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23.10.09

La responsabilidad moral del Rey en la sanción de las leyes, por monseñor Guerra Campos

Como quiera que la buena gente de Bebé-Aído ha enviado un muñequito de los suyos a la Familia Real y han pedido al Rey que interceda para que no salga adelante la nueva ley del aborto, recupero para los lectores de este blog y de InfoCatólica una carta que escribió monseñor Guerra Campos el 19 de julio de 1985, a cuenta de la primer ley del aborto y su sanción por el sucesor de Franco a título de Rey y actual Jefe de Estado de nuestra querida España:

MORAL CATÓLICA Y MONARQUIA CONSTITUCIONAL
La responsabilidad moral del Rey en la sanción de las leyes

El 19 de julio “YA” publicó un editorial titulado “El Rey y la ley del aborto”. Envié al diario una exposición complementaria con el propósito de que la doctrina moral católica no quedase rebajada a mero liberalismo. “YA” no se ha dignado publicar dicha aclaración. Y así me veo obligado a hacerla pública en este número del “Boletín”, añadiéndole un párrafo conclusivo.

“YA” en su editorial de hoy glosa mi declaración de 13 de julio en lo tocante a la sanción y promulgación de la ley. Destaca este punto como novedad. La novedad, si la hay, no me corresponde, pues, en 1983, un Obispo muy ligado al “YA”, escribió sobre el “grave problema de conciencia para muchas personas porque no es lícito cooperar ni a la elaboración, ni a la promulgación, ni a la puesta en práctica…”

El artículo de “YA” merece ser continuado para que podamos asomarnos de verdad al problema moral que nos preocupa. Recuerda primero la conocida falta de responsabilidad jurídica del Rey según la Constitución, su carencia de iniciativa y de libertad para oponerse, su función meramente nominal, su preeminencia simbólica y puramente representativa como encarnación suprapartidista del Estado.

En el último párrafo, que es el que toca la cuestión, hace dos afirmaciones. En la primera reconoce que “la responsabilidad moral no queda agotada en la responsabilidad jurídica ni de las personas ni de las instituciones”. “Puede darse incluso contraposición entre ambas, lo mismo que puede darse entre la legalidad de una norma y su moralidad”. Reconocimiento oportuno, pues el gran problema tras la promulgación de la ley está precisamente en que numerosos practicantes del aborto quedan exentos de responsabilidad jurídica mientras permanece su responsabilidad moral, como autores de lo que la Iglesia califica de “crimen abominable”.

La segunda afirmación es aplicable al caso del Rey. Dice que para “calibrar su verdadera responsabilidad moral” es forzoso tener en cuenta como condicionante: 1º la obligación jurídica de obrar en un sentido determinado, en razón de su cargo; 2º la necesidad de ponderar, en difícil discernimiento, las gravísimas consecuencias de carácter general que pudieran derivarse de sus decisiones.

Y aquí se detiene la exposición de “YA”. Que hay que tener en cuenta ese condicionante es evidente; pero no basta para formar un criterio moral. Nos deja en una hipótesis indeterminada. En primer lugar, ¿consta que el Rey tuviese obligación jurídica de sancionar cuando la ley se opone a las garantías que exige el Tribunal Constitucional? Y dado el condicionante, ¿elimina sin más y en cualquier caso la responsabilidad moral? ¿No se requiere alguna otra condición, al menos como propósito de futuro?

Una respuesta cómoda sería que el Rey, en virtud del sistema constitucional, queda exento de responsabilidad moral sancionando con pasividad permanente y automática todo lo que produzca aquel sistema, aunque ello le convirtiera en símbolo de un Estado que conculque valores inviolables.

En nuestro caso es forzoso no olvidar que, mientas dure la ley del aborto, lo que se produce no es sólo una situación insatisfactoria respecto a opiniones o formas constitucionales. Lo que ocurre es que se está destruyendo de manera monstruosa la vida de niños inocentes. Esto condiciona seriamente la valoración de las consecuencias que pudieran derivarse de evitarlo (¿es claro que sean realmente más graves?). Además, según enseño la Santa Sede, no es aplicable al caso el criterio del pluralismo democrático, porque “la vida de un niño prevalece sobre todas las opiniones; no se puede invocar la libertad de pensamiento para arrebatársela”. No se puede invocar ningún concepto de tratadistas constitucionales. Si una ley ataca esa vida, un Rey constitucional no puede olvidar que la ley existe con su sanción y sin ella no.

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