La norma de la moralidad

En el artículo anterior tratamos del concepto de la moral, que es la norma de la costumbre ajustada a la recta razón. Si el sujeto advierte lo ajustado a dicha norma que es su acto libre y consciente, ese acto es moral (podrá ser bueno o malo en diversos grados). Caso contrario, el acto es amoral. El acto moral se califica subjetivamente (según la conciencia del sujeto esté conforme a la norma) y objetivamente (según el objeto se ajuste o no a dicha norma), siendo esta última la que determina la esencia moral del acto. La moralidad proviene de los mandatos internos o intrínsecos (derivados de la ley natural y revelada, y accesibles a la razón), que son necesarios e irreformables, y los externos o extrínsecos (promulgados por el legislador legítimo) que son contingentes y modificables. El positivismo moral coloca los mandatos extrínsecos por encima de los intrínsecos, bien sean de origen divino o humano. La doctrina católica enseña que hay acciones intrínsecamente buenas o malas, independientemente de toda voluntad.

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Noción de norma moral

Se define norma moral a aquella regla por la cual se manifiesta el principio (o fuente) de la moralidad, y conduce al acto libre hacia un fin bueno. Dado que el fin bueno último es Dios (es decir, aquello hacia lo que tienden de forma mediata o inmediata todas las normas morales), también Dios es el principio último de toda moralidad. Por ello, la esencia de la moralidad es Dios, y la razón de la moralidad es la razón divina.

Recordemos que si Dios es el principio y fin último o remoto del acto moral, la naturaleza humana es su principio y fin intermedio o próximo. Todo acto que esté acorde a la naturaleza humana será en principio bueno, y todo lo que vaya en su contra, malo. Para ello, la naturaleza humana debe valorarse en su triple aspecto de racional, social y creada. Todo acto que sirva al bien propio, al del prójimo y al de Dios, es bueno. No olvidemos que la naturaleza humana ha de ser considerada, no únicamente en el de la simple moral natural, sino también en el de la naturaleza elevada por la gracia y orientada a un fin espiritual (la reunión o fusión con Dios), es decir, la moral sobrenatural. Para ello disponemos, recordémoslo, de la ley divina: tanto la ley natural accesible a la mera razón, como la ley revelada accesible a la fe.

Por ejemplo, las normas que propugnan una relación social equitativa (respetar la vida y propiedad ajena, cumplir los pactos, no propalar falsedades respecto de otros) en último término se refieren al orden natural querido por Dios, y a la restitución del mismo cuando se altera, que el a virtud divina de la Justicia.

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Norma constitutiva de la moral

La norma superior es la ley eterna, que es como decir la razón de Dios. La norma inferior o próxima es la recta razón humana, como reflejo (imperfecto) de la de Dios.

En cuanto a la norma inferior, la recta razón manifiesta la norma universal, y busca la adecuación conveniente del acto al fin apetecido; la conciencia lleva a cabo ese ajuste con la norma particular que el sujeto acepta como buena.

Por ejemplo, la recta razón de un marido puede asentir de corazón con la norma conyugal de fidelidad, cooperación y veracidad con su esposa, pero su conciencia puede considerar que el caso particular de llevar a cabo sin consultarle una inversión arriesgada en la esperanza de mejorar la situación económica familiar, puede no obrar en contra de aquella norma general.

El enunciado que afirma la independencia de la razón natural con respecto a la razón de Dios para hallar lo moralmente bueno con sus meras fuerzas, está condenado en el Syllabus (Denzinger 1703).

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Extensión de la moralidad

Trataremos en este punto sobre el grado de bondad o maldad de un acto, y si existen actos moralmente indiferentes.

En primer lugar, los actos moralmente indiferentes existen en abstracto, pero no en concreto. Existen en abstracto porque lo que califica la moralidad de un acto es su objeto o fin inmediato, no sus circunstancias o su fin último. En efecto, hay muchos actos simples, como andar, mover los miembros, mirar un objeto, tumbarse en el lecho, que en sí mismos no buscan un objeto moral.

Sin embargo si atendemos al fin mediato que se procura con ese acto, esto es, el acto concreto, aparecerá una catalogación moral (andar para acudir a confesión es acto bueno, hacerlo para evitar ayudar al prójimo es malo; mirar un objeto provechoso para el espíritu o el conocimiento es bueno, mirar un objeto que nos puede inducir a pecado es malo; tumbarse en el lecho para descansar del trabajo debido realizado es bueno, hacerlo para evitar dicho trabajo es malo, etcétera).

Como explica Santo Tomás, la razón ordena los actos humanos deliberados (libres y voluntarios) hacia un fin que va más allá del inmediato; ese fin mediato es el que convierte un acto humano sin catalogación moral en parte de un sistema de acciones con un fin remoto que necesariamente es moral. Si se ordena a lo debido, será un acto bueno; si no se ordena a lo debido, será un acto malo, puesto que función de la razón es ordenar los actos. Recordemos que los actos voluntarios pero no deliberados (rascarse la cabeza mientras se pone la atención en otra cosa, por ejemplo) no provienen de la razón.

En segundo lugar, se suscita con frecuencia la duda de qué grado de bondad o maldad añade a un acto interno de la voluntad (a fin de cuentas, el producto genuino de la deliberación de la razón), su plasmación práctica o acto externo.

Ante todo, hemos de decir que en lo sustancial, el acto externo no modifica la moralidad del acto interno. Esto es, un acto interno bueno, no se convertirá en malo al realizarse externamente, y viceversa. Esto se prueba en la Sagrada escritura, en la que Dios asimila plenamente la intención de Abraham con su acto de sacrificio (Gn 22, 16-18), y Cristo equipara el pecado de pensamiento con la obra (Mt 5, 28). Como dice el refrán popular, “la intención es lo que cuenta”, ya que las obras (externas) son producto de la voluntad (interna).

Sin embargo, el grado de mérito de una obra sí depende del acto externo y sus circunstancias. Una buena voluntad (benevolencia) que no se manifiesta en obras, ni siquiera cuando la ocasión se presenta, tiene un mérito mucho menor que cuando se pone en práctica, o se intenta francamente. Es el mismo principio por el que los pecados de pensamiento revisten de ordinario menor gravedad que los de acto.

El mayor mérito o culpa del acto externo de la voluntad proviene de que normalmente pasar de lo interno a lo palpable precisa de mayor vehemencia (hay que realizar algún esfuerzo o salvar algún obstáculo), mayor duración (que el mero pensamiento del acto) y normalmente tendencia a multiplicación o repetición del acto, lo cual conlleva como sabemos al hábito de bien (virtud) o de mal (vicio), que son dos de los elementos más importantes para la moralidad y la salvación o condenación del alma. Es por ello que los códigos que rigen la norma (sea eclesiásticos o civiles) premian o sancionan formalmente el acto externo y no el interno, aunque la materia moral sea la misma en ambos casos.

Por último, con respecto a los efectos del acto externo, estos añaden grado de moralidad si son los esperables, pero no lo hacen si son inesperables. Si doy limosna a un necesitado y este la emplea en actos malos, no por ello mi mérito es menor; del mismo modo, si procuro incendiar una casa, pero no logro mi objetivo, mi pecado no se atenúa.

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Resumen

La norma moral es aquella regla que manifiesta un principio de moralidad que conduce al acto libre hacia un fin bueno. Dios es el principio y fin último de todo acto bueno, y por tanto, fuente de la moralidad. Los actos a favor de la naturaleza humana (orientados a su reunión con Dios) son buenos, y los que la contrarían, malos. La ley natural (accesible a la mera razón) y la revelada (accesible a la fe) auxilian a la voluntad humana para obrar el bien.

La recta razón manifiesta la norma universal, y la conciencia ajusta esta a la conducta particular.

La moralidad de un acto se califica por su objeto o fin inmediato. Sólo contemplados abstractamente existen actos moralmente indiferentes, puesto que la voluntad siempre endereza todo acto concreto hacia un fin posterior que será ordenado (bueno) o desordenado (malo) a la razón.

El acto externo (de la potencia) no modifica la sustancia moral del acto interno (de la voluntad), pero sí varía su mérito o demérito. Un acto externo aumenta la vehemencia, duración y repetición de la bondad o maldad de un acto, amerita premios o sanciones externas, y conduce al hábito (bueno o virtuoso, o malo o vicioso) de la voluntad.

2 comentarios

  
Gerardo S. I.
muy buen articulo, para reflexionarlo con calma y aprender.
27/05/21 8:50 PM
  
Vicente
la norma moral es la Ley eterna de Dios.
30/05/21 8:12 PM

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