16.10.98

108 - ARGENTINA: EXPENDIO DE PRESERVATIVOS EN LAS ESCUELAS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PROYECTO PARA EL EXPENDIO DE PRESERVATIVOS EN LAS ESCUELAS

Gracias a la colaboración de FUNDAR, transcribimos textualmente el proyecto del Diputado Lautaro García Batallán de la Unión Cívica Radical (UCR), de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sobre colocación de máquinas expendedoras de preservativos en las escuelas. Se trata de un proyecto recientemente ingresado que aún no ha sido tratado en comisión. Sobran los comentarios.

PROYECTO DE DECLARACIÓN

Expte. nro. 5600-D-98

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires vería con agrado que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires disponga la colocación de máquinas expendedoras de preservativos en todos los baños para alumnos y alumnas de los colegios secundarios de su dependencia. Siendo el Gobierno de la Ciudad quien ejecute directamente la contratación del servicio y el pago de los gastos que surjan de la prestación del mismo; y las autoridades escolares, las encargadas de la supervisión del servicio provisto por las empresas.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Dos fenómenos sociales son los que promueven el interés en la sanción del presente proyecto. Por un lado, el incremento de los índices de contagio de enfermedades infecto-contagiosas como el SIDA, y por el otro, las encuestas y estudios que señalan que en la actualidad las relaciones sexuales adolescentes tienden a ser entre pares.

Es en este sentido, que hemos concebido la presente propuesta, como un medio útil para que las instituciones educativas incentiven y provean medios útiles para prevenir el contagio de enfermedades y permitir el control responsable de la natalidad.

Asimismo, acciones de este tipo, tienden a reducir la emisión de mensajes implícitos contradictorios por parte de las escuelas: si la educación para la salud debe resaltar la utilización de medidas preventivas de enfermedades y embarazos no deseados, con medidas como la propuesta, las acciones dejarán de contradecirse con las enunciaciones.

Es por eso, Señor Presidente, que le solicito promueva la sanción del presente proyecto de declaración que responde a la urgencia y necesidad de promover no sólo políticas educativas tendientes a generar conductas solidarias y responsables entre los jóvenes, sino también políticas de prevención de transmisión de enfermedades, permitiendo a los jóvenes un acceso inmediato a uno de los medios que hacen posible el desarrollo de acciones en las direcciones recién mencionadas.

Dip. LAUTARO GARCIA BATALLÁN (UCR). FIN

8.10.98

107 - ARGENTINA: ABORTO QUÍMICO

Recordamos un documento de la SANTA SEDE y su relación con algunos LLAMADOS ANTICONCEPTIVOS en venta en ARGENTINA

Por Juan C. Sanahuja

COMUNICACIÓN DE LA SANTA SEDE A LA CONFERENCIA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) sobre ETICA Y VALORES HUMANOS EN LA PLANIFICACIÓN FAMILIAR: DIÁLOGO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE PERSONAS Y SOCIEDADES.

Bankok, 19-24 de junio de 1988.

Fuente: Impreso de PRO-FAMILIA, Buenos Aires

Por Juan C. Sanahuja

"El derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la información exigen que se informe a las personas que los usen y a las que se recomiende su uso o se les proporcione tal producto o medio, sobre los efectos abortivos primarios o secundarios de dicha sustancia o medio anticonceptivo".

Esta seria cuestión ética se plantea cuando se puede demostrar que ciertos DIU´s, píldoras o "vacunas" empleadas por la mujer, probablemente pueden ocasionar de hecho un aborto a corto término. Las mujeres tienen derecho a saber si el uso de ciertos productos o medios les provoca abortos precoces. Asimismo los maridos tienen derecho a saber si la nueva vida humana que han generado queda destruída antes o después de la implantación. Los médicos y el personal para-médico tiene derecho a saber si son agentes directos que ocasionan abortos precoces.

Presentar un abortivo como mero agente esterilizador es decir una mentira, por el hecho, precisamente, de que muchos usuarios o proveedores se opondrían a tomar parte de un aborto. Si ocultasen el efecto abortivo primario o secundario de un producto o medio anticonceptivo, los investigadores y promotores violarían la conciencia de las mujeres y los hombres, y también su libertad religiosa y el derecho a mantener las tradiciones de una cultura, nación o tribu. Teniendo en cuenta la producción de abortos en el sistema reproductor de la mujer, se plantea también la cuestión moral de su derecho a la fertilidad en el futuro y de su salud física y psicológica.

La cuestión de conciencia no es una afirmación directa del Derecho a la Vida; más bien presenta el derecho de toda persona a mantener y llevar a la práctica dicho Derecho a la Vida, si así lo han decidido él o ella. La libertad de conciencia en cuanto derecho a vivir según un código ético elegido, debe ser admitida por los investigadores y promotores de abortivos. Claro está que si los abortivos van "etiquetados" correcta y sencillamente, muchas mujeres y muchos hombres, por razones éticas y sanitarias, se abstendrán de usarlos. Ello demostraría también que los abortivos no son medio socialmente eficaz de planificación familiar.

Ejemplos:

a) El RU-486 es un abortivo conocido también como "Mifepristona", manufacturado por la Roussel Uclaf y objeto de investigación de la misma. Aunque fue aprobado por el Comité ético de la Academia Francesa, ha surgido una controversia sobre el empleo del RU-486 en cuanto abortivo que actúa después de la implantación y sobre los efectos en el cuerpo de la mujer y en el de los niños que sobreviven a esta operación (teratogenitis). (Nota de Noticias Globales: Roussel es subsidiaria de la empresa farmaceútica Hoechst; su razón social en USA es Hoechst Marion Roussel Ins.)

b) La vacuna antifertilidad OMS (WHO), se ha identificado como abortivo. "El principio activo de esta vacuna es un péptido inmunógeno indicado específicamente para provocar inmunización contra la hormona humana gonadotrofina coriónica (hCG)., que juega un papel crucial en la afirmación y mantenimiento del embarazo temprano". (Progress, n.1, p. 5. Boletín especial de la OMS, de Desarrollo de la Investigación y práctica de la misma sobre la Reproducción Humana. En adelante se citará como WHO/SPRDRTHR).

c) El anillo de goma impregnado de levonorgestrel deposita un esteroide en la circulación sanguínea durante un período de 90 días. En las pruebas clínicas a cargo del WHO/SPRDRTHR, puede parecerse corrientemente por su ubicación en el cuerpo, a una contracepción de barrera. Sin embargo, como la píldora basada en levonorgestrel tiene efectos abortivos. ¿No es ésta un abortivo y no un "esteroide"?

d) El DIU en su varias formas ha provocado discusiones y gran controversia. El efecto concreto de ciertos DIU´s quedan velados en Progress, n.1, febrero 1987, p. 2. Todo cuanto se afirma es que el proceso contraceptivo es el acto primario del DIU, más bien que "la prevención de la implantación de un óvulo fertilizado debida a cambios bioquímicos e histológicos del endometrio" -efecto abortivo-. El WHO/SPRDRTHR no afronta el reto de que los medios intrauterinos de por sí impiden la implantación y provocan abortos espontáneos a gran escala entre embarazos uterinos que pueden darse mientras el medio intrauterino está todavía colocado.

Lamentablemente, la política de investigación y de los programas del WHO/SPRDRTHR no presenta garantía de sensibilidad ética en esta cuestión fundamental del derecho de las personas a elegir mantener el Derecho a la Vida o también, en consecuencia, el derecho a la información sobre los efectos abortivos primarios o secundarios. Por ejemplo, los primeros cuatro grupos de trabajo del WHO/SPRDRTHR son: 1. Sobre plantas para la regulación de la fertilidad., 2. Agentes sistémicos de larga acción para regulación de la fertilidad, 3. Métodos post-ovulatorios para la regulación de la fertilidad, 4. Vacunas para la regulación de la fertilidad. El grupo 3 está dedicado enteramente a abortivos bajo nombre eufémico. Como se explica más arriba, el grupo 4 se dedica a "vacunas" abortivas. El 2 incluye abortivos y el 1 puede incluir abortivos.

La tendencia a la investigación patrocinada por la Organización Mundial de la Salud (OMS-WHO) ha pasado de la contracepción efectiva a los métodos abortivos. La Iglesia Católica lamenta profundamente este descenso carente de sensibilidad hacia aborto-contracepción, con todas sus graves implicaciones.

El problema del derecho a ser informado sobre si una sustancia o medio produce abortos podría aclararse a partir de la descripción verdadera del modo de acción de la píldora Trifadil, que incluye "la formación de un endometrio menos receptivo a la implantación". Sin embargo, esta descripción técnica no dice a la mujer menos preparada que esta píldora es abortiva. Parecido lenguaje técnico que describe implícitamente el efecto abortivo, se encuentra también en los preparados siguientes según los etiquetan en Sudafrica: Ovral28, Minovar 21, 28, etc., Micro-Novum, Nordette, Brevinor, Nur-Isterate, Depo-Provera.

Deberían incluirse indicaciones sencillas y explícitas sobre el efecto abortivo, del mismo modo que algunos gobiernos exigen que se advierta sobre los efectos del tabaco que, ciertamente, son menos incisivos en lo moral. Los proveedores y difusores de abortivos deberían etiquetar sus productos con honradez. Han optado por rechazar el Derecho a la Vida. Lo menos que pueden hacer es permitir a los demás la posibilidad de ejercer su libertad de conciencia. Pueden proporcionarla a todas las mujeres del mundo con decir sencilla y honradamente lo que provoca su producto". (Hasta aquí la transcripción del documento).

A lo largo de estos diez años estos ejemplos se han multiplicado. Los nuevos medios que atentan contra la vida humana en sus etapas iniciales se renuevan y se reeditan tomando nuevas formas.

Recuérdense ante todo las palabras de Su Santidad Juan Pablo II, que afirma que existe una verdadera guerra química que envenena la vida de millones de seres humanos (vid. Centesimus Annus, 1-4-91. n. 39). "Lamentablemente la estrecha conexión que, como mentalidad, existe entre la práctica de la anticoncepción y la del aborto se manifiesta cada vez más y lo demuestran de modo alarmante también la preparación de productos químicos, dispositivos intrauterinos y 'vacunas' que, distribuidos con la misma facilidad que los anticonceptivos, actúan en realidad como abortivos en las primerísimas fases de desarrollo de la vida del nuevo ser", (cfr. Evangelium Vitae, 25-3-95, n. 13).

El Episcopado español decía hace pocos meses: "Queremos recordar que el recurso a un fármaco, en este caso la RU-486, es tan inmoral como el recurso al aborto por medios quirúrgicos. Cambia el modo en el que se ejecuta la acción, pero el objeto moral de la misma es, en ambos casos, idéntico: la eliminación de una vida humana inocente. El crimen no se perpetra con arma blanca, pero sí por medio de una química letal", (Declaración de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal española, 17-6-98). Este texto, aunque se refiere en concreto a la píldora RU-486, puede aplicarse a todos los medios anticonceptivos usados, específicamente, en la anticoncepción postcoital, y en general, a todos aquellos que alteran el endometrio uterino haciendo imposible la anidación del embrión. (cfr. M.L, Di Pietro, R., Minacori, Sull' abortività della pillola estroprogestinica e altri 'contraccettivi', Medicina e Morale, 1996, nº 5, sept.-oct. 1996, pp. 863-900).

Además, a la vista del documento para la Conferencia de la OMS en Bankok, debemos aclarar, que si bien en el texto que transcribimos más arriba , la Santa Sede, hace referencia a la falta de honestidad que significa no advertir sobre los efectos abortivos de ciertos productos que se presentan como anticonceptivos, esto no significa que se aprueben o sean considerados moralmente indiferentes los medios anticonceptivos que no tienen efectos abortivos.

Si la anticoncepción no tiene efectos abortivos es igualmente inmoral, fundamentalmente porque disocia lo unitivo y lo procreativo en el acto conyugal. Volvió a enseñar hace pocos días Juan Pablo II, "la anticoncepción es intrínsecamente ilícita, porque introduce una limitación sustancial dentro de la donación recíproca, quebrando esa nota inefable del acto conyugal, la unión y la procreación, que Pablo VI indicó como algo inscrito por Dios mismo en la naturaleza del ser humano" (Boletín AICA 2181, 7-10-98, p. 36). El uso de productos con efectos abortivos, con conocimiento y advertencia, agrava moralmente el acto o los actos en los que se usan estos productos abortivos.

Además, como recordamos en Noticias Globales 68 Aclaracion preliminar, para aclarar las confusiones sobre el aborto como pecado grave y como acto sancionado por una pena canónica, confusión que explotan hábilmente grupos de apóstatas como las auto denominadas Católicas para el Derecho a Decidir (Catholics for Free Choice), hay que tener en cuenta que la distinción, propia del Derecho Canónico, entre aborto cierto o aborto dudoso se sitúa en un plano diferente. Así, para incurrir en la pena canónica se tiene que dar un aborto cierto. No obstante insistimos, como no estamos hablando de penas canónicas, sino de transgresiones graves a la ley moral, en concreto del mandamiento de no matar, el sólo uso de medios llamados anticonceptivos con efectos abortivos, con conocimiento y advertencia, constituye una falta moral gravísima contra el quinto mandamiento, porque pone en ocasión próxima o directamente se hace con la intención de matar al posible fruto de una relación sexual. FIN

ALGUNOS EJEMPLOS DEL MERCADO ARGENTINO

Fuente: Prospecto que viene en el interior de las cajas de algunos llamados anticonceptivos en venta en Argentina

Por Juan C. Sanahuja

1. CILEST, Contraceptivo hormonal. 1 comprimido contiene 0,250 mg de Norgestimato y 35 mcg de etinil-estradiol. (.) "También se modifica la mucosa uterina de tal forma que se dificulta o impide la anidación del óvulo fecundado". Fabricante CILAG LTD. Schffhausen/Suiza.

2. TRIDETTE, Norgestimato-Etinilestradiol. Comprimidos blancos, celestes y azules.

-un comprido blanco contiene: 0,180 mg de Norgestimato; 0,035 mg de Etinilestradiol.

-un comprimido celeste contiene: 0,215 mg de Norgestimato y 0,035 mg de Etinilestradiol.

-un comprimido azul coniene: 0,250 mg de Norgestimato; 0,035 mg de Etinilestradiol.

Dice el prospecto: "Anticonceptivo oral trifásico. TRIDETTE inhibe la ovulación e impide la disminución de la viscosidad del moco cervical y las modificaciones del endometrio necesarias para la fertilización". Produce Laboratorios GADOR Argentina

3. FEMIANE, Etinilestradiol y Gestodeno. Cada gragea contiene: 0,0200 mg de Etilestradiol y 0,0750 mg de Gestodeno. "Acción terapéutica. Indicaciones clínicas: Ovulostasis y modificación del moco cervical y del endometrio". Elaborado por SCHERING Alemania. Importado, acondicionado y comercializado por SCHERING Argentina SAIC. (Según algunas fuentes es la más vendida en el mercado argentino)

4. MERCILON. Desogestrel. Etinilestradiol. Cada comprimido contiene, 0,150 mg de Desogestrel; 0,020 mg de Etinilestradiol. "Acción terapéutica: Ovulostasis. Modificación del moco cervical y endometrio. Normalizador de ciclos". Laboratorio ORGANON Argentina SAQIyC

Texto del Vademecum Vallory:

5. GYNOVIN, grageas, Gestodeno-Etnilestradiol. Comp. Cada gragea contiene: Gestodeno 0,075 mg; Etinilestradiol 0,030 mg; Excipientes c.s.- INDICACIONES: Siguiendo instrucciones se impide en general que un óvulo fecundado llegue a madurar. Además, la viscosidad del moco cervical se mantiene elevada, dificultando el ascenso de los espermios. Adicionalmente se evita que en el útero tengan lugar, las modificaciones necesarias para la anidación del huevo. Ofrece así, de manera múltiple protección contra el embarazo. SCHERING A G Alemania. Importado, acondicionado y comercializado por SCHERING Argentina. (Dr. César Vallory, Juan José Vallory, Cristina B. de San Juan, Vademecum, 1991, 22a.Ed., Ed. VDB S.R.L, Buenos Aires, 1991, Deán Funes 472/76, 1214, Buenos Aires, Argentina).

En el prospecto de GYNOVIN no hemos visto las referencias a su efecto antianidatorio del óvulo fecundado que figuran en la cita del Vademecum Vallory.

No enumeramos otros como TRIDESTAN (Levonorgestrel y Mestranol) de Laboratorios GADOR; MICROVLAR, (Levonorgestrel y Etnilestradiol) de SCHERING, porque en los folletos médicos no hacen mención de su acción sobre el endometrio, aunque ésta es presumible.

Además, remitimos a nuestros anteriores servicios sobre los productos llamados "píldora del día siguiente" o "anticonceptivo de emergencia" (abortivos), como el IMEDIAT de Laboratorios GADOR y a las referencias bibliográficas de esos números de Noticias Globales. FIN, 7-8-98

Véanse:

Noticias Globales 22, Conferencia Episcopal de los Estados Unidos: La mayoría de los anticonceptivos son abortivos.

Noticias Globales 96, La FDA aprueba la venta de la píldora del día después. En ARGENTINA este abortivo se vende desde diciembre pasado.

Noticias Globales 99, USA: La anticoncepcion de emergencia ("píldora del día después"): aborto encubierto.

5.10.98

106 - ASOCIACION HOMOSEXUAL PREMIA A AL GORE

ASOCIACION HOMOSEXUAL PREMIA A AL GORE

Fuente: Dave´s Digest 1998, n. 13, 14-9-98

Por Juan Bacigaluppi

El Vice Presidente de los Estados Unidos, Al Gore, recibió el premio Liderazgo Nacional otorgado por el grupo gay Human Rights Campaing. En septiembre del año pasado Gore habló ante el National Gay Lesbian Task Force y les dijo que se comprometía a trabajar intensamente para terminar con los "crímenes por odio" contra los gay y el fin de las llamadas "discriminaciones premeditadas". FIN

Nota de Noticias Globales:

-Noticias Globales 53, Inglaterra: Reducen la edad para la convivencia sexual; y Noticias Globales 54 USA: El lobby homosexual, 9-7-98.

-Noticias Globales 102, NACIONES UNIDAS: Representantes de 600 ONG's internacionales se reunieron en New York. NAFIS SADIK volvió a defender el supuesto derecho al aborto.

105 - ONU: MÁS SOBRE LOS NUEVOS DERECHOS HUMANOS

ONU: MÁS SOBRE LOS NUEVOS DERECHOS HUMANOS

Fuentes: Propias de CAFHRI, 23-7-98

Por Juan Bacigaluppi

AVISO: Del 10 al 12 de octubre se llevará a cabo en Resistencia, Chaco, Argentina, el XIII Encuentro Nacional de Mujeres, suspendido hace unos meses por las inundaciones. Los que seguimos estas cosas en Argentina, recordamos lo que pasó en San Juan el año pasado. Algunos de los temas a tratarse son: Anticoncepción y aborto, Mujer y violencia, La mujer trabajadora rural. Estos encuentros, salvo el del año anterior en San Juan, han sido siempre copados por diversos grupos feministas.

En Noticias Globales 102, informamos que el 9 de septiembre pasado, comenzó sus tres meses de deliberaciones, la 53 Asamblea General, además deciamos que por el temario y la presión del lobby feminista, los observadores más veteranos, temían que el Tercer Comité recomendara el reconocimiento de la libertad sexual como un derecho humano básico.

Entre las docenas de recomendaciones emanadas de los múltiples organismos de la ONU, se encuentra la Declaración de los Defensores de los Derechos Humanos con origen en el Consejo Económico Social (ECOSOC), que de ser adoptada podría servir de cobertura jurídica a la actuación de algunos grupos extremistas.

Para Mary Robinson, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en virtud de la Declaración de 1948 y del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, los estados deberían derogar todo tipo de leyes contra la homosexualidad, incluidas aquellas que protegen a los menores de edad.

La Declaración de los Defensores de los Derechos Humanos, exigiría a los Estados defender a los defensores de los "nuevos derechos humanos", y castigar a quienes intenten restringirlos.

Cabe recordar que el 30 de julio de 1993, Estados Unidos y otros 21 países -Argentina entre ellos-, votaron a favor de otorgarle status consultivo ante el ECOSOC, a la Asociación Internacional de Homosexuales y Lesbianas, que por ejemplo, agrupa a asociaciones que promueven la pedofilia como la nortemericana NAMBLA y el sadomasoquismo homosexual. Quien dio su voto favorable, en nombre de los Estados Unidos, John Blaney "expresó días después su bochorno por haber votado, sin saberlo, por una organización con semejantes vínculos, agregando que los objetivos de la Asociación son reprensibles y no tienen lugar en ningún foro de la ONU", (diario La Nación, Buenos Aires, 5 de enero de 1994, sección Cartas de Lectores) FIN, 3-10-98.

25.09.98

103 - ARGENTINA: CIUDAD DE BUENOS AIRES, PROYECTOS DE EDUCACIÓN SEXUAL

ARGENTINA: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES REFLEXIONES SOBRE ALGUNOS PROYECTOS DE "EDUCACIÓN SEXUAL"

Dr. Nicolás Lafferriere (Movimiento FUNDAR)

COMO INFORMAMOS, LAMENTABLEMENTE el 18 septiembre pasado, por sólo 3 votos, el Senado norteamericano decidió mantener el veto del Presidente Clinton a la ley que prohibía el partial birth abortion, aborto por nacimiento parcial, en el que se mata al niño que está naciendo, cuando aún la cabeza no ha salido completa del vientre de su madre. La mayoría que tienen en el Congreso quienes se oponen a esta operación criminal, no consiguió los dos tercios en el Senado, por lo tanto no fue suficiente para derogar el veto que impuso el Presidente Bill Clinton a la prohibición de este tipo de abortos. El 23 de julio pasado la Cámara de Representantes -alcanzando los dos tercios-, votó por segunda vez, en contra del veto presidencial, lo que ha resultado inútil ante el resultado de la votación en el Senado, (vid. Noticias Globales 76).

SIN EMBARGO, hay razones para un moderado optimismo, después que en España fuera rechazado el 22 de este mes, en el Parlamento, por un voto, el proyecto que ampliaba las causales legales para abortar. Pero la ley que autoriza el crimen del aborto sigue en pie, es decir, sigue existiendo la autorización legal para matar niños no-nacidos

En un contexto cultural donde se oscurece la verdad sobre el hombre y se banaliza el sexo, donde la sociedad y los medios de comunicación ofrecen a menudo, una información despersonalizada, lúdica y con frecuencia pesimista sobre los jóvenes, bajo el influjo de un concepto individualista de la libertad, la educación de los jóvenes para que comprendan el verdadero significado de la sexualidad se vuelve una necesidad imperiosa y urgente.

Esta tarea corresponde inalienablemente a los padres. Así lo reconoce el Concilio Vaticano II: "los jóvenes debe ser instruídos adecuada y oportunamente sobre la dignidad, tareas y ejercicio del amor conyugal, sobre todo en el seno de la misma familia".

Proyectos sobre educación sexual:

Sin embargo, aprovechando las dificultades que se plantean a los padres para comunicarse con sus hijos y formarlos en el verdadero significado de la sexualidad, algunos proyectos sobre educación sexual directamente excluyen a la familia en esta delicada materia.

Estos proyectos generalmente parten de una visión reduccionista de la persona, de modo que propugnan por una educación sexual secularizada y antinatalista. Así, un proyecto de la Dip. Larrosa en la Legislatura porteña propone la creación de un programa de educación sexual que "unifique criterios de información y divulgación de temas relacionados con la esfera sexual en los establecimientos educacionales dependientes del Gobierno de la Ciudad". Entre los contenidos del programa se encuentran "anatomía y fisiología del aparato genital (femenino y masculino), etapas evolutivas del desarrollo psicosexual del niño desde su primer año de vida hasta la pubertad: menstruación, polución, masturbación, y hábitos de higiene y etapas transitorias homosexuales" (art. 5 incs. a y b). (Diputada Marcela Larrosa, Unión Cívica Radical). Como se advierte, es un proyecto que parte de una visión deformada del hombre y su sexualidad y tiene pretensiones totalitarias.

Asimismo debemos advertir que estas iniciativas se enmarcan en la gran confrontación entre cultura de la vida y cultura de la muerte y en los planes de control de la población que consideran a los adolescentes como población de alto riesgo en relación al embarazo. Por ejemplo, el proyecto de ley nacional de procreación responsable, que fuera aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación en noviembre de 1995 y que perdiera estado parlamentario a fines de 1997, en su anexo disponía textualmente: "los niños y adolescentes constituyen un material al que todavía no alcanzan los condicionamientos negativos de los adultos que originan resistencia al cambio".

Algunos criterios brindados por el Magisterio:

El Magisterio en cambio se refiere a la educación para el amor, con pleno respeto a los padres y a la verdad más profunda sobre el hombre y su sexualidad. Así, en el documento del Pontificio Consejo para la Familia, Sexualidad Humana: Verdad y Significado (8-12-95), se proponen cuatro principios operativos:

a) La sexualidad humana es un misterio sagrado que debe ser presentado según la enseñanza doctrinal y moral de la Iglesia, teniendo siempre en cuenta los efectos del pecado original.

b) Deben ser presentadas a los niños y a los jóvenes sólo informaciones proporcionadas a cada fase del desarrollo individual.

c) No se ha de presentar ningún material de naturaleza erótica a los niños o a los jóvenes de cualquier edad que sean, ni individualmente ni en grupo.

d) Nadie debe ser invitado, y mucho menos obligado, a actuar de modo que pueda ofender objetivamente la modestia o lesionar subjetivamente la propia delicadeza y el sentido de su intimidad, (cfr. nn.121-127).

La Constitución Nacional y el Código Civil:

En esta materia, la Argentina al ratificar la Convención de los Derechos del Niño (a través de la ley 23.849, que por el art. 75 inc. 22 tiene jerarquía constitucional) efectuó una reserva al art. 24 del siguiente tenor: "considerando que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales, [la República Argentina] interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable".

Igualmente, el Código Civil al regular lo relativo a la patria potestad en sus arts. 265 y 267 reconoce el derecho de los padres en la educación de sus hijos.

Por estas sólidas razones, esperamos que los proyectos existentes sean rechazados por los legisladores, reafirmando en esta materia el fundamental rol de la familia y su derecho a no sufrir una intervención arbitraria del estado. FIN.

Nota de Noticias Globales:

1. Vid. también Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diputada María Elena Naddeo (FREPASO), Proyecto de Resolución para la creación de un Programa de Educación Sexual, (66-D-97) Art. 2, d) "Promover el cuidado de la salud en este terreno, desarrollando el conocimiento de algunas cuestiones tales (..)-derechos reproductivos, diversos métodos de planificación familiar, desde los últimos grados de la enseñanza primaria, a fin de prevenir embarazos no-deseados y diversos problemas familiares y sociales".

2. Otros proyectos más generales que podrían dar pie a medidas abusivas:

-Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dip. Lilia Saralegui (FREPASO), Fernando Finvarb (FREPASO), María Elena Naddeo (FREPASO), Dora Barrancos (FREPASO), Delia Bisutti (FREPASO), Raúl Enrique Fernández (FREPASO), Proyecto de ley, Programa de Salud Escolar (755-D-98).

-Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dip. Lilia Saralegui (FREPASO), Adriana Zaccardi (FREPASO), Fernando Finvarb (FREPASO), Proyecto de ley, Formación de equipos interdisciplinarios para la orientación y prevención de la salud cuyos beneficiarios estén comprendidos en el sistema educativo; en el nivel inicial y en la EGB (Educación General Básica) o nivel primario, (159-D-98)