InfoCatólica / La Mirada en Perspectiva / Archivos para: Noviembre 2018

7.11.18

(312) Sardanápalo y la Iglesia actual

Mucho tiempo ha pasado desde que el gran Don Juan de Borja escribiera como lema de una de sus Empresas Morales, concretamente la 98, Humanarum rerum contemptus, —como si dijéramos, menosprecio de las cosas humanas.

Decía el hijo del Duque de Gandía, luego San Francisco de Borja, que

«Aunque con razón hemos de creer a los que nos aconsejan el desprecio de las cosas de esta tierra, habiéndolas ellos menospreciado, y tenido en poco, y habiéndose por su voluntad privado de los deleites que dan; también creo que no mueven menos los ejemplos de los que después de haber entregádose a todos los géneros de deleites, y contentos del mundo, nos desengañan y certifican que todo lo que hay en él es vanidad»

Es el ejemplo de Sardanápalo, cuya efigie funeraria, en el Emblema, chasquea los dedos mientras empuña el cetro. Con la castañeta, que dice el autor, muestra la nada que es el mundo; y con el cetro, el señorío que ha logrado.

Puede resultar escandaloso a oídos personalistas que, para nuestro autor, el menosprecio de las cosas de este mundo caído sea lo mismo que el menosprecio de las cosas humanas, demasiado humanas.

Nosotros lo encontramos razonable y sobre todo tradicional, teniendo en cuenta, además, que el actual enaltecimiento de lo humano viene acompañado de una crisis de fe como nunca se ha visto.

Mucho tiempo ha pasado, decía, desde que aquel eminente varón, en esta joya de la Tradición Hispánica, nos llamara a menospreciar los engaños del mundo.

Y no por capricho, sino con un propósito: la adquisición, al amparo de la ley moral, con el socorro de la gracia, de imperio sobre uno mismo —es lo que representa, en la figura, el chasquido (el menosprecio) y el cetro (el señorío).— Con este menosprecio tan hispánico, tan católico, tan ascético, nos anima a sobrevivir a esta nefasta Hora Actual del Hombre.

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6.11.18

(311) El derecho a la libertad religiosa, qué es y qué no puede ser (en sentido católico)

1.- La libertad religiosa, en sentido católico:

-no es un derecho de la causa segunda a poder autodeterminarse respecto de la Causa Primera.

-sino la relación de justicia que la criatura debe mantener libremente con su Creador.

 

2.- La concepción del derecho como facultad o poder del individuo procede del nominalismo, que relativiza el orden y absolutiza la potencia.

 

3.- Con Hobbes el derecho se considera ante todo poder individual “natural". Hegel le confiere facultad de autodeterminación sin otra razón de ser que la propia facultad en sí misma.

 

4.- Con Kant el derecho es equilibrio regulador de poderes individuales, cuyo único límite consiste en no perjudicar a otros.

 

5.- Este “derecho individual” se entiende como fin en sí mismo, sin atracción al fin último. Como autoteleología.

 

6.- Pero el derecho en general, en acepción clásica, es la relación de justicia que existe entre los seres creados, y entre ellos y su Causa Primera, también entre ellos y su propia esencia. No un poder autárquico de la causa segunda, sino un orden que la criatura abstrae (ex-trae) de la naturaleza de las cosas mismas, inscrito en ellas por una razón superior ordenadora.

 

7.- Por eso el derecho a la libertad religiosa en realidad es un deber: el de guardar la debida relación de justicia con Dios, justificada por Dios mismo en su Hijo.

 

8.- Cuán diferente de la libertad religiosa en sentido nominalista, como pretensión de autosuficiencia, como si fuera el hombre causa primera de su religación con Dios.

 

9.- Mas siendo el derecho una relación de justicia, como se ha dicho, la libertad religiosa, para ser conforme a derecho, debe consistir en esa relación misma tal y como es querida y concedida por Dios, y no en otra introducida por el hombre.

 

10.- Esta concepción de la libertad religiosa como poder individual, latente en la hermenéutica personalista de los derechos humanos, no congenia con la visión tradicional. Antes bien simpatiza radicalmente con el lema ilustrado, tal y como lo expresa el Conde de Volney: el hombre, ser supremo para el hombre.

David Glez. Alonso Gracián

4.11.18

(310) Personalismo jurídico y libertad religiosa

1ª.- El concepto de libertad religiosa, en clave personalista, no favorece que la religión (la religación del hombre con Dios) sea signo de unidad social, sino todo lo contrario.

No es favorable, de ninguna manera, al catolicismo, y tiene un potente efecto descristianizador.

Absolutiza jurídicamente el derecho a reclamar y contrarreclamar (como diría Turgot) cada visión subjetiva de la religación. Y en consecuencia, paradójicamente, absolutiza el conflicto, al absolutizar jurídicamente cada postura. Es contrario, además, al espíritu misionero. 

(Si todos tienen derecho absoluto ontológico a su dios, es que el Dios verdadero no tiene derechos. Y una sociedad en que el Dios verdadero no tiene derechos es una sociedad destinada a perecer a manos de los ídolos.)

 

2ª.- Se hace imposible entonces un orden jurídico estable, fundado en principios inconmovibles, como la ley natural. Porque si el derecho depende de los ídolos, la ley se vuelve un ídolo mismo, el derecho deviene positivista, y la ley tiraniza al derecho.

El estado, de esta forma, se convierte en mero árbitro de cosmovisiones. Cada perspectiva adámica es apuntalada, abusivamente, en la dignidad humana ontológica, y encontrar denominadores comunes (la ley natural) es imposible. Triunfa el nominalismo, y con él el individualismo, deteriorándose el sentido de comunidad. Sólo queda el recurso al pacto, al contrato, y el recurso a una super-administración que haga posible este sistema de equilibrios y contente a todos. Una administración que debe profesar institucionalmente el agnosticismo. 

 

3ª.- La libertad religiosa, bajo esta perspectiva de derechos declarados, es sólo una manera sofisticadísima de coexistencia, nada más. Un manierismo sociopolítico. No fundado en la verdad, sino en el equilibrio artificial que la ley produce al convertirse en árbitro.

La desorientación del pensamiento católico contemporáneo, a este respecto, es enorme. No sólo porque, en general, padece este concepto disolvente y absolutizador de la libertad religiosa, sino porque cree, además, que es católico.

 

4ª.- No sorprende haber llegado a esto. La asimilación del concepto personalista de autodeterminación de la voluntad debía desembocar, inevitablemente, en el derecho a la autodeterminación religiosa. El colmo del sin sentido es pretender anclarlo en la dignidad humana ontológica, como si el hombre adámico tuviera derecho al estado de enemistad surgido de la Caída; como si el hombre adámico tuviera derecho a religarse con Dios en sus propios términos y no en los términos de Dios.

 

5ª.- Al afirmarse la libertad religiosa en el sentido antes dicho, que es liberal de tercer grado, se afirma, quiérase o no, que el estado es potencia absoluta, supervoluntad de poder, super-juez capaz de convertir pretensiones subjetivas en derechos absolutos sólo restringidos por el orden público. 

 

6ª.- Pero al ser las religiones adámicas, como explicamos en el post anterior, constructos surgidos del estado de enemistad en que el linaje humano se encuentra tras la Caída, el conflicto de éstas con la religión revelada está asegurado. También entre ellas. Su absolutización siempre será foco de inestabilidades. Mantener un equilibrio absoluto entre reclamaciones y contrarreclamaciones (absolutizadas por la ley) es imposible.

El conflicto social está asegurado, a menos que se aumente indefinidamente el poder del Estado controlador. Y es por eso que la laicidad institucional siempre es contraria a la libertad cristiana, siempre es conflictiva, siempre supone enaltecimiento del estado de enemistad y deviene totalitarismo. 

 
y 7ª.- Volvemos a proponer, de nuevo, recuperar el principio clásico de tolerancia condicionada, por el cual las religiones adámicas son relativos ordenables al bien común. No existe derecho ontológico a profesar el estado de enemistad, en ninguna de sus reclamaciones y contrarreclamaciones religiosas.
 
Sólo cuando el orden jurídico establece como absoluto la Verdad, y se subordina a ella, son posibles el bien común y la vida social virtuosa. Porque sólo el estado de amistad con Dios tiene derechos absolutos.
 
 
SÉPTIMAS MORALES Y POLÍTICAS

1.11.18

(309) La libertad religiosa en la encrucijada

Respecto a las religiones adámicas, el pensamiento clásico ha defendido siempre la necesidad de un principio de tolerancia que las relativice en orden al bien común y al reinado social de Cristo, garantía de vida social virtuosa en la unidad católica.

Este principio de tolerancia, rectamente entendido, tiene un fundamento teológico, que es la propia teologalidad de la fe. No cabe, por tanto, establecer un paralelismo indebido entre la religión revelada y las religiones adámicas. Ni siquiera fundamentándolo en la naturaleza humana.

Tampoco cabe, como pretende el constitucionalismo liberal, sustentar en la naturaleza humana una libertad religiosa absoluta en sentido moderno, esto es, como libertad negativa. Las religiones adámicas, como constructos surgidos del estado de enemistad original, no pueden considerarse “absolutos positivos” sin grave daño para el bien común.

Por influencia del personalismo, de raigambre liberal, las religiones adámicas han sido absolutizadas como derechos ontológicos privados. Como consecuencia, la vida social queda fragmentada y el estado reducido a mero árbitro de reclamaciones y contrarreclamaciones religiosas, dando lugar a innumerables conflictos.

 

1.- La ligazón originaria

Dios creó y elevó al ser humano «en un estado de inocencia y gracia» santificante (Catecismo mayor, 57).  Esta creación y elevación constituían una auténtica ligatio, es decir, una verdadera ligazón del hombre con su Creador y Santificador. Esta ligazón no era sólo de imagen y semejanza, sino también de gracia: era una relación, además de natural, sobrenatural.

Contra la escuela personalista en general, y su Nueva Teología en particular, creemos que esta elevación sobrenatural fue gratuita, puesto que Dios pudo haber creado a la criatura racional sin ordenarla a la visión beatífica.

—Lo que fue un regalo a la naturaleza humana no lo hemos de considerar una exigencia de la misma en orden a su autorrealización. Viene bien recordarlo, como hizo Pío XII en 1950 con esa segunda Pascendi que es la excepcional Humani generis, 20:

«Otros desvirtúan el concepto del carácter gratuito del orden sobrenatural, pues defienden que Dios no puede crear seres inteligentes sin ordenarlos y llevarlos a la visión beatífica. Y, no contentos con esto, contra las definiciones del concilio de Trento, destruyen el concepto del pecado original, junto con el del pecado en general en cuanto ofensa de Dios, así como también el de la satisfacción que Cristo ha dado por nosotros.»

Por tanto, la ligazón originaria del hombre con Dios era en definitiva un estado de amistad gratuito que Dios no debía al hombre, pero que quiso dárselo. 

 

2.- La des-ligación originada por el pecado

Mas el hombre, por el pecado, cayó de este estado de inocencia y gracia, y quedó en un estado que Trento describe con precisión:

«habiendo perdido todos los hombres la inocencia en la prevaricación de Adán, hechos inmundos, y como el Apóstol dice, hijos de ira por naturaleza, según se expuso en el decreto del pecado original; en tanto grado eran esclavos del pecado, y estaban bajo el imperio del demonio, y de la muerte» (Ses. VI, cap. I)

La desligación originada del hombre con Dios es, en definitiva, un estado de enemistad

Una vez caído del estado de amistad, al ser humano le resulta imposible volver a re-ligarse a Él sin haberse reconciliado antes. Resultándole imposible, además, reconciliarse a su manera. Es precisamente este manierismo religioso, como deseo de “autodeterminación religiosa", la pretensión que ofende sustancialmente al plan de Dios. Porque toda tentativa de forzar a Dios a reconciliarse no en los términos de Dios, sino en los términos y desvarios del hombre caído, es un abuso de la libertad. Es, de hecho, la esencia del abuso original.

 

3. Una manera irreconciliada de religarse, que es des-ligación

La conocida etimología de la palabra religión, religatio, religación, nos remonta a la religatio adámica, es decir, al intento de re-ligación sin reconciliación del hombre con Dios tras la Caída. Un intento que está marcado indefectiblemente por el deseo de independencia, fruto del estado en que queda el linaje humano tras la pérdida del estado de amistad.

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