Las fuentes de la moralidad

En el artículo anterior veíamos que la norma moral es aquella regla que manifiesta un principio o fuente de la moralidad de modo que conduce al acto libre del sujeto hacia un fin bueno. Dios, principio y fin de todo acto bueno, es la fuente última de moralidad. Auxiliados por la ley natural accesible a la razón y la ley revelada accesible a la fe, los actos de la voluntad humana orientados a la reunión con Dios son buenos, y los que la impiden, malos. La moralidad de un acto se califica por su fin inmediato o próximo. El acto externo (producto de la potencia del sujeto) no modifica la esencia moral de un acto interno (producto de su voluntad), pero sí acentúa o disminuir su mérito (si el fin es bueno) o demérito (si el fin es malo).

Principios o fuentes inmediatos de la moralidad

Estudiado ya el acto moral y la norma de la moralidad en artículos anteriores, pasamos a considerar cuáles son las fuentes o principios inmediatos de la moralidad de un acto humano. Recordamos que el fin mediato de todo acto es la reunión con Dios.

Básicamente se toman en consideración tres elementos: el objeto, el fin y las circunstancias.

  1. El objeto del acto. El objeto forma parte de la naturaleza intrínseca del acto. El acto de enseñar procura la transmisión de conocimientos; el acto de alimentar a otro, nutrirle; el acto de orar, comunicarse con Dios, etcétera. Es el elemento esencial en la valoración de la moralidad del acto. Cuando la voluntad decide iniciar un acto, es consciente de cuál es su objeto intrínseco.

  2. El fin del acto. El fin corresponde a la intención interna del sujeto agente. Es decir, cuál es el objetivo perseguido con el tipo de acto que se lleva a cabo. Siguiendo los ejemplos anteriores, el fin de enseñar sería transmitir conocimientos en el caso de un docente; el de alimentar a otro, ganarse un salario en el caso del cocinero; el de orar, cumplir con el sagrado deber de la misa, en el caso de un clérigo. En cambio, tales actos se podrían llevar a cabo con otros fines (enseñar para lograr adeptos a una secta, alimentar a otro para ejercer un acto de caridad, u orar pidiendo bienes materiales y éxito laboral, entre otros muchos). Muchos moralistas consideran al fin un tipo especial de circunstancia, aunque su importancia (que es mucha) es motivo de discusión.

  3. Las circunstancias del acto. Son todos aquellos aspectos externos y accesorios que influyen en la realización del acto.

El objeto

Es aquello a que tiende por propia naturaleza un acto.

Por su moralidad puede ser intrínsecamente bueno (adorar a Dios, testificar la verdad, atender al enfermo, compartir con el necesitado, etcétera), intrínsecamente malo (levantar falso testimonio, robar lo ajeno, matar al inocente, etcétera), o intrínsecamente indiferente (ponerse unos pantalones, cantar de alegría, quejarse por dolor, etcétera).

El acto siempre es bueno o malo materialmente, pero lo será o no formalmente según el grado de advertencia de laconciencia del sujeto agente.

Por ejemplo, tomar un objeto hallado casualmente que no nos pertenece será malo formalmente si además conocemos que pertenece a otra persona, mientras que si ignoramos este hecho (inadvirtiendo su ilicitud) será un acto malo material pero no formalmente. Del mismo modo, si damos un objeto útil que no necesitamos a un desconocido que nos lo pide, será un acto bueno material, pero sólo será bueno formalmente si advertimos que lo necesita y ello motiva la entrega.

Asimismo, hay actos intrínsecamente buenos (amar al prójimo) o malos (blasfemar), mientras hay otros extrínsecamente buenos o malos según que la autoridad legítima lo dictamine (por ejemplo pagar impuestos, no transitar por zonas vedadas, acudir a misa los domingos, etcétera).

Si un acto es intrínsecamente bueno o malo, toma su moralidad del objeto, pero si es indiferente, entonces el fin es el que determina su moralidad. Cantar en voz alta para elevar el ánimo de un decaído será un acto bueno, mientras que hacerlo para molestar al que descansa será un acto malo.

El fin

Es el resultado apetecido por el sujeto agente al emplear el objeto del acto.

Mientras el objeto es el elemento esencial de la moralidad de un acto, el fin puede convertirse en el elemento principal de dicha valoración, al estar derivado directamente de la voluntad del sujeto, que es la que posee conciencia y razón, cunado el acto es esencialmente indiferente.

Por ejemplo, es moralmente lícito el objeto de reclamar ante los tribunales un derecho de paso propio que un vecino está empleando, pero si el fin buscado por el sujeto con este acto es impedir que aquel desarrolle su actividad económica, y de ese modo que se arruine, lo apetecido por el agente (el mal ajeno) es un fin malo y por tanto, moralmente reprobable.

Asimismo, el fin puede modificar el grado moral del objeto del acto, atenuándolo o acentuándolo.

Así, por ejemplo, privarse de bienes innecesarios es un bien moral, pero hacerlo como modo de unirse más a Dios, o para socorrer con ellos a los necesitados, lo convierte en un bien mayor. Del mismo modo, golpear a una persona es un acto malo, pero hacerlo con el objeto de evitar que a su vez hiera a un tercero, atenúa la maldad del acto.

Debe quedar claro que el fin no puede cambiar por completo el objeto de un acto. Así, un fin bueno no hace bueno un acto malo, y un fin malo, no puede hacer malo un acto bueno. Debe tenerse en cuenta este extremo: en moral católica, el fin no justifica los medios. “El bien requiere todas las condiciones de bondad (objeto, fin y circunstancias), pero el mal se produce por cualquier fallo”.

Rezar por el bien de otros siempre será un acto bueno, aunque el orante pretenda con ello la vanagloria del reconocimiento ajeno (fin malo); y robar lo ajeno siempre será malo, aunque el ladrón pretenda usar el dinero en buenas obras (fin bueno). Que el fin pueda atenuar la bondad o maldad de ambos actos, no los convierte en lo contrario.

Las circunstancias

Son las condiciones accidentales que modifican la sustancia moral del acto humano. Como decíamos más arriba, algunos moralistas consideran el fin una circunstancia (acaso la más importante). Se pueden considerar diversos tipos de circunstancias:

  1. Circunstancias que modifican la especie de pecado. Aquellas que hacen que en vez de un acto moral malo, se cometan dos o más. Por ejemplo, la fornicación es un acto malo contra la castidad, pero el casado que la comete, en el mismo acto peca además contra el sexto mandamiento y la fidelidad carnal debida en el matrimonio.

  2. Dependientes de la situación delsujeto. Dar limosna para unirse más a Dios y auxiliar al prójimo siempre es un acto bueno, pero tiene más valor cuando el que se desprende de bienes los necesita más. Recuérdese el comentario que hace el propio Salvador a propósito de la viuda que da ofrenda al Templo (Marcos 2, 41-44)

  3. Según el lugar. Cualquier acto malo se agrava si se hace en público conscientemente, porque da lugar a escándalo de los débiles.

  4. Por los medios empleados. Por ejemplo la violencia, que agrava un acto malo (por ejemplo un robo con agresión), y atenúa un acto bueno si se emplea (por ejemplo, evitar un homicidio empleando la violencia es un acto menos bueno que hacerlo sin ella). Asimismo, emplear la caridad para un acto bueno lo mejora.

  5. Según la premeditación. Todo acto moral realizado impulsivamente, sea bueno o malo, estará atenuado en su gravedad si se hace irreflexivamente, pues el elemento volitivo se halla entorpecido. Por contra, determinación meditada antes del acto aumentará la bondad o maldad que su objeto tuviere.

  6. Según el tiempo. Por ejemplo, un acto malo realizado de noche, esperando que esta oculte los hechos, es más grave. Asimismo por repetición: un acto bueno, como hospedar al peregrino, tendrá más valor cuando se haga repetidamente que si se hace como acto aislado. Como es bien sabido, de hecho, la repetición lleva la hábito, y este a la virtud (si es repetición de acto bueno) o al vicio (si lo es de malo).

Condiciones para la moralidad natural de los actos humanos

Para que un acto humano indiferente pueda ser catalogado de acto bueno no basta con que su fin o circunstancias no sean malas, sino que el fin buscado por el sujeto agente debe ser bueno. Esto es, el fin buscado con el acto indiferente debe ser honesto. Para ello, basta con que el sujeto procure el objeto bueno que el acto procura por sí mismo. Se presupone que con ello busca de modo mediato dar Gloria a Dios (intención implícita). Obviamente, el acto es más meritorio cuando se busca intencionalmente dar dicha Gloria (intención explícita), razón por la que se recomienda hacer el ofrecimiento de obras dentro de la oración matutina.

Es importante recordar que el bien deleitable de un acto indiferente, por sí mismo no lo hace bueno: la práctica deportiva, el acto conyugal, la comida apetitosa, aunque lícitos, no son actos buenos sí únicamente se practican por el placer que producen. Es preciso además desear los otros bienes que les acompañan, pues el deleite únicamente es facilitador de actos, no bien en sí mismo (de hecho, puede lo mismo llevar a realizar actos buenos que malos). Este error, propio del epicureísmo, ha sido condenado formalmente por el Magisterio de la Iglesia.

Lo mismo vale decir con el apetito por el bien útil, que en sí mismo no proporciona condición de bien. Allegar riquezas con trabajo honrado no es sí mismo acto bueno, si no se acompaña de un fin honesto (mantener a la familia, mejorar la vida de la comunidad en la que se vive, dar de lo ganado a los necesitados o al culto divino, etcétera, recuérdese la parábola del rico necio, Lucas 2, 13-21). Este error (el del bien intrínseco de lo útil), característico del utilitarismo, ha sido asimismo condenado.

Resumen

Las fuentes de la moralidad son tres: el objeto del acto, su fin previsto por el sujeto agente y las circunstancias.

El objeto del acto es aquello a lo que tiende por su propia naturaleza. Es el elemento esencial en la calificación moral de un acto. Puede ser material e intrínsecamente bueno, malo o indiferente. Formalmente será bueno o malo según la advertencia del sujeto sobre la consecuencia moral del mismo. Algunos actos son extrínsecamente buenos o malos según lo determine la autoridad legítima.

El fin es el resultado apetecido por el sujeto agente al realizar el acto. Proviene directamente de la voluntad del sujeto (razón y conciencia), y se convierte en el elemento principal de valoración del acto en aquellos indiferentes, asimismo ejerce como principal modificador de la valoración de un acto intrínsecamente bueno o malo, aunque no lo puede cambiar esencialmente (el fin no justifica los medios/actos).

Las circunstancias son aquellos accidentes que modifican la esencia moral del acto, atenuándolo o agravándolo. Principalmente son: el tipo de acto, situación del sujeto agente, lugar, medios empleados, premeditación, y tiempo.

Para que un acto indiferente pueda ser considerado bueno, debe concurrir una intención honesta en el sujeto agente (es decir, que busque intencionadamente su objeto bueno implícito) como forma de dar Gloria a Dios consciente o inconscientemente. El placer deleitable o la utilidad que procura un acto indiferente no suponen en sí mismos un bien.

5 comentarios

  
JacinTonio, laico, desde Madrid
No debemos confundir los conceptos "bueno-malo" con los conceptos "meritorio-no meritorio".

Hay muchas cosas buenas que meritoriamente son indiferentes, como ver un partido de fútbol que nos entretiene en momentos de descanso bien merecido, y hay muchas cosas "malas" (como un medicamento de muy mal sabor, o una operación irremediable para salvar la vida, o infringir un daño proporcional justo en defensa propia), que son plenamente meritorias aceptadas por amor a Dios.

Las explicaciones "académicas" suelen ser de difícil entendimiento "a la primera", por parte de gente sencilla que no está acostumbrada a lecturas de frases y voces "técnicas", tradicionalmente ya elaboradas y clásicas de ciertos ambientes cultos, y que pueden repetirlas en los diversos párrafos una y otra vez, pero no para los que no están acostumbrados a esas lecturas, sino a las conversaciones diarias con palabras y frases de uso corriente. No es que la gente de formación menos académica no entienda lo que se dice en explicaciones académicas, sino que se ve obligada a leer varias veces muchos párrafos para digerir su contenido.

Un saludo.

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LA

Gracias por comentar y por sus aportaciones. El concepto de bueno o malo desde el punto de vista moral se trata en los artículos correspondientes que preceden a este.
Más concretamente, sobre el concepto de Bien se trata en este artículo, en este y en este.

Un saludo cordial.
25/01/22 1:29 PM
  
JacinTonio, laico, desde Madrid
Gracias. Me dispongo a leerlos.

Un saludo.
25/01/22 2:37 PM
  
esron ben fares
Estimado Luis Ignacio:

Si no me equivoco, en la confesión se perdona la culpa pero queda la pena. Y con la indulgencia desaparece la pena.

Esto me lleva a la siguiente duda sobre moral:

La pena me parece una especie de castigo. Pero ¿qué viene a ser la culpa?

Muchas gracias de antemano por su respuesta

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LA

Es difícil hacer una definición consensuada de la culpa. Según el Royo Marín, tratado seguido en esta serie de artículos, la culpa es el elemento voluntario, por acción o por omisión, por el cual el sujeto agente deja de hacer un bien o hace un mal. Está siempre relacionado con la advertencia del sujeto sobre las consecuencias de su acción. Dado que teóricamente, nadie busca deliberadamente un mal (al menos un mal en su entender), la culpa recae, bien en la negligencia en la formación de la conciencia o en la advertencia del juicio sobre lo bueno y malo en una situación dada, bien como consecuencia de abandonarse al dominio de la concupiscencia.

Es por ese elemento voluntario por el que la culpa conlleva castigo/pena.

Un saludo cordial.
25/01/22 7:22 PM
  
Gonzalo
Elizabeth Anscombe fue una magnífica filósofa católica inglesa que aclaró muchos conceptos relativos a la intencionalidad de las acciones. Es ilustrativa su distinción entre "lo que quiero hacer" y "lo que quiero conseguir con lo que hago".

La clave del juicio moral está en la intencionalidad: las acciones humanas deben ser juzgadas de acuerdo con la intención o propósito de la acción misma, que puede describirse como “lo que el agente se propone al realizar esta acción en particular” (por ejemplo, robar un banco), y que debe distinguirse cuidadosamente de otros fines que el agente pueda proponerse al realizarla (por ejemplo, conseguir dinero para construir un hospital). De hecho, la intención es lo que mejor describe cualquier acción humana.

Los actos propiamente humanos no se pueden describir de modo puramente físico. Desde el punto de vista de la descripción física, es imposible distinguir el uso de un bisturí para cometer un asesinato o para realizar una operación quirúrgica: físicamente, lo que ocurre es que el bisturí corta la piel y la carne… Para juzgar la moralidad de los actos humanos no basta saber “lo que ocurre” (descripción física), es imprescindible saber “lo que quiero hacer” (descripción intencional primaria) y “lo que quiero conseguir” (descripción intencional secundaria).

La diferencia entre descripción física y descripción intencional primaria es justamente lo que debe dilucidar un jurado cuando se le presentan las pruebas: esto es lo que ocurrió, ¿qué piensan ustedes que quiso hacer el acusado? La descripción física puede dar pistas sobre la intención, pero no es suficiente. La cualificación moral del acto se refiere siempre a la descripción intencional, a la voluntariedad del acto.

La diferencia entre intención primaria e intención secundaria también es importante. El dicho “el fin no justifica los medios” quiere decir que una intención secundaria buena (lo que quiero conseguir: construir un hospital) no puede justificar una intención primaria mala (lo que quiero hacer: robar un banco). Dicho de otra manera, querer unas buenas consecuencias (intención secundaria) no justifica querer realizar un acto malo (intención primaria) para lograrlas.

La terminología "objeto, fin y circunstancias de una acción", en mi experiencia, puede prestarse a confusión. En la época medieval “objeto” no significaba “cosa”, como hoy día, sino más bien “objetivo”, como cuando decimos que “el objeto de esta campaña publicitaria es tal y tal”. Así pues, en esta terminología, objeto es la intención primaria, y fin es la intención secundaria. Ambos son intenciones del agente. No debe pensarse que el objeto de una acción es la cosa utilizada para realizarla. Las cosas no son buenas ni malas de por sí. Las que son buenas o malas son las acciones, es decir, las intenciones.

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LA

Gracias por sus aportaciones.
Efectivamente, objeto de una acción se refiere al objetivo de la misma como, creo, se deduce de forma evidente por su empleo en el texto.
Toda acción tiene un objeto propio al llevarla a cabo.

Tomando su primer ejemplo, el objeto propio de un bisturí es cortar de forma fina, normalmente tejidos orgánicos. En sí mismo, este objeto no es ni bueno ni malo, por lo que se trataría de una acción moralmente indiferente. En este caso, sería el fin (o intención última) del sujeto agente que lo emplea la que daría la catalogación moral del acto: buena si se emplea para restaurar la salud o salvar una vida, mala si se hace con ánimo de dañar.

En cambio el robo (tomar ilícitamente lo ajeno) es una acción intrínsecamente mala (va contra el séptimo mandamiento), por lo que el fin del sujeto podrá hacerla más o menos grave, pero no cambia su naturaleza mala.

Entiendo que el método que emplea el Royo Marín (basado en la escuela dominicana de moral), que es el que yo resumo en estos artículos, es bastante claro explicando estos conceptos.

Un saludo cordial.
25/01/22 10:35 PM
  
sofía
Gracias por este artículo y por los artículos precedentes sobre el mismo tema que aconseja a otro comentarista. Los leeré todos más despacio. Muy interesante.
De momento, se me ocurre respecto a lo intrínsecamente malo, que en el ejemplo que pone de robar, tomar ilícitamente lo ajeno, si uno roba para comer, por ejemplo, supongo que deja de ser tomar "ilícitamente" y pasa a ser tomar "lícitamente" y por tanto ya no es intrínsecamente malo.
También existe el refrán de que "Quien roba a un ladrón tiene cien años de perdón", que en algunos casos muy particulares podría tener el mismo resultado, cuando no existe otra manera de restaurar la justicia.

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LA

Gracias por leer los artículos, y por su amabilidad.

La teología moral está llena de casos concretos que pueden suponer un reto para la calificación moral. En el caso tópico de "robar para comer" deben darse varias circunstancias concretas. A vuela pluma se me ocurre:
- Que se robe comida (no dinero u otro valor), y sea para uno mismo.
- Que exista realmente hambre con riesgo alguno para la salud (no mero apetito).
- Que verdaderamente no exista otra forma de conseguir esa comida (por ejemplo, mendigándola a su propietario).
Cuando existen tantas circunstancias atenuantes, se convierten casi en un eximente. Eximente que además debe ser excepcional, esto es, que en cualquier otra circunstancia, no se llevaría a cabo un acto malo.

Pero ese eximente no supone calificar de bueno el acto de robar. Tomar ilícitamente aquello que es propiedad de otro es atentar contra el trabajo de las personas y su fruto (en este caso, el trabajo del agricultor, del ganadero, del pescador, del almacenista, del vendedor, etcétera), que merecen una contraprestación de la que se priva injustamente a uno de ellos.
E incluso, aunque las circunstancias llevaran a no sufrir penitencia, o muy pequeña, persiste la obligación de confesar el robo, que siempre es pecado, por leve que los atenuantes lo puedan hacer.

En ciencia moral, como en la jurídica, es muy importante diferenciar aquello bueno de aquello malo, lo cual puede estar penado con mayor o menor pena, o incluso, como es el caso que tratamos, despenalizado. Porque si no, podemos confundir lo bueno con lo malo, lo cual sería nefasto. Piénsese en la calificación legal del aborto provocado que pasó de delito despenalizado (es decir, un acto malo pero carente de pena porque se consideraba que las circunstancias lo merecían) a derecho (es decir, un acto bueno, y por tanto, encomiable y aconsejable de por sí).

La restauración de la justicia no se hace retribuyendo un acto malo con otro acto malo (devolver mal por mal), sino restituyendo al perjudicado aquello que le ha sido arrebatado o lesionado, si ello es posible, es decir, enmendando el mal.

Un saludo.
05/02/22 5:38 PM

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