Ministros extraordinarios de la comunión

Fuentes:

 

Sobre los ministros de la Comunión

Fuente: https://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-sacramental/el-sacramento-de-la-eucaristia/17-el-ministro-extraordinario-de-la-comunion.html#:~:text=Qui%C3%A9nes%20pueden%20ser%20ministros%20extraordinarios,un%20ac%C3%B3lito%20u%20otro%20laico.

De acuerdo con el canon 910 § 1, son ministros ordinarios de la comunión el obispo, el presbítero y el diácono. Además, en la reforma litúrgica posterior al Concilio Vaticano II se incorpora al derecho de la Iglesia un concepto, novedoso respecto al derecho anterior, y es el de ministro extraordinario.

Esta figura fue introducida en 1973, mediante la Instrucción Immensae caritatis de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, de 29 de enero de 1973 (AAS 65 (1973) 265-266).

Actualmente está recogida en el canon 910 §2 del Código de Derecho Canónico:

Canon 910 § 2: Es ministro extraordinario de la sagrada comunión el acólito, o también otro fiel designado según el c. 230 § 3.

A su vez, el canon 230 § 3 indica lo siguiente:

Canon 230 § 3: Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores, ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada comunión, según las prescripciones del derecho.

Después de la promulgación del Código de Derecho Canónico el Magisterio de la Iglesia ha intervenido en diversas ocasiones para recordar la esencia de esta figura. Citemos entre ellos la Instrucción Redemptionis Sacramentum sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía, promulgada por la Congregación para el Culto divino y la disciplina de los Sacramentos el 25 de marzo de 2004, y la Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes, promulgada por varias Congregaciones el 15 de agosto de 1997. También ha intervenido el Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos mediante una Respuesta Auténtica de fecha 1 de junio de 1988.

Resumidamente la Santa Sede ha recordado a través de esos documentos que:

1º El ministerio de la comunión corresponde de modo ordinario a los diáconos, presbíteros y obispos. Si se confía a laicos debe ser siempre de modo extraordinario y a modo de suplencia.

2º Es un abuso que se debe evitar que los laicos administren la comunión sin que se den las condiciones debidas.

Carácter extraordinario de esta función

Las intervenciones recientes de la Santa Sede, como se ha dicho, insisten en el carácter extraordinario de esta función. Entre otras medidas, la Instrucción Redemptionis Sacramentum, para evitar confusiones sobre la función de los laicos en la Eucaristía, llega a precisar que se debe usar la expresión ministro de la comunión, no ministro de la Eucaristía: “«sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi». De donde el nombre de «ministro de la Eucaristía» sólo se refiere, propiamente, al sacerdote” (n. 154; cf. también n. 156).

El Magisterio de la Iglesia, para evitar abusos, añade además lo siguiente:

Para no provocar confusiones han de ser evitadas y suprimidas algunas prácticas que se han venido creando desde hace algún tiempo en algunas Iglesias particulares, como por ejemplo:

- la comunión de los ministros extraordinarios como si fueran concelebrantes;

- asociar, a la renovación de las promesas de los sacerdotes en la S. Misa crismal del Jueves Santo, otras categorías de fieles que renuevan los votos religiosos o reciben el mandato de ministros extraordinarios de la Comunión;

- el uso habitual de los ministros extraordinarios en las SS. Misas, extendiendo arbitrariamente el concepto de «numerosa participación» (Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos, art. 8 § 2).

Condiciones para el ejercicio legítimo del ministerio extraordinario de la comunión

De acuerdo con el canon 230, ya citado, para que los ministros extraordinariosde la comunión ejerzan legítimamente su función, se requieren dos condiciones:

 lo aconseje la necesidad de la Iglesia. El canon 230 § 3 habla de necesidad, no de utilidad de otro tipo. A modo de ejemplo sería necesidad que no se pueda atender en un tiempo razonable a todos los fieles que piden la comunión, de modo que la Misa se alargaría excesivamente. Es el caso de peregrinaciones populares, Misas dominicales muy numerosas u otras ocasiones similares. No se refiere por lo tanto a otros criterios, como son la mayor solemnidad de la ceremonia o la celebración particular de un grupo de personas.

La Instrucción Redemptionis Sacramentum matiza que la excesiva prolongación de la Misa si no interviene el ministro extraordinario debe ser real: “debe entenderse de forma que una breve prolongación sería una causa absolutamente insuficiente, según la cultura y las costumbres propias del lugar (n. 158).

 no haya ministros. No sería el caso previsto, si hay ministros que pueden atender al ministerio de la comunión con cierto incomodo. Sería muchas veces el caso de las comuniones a los enfermos, o de ordinario las misas parroquiales en que hay sacerdotes en la iglesia.

El Consejo Pontificio dio una Respuesta auténtica el 1 de junio de 1988 acerca de este último requisito. De acuerdo con esta interpretación auténtica, no estaríamos en el caso previsto en estos cánones si están presentes en la iglesia ministros ordinarios que no estén impedidos, aunque no participen en la celebración eucarística.

La Instrucción Redemptionis Sacramentum añade: “repruébese la costumbre de aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, encomendando esta tarea a laicos” (n. 157).

Quiénes pueden ser ministros extraordinarios de la comunión

Puede haber ministros establemente designados. Además, el sacerdote que celebra la Eucaristía, con ciertas condiciones, puede designar para una ocasión un ministro extraordinario de la comunión.

El ministro extraordinario debe ser un acólito u otro laico. Por acólito no se entiende a cualquiera que ayude a Misa. El acolitado es uno de los ministerios laicales. La figura del acólito en el derecho actual ha sido introducida por la Carta Apostólica Ministeria quaedam. La función del acólito está descrita en el canon 230 § 1. Y en la regulación que se hace del acólito, se incluye la función de «distribuir, como miembro extraordinario, la Sagrada Comunión cuando faltan los ministros» (art. 6º de la Carta Apostólica Ministeria quaedam). Esta mención, así como la que hace el canon 910, no significa que el acólito pueda dar la comunión casi como ministro ordinario, sino que, si se cumplen los requisitos previstos para llamar a un ministro extraordinario de la comunión, se debe preferir un acólito a otros laicos. El ministerio instituido del acolitado ya hace que tenga la función de administrar el sacramento de la Eucaristía de modo extraordinario, pero no dispensa de los requisitos que la hacen lícita. Por ello, para que el ejercicio del acolitado como ministro extraordinario de la comunión sea legítimo, se deben dar los demás requisitos que se han descrito en este artículo.

Si no hay un acólito instituido, la Instrucción Immensae caritatis de 1973 (apartado 1, artículo IV) ya citada, da un criterio. Se debe escoger por este orden: un lector, un seminarista mayor, un religioso varón, una religiosa, un catequista, un varón o una mujer. El Ordinario del lugar puede cambiar, según su prudente juicio, este orden. El lector aquí es un término preciso, y se refiere a la persona que ha recibido el ministerio laical del lectorado, no es aquél que sube al ambón a leer incluso incluso de modo habitual o a diario. Esta persona puede ser escogida para administrar la comunión, pero no por el hecho de ser quien lee habitualmente, sino por sus propias características personales (si se cumple con los requisitos generales ya indicados) y de acuerdo con el orden que acabamos de citar.

Además, de acuerdo con la Instrucción Immensae caritatis, el laico designado para administrar la comunión puede ser ad tempus o ad actum, o si fuera verdaderamente necesario, de modo estable.

La designación, tanto de modo estable o ad tempus o ad actum, la hará el Obispo. Solo excepcionalmente lo designará el sacerdote que celebra la Eucaristía: “un fiel no ordenado, si lo sugieren motivos de verdadera necesidad, puede ser delegado por el Obispo diocesano, en calidad de ministro extraordinario, para distribuir la sagrada Comunión también fuera de la celebración eucarística, ad actum vel ad tempus, o en modo estable, utilizando para esto la apropiada forma litúrgica de bendición. En casos excepcionales e imprevistos la autorización puede ser concedida ad actum por el sacerdote que preside la celebración eucarística” (Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos, art. 8 § 1).

La designación la hace el Ordinario, el cual puede delegar esta potestad en ciertas autoridades. Sin embargo, se debe recordar que “al ministro extraordinario de la sagrada Comunión nunca le está permitido delegar en ningún otro para administrar la Eucaristía, como, por ejemplo, los padres o el esposo o el hijo del enfermo que va a comulgar” (Instrucción Redemptionis Sacramentum, n. 159).

Los ministros extraordinarios deben recibir una formación adecuada al encargo que reciben: “Se debe proveer, entre otras cosas, a que el fiel delegado a tal encargo sea debidamente instruido sobre la doctrina eucarística, sobre la índole de su servicio, sobre las rúbricas que se deben observar para la debida reverencia a tan augusto Sacramento y sobre la disciplina acerca de la admisión para la Comunión (Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos, art. 8 § 2).

La comunión fuera de la Misa

En muchos sitios es habitual que los ministros extraordinarios lleven la comunión a los enfermos en sus casas. De ese modo, muchos ministros extraordinarios cumplen con una obra de misericordia muy meritoria, como es la de visitar a los enfermos, además de que llevan el verdadero consuelo a tantos enfermos y ancianos, como es la Eucaristía.

De acuerdo con la Instrucción Redemptionis Sacramentum, n. 133:

El sacerdote o el diácono, o el ministro extraordinario, cuando el ministro ordinario esté ausente o impedido, que lleva al enfermo la Sagrada Eucaristía para la Comunión, irá directamente, en cuanto sea posible, desde el lugar donde se reserva el Sacramento hasta el domicilio del enfermo, excluyendo mientras tanto cualquier otra actividad profana, para evitar todo peligro de profanación y para guardar el máximo respeto al Cuerpo de Cristo. Además, sígase siempre el ritual para administrar la Comunión a los enfermos, como se prescribe en el Ritual Romano.

En muchas parroquias, ante el gran número de enfermos y ancianos que piden que se les lleva a casa la Eucaristía, han preparado a ciertos laicos que actúan como ministros extraordinarios y les visitan periódicamente llevándoles la comunión. Ciertamente en no pocas ocasiones es la mejor solución para que les llegue con regularidad el consuelo de Cristo, presente en las Sagradas Especies. Sin embargo, una actitud verdaderamente pastoral sería que el sacerdote no delegue tanto en ellos que no vaya nunca a atender a los enfermos de su parroquia. Se debe tener en cuenta que esos enfermos necesitan otros sacramentos, como la penitencia y si es el caso la unción de enfermos, que solo el presbítero puede administrar. Además, la mayoría de ellos agradecerá ver que el párroco se interesa sinceramente por ellos y les trata con afecto, de modo que no pueda darles la impresión de que cuando llegan a la ancianidad o a la enfermedad, ya no interesan para la parroquia. Por ello, lo razonable es que un sacerdote visite a todos los enfermos de la parroquia de vez en cuando organizándose para hacer esto posible. Esto es especialmente importante si dentro del término parroquial hay una residencia de ancianos.

 

12 comentarios

  
2 Timoteo 3,12
Muy buen video, visto entero, conozco varias personas a las que se lo puedo enviar.

Lo malo es que seguramente muchos de los que necesitan conocer estas cosas pasen de ver videos largos.
23/04/24 6:56 AM
  
Cordá Lac
Yo dudo que haya ministros "extraordinarios" de la comunión. Me parece que los han convertido en "ordinarios" porque aparecen en todas las celebraciones. Además, vamos a ver señores, si hiy en día y en nuestro mundo occidental apenas va nadie a la misa dominical, ¿de dónde se sacan lo de la muchedumbre de comulgantes y lo del extraordinario tiempo que se tarda en comulgar? Eso sí, claro, cuando lo normal es que comulguen uno o dos, el día que van a comulgar dos o cuatro se duplica el tiempo para comulgar. ¡Qué venga el "extraordinario" que esto se alarga una eternidad!
23/04/24 11:14 AM
  
maru
P. Javier, siempre tuve muy claro este tema; conozco el documento de la Iglesia sobre los ministros extraordinarios, pero los que no parecen tenerlo claro o no quieren hacerlo, son muchos sacerdotes. En mi diócesis, en una ciudad de España, hay parroquias que, en las misas de los domingos hay ministros extraordinarios cuando , por desgracia, la afluencia de personas no es precisamente mucha, pero lo peor es que conozco una parroquia que, incluso los días de semana, yendo a comulgar, quince personas o veinte como mucho, ya está estipulado que , aparte del sacerdote, salga un ministro/a extraordinario. Como vd. bien dice lo extraordinario se ha hecho ordinario ; es el problema de la desobediencia dentro de la Iglesia, que muchos hacen lo que les da la gana
23/04/24 12:43 PM
  
claudio
Respetado Javier.
Redemptionis Sacramentum, claro, sencillo, fácil de cumplir, con criterio,
fundado, la sencillez de la liturgia, inclusive sirve como excusa para cuando te piden extravagancias, un instrumento hábil en ambos sentidos, puedo o no puedo.
Te acuerdas desde órdenes menores a ministerios...
23/04/24 5:33 PM
  
Oscar
Antes de que empezara la gran apostasía, cuando las misas dominicales estaban llenas, no se presentaba esta necesidad. Con el vaciado acelerado de iglesias, resulta que hace falta ministros de la comunión, que casualidad. Ya se había visto que el indulto a la comunión en la mano se convirtió en norma, pero aqui no pasará lo que estaba claro que pasaría. . Pierde el tiempo denunciando,, el problema es más radical y profundo, si todo el mundo puede manosear la hostia, repartirla es incluso mayor participación del pueblo en la misa. No se trataba de igualar al sacerdote con los fieles compartiendo funciones en la misa? En la misa los laicos invadir el presbiterio, rezar a la vez con el sacerdote el padre nuestro, el yo pecador, ya no hace falta manos consagradas para tocar la eucaristía etc. en esa dirección igualitaria sacerdote laicos íbamos.
"Santas y venerables manos" empecemos por ahí. Lo otro es perder el tiempo
24/04/24 12:11 AM
  
pipo
Rvdo Padre:

Se le pasó mencionar la IGMR, N° 162, que dice: «Estos ministros no se acerquen al altar antes de que el sacerdote haya comulgado, y siempre reciban de la mano del sacerdote celebrante el vaso que contiene las especies de la Santísima Eucaristía que van a ser distribuidas a los fieles.»


Como se volvió costumbre que la reserva esté en una capilla aparte fuera del presbiterio, los ministros ordinarios, sacerdote o diácono, no van a la reserva durante la celebración de la Misa y es uno de los tales ministros extraordinarios el que generalmente lleva el copón del Sagrario al altar durante el Rito de la Paz, es decir, se acerca antes de que el sacerdote haya comulgado.


En los sitios más creativos todavía, los ministros extraordinarios se acercan al altar en el momento del Rito de la Paz, el sacerdote pone en sus manos una hostia consagrada, los ministros se sitúan a espaldas del sacerdote celebrante y conjuntamente todos elevan las hostias en el momento que el sacerdote dice «este es el Cordero de Dios..»
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Se me pasó mencionar mil casos más...
24/04/24 4:24 AM
  
Fernando Cavanillas
Creo que es una institución que debe desaparecer (en mi opinión). Sí, en casos realmente excepcionales puede haber indultos especialísimos, como en tiempos de persecución, lugares realmente aislados durante meses ó años, peligro de muerte, una cárcel en un país anticristiano y donde no hay sacerdotes, una guerra larga y cruel sin posibilidad de Sacramentos, y cosas así. No para cuando hay mucha gente en Misa y que así se tarde menos (¿? qué motivo excepcional es ese!!!).

Por mi parte no comulgo nunca de ministros extraordinarios, hago una comunión espiritual si el sacerdote no administra la Santísima Comunión. Nunca es nunca (salvo peligro de muerte, ó algo realmente excepcional, extraordinario).

Tuve un aviso clarísimo de mi conciencia, algo contundente, la primera y única vez que comulgué con mis propias manos (el primer Domingo después del asilamiento por la pandemia del covid). Pensé que era una recomendación razonable en ese momento (el obispado recomendaba la comunión en la mano), y como siempre había pensado que la comunión en la mano era inaceptable por innecesaria, no demandada por los fieles y poco reverente, al sí haber un motivo objetivo me pareció el momento adecuado para comulgar por primera vez en mi vida en la mano, como muestra de que si hay un motivo es diferente, pero... ¡Qué sentimiento tan terrible!, no pude meditar en la comunión y me sentía como cuando cometo un pecado y mi conciencia me avisa y no me deja descansar. No sabía lo que me pasaba y no lo relacioné con mi forma de comulgar (por eso tuvo luego más veracidad). Cuando salí de Misa de pronto pensé "¿será la forma de comulgar esta vez lo que me hace sentir así?", y mi conciencia me dijo claramente "¡Sí!".

Lo dicho, es probable que la comunión en la mano de manera insustancial e innecesaria sea en sí misma un sacrilegio... es la Iglesia la que marca la forma de Comulgar, y al que su conciencia no le avise no peca, pero en mi caso fue algo tan claro que con la ayuda de Dios nunca comulgaré de mis manos ni de las manos de otro laico como yo (que sería cooperar en algo malo, según me avisó mi conciencia).

Como es obvio, si yo no comulgo de mis propias manos, sería ridículo que otro laico tome con sus manos no consagradas al Señor para que yo comulgue. Algo obvio y por lo que personalmente estoy en contra de todos los ministros extraordinarios, salvo casos graves y realmente de extrema necesidad espiritual (un mal menor y una excepción, en todo caso).

Tiempo habrá para que la Iglesia acabe con esta "novedad", sobre todo tal como se aplica y usa hoy en día. Se lo pido al Señor.
24/04/24 11:55 AM
  
JSP
1. Padre Javier, me parece que está errado, o quizás sea yo, en el nuevo orden en la liturgia del rito latino o Novus Ordo.
2. Primero, un Sacerdote, alter Christus, no es dueño de la Verdad, pero la posee.
3. Un católico no es más inteligente, ni más presumido, ni más soberbio, ni más necio que un pagano por evangelizar con la Verdad, por decir que la posee, sino más obediente y humilde por poseerla y transmitirla para que se conozca la Verdad encarnada.
4. Un católico posee la Verdad porque la Verdad misma la ha Revelado, y la ha Revelado para que se transmita, no para poseerla sin más la 1a generación de Apóstoles y discípulos o en modo gnóstico guardarla en secreto los iluminados. Esto es la Iglesia en su misión de salvación de las almas. Lo contrario de la traditio es lo contrario a lo Revelado.
5. Y la liturgia divina y de la Palabra es para hacer eficaz esa misión de salvación universal.
6. El Vetus Ordo, aunque el Sacerdote celebrante esté en desgracia por pecar, el Sacrificio ofrecido al Padre por la salvación del mundo es digno, porque es Su Hijo quien realmente Celebra. El modo Novus Ordo es más rígido y sacrílego, más protestante, para la misión de la salvación de las almas. Pues, el Misal Romano nuevo supone que todos los comulgantes presentes en la Misa dominical, de precepto y de diario, esto es, el Sacerdote celebrante, el diácono, los otros ministros y todos en la asamblea, comulgarán del pan y del vino consagrados durante esa misma Misa (IGMR 85, 281, 321), al igual que lo hace el Sacerdote celebrante (IGMR 85, 243). Esto quiere decir una probabilidad de 1 de darse el sacrilegio en la participación activa y mientras menos formación más afianciamiento en el 1. Pues, aunque el Señor Jesucristo es quien celebra a través del Sacerdote, es seguro encontrar, al menos un comulgante que no comulga y/o que comulga mal, que no está en estado de Gracia, como niño de Primera Comunión. Por tanto, es un error pensar en comulgar 1 vez al año en el Novus Ordo, por la participación activa que hace obligatorio comulgar. Así, entre creatividades (abusos litúrgicos) y participación activa, obligatoriedad de comulgar en estado de Gracia, hay contradicción con la traditio católica. La Iglesia primitiva nació así, todos comulgaban, pero a medida que crecía y vinieron las herejías y los abusos la tendencia no fue a la participación activa, sino al Sacrificio digno por el ordenado sacramentalmente.
7. Los Apóstoles requirieron de ministros extraordinarios, diáconos y de mujeres para los preparativos de la Santa Misa. Pero, el ministro ejerce su ministerio, y no tengo tan claro si el ministerio del ministro extraordinario es dar la Comunión en la Santa Misa. Si en casos de emergencia y urgencia si no puede un clérigo: persecución, guerra, de la Reserva del Sagrario para enfermo, encarcelado, Misa sin alzar, etc.
24/04/24 1:10 PM
  
Tamara
Así que si el sacerdote está en la Iglesia y ha ofrecido la Santa Misa no debería sentarse a ver cómo est@s laic@s dan la eucaristía. Yo nunca he comulgado de estos ministros y me parece horrible.
Gracias por la información tan valiosa y patético el comentario lleno de soberbia que dice que usted se equivocó. Lo que hay que aguantar 😵‍💫
24/04/24 10:09 PM
  
Emanuel
Mí Abuela es ministra de la comunión desde el 91 ,año en el que se empezaron a utilizar ministros en mí diócesis (San Miguel) me contó cómo fue el primer día en el que se instituyó está práctica: se tubo una reunión de 5 minutos en los que el obispo les dijo mas o menos lo que debían hacer al terminar mí abuela le comento al obispo si por lo que iban hacer bastaba con una charlita tan corta a lo que el obispo le dio la razón y le comento que la orden de hacer las cosas así la dio roma. Al tiempo se publicó un manual para los ministros de la comunión. Hoy en la diócesis la práctica está bastante más extendida ella continúa levando la comunión solo a los ancianos que no pueden ir a misa y trata que debes en cuando valla directamente el sacerdote, que a los nuevos les cuesta salí de la madriguera pero los hace ir igual. Mí abuela era catequista desde que el papá era Pio XII por eso termino en esto.
25/04/24 6:05 AM
  
Jordi
1. Muy bien doctrinalmente

2. Pastoralmente seguirá igual, casi ninguna norma es obligatoria ni sancionadora.

3.. Es un grave error introducir a las mujeres como lectoras, acólitas y ministras de la comunión.

Nunca he ido a comulgar ante una ministra, y si veo lectoras y acólitas, veré la misa por internet o iré a otro lugar.

En conciencia no estoy obligado a aguantar estos experimentos.

4. Otro grave error es no tratar la limpieza de las manos de los ministros de la comunión antes y después de administrar. Regresan a sus sitios con fragmentos del Cuerpo Eucarístico. Qué grave error incomprensible.

5. Es cuestión de sensibilidad: ministros y ministras de la comunión están sin higiene previa ni posterior, y sus manos están mundanizadas (uñas pintadas, laqueadas, pulidas..) o administran con dus vestidos de calle. No lo soporto.

6. No se cumple el derecho del fiel a tener un reclinatorio.

Es más, en muchas iglesias, sino todas, estos se arrancaron.

7. Hay casos de negativas de comunión en la boca

8. Lo peor es la comunión en dos especies.

Es un desastre, caen gotas de la Sangre de Cristo al suelo

9. Los grandes eventos (JMJ...) son escandalosos de lo mal que se cuida y administra.

Los curas que están en la fila toman con sus manos la eucaristía del copón, dando mal ejemplo de higiene y normativa

10. Toda esta hiperlegislación dispersa con sus lagunas sólo prueban el fracaso del Novus Ordo, que irá creciendo.

Lamentablemente hay un retroceso de sensibilidad junto con una inútil inflación legislativa que es dispositiva e incompleta, además de la injusticia de Traditionis custodes, todo indicador previo de un colapso inmediato
25/04/24 7:49 PM
  
El gato con botas
En la Parroquia Sta, Teresa Benedicta de la Cruz, en Madrid, es sistemático el uso de laicos por mas que esté bien surtida de sacerdotes. Cuando no tengo más remedio que acudir ( en vez de ir a mi querida misa en latín) los igonor y me pongo en la fila de los sacerdotes que dan la comunión.
No trago con las mordernidades y bastante tengo con el castigo de oir las malas nanas que cantan con un guitarreo horrible.
26/04/24 12:34 PM

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