La conciencia. Definición. Conciencia verdadera y errónea

En el artículo anterior de esta serie se trató de los tipos de leyes humanas.

La ley eclesiástica o canónica emana de la autoridad legítima de la Iglesia (papa, concilio, obispos y capítulo general) y se encamina a la santificación de los fieles teniendo como objetivo el bien espiritual. Sus sujetos son los bautizados mayores de siete años que gocen del uso de razón. Es universal, pero puede tener disposiciones territoriales.

La ley civil emana de la autoridad legítima de la comunidad política (que en último extremo debe su potestad a Dios), y se encamina al Bien común de sus miembros. Aunque una autoridad sea legítima en función de las constitución particular de su comunidad política, sus leyes no lo serán si no se adecúan a la ley divina, que será la natural en los pueblos no evangelizados, y la revelada en los evangelizados.

La obligatoriedad en conciencia de la ley civil en su ámbito de jurisdicción es plena en el fuero externo, pero solo lo es en el fuero interno si la ley es justa. El criterio de justicia de una ley reposa en su fin último sobrenatural por medio del Bien Común, y su ausencia de contradicción con mandamientos de la ley divina y la eclesiástica.

Del legislador explícitamente católico se presupone la justicia de sus leyes (y habrá que probar en contrario), del explícitamente no católico habrá que examinar cada ley a la luz del magisterio de la Iglesia para dilucidar su justicia.

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Definición de conciencia

Tras haber tratado de la norma remota, objetiva y extrínseca de los actos humanos (la ley), se estudia a continuación la norma próxima, subjetiva e intrínseca, esto es, la conciencia.

La palabra proviene del latin cum scientia, que se traduce por “con conocimiento”, y tiene dos sentidos: el del conocimiento de la propia alma y sus actos (psicológica), y el juicio del entendimiento práctico sobre la bondad o no de un acto propio (moral), que es la que se trata en este artículo.

La conciencia es el acto (en este caso, un juicio) producido por el entendimiento al ejercitarse en la virtud de la prudencia. El juicio de la conciencia aplica los principios del conocimiento a un subsiguiente acto humano que hemos realizado o, más frecuentemente, vamos a realizar, en orden a catalogarlo moralmente. Así, el acto de la conciencia no es teórico o especulativo, sino práctico y concreto.

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Formulación del juicio de la conciencia

El juicio de la conciencia es la regla subjetiva de la norma, es decir, la interpretación de la ley aplicada a un acto concreto. En otras palabras, la conciencia es el juez o intérprete de una norma general aplicada a un caso particular atribuido al sujeto. Es importante recalcar que la conciencia se sujeta a una ley considerada por el entendimiento como universal, lo cual puede coincidir o no con la ley positiva vigente.

En este punto consideramos la incorrección de la formulación acerca de la “autonomía de la conciencia” postulada por muchos filósofos racionalistas, e incorporada a la ideología liberal. La consideración de que cada uno elabora principios morales propios no es compatible con el hecho de que la conciencia considera que la norma que sigue es la mejor, y por tanto debe ser universal. Esta incompatibilidad solo tiene dos soluciones: o la propia conciencia es la elaboradora de la norma moral a la que los demás deben sujetarse (o sea, el sujeto normativo se considera Dios), o bien la individualidad de cada norma “suprema” impide una norma general, lo cual lleva a la disolución de la comunidad política y, por ende, la humana. La solución liberal es la creación de una sociedad con normas coertivas externamente, sostenida por la potestad del estado, considerando lícito todo aquello que no sea obligatorio.

Debemos distinguir la conciencia de la sindéresis (capacidad natural para distinguir el bien del no bien) que es preexistente al juicio actual de la conciencia; de la ciencia moral (que deduce de los principios conclusiones objetivas y generales), pues la conciencia es subjetiva y personal; de la prudencia (que como toda virtud, es un hábito, y no un acto); y de la ley natural (participación de la ley eterna que enseña los principios morales que la conciencia aplica).

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Clases de conciencia

Se distinguen varias clases de conciencia, a saber:

1.La conciencia antecedente y consiguiente.

2.La conciencia verdadera y errónea.

3.La conciencia recta y no recta

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La conciencia antecedente y consiguiente

Como su nombre indica, la conciencia antecedente se refiere al juicio moral antes de realizar un acto. Analiza el origen y fin del acto y las circunstancias que lo rodean, para aprobarlo o no moralmente.

La conciencia consecuente se refiere al juicio a un acto ya realizado, bien por haberse hecho apresuradamente y con poco o nulo juicio, bien porque nuevas circunstancias (o su conocimiento posterior)nos imponen revisar el juicio emitido en su momento.

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La conciencia verdadera y errónea

En la conciencia verdadera, el entendimiento humano dictaminarectamente sobre la realidad objetiva en base a los principios generales de la moralidad.

En la conciencia errónea, el entendimiento humano falla en aprehender la realidad objetiva o los principios generales. La conciencia errónea se clasifica a su vez en invencible o vencible.

Conciencia errónea invencible es aquella cuyo error es indisipable, bien porque el entendimiento no tuvo duda alguna, o no poseía el conocimiento necesario para disipar la eventual duda que le viniese acerca de la licitud moral del acto, pese a aplicar la diligencia para hacerlo.

Conciencia errónea vencible es aquella cuyo error podía haberse disipado, pero no se hizo por negligencia del entendimiento, que advirtió el error, o teniendo dudas, no proveyó lo suficiente para disiparlas.

El ser humano tiene obligación en adquirir, en la medida de sus posibilidades, una conciencia verdadera. Ello se logra por medio de la diligencia en conocer las normas morales; aconsejarse en los expertos para los casos complejos; eliminar del carácter los impedimientos para un dictamen imparcial (las pasiones, los vicios, etcétera); y principalmente rogar a Dios para ilumine nuestra mente en el momento del juicio, de modo no diverso al que oró el sabio rey Salomón en 1 Reyes 3, 9.

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Responsabilidad de la conciencia errónea

La conciencia errónea genera en el sujeto una obligación de juicio, razón por la que se llama accidentalmente recta, en tanto al no ser percibida como equivocada, el entendimiento esta llamado a aplicarla, y no obra formalmente mal al seguirla.

Esta obligación proviene de la ley de derecho natural que nos manda hacer aquello que consideramos bueno. Por tanto, en esta circunstancia sería un error de nuestro entendimiento, y no del principio de buscar lo bueno y rehuir lo malo.

Por ejemplo, si el sujeto está convencido de que es lícito levantar un falso testimonio para salvar la vida de un inocente, aunque ello no sea cierto, no comete falta subjetiva al hacerlo, aunque objetivamente transgreda la norma.

Como se dijo antes, el error invencible solo se justifica ante la absoluta seguridad del entendimiento en conocer la ley, o la diligencia en disipar las dudas al respecto del juicio. De otro modo, el sujeto se comporta de forma moralmente negligente al permitir un juicio bajo conciencia errónea. En cualquier caso, ante la más mínima inseguridad al respecto, el entendimiento viene obligado a suspender el juicio hasta haber hallado una certeza razonable para emitirlo en un sentido u otro.

Descendiendo a un sentido práctico, la conciencia errónea en época actual, en la que se ha descuidado toda formación moral, tanto cristiana como no cristiana, reposa en una grandiosa negligencia social, que alcanza principalmente a aquellos que deberían preocuparse especialmente en inculcarla, señaladamente prelados, sacerdotes, catqeuistas o padres de familia. Como decía san Alfonso María de Ligorio “Afirmo que se halla en estado de condenación el confesor que se sin ciencia suficiente, se aventura a oír confesiones”.

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Resumen

La conciencia es el acto (concretamente el juicio) del entendimiento de un sujeto que establece la bondad o no de un acto en base a unos principios morales tenidos por supremos, en ejercicio de la virtud de la prudencia.

La conciencia antecedente es la habitual, y juzga un acto por realizar; mientras que la consecuente analiza un acto pasado a la luz de nuevos elementos o más tiempo de reflexión.

La conciencia verdadera es aquella en la que el entendimiento juzga rectamente una realidad objetiva en base a unos principios generales. La conciencia errónea es aquella en la que falta alguno de estos elementos.

La concidencia errónea se considera invencible cuando el sujeto no albergó ninguna duda acerca del juicio, o procuró resolverla diligentemente antes de practicarlo; en este caso, no genera falta o pecado formal. En la errónea vencible no se practicaron aquellas prevenciones, y el sujeto comete pecado de negligencia con respecto a su juicio moral, que debe suspender hasta haber resuelto todas las dudas razonables.

La generalizada deficiente formación moral social en nuestros días (cuando la hay) es responsable de buena parte de los juicio de conciencia errónea vencible.

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