derecho, Suplemento de Constitucional, 15/04/2009. Agradezco también al Dr. Hernández la corrección de este trabajo.

[19] Romero Moreno, Fernando, La Constitución Tradicional de la Argentina, El Derecho, Suplemento de Constitucional, 15/04/2009

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