InfoCatólica / La Mirada en Perspectiva / Archivos para: 2021

23.02.21

(461) Fratteli tutti, I: ¿A todos por igual?

Comentario 1

«El punto de partida debe ser la mirada de Dios. Porque “Dios no mira con los ojos, Dios mira con el corazón. Y el amor de Dios es el mismo para cada persona sea de la religión que sea. Y si es ateo es el mismo amor. Cuando llegue el último día y exista la luz suficiente sobre la tierra para poder ver las cosas como son, ¡nos vamos a llevar cada sorpresa!"» (Fratteli tutti, núm. 281)

En el contexto de este pasaje, decir que Dios no mira con los ojos, es como decir que Dios no hace distinciones de religión. Según el texto, para Dios no importaría la religión que se profese, amaría a todo el mundo por igual, sea cual sea su religión o su irreligión, como si la religión revelada no fuera obra de un don especialísimo, gratuito e incomparable de Dios.

Como si todas las religiones fueran bienes iguales, causados indistintamente por Dios independientemente del Sacrificio de su Hijo, fuente especial del mayor bien, que es la redención. La cita da a entender que ningún hombre se encuentra en estado de enemistad, es decir, que la redención no es necesaria, todo el mundo sería grato a Dios.

El hombre caído puede hacer algunas obras buenas, y en sus intentos de acercarse a Dios puede haber algunas verdades que descubre con su razón, a menudo a contracorriente de los dictados del culto religioso al cual pertenece. Pero aun así, está profundamente aquejado por diversos males y heridas producidas por el pecado original, que aunque no corrompen del todo su naturaleza, la enferman y oscurecen.

La mayor perfección de algo, sin embargo, se debe a un mayor amor por parte de Dios. La religión revelada no es sólo que sea incomparablemente más perfecta, es que es la única religión verdadera y hay un abismo infranqueable entre ella y las religiones adámicas. Luego es obra de un mayor amor divino. Cuanto mejor es algo, más amado ha sido por Dios.

El pasaje, además, padece de indiferentismo porque omite la necesidad de justificación que padece todo hombre en estado adámico. Se omite el carácter diferencial de la religión revelada, que consiste, precisamente, en aplicar eficazmente los méritos de la Pasión de Cristo; aplicación (sacramental) que distingue a ojos de Dios entre amigos y enemigos suyos. Dios no ama por igual a todos, y aunque a todos ama en cuanto criaturas, a muchos aborrece en cuanto pecadores. A muchos no considera amigos sino enemigos.

Pero he aquí que se dice que Dios no mira con los ojos, como si no distinguiera el pecado, la idolatría, la condición caída, y amara sin tener en cuenta el estado adámico del hombre.

Leer más... »

17.02.21

(460) Comentarios críticos a Amoris laetitia, XII: Globalidad moral encubierta

Comentario 18

«Recordando que el tiempo es superior al espacio, quiero reafirmar que no todas las discusiones doctrinales, morales o pastorales deben ser resueltas con intervenciones magisteriales» (A.L. n. 3).

«Pero la obsesión no es educativa, y no se puede tener un control de todas las situaciones por las que podría llegar a pasar un hijo. Aquí vale el principio de que “el tiempo es superior al espacio". Es decir, se trata de generar procesos más que de dominar espacios» (A.L. n. 261).

El principio de primacía del tiempo es aplicado en estos pasajes primero al ejercicio autoritativo del Magisterio de la Iglesia en el campo de la teología moral matrimonial; y segundo a la pedagogía. En este segundo caso, la explicación que aporta: «Es decir, se trata de generar procesos más que de dominar espacios», concuerda exactamente con la tesis del constructivismo, que tanto daño está haciendo a la educación, porque atenta directamente contra los principios universales del conocimiento.

Pero lo que interesa destacar, sobre todo, es que el lema «el tiempo es superior al espacio» es una máxima implícita en toda filosofía de la globalidad derivada del constructivismo, y concretamente, aplicada a la teología moral, es un principio de la moral de globalidad, que se aparta de la enseñanza recta de la Iglesia, aunque no del sentir moderno.

* * *

La doctrina católica enseña con insistencia y claridad que la vida moral es puntual, y de alguna manera, espacial, porque lo que cuenta, moralmente, es el acto concreto realizado en este momento, en este lugar, y en esta hora. Cuenta cada acto, cuenta el obrar, la acción puntual concreta. Lo explica con gran precisión Romano Amerio: «[L]a religión enseña que el destino eterno depende del estado moral en el cual se encuentra el hombre en el momento de la muerte: no de la continuidad histórica, sino de la puntualidad moral en que le encuentra el fin» (Iota unum, pág. 324).

Lo que importa no es el devenir vital, sino el instante moral.

Esta idea, chirriante a los oídos modernos, está en la base, incluso, del derecho. Por eso, el mismo Amerio añade en nota un comentario muy ilustrativo: «En favor de la puntualidad está [además de la justicia divina] la justicia humana, cuyos veredictos se fundan sobre el pincipio de la puntualidad: por el acto de un solo momento el asesino es privado de la libertad y a veces de la vida» (Ibid., pág. 324, nota 3). 

La moral de globalidad, por contra, opina que la moral de una persona debe valorarse respecto de su trayectoria vital a través del tiempo, en base a su itinerario existencial. En definitiva, como recalca Amerio, es un «desprecio de los actos singulares» (pág. 323). Este desprecio de los actos singulares es aplicado implícitamente por Amoris laetitia a los actos de adulterio, insinuando que es injusto juzgar la puntualidad moral (los actos de la persona) sin tener en cuenta la trayectoria global. Y así, reconoce que: 

«Es mezquino detenerse sólo a considerar si el obrar [o sea, los actos] de una persona responde o no a una ley o norma general, porque eso no basta para discernir y asegurar una plena fidelidad a Dios en la existencia concreta de un ser humano». (A.L., n. 324)

No bastaría, al parecer, considerar los actos puntuales, sería preciso tener el cuenta la existencia, la continuidad temporal en situaciones concretas, la historia, la vida en general de la persona, la globalidad vital de su vida moral.

Sin embargo, el obrar aquí y ahora, la acción puntual de una persona sí que importa, es al fin y al cabo lo que cuenta, porque es a través de actos singulares como el hombre se orienta a su fin o se desvía de él.

Sin embargo, para justificar la primacía de la globalidad vital, Amoris laetitia, malinterpreta ad hoc  la doctrina tomista, e insinúa indeterminación en la puntalidad moral, afirmando que cuanto más se desciende a lo particular [entiéndase, a los actos, al obrar puntual], tanto más aumenta la indeterminación [la imposibilidad de valorarlos moralmente, sin tener en cuenta la perspectiva global]. (Cf., A.L. n. 304).

Leer más... »

13.02.21

(459) Comentarios a Amoris laetitia, XI: ¿Caridad sin estado de gracia?

Comentario 17

«Es amor a pesar de todo, aun cuando todo el contexto invite a otra cosa. Manifiesta una cuota de heroísmo tozudo, de potencia en contra de toda corriente negativa, una opción por el bien que nada puede derribar. Esto me recuerda aquellas palabras de Martin Luther King, cuando volvía a optar por el amor fraterno aun en medio de las peores persecuciones y humillaciones» (Amoris laetitia, n. 118)

«En la vida familiar hace falta cultivar esa fuerza del amor, que permite luchar contra el mal que la amenaza.[…].» (Amoris laetitia, n. 119)

«Crecer en la caridad conyugal

El himno de san Pablo, que hemos recorrido, nos permite dar paso a la caridad conyugal. Es el amor que une a los esposos, santificado, enriquecido e iluminado por la gracia del sacramento del matrimonio. Es una “unión afectiva", espiritual y oblativa, pero que recoge en sí la ternura de la amistad y la pasión erótica, aunque es capaz de subsistir aun cuando los sentimientos y la pasión se debiliten. […] Porque ese amor fuerte, derramado por el Espíritu Santo, es reflejo de la Alianza inquebrantable entre Cristo y la humanidad […] “El Espíritu que infunde el Señor renueva el corazón y hace al hombre y a la mujer capaces de amarse como Cristo nos amó. El amor conyugal alcanza de este modo la plenitud a la que está ordenado interiormente, la caridad conyugal» (Amoris laetitia, n. 120)

Entre el amor natural, que está caído, y la caridad teologal, hay un verdadero abismo, el salto de la gracia sobrenatural. Sin embargo, en estos pasajes se habla del amor de caridad como si fuera amor humano natural, y se maximiza el amor fraterno atribuyéndole, no sin sombra de pelagianismo, una eficacia sobrenatural que no posee.

Se entremezclan así diversas concepciones confusas acerca de la caridad y del amor humano, por las que parece que la caridad conyugal sería el mismo amor humano maximizado por la acción directa del Espíritu Santo. En toda la exhortación en su conjunto, y en este pasaje en particular, late una confusión obstinada entre el orden natural y el orden sobrenatural, procedente de la mentalidad personalista, que sobredimensiona el amor natural, como si éste no estuviera caído, como si no se diferenciara esencialmente de la caridad.

De esta forma, se equipara indebidamente la caridad conyugal con un cierto amor espiritual concretado en fraternidad erótica, llevado a plenitud por una supuesta acción directa del Espíritu Santo a través del sacramento del matrimonio.

Entienden los personalistas que el sacramento matrimonial santifica el amor humano natural al repararlo con la gracia, de forma que el amor sobrenatural, según ellos, sería el mismo amor humano natural reparado, independientemente del estado de gracia o pecado de los cónyuges. La gracia matrimonial haría que el amor humano volviera a ser sobrenatural, como si lo sobrenatural fuera su constitutivo creatural restablecido y no un don gratuito recibido a través del bautismo y la penitencia.

De manera que el pecado mortal no excluiría el amor sobrenatural, pues éste no sería otra cosa que el constitutivo original del amor humano, recuperado por el sacramento del matrimonio. Y así lo que se santificaría sería el mismo amor humano y no los cónyuges.

 

Para ello, definen la caridad teologal en los términos de A.L. n. 120: «[L]a caridad conyugal [e]s el amor que une a los esposos, santificado, enriquecido e iluminado por la gracia del sacramento del matrimonio». La caridad sería un atributo superior del amor conyugal natural, un plus que la gracia del sacramento del matrimonio recupera del olvido y reactiva.

Pero tenemos que oponernos a esta definición. Porque por caridad conyugal no entendemos un amor humano afectivo y erótico espiritualizado y completado con el añadido de la gracia del matrimonio; por caridad entendemos el amor teologal sobrenatural que se recibe con el estado de gracia, que tiene a Dios por motivo formal (aunque el objeto material sea distinto de Dios).

El objeto formal de la caridad es el bien divino en sí mismo considerado como motivo de amor. Y esto es fundamental. Tanto, que hace radicar la caridad en el estado de amistad con Dios. Porque si se es enemigo de Dios por el pecado, no se puede amar con amor de caridad. Dios no puede ser motivo del amor conyugal si los cónyuges son enemigos de Dios por el pecado mortal.

Y es que una vez más se pasa por alto la necesidad del estado de gracia para poder amar con verdadero amor de caridad. Por eso hay que advertir que el sacramento del matrimonio no recupera el estado de gracia y por tanto no es suficiente para que los esposos puedan amar con amor de caridad. Es necesario el sacramento de la penitencia. Y que amor el humano natural y la caridad teologal son amores esencialmente diferentes, siendo el amor humano sobrenaturalmente ineficaz.

* * *

Si se desvincula la caridad del estado de gracia desaparece su carácter de virtud teologal. Por eso algunos, equivocadamente, la relacionan con una acción directa del Espíritu Santo, porque la distinguen abusivamente de la cualificación sobrenatural del alma que realiza la gracia santificante. Esto hizo Pedro Lombardo, relativizando la existencia de la caridad como hábito infuso, como si los actos habituales de caridad no procedieran de un hábito teologal arraigado en el estado de gracia, sino de una supuesta acción directa del Espíritu Santo.(Cf., SANTO TOMÁS, II-II, 23.2, De veritate, a1). .

Por eso el amor fraterno familiar y conyugal no puede pasar a ser amor de caridad teologal sólo en virtud de la gracia del sacramento del matrimonio, porque la caridad, que es una virtud teologal, presupone el estado de gracia, más bien, está unida cualitativa y orgánicamente a él, y el sacramento del matrimonio, como decimos, no es suficiente para recuperar el estado de gracia. 

Esta atribución ilícita ha sido preparada en los pasajes anteriores, en que se maximiza el amor humano atribuyéndole características de amor de caridad. Y así, la cita de Luther King sobre el amor fraterno, su equiparación siguiente al amor familiar, y el paso al amor de caridad en el matrimonio, es abusivo.

Leer más... »

6.02.21

(458) Comentarios críticos a Amoris laetitia, X: una pesada y tremenda losa

Comentario 16

«no hay que arrojar sobre dos personas limitadas el tremendo peso de tener que reproducir de manera perfecta la unión que existe entre Cristo y su Iglesia» (A.L. n. 122)

Esto es como decir que no hay que arrojar sobre el cristiano el tremendo peso de tener que ser santo. La proposición muestra un pesimismo escéptico que pasma, viniendo de un documento que se titula Amoris laetitia

En comentarios anteriores hemos visto el estado deplorable en que se encuentra el matrimonio adámico, herido por el pecado. Pero cómo, por contra, la Buena Nueva de Nuestro Señor Jesucristo es motivo de confianza y alegría, porque viene a remediar los males del pecado y a iluminar las mentes oscurecidas, fortaleciendo voluntades con su gracia.

Es por ello que, para el cristiano, la vida sacramental es fuente de esperanza sobrenatural. No en las propias potencialidades, no porque la causa segunda pueda, por sí sola, autorredimirse; sino porque Dios mismo, Causa Primera, viene en su auxilio. Es por ello que Nuestro Señor llama a su Iglesia al desesperado hombre adámico para fortalecerlo y redimirlo, utilizando palabras que reflejan la eficacia de Sacrificio y la potencialidad vivificante de sus sacramentos. Por eso, por el poder real de la gracia, y por los méritos de su Pasión, el yugo de Nuestro Señor es dulce y su peso es liviano:

«En aquel tiempo, respondiendo Jesús, dijo: “Venid a mí todos los que estáis fatigados y sobrecargados, y yo os daré descanso. Tomad sobre vosotros mi yugo, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas. Porque mi yugo es suave y mi carga ligera"» (Mt 11,28-30).

Pero he aquí que este pasaje de Amoris laetitia, en lugar de transmitir la confianza que se debe a los auxilios divinos, como es propio de la esperanza teologal, transmite en cambio desconfianza y escepticismo. El yugo de Cristo sería un peso tremendo para las personas, que, debido a sus límitaciones propias y situacionales, no podrían más que aspirar al ideal teórico del matrimonio cristiano. Por eso no se les debería exigir nada más, sino que se vayan moviendo como puedan hacia ese pesado y tremendo ideal, amenazante como una losa que pende sobre el matrimonio, cual espada de Damocles.

Pero hay más.

La razón que debe apartar a los bautizados divorciados en nueva unión de la comunión sacramental, es el estado de contradicción en que viven, pues el adulterio ofende y contradice directa y manifiestamente la unión de Cristo con su Iglesia. Y dado que «el ministro de la Comunión no podría juzgar de la imputabilidad subjetiva», la prohibición de comulgar se fundamenta en el pecado grave objetivamente entendido, en la obstinada perseverancia en el mal, en «el carácter manifiesto de la situación de pecado grave habitual» (Pontificio consejo para los textos legislativos, Declaración sobre la admisibilidad a la sagrada comunión de los divorciados que se han vuelto a casar, n. 2, 24 de junio de 2000). 

En definitiva, la imposibilidad de acceso a la comunión se fundamenta en que el adulterio desfigura públicamente la unión de Cristo con su Iglesia, que es precisamente aquello que el pasaje citado niega que se deba exigir a las personas, por constituir, supuestamente, un peso tremendo (como si la gracia no fuera eficaz al respecto).

Leer más... »

30.01.21

(457) Comentarios críticos a Amoris laetitia, IX: La tiranía de las circunstancias

Comentario 15

«elementos constructivos en aquellas situaciones que todavía no corresponden o ya no corresponden a su enseñanza sobre el matrimonio»(A.L. n. 292)

«la situación particular de un matrimonio sólo civil» (A.L. n. 293)

3) «el discernimiento pastoral de las situaciones de tantas personas que ya no viven esta realidad [del matrimonio cristiano]» (A.L. n. 293)

«situaciones culturales o contingentes»(A.L. n. 294)

«situaciones de fragilidad o imperfección.» (A.L. n. 296)

«hay que evitar los juicios que no toman en cuenta la complejidad de las diversas situaciones»(A.L. n. 296)

«No me refiero sólo a los divorciados en nueva unión sino a todos, en cualquier situación en que se encuentren.» (A.L. n. 297)

«Acerca del modo de tratar las diversas situaciones llamadas “irregulares”» (A.L. n. 297)

«Los divorciados en nueva unión, por ejemplo, pueden encontrarse en situaciones muy diferentes, que no han de ser catalogadas o encerradas en afirmaciones demasiado rígidas» (A.L. n. 298)

«La Iglesia reconoce situaciones en que “cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos—no pueden cumplir la obligación de la separación”» (A.L. n. 298)

«la situación de alguien que reiteradamente ha fallado a sus compromisos familiares.» (A.L. n. 298)

«Los Padres sinodales han expresado que el discernimiento de los pastores siempre debe hacerse “distinguiendo adecuadamente”, con una mirada que “discierna bien las situaciones”. Sabemos que no existen “recetas sencillas"». (A.L. n. 298)

«Si se tiene en cuenta la innumerable diversidad de situaciones concretas» (A.L. n. 300)

 
 

He resaltado en rojo, en los pasajes de la cita, la enorme diversidad de circunstancias y situaciones que Amoris laetitia exige tomar en consideración, como falsa prueba de una supuesta imposibilidad de aplicar la ley moral al caso.

Entre otras, son todas estas:

1) Situaciones que aún no se corresponden con la enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio.

2) Situaciones que han dejado de coresponder con la enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio.

3) Situación particular de un matrimonio civil.

4) Situaciones de personas concretas que ya no viven la realidad del matrimonio cristiano.

5) Situaciones culturales.

6) Situaciones contingentes.

7) Situaciones de fragilidad.

8) Situaciones de imperfección.

9) Situaciones de diversa complejidad.

10) Situaciones de divorciados en nueva unión.

11) Situaciones de cualquier tipo.

12) Situaciones irregulares.

13) Situaciones incatalogables en que se encuentren los divorciados en nueva unión.

14) Situaciones en que no se puede cumplir la obligación de la separación.

15) Situación de incumplimiento habitual de los compromisos familiares.

16) Situaciones de difícil discernimiento para los pastores, para las que no hay recetas sencillas.

17) Situaciones de diversidad innumerable.

 

Esta apelación a un casi infinito número de circunstancias que hay que discernir para poder juzgar  resulta pasmosa y abrumadora. Porque, ¿con qué objeto se enumeran? Con el objeto de justificar la suspensión del derecho, (en cuanto que aplica la ley moral mediante determinaciones jurídicas); con el objeto de trasladar a la subjetividad el juicio sobre los pecados que ofenden a la dignidad del matrimonio, reubicando el asunto en un plano existencialista, en que poder subordinar la doctrina a la praxis. Y así, es comprensible que se afirme, como declaración de intenciones, que:

«Si se tiene en cuenta la innumerable diversidad de situaciones concretas, como las que mencionamos antes, puede comprenderse que no debía esperarse del Sínodo o de esta Exhortación una nueva normativa general de tipo canónica, aplicable a todos los casos. Sólo cabe un nuevo aliento a un responsable discernimiento personal y pastoral de los casos particulares» (A.L. n. 300)

Es decir, se arguye que, dado el número casi infinito de circustancias concretas, no cabe aplicar la ley moral a todos los casos; sólo cabe tomar en cuenta cada situación concreta y particular, en sus detalles existenciales especiales (principio situacionista que afirma una supuesta implenitud de la ley moral).

Leer más... »