Libertad religiosa y confesionalidad del Estado

Dos términos que no se excluyen mutuamente

Recientemente leí un artículo muy interesante sobre el estudio de la historia de la Iglesia en Uruguay: Tomás Sansón Corbo, La historiografía sobre la Iglesia en Uruguay (1965-2015). Investigaciones, relatos institucionales e itinerarios del «Pueblo de Dios», en: Anuario de Historia de la Iglesia, Vol. 24, 2015, pp. 73-96.

Aquí me limitaré a citar y comentar una nota de ese artículo.

Nota 42 (el destaque en negrita es mío): “En algunos casos hay contradicciones muy grandes, incluso en aspectos teológicos y eclesiológicos. Un ejemplo significativo lo constituye el artículo de Mons. Alfredo Viola quien, en una parte, al referirse a la separación Iglesia-Estado prescripta en la Constitución de 1918, sostiene: «Un efecto saludable de la ’separación’ que, dentro de la ‘tesis’ católica es un error y, en sí misma, es un desconocimiento de los verdaderos principios que deben regir la sociedad humana creada por Dios, fue la libertad de la Santa Sede para proveer las Diócesis». Se trata de un texto escrito en 1962 por el Obispo de Salto, quien tenía una concepción negativa, de carácter claramente preconciliar, con respecto a la libertad religiosa. Frente a esta afirmación tan descontextualizada, los editores aclaran en una nota: ‘La primera parte de este párrafo encierra una opinión de Monseñor Viola que actualmente no es compartida por la mayoría de los hombres de Iglesia y peritos en estos temas.’ (Alfredo Viola, La Iglesia católica en el Uruguay, en: VV. AA., La Iglesia en el Uruguay. Libro conmemorativo en el primer centenario de la erección del Obispado de Montevideo. Primero en el Uruguay. 1878-1978, Montevideo, 1978, p. 48).”

En esta crítica a Mons. Viola, Tomás Sansón Corbo y la supuesta “mayoría de los hombres de Iglesia y peritos en estos temas” cometen un serio error teológico, porque la doctrina del Concilio Vaticano II sobre la libertad religiosa no modificó la doctrina católica tradicional sobre la conveniencia de la confesionalidad católica del Estado en la hipótesis de una nación integrada por un pueblo total o casi totalmente católico. La libertad religiosa y la confesionalidad del Estado no son conceptos que se excluyan mutuamente. Por ejemplo, Inglaterra es un país oficialmente anglicano, pero nadie sostiene seriamente que por eso en Inglaterra no existe hoy libertad religiosa.

Hoy la hipótesis referida parece irreal pero a muy largo plazo puede o no volver a darse en la historia. Ahora bien, sólo podría volver a darse por medio de un fuerte impulso misionero que hoy no se aprecia en la Iglesia Católica, ni en el Uruguay ni en la mayor parte del mundo. Si volviera a darse, habría que extremar los esfuerzos para respetar a la vez el culto debido a Dios y la libertad religiosa, cosa que lamentablemente no siempre sucedió durante la Cristiandad. La Iglesia Católica sufre hoy en parte las consecuencias de los pecados pasados de sus hijos contra la libertad religiosa, pecados que, aunque reales, han sido y siguen siendo muy exagerados y explotados por los enemigos de la Iglesia en clave anticatólica. Empero, es obvio que los pecados de los católicos no son un argumento válido contra la verdad de la religión católica.

Para demostrar mi tesis, terminaré citando el Concilio Vaticano II, declaración Dignitatis Humanae sobre la libertad religiosa, n. 1 (los destaques en negrita son míos):

“Los hombres de nuestro tiempo se hacen cada vez más conscientes de la dignidad de la persona humana, y aumenta el número de aquellos que exigen que los hombres en su actuación gocen y usen del propio criterio y libertad responsables, guiados por la conciencia del deber y no movidos por la coacción. Piden igualmente la delimitación jurídica del poder público, para que la amplitud de la justa libertad tanto de la persona como de las asociaciones no se restrinja demasiado. Esta exigencia de libertad en la sociedad humana se refiere sobre todo a los bienes del espíritu humano, principalmente a aquellos que pertenecen al libre ejercicio de la religión en la sociedad. Secundando con diligencia estos anhelos de los espíritus y proponiéndose declarar cuán conformes son con la verdad y con la justicia, este Concilio Vaticano estudia la sagrada tradición y la doctrina de la Iglesia, de las cuales saca a la luz cosas nuevas, de acuerdo siempre con las antiguas.

En primer lugar, profesa el sagrado Concilio que Dios manifestó al género humano el camino por el que, sirviéndole, pueden los hombres salvarse y ser felices en Cristo. Creemos que esta única y verdadera religión subsiste en la Iglesia Católica y Apostólica, a la cual el Señor Jesús confió la misión de difundirla a todos los hombres, diciendo a los Apóstoles: ‘Id, pues, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a observar todo cuanto yo os he mandado’ (Mateo 28, 19-20).

Por su parte, todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla. Confiesa asimismo el santo Concilio que estos deberes afectan y ligan la conciencia de los hombres, y que la verdad no se impone de otra manera, sino por la fuerza de la misma verdad, que penetra suave y fuertemente en las almas. Ahora bien, puesto que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo. Se propone, además, el sagrado Concilio, al tratar de esta verdad religiosa, desarrollar la doctrina de los últimos Pontífices sobre los derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento jurídico de la sociedad.”

Daniel Iglesias Grèzes


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12 comentarios

  
Roniel Aledo
El Cardenal Dulles explico muy bien este tema. Es una leyenda negra eso de que la Iglesia "cambio" su doctrina. DH fue escrita para paises musulmanes y comunistas donde la Iglesia estaba siendo aplastada. Lo explico Pablo VI en su discurso de clausura. Pero DH no puede leerse sola y aislada. Tiene por obligacion, y asi lo explica el Cardenal Dulles, que leerse junto al parrafo 7 de AA. Puesto que AA si estaba dirigida a los paises cristianos y alli se reafirma y confirma una vez mas la doctrina tradicional de la Iglesia respecto al orden Temporal. Esa misma doctrina esta tambien contenida en el 2105 del Catecismo. Uno de los mas importantes pero desconocidos parrafos del Catecismo.
17/03/21 5:31 PM
  
Federico María
Pero la doctrina tradicional y la DH sostienen, más que la conveniencia de la confesionalidad católica el Estado, la obligatoriedad moral: el "deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo", la Iglesia Católica. Y si esto llegara a darse parecería lógico y hasta obligatorio que se reprimieran, por parte del Estado, los atentados contra la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo.

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DIG:

1) Objetivamente, ese deber moral lo tienen todos los Estados. Empero, por ejemplo, en la hipótesis de un pueblo mayoritariamente no cristiano (como Arabia Saudita), no es conveniente (es más, es absurdo y contraproducente) proponer que el Estado sea oficialmente católico. Algo análogo pasa en los países de tradición católica donde hoy la mayoría de la población ya no es católica o lo es sólo nominalmente.

2) En cuanto a la última parte de su comentario, pienso que los católicos hemos aprendido de los errores cometidos en el pasado y que, por ejemplo, no volveríamos a quemar a Giordano Bruno por sus herejías, por graves que fueran.
17/03/21 8:50 PM
  
Requeté
"La libertad de culto es contraria al catolicismo y admitirla en una nación eminentemente católica es lo mismo que poner a una concubina en casa de la mujer legítima"
Venerable Luis de Trelles, fundador de la Adoración Nocturna.

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DIG: Hoy, a causa de nuestros pecados, no hay en todo el mundo ninguna nación "eminentemente católica", salvo el Vaticano. Incluso las pocas naciones que siguen siendo oficialmente católicas están formadas, en su mayor parte, por católicos que no creen en todos los dogmas de la fe católica, no practican el culto católico ni se atienen a la moral católica. Esto último no lo digo porque sean pecadores, ya que todos lo somos, sino porque no tienen a la doctrina moral católica como guía para su vida.
18/03/21 12:50 PM
  
Alonso Gracián
La libertad religiosa liberal no es doctrina católica. Es decir, no es católico creer que el ser humano tiene derecho moral a profesar la religión adámica o la irreligión que le venga en gana, ni siquiera en función de su dignidad ontológica, porque la elección de una religión falsa, o la elección del ateísmo, o la elección de la apostasía, no son elecciones conformes con la dignidad moral del hombre, sino que son fruto del pecado, y nadie tiene derecho al pecado.

La libertad religiosa, entendida como ausencia de coacción para elegir el mal, nunca será doctrina católica. Puede ser un error tolerado por prudencia política o en orden al bien común, pero nunca un derecho moral ni ontológico, contra la vieja reivindicación liberal.

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DIG: La libertad religiosa es doctrina católica en el sentido enseñado por el Concilio Vaticano II y los Papas post-conciliares. La indefectibilidad de la Iglesia asegura que ese sentido es compatible en lo esencial con la doctrina católica preconciliar.
18/03/21 3:11 PM
  
Alonso Gracián
El por qué la Iglesia condena la libertad religiosa liberal encuentra su explicación en el plan divino sobre el hombre, que fue creado elevado al orden sobrenatural. Esto hace que tanto el hombre singular como las sociedades tengan un fin sobrenatural. Dado que las sociedades tienen un fin sobrenatural, los gobernantes tienen obligación de ayudar a sus súbditos a alcanzar su fin sobrenatural tanto a nivel individual como a nivel colectivo. Por eso todo gobernante lo es por delegación de Cristo, que tiene todo poder para lo temporal y para lo eterno, en orden al fin último.

Es por eso que ninguna sociedad tiene derecho moral a permanecer en el orden caído, ignorando este grave deber religioso social y civil, sino que tiene la obligación inexcusable de salir del desorden adámico abrazando los medios sobrenaturales que se les ofrecen en virtud de la cruz de Cristo.

Nadie por tanto tiene derecho a elegir deliberadamente una religión caída, sino antes bien tiene el deber de elegir la religión verdadera. Y dado que las sociedades tienen un fin sobrenatural, sus gobernantes tienen el deber absoluto de encaminar a su pueblo al orden sobrenatural. Primero, subordinándose al Magisterio católico, y segundo, encaminando las realidades temporales a su fin sobrenatural mediante la prudencia política.

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DIG: Trataré de responder a la vez a varios de los interesantes comentarios recibidos.

1) La fe es un don gratuito sobrenatural de Dios y una aceptación libre de ese don por parte del hombre.
2) La libertad es pues una dimensión esencial del acto de fe según la doctrina cristiana.
3) Por lo tanto nadie (ni siquiera un Estado católico) puede ni debe imponer la fe católica por la fuerza.
4) La fe debe proponerse, no imponerse ni presuponerse.
5) En el pasado, en relación a estos temas, la "prudencia política" de los gobernantes católicos fue a menudo "imprudencia política", que hizo a más de un pueblo o grupo más difícil percibir la verdad, el bien y la belleza de la religión católica.
6) Exceptuando la Ciudad del Vaticano no se da hoy en el mundo nada ni siquiera remotamente parecido a la sociedad macizamente católica de la España del 1600, cuando todos los españoles eran católicos, desde el rey hasta el último de los campesinos.
7) Hoy hay en prácticamente todas las naciones de tradición cristiana un pluralismo religioso muy extendido, que previsiblemente subsistirá (salvo una intervención especial de Dios) durante uno o más siglos, si no llega antes la Parusía.
8) En mi humilde opinión, no tiene mucho sentido que discutamos sobre las soluciones concretas a adoptar bajo una hipótesis que hoy es totalmente irreal, salvo, como ya dije, en el Vaticano.
9) Sin caer en el relativismo ni en el indiferentismo religioso, se puede entender la "libertad religiosa" como la entiende el Sagrado Concilio Ecuménico Vaticano II: como inexistencia de coacción de parte del Estado hacia las personas en materia religiosa, tanto a nivel individual como comunitario, de modo que a la vez podemos exigir la libertad de la Iglesia Católica para evangelizar y dialogar pacíficamente con las personas de religiones distintas, haciendo que la evangelización dependa de la fuerza de la verdad y del buen ejemplo.
10) Con todo respeto, me parece que volver a hablar de la ejecución de los herejes, aunque no sea en la hoguera, es algo totalmente absurdo e inaceptable, casi como no haber aprendido nada de los padecimientos de la Iglesia en los últimos siglos.

18/03/21 3:39 PM
  
Juan Argento
Federico María en su comentario toca un punto muy importante porque es precisamente una de las proposiciones condenadas por la encíclica Quanta Cura (QC) publicada por Pío IX en 1864, acerca de la cual los teólogos reconocen unánimemente que satisface los requisitos para la infalibilidad del magisterio pontificio definidos en la Constitución "Pastor Aeternus" del Concilio Ecuménico Vaticano I. La proposicion condenada es:

«la mejor condición de una sociedad es aquella en la que no se reconoce al Estado el deber de reprimir con penas sancionadas a los violadores de la religión católica, sino en cuanto lo pida la paz pública.»

QC dice que el Estado católico tiene el deber de reprimir a los violadores de la religión católica, pero NO dice si el Estado tiene ese deber a partir un poder de coerción propio o solamente en tanto actúe como brazo secular de la Iglesia obedeciendo un mandato de ésta. La respuesta a esta cuestion es muy clara en la bula "Unam Sanctam" de Bonifacio VIII de 1302. Pero aun si ignoraramos Unam Sanctam y sostuvieramos, con John Lamont, que el Estado católico tiene poder de coerción propio sobre los violadores de la religión católica, es claro que la Iglesia:

- tiene en carácter exclusivo la facultad de juzgar si alguien es un violador de la religión católica, lo cual nadie discute, y

- tiene el derecho de indicarle al Estado con qué pena temporal concreta debe reprimir cada clase de violadores de la religión católica.

Un ejemplo claro del segundo punto es el canon 3 del Concilio Ecuménico Letrán IV, que ordenaba a las autoridades exterminar a los herejes en sus territorios.

Por lo tanto, dado que el Estado catolico debe someterse al juicio de la Iglesia tanto sobre si alguien es un violador de la religión católica como sobre la pena temporal concreta con la que debe reprimir cada clase de violador de la religión católica, se sigue que, si la Iglesia

- ya sea porque juzga que la profesión pública de una religión no católica no es una violación de la religión católica, lo cual es el caso fáctico en DH,

- ya sea porque juzga que, aún si lo es, el Estado católico no debe reprimirla,

ordena al Estado católico no reprimir la profesión pública de una religión no católica, el Estado católico debe obedecer esa orden.

Por lo tanto, la compatibilidad de DH con el reconocimiento al Estado del deber de reprimir con penas sancionadas a los violadores de la religión católica definido en QC se basa en que la Iglesia tiene en carácter exclusivo la facultad de determinar quiénes son violadores de la religión católica y tiene el derecho de indicar al Estado con qué penas esos violadores deben ser reprimidos. Así, si la Iglesia ordena al Estado católico exterminar a los herejes como hizo en Letrán IV, el Estado católico debe obedecer esa orden, y si la Iglesia ordena al Estado católico dejar tranquilos a los herejes como hizo en DH (abrogando así la orden de exterminio de Letrán IV, la cual formalmente todavía seguía vigente), el Estado católico debe obedecer esa orden.

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DIG: Me parece un gran error interpretar que todos los cánones del Concilio de Letrán IV tienen igual valor doctrinal. Algunos son meramente disciplinares, con un valor circunstancial: por ejemplo el canon 68, que mandó que los judíos usaran trajes especiales. Elevar esa disposición al nivel de un dogma de fe me parece absurdo.
18/03/21 4:19 PM
  
Juan Argento
La discusion sobre la continuidad o discontinuidad de DH con el magisterio precedente abarca dos planos, uno "de fondo", el derecho a la libertad religiosa, y otro que "de procedimiento", el deber del Estado catolico de reprimir a los violadores de la religion catolica. En el comentario anterior me referi al plano "de procedimiento" a partir del comentario de Federico María, y en ese quisiera referirme al plano "de fondo" a partir del texto del artículo, porque en una primera lectura esta proposicion condenada por QC:

«la libertad de conciencia y de cultos es un derecho propio de todo hombre, que la ley debe proclamar y asegurar en toda sociedad bien constituida;»

es incompatible con esta afirmacion de DH:

"Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil."

Por el Principio de No Contradicción, para que la afirmación en DH sea compatible con la condena en QC es necesario que sea posible interpretarlas de forma tal que el sentido del derecho aludido en cada caso sea distinto. (Sigue en el siguiente comentario)
18/03/21 4:33 PM
  
Juan Argento
(continua del comentario anterior)

Ofrezco a continuacion mi interpretacion personal de ambos textos que permite su compatibilidad.

Sentido de la proposición condenada en QC:

"Cada persona tiene el derecho ante Dios de relacionarse con Él de la manera en que mejor le parezca (a la persona, no a Dios). El Estado debe proclamar ese derecho de cada persona y asegurar su ejercicio."

Entendida así esta proposición, el derecho ante el Estado se basa en la proclamación soberbia de un derecho (claramente falso) de la persona ante Dios.

¿Es válida esta interpretación? Sí, por la connotación del verbo proclamare, el cual no sería usado si el derecho ante el Estado se basara en las dificultades que las personas tienen, a causa de sus limitaciones, para llegar a identificar los medios original y próximo de la Revelación divina. No se proclama el derecho de los minusválidos en silla de ruedas a que los edificios públicos tengan rampas de acceso para permitirles el ingreso.

Sentido de la proposición afirmada en DH:

"Cada persona tiene el deber ante Dios de relacionarse con Él como Él ha revelado que quiere que lo hagamos, pero tiene también limitaciones cognitivas y epistémicas que le dificultan identificar el medio original (Nuestro Señor Jesucristo) y el medio próximo (la Sagrada Escritura y la Tradición Apostólica interpretadas por el Magisterio de la Iglesia) de la Revelación divina. El Estado debe reconocer tanto ese deber fundado en la dignidad de la persona como esas dificultades derivadas de las limitaciones de esa misma persona, y, en consideración a ambas realidades, permitir que aquellas personas que todavia no han llegado al conocimiento pleno de la verdad revelada por Dios se relacionen con Él de la forma en que ellas, en ese momento particular, entienden que Dios quiere que lo hagan."

Entendida así esta proposición, el derecho ante el Estado se basa en el reconocimiento humilde de, a la vez, un deber (claramente real) de la persona ante Dios y una limitación cognitiva y epistémica (también claramente real) de la persona, y por lo tanto lo afirmado en DH no tiene el mismo sentido que lo condenado en QC.

¿Es válida esta interpretación? Sí, porque DH no dice que "el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado" solamente o exclusivamente "en la dignidad misma de la persona humana". Por lo tanto podemos caritativamente interpretar el texto como que el derecho está realmente fundado en la conjunción de, por un lado, la dignidad de la persona humana, y por otro lado, las limitaciones cognitivas y epistémicas de esa misma persona. Mientras por su dignidad la persona humana tiene el deber de glorificar a Dios y darle gracias (Rom 1,21) y pedirle su ayuda cada día de su vida (Mt 6,9-13), por sus limitaciones cognitivas y epistémicas le resulta dificil identificar los medios original y próximo de la Revelación divina y así conocer la forma en que Dios quiere que nos relacionemos con Él. En esa situación histórica de cada persona concreta, el deber ante Dios, y el consecuente derecho ante la sociedad, fundado en la dignidad de la persona tiene primacía sobre el deficiente estado cognitivo fundado en las limitaciones de esa misma persona.

Aclaracion terminologica: por cognitivo me refiero a las capacidades intrinsecas al individuo y por epistemico me refiero a los medios disponibles (asi como a los obstaculos) para acceder al conocimiento. Por ejemplo, Newton no tenia limitaciones cognitivas para entender la mecanica cuantica sino solamente limitaciones epistemicas.
18/03/21 4:43 PM
  
Federico María
Gracias por su respuesta, Daniel.

Evidentemente, me refería a su afirmación: "...la doctrina católica tradicional sobre la conveniencia de la confesionalidad católica del Estado en la hipótesis de una nación integrada por un pueblo total o casi totalmente católico".

En ese caso más bien se trataría de objetiva obligatoriedad, como luego ha dicho con razón. Y cuando no se da la necesaria condición, para que no sea contraproducente, de la confesión católica por parte de los miembros del Estado, en su número adecuado, entonces habría más bien "no conveniencia" (accidental) de la confesionalidad católica del Estado. De modo que parecería que no habría lugar para la mera "conveniencia".

En cuanto a la represión de las manifestaciones contrarias a la religión católica en un Estado confesionalmente católico, no parece excesivo condenar con la pena capital a un hereje, toda vez que objetivamente es un crimen más grave que el homicidio. El modo determinado de ser quemado vivo, sin duda no parece muy conveniente ni muy humano. Pero no sé si ayuda traer a colación sólo la crueldad de determinados castigos infligidos en el pasado por cuestiones de fe, pues de allí no pocos pasan a pensar, por una errónea asociación, que lo censurable no es sólo el tipo de castigo sino también el castigo en sí. Habría que aclarar entonces que lo censurable es la crueldad o el modo del castigo, mientras que el castigo en sí es justo y bueno.

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DIG: Por favor ve mi respuesta a Alonso Gracián.
18/03/21 9:16 PM
  
Daniel Iglesias
Resumo el sentido de mi post.
1) Mons. Viola, Obispo de Salto (Uruguay), escribió en 1962 que la "separación" del Estado uruguayo de la Iglesia Católica en 1919 (que fue en realidad un "divorcio" o separación radical) fue contraria a la doctrina católica, una especie de apostasía nacional.
2) El historiador Tomás Sansón Corbo criticó en 2015 a Mons. Viola, diciendo que su opinión obedecía a una visión negativa de la libertad religiosa, propia del tiempo preconciliar.
3) Yo defiendo la postura de Mons. Viola y muestro que no entra en contradicción con la doctrina del Concilio Vaticano II sobre la libertad religiosa.
18/03/21 11:26 PM
  
Juan Argento
Daniel, es evidente que el canon 3 del Concilio Ecuménico Letrán IV era puramente disciplinar y por lo tanto reversible. Mi punto es que mientras la orden en ese canon no fuese abrogada explícitamente por otro concilio ecumenico o por un Papa, esa orden permanecía vigente en el plano del derecho mas allá de que su puesta en práctica hubiese pasado a ser imposible en los hechos. Y hasta donde yo sé, la abrogación explícita de esa orden ocurrió recién con Dignitatis Humanae.

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DIG: También se puede considerar que esa norma fue abrogada implícitamente por siglos de desuso. Pero mi punto principal es que si un Estado católico actual o futuro le dijera a un protestante: "conviértete al catolicismo o te extermino", estaría utilizando una práctica evangelizadora que no sería ni caritativa, ni justa, ni inteligente; haría al catolicismo antipático y hasta repugnante a sus ojos y fomentaría las falsas conversiones, que son algo terrible. No, la misma dignidad humana y cristiana requiere que el acto de fe católica sea libre.

19/03/21 1:09 AM
  
Alonso Gracián
Daniel, es que la libertad religiosa liberal, al convertirse en derecho civil, tiene un efecto devastador sobre las antes naciones cristiana: las descristianiza. Por eso no existen, ya, naciones católicas, por efecto de las leyes de libertad religiosa.

No es, por cierto, doctrina católica, sino una vieja reivindicación liberal. Los católicos tenemos la grave responsabilidad de dar la recta doctrina, y ésta irá poniendo luz en el mundo y ordenando las naciones, con la ayuda de Dios. Pero es necesario que, primero, separemos de nuestra mente los elementos conceptuales que el liberalismo catòlico ha ido introduciendo en nuestro numen desde 1789, preparados por el humanismo nominalista y la mal llamada reforma protestante.

La doctrina católica sobre la libertad humana es muy diferente a la que proponen los liberales. Regresemos a esta enseñanza, tal y como la explica, por ejemplo, la tradición tomista, y se encuentra expuesta en numerosos textos magisteriales.

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DIG: De acuerdo, salvo que excluyas las enseñanzas del Concilio Vaticano II sobre la libertad religiosa de la recta doctrina católica.

19/03/21 6:37 AM

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