La ley española de suicidio asistido y eutanasia (y IV). Conclusiones

Cuidados paliativos

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Críticas principales a la ley de suicidio asistido y eutanasia

Esta serie de artículos se ha hecho ya muy larga, debido a la amplitud del tema y la abundante consulta legislativa y bioética que merece para poder hablar con propiedad. A modo de resumen, recapitularé cuáles son los aspectos más relevantes que considero en la eutanasia en general y en esta ley en particular, con mi comentario al respecto. Probablemente no añadiré nada nuevo, limitándome a resumir lo ya expuesto previamente.

1) El proyecto de ley elimina el tradicional concepto de eutanasia pasiva, por el cual se “dejaba morir” a un enfermo terminal (previsto que muriera en horas o días) suspendiendo todo tratamiento que precisara, no solo los experimentales o los que no fuesen a mejorar su pronóstico (eso sería simplemente aplicar el principio hipocrático del “primum non nocere”, lo primero no hacer daño al enfermo), sino incluso los seguros y probados, que carecen de efectos adversos (pongamos por caso un antiácido para la acidez de estómago, o un antibiótico para una otitis). Pero además de considerar la eutanasia pasiva buena práctica médica (que no lo es), incluye en ella la oxigenación, la hidratación y la nutrición, es decir, los soportes vitales básicos que no se niegan a nadie. Esta ley parte de la base de que abandonar a un paciente moribundo por completo es “buena práctica”. Esto ya es una inmoralidad en sí.

2) La demanda social a la que aluden los defensores de la eutanasia y que el proyecto de ley evoca, se asienta en dos pilares: casos mediáticos, en su totalidad protagonizados por personas enfermas crónicas pero no moribundas, es decir, solicitantes de auxilio al suicidio, pero no la eutanasia, y que son numéricamente tan excepcionales que en no pueden reflejar una demanda social; y por encuestas manipuladas, como la que se cita en la sesión parlamentaria, en la que se liga, de forma completamente falsa, el asesinato de moribundos con morir sin dolor. Como han reconocido abiertamente hasta cuatro partidos con representación parlamentaria, este tipo de campañas de propaganda llevan siendo usadas desde hace mucho por los grupos de presión eutanasistas como “Derecho a Morir [in]Dignamente” para sembrar el miedo entre la población a las enfermedades crónicas o incurables (y que es el verdadero motor que mueve al millón de firmas que han solicitado esta ley ante el Congreso). La realidad de la atención a los enfermos crónicos o de los cuidados a los pacientes moribundos es otra muy distinta, pero se ha silenciado por completo la opinión de los agentes cualificados, como la Organización Médica Colegial, la Asociación Médica Mundial o la Sociedad española de Cuidados Paliativos, todos ellos opuestos a la eutanasia, y mucho más a la asistencia al suicido.

3) El proyecto de ley mezcla dos conceptos distintos: la eutanasia, acción de adelantar de algún modo el momento natural de una muerte que el conocimiento médico actual considera inevitable y próxima en un enfermo; y el auxilio al suicidio, es decir, la cooperación con una persona que, sin perspectiva de fallecimiento próxima, desea morir y no puede o quiere hacerlo por sí mismo, reclamando al estado que le ayude. Más allá de la participación de terceros en esa muerte provocada, ambos son diferentes: la atención (y el homicidio) al paciente terminal o agonizante es un aspecto fundamental de la práctica médica, mientras que ayudar a morir a personas que lo piden voluntariamente no es competencia del médico (no más que la de preparar una inyección letal para un condenado a muerte). En el primer caso se pide del médico un acto éticamente reprobable, en el que asume una gran responsabilidad profesional como asesor cualificado. En el segundo, nada se pide de él más que su capacidad técnica para preparar y administrar un veneno eficaz, rápido e indoloro. La diferencia cualitativa entre ambos desde el punto de vista ético es muy grande. No obstante, el proyecto de ley procura confundirlos presentando un sólo curso de acción, como si fuesen similares. El objetivo es lograr introducir legal y socialmente el concepto de “vidas humanas de poca calidad”, para facilitar en un futuro su eliminación, una tendencia eugenesista del transhumanismo que el Nuevo Orden Mundial está impulsando.

4) Para afirmar esta confusión entre eutanasia y suicidio asistido, se establece el llamado “contexto eutanásico”, que ampararía la aplicación de esta ley, definido como “situación de enfermedad grave e incurable, o de una enfermedad grave, crónica e invalidante, padeciendo un sufrimiento insoportable”, en resumen, toda enfermedad grave, incurable, crónica o incapacitante, que genere en el paciente un sufrimiento insoportable. Como se ve, el catálogo de enfermedades crónicas o incurables es amplísimo (esto incluye la diabetes o la hipertensión esencial, que son incurables, o el infarto de miocardio, que es grave), y que obviamente no son en absoluto sinónimas de muerte próxima, de modo que la ley acoja cómodamente a cualquier enfermo crónico con intenciones suicidas. Mientras el ciudadano medio piensa en una persona moribunda en un hospital al evocar esta ley, la realidad es que prácticamente cualquier enfermo grave puede ser afectado por ella.

5) La clave para la interpretación del contexto eutanásico es, en realidad, el sufrimiento insoportable. A diferencia de los padecimientos físicos (dolor, incomodidad, impotencia funcional) no existe herramienta científica alguna para valorar objetivamente el sufrimiento. El sufrimiento psíquico (angustia, miedo) o el espiritual (sentido de la vida y de la propia existencia) pueden ser expresados, pero únicamente el sujeto puede valorar su “insoportabilidad”. Por tanto, es un parámetro completamente subjetivo, y es falaz que la ley pretenda vestirlo de asepsia médica al dejar su peritación en manos de un facultativo que no está capacitado para hacerla. Esa evaluación la realiza únicamente el paciente, de modo que la ley deja finalmente la decisión última de la muerte provocada en manos de la autonomía de la voluntad (un clásico principio liberal radical). Al igual que el célebre “sufrimiento psíquico para la madre” de la primera despenalización del aborto, todas las valoraciones médicas y jurídicas que enumera la ley no son más que garantismos formales que no tienen valor ante una decisión de la voluntad. Es la voluntad la que decide si hay sufrimiento, y lo insoportable que es, y es el sufrimiento insoportable el que define el contexto eutanásico, y por tanto la ejecución o auxilio al suicidio. El suicidio asistido/homicidio por compasión es, en realidad, libre (y su única limitación, el grado de obstáculos burocráticos).

6) El proyecto de ley evoca una serie de principios constitucionales para apoyar la ley: los derechos a la vida, la libertad, la dignidad, la intimidad (pero no el de la salud)… todos ellos ceden ante el principio de la autonomía de la voluntad, que no está recogido en la constitución. Por tanto, la ley puede ser perfectamente impugnada de inconstitucionalidad.

7) El proyecto de ley inaugura un “nuevo derecho”, el derecho a la eutanasia, basado enteramente en una decisión de adelantar la propia muerte tomada con pleno conocimiento, reflexión y libre de coacciones externas. Este nuevo “derecho” recuerda al del aborto (asesinato del propio feto) o el del divorcio (fracaso del proyecto matrimonial), es decir, males convertidos en bienes legales por una filosofía jurídica rabiosamente libertaria, antisocial e individualista, e introducidos en las últimas dos décadas. En los dos casos precedentes se comenzó despenalizando o permitiendo excepciones, para en años posteriores emitir leyes positivas para el exterminio de hijos o la destrucción de matrimonios sin aducir razón o excusa alguna, sino simplemente la voluntad individual. A no dudar ni tardar, esto será lo que suceda posteriormente con la eutanasia.

8) El ser humano no puede disponer de su propia vida como si fuese una propiedad. No es propiedad puesto que ni la adquirimos, ni la heredamos, ni la podemos vender o donar, sino que nos es regalada por nuestros progenitores, que a su vez la recibieron de los suyos en una cadena sin fin. Por tanto, la disposición libre de la propia vida es una falacia jurídica. La muerte no es un bien alternativo a la vida, sino su negación. La vida es generadora de todos los derechos y su ausencia de ninguno. Asimismo, no entra entro de nuestra capacidad elegir si vivimos o morimos, puesto que todos hemos de morir. Nuestra única “libertad” es adelantar el momento de nuestra muerte. Todas estas restricciones impiden hablar cabalmente de un “derecho a la eutanasia”. Matarse antes de tiempo es un hecho (desgraciado), no un derecho. Cabe recordar además que la libertad no sólo es la capacidad de elegir sin coacción (libertad negativa), sino además hacerlo por el bien mayor entre dos bienes o el mal menor entre dos males (libertad positiva). No existe bien alguno en la muerte (la muerte elimina a la persona y al propio concepto de bien o mal), por tanto nunca se puede elegir legítimamente como un bien (es decir, que no es un derecho, jurídicamente el ejercicio de un bien). Elegirlo como mal menor, asimismo, no se puede justificar salvo que otra vida estuviese en juego (situación francamente hipotética), que no es el caso.

9) Por si todo lo anterior no fuese suficiente, el pretendido principio de la elección libre de la voluntad, sin coacción externa alguna, resulta completamente insuficiente, cuando el sufrimiento insoportable que condiciona la aplicación de la ley, por si mismo, es una poderosa coacción interna. Quien sufre, no elige libremente, Y como bien señala el informe del CBE, la mera legalización de la muerte provocada desencadenaría una situación social y legal que coaccionaría en mayor medida a los futuros sufrientes: la posibilidad de la muerte provocada como alternativa al cuidado hasta el final natural sería presentada al enfermo grave o terminal como algo admisible, y que evitaría el sufrimiento de los cuidadores, así como el tiempo y recursos dedicados a él.

10) La regulación de este supuesto derecho basado en la suprema autonomía de la voluntad libre del individuo descansa sobre una absoluta falacia. En la legislación española no está prohibido suicidarse, por tanto, esta ley no sería necesaria si no exigiese el concurso de dos agentes más: un profesional que certifique que la petición de muerte adelantada entra dentro de lo que contempla la ley y, sobre todo, que proporcione esa muerte; y un estado que garantice esa prestación. El profesional debe ser sanitario para realizarla la muerte con las garantías técnicas requeridas, pero la ley ignora por completo la lex artis de ese profesional, que por su código deontológico tiene prohibida la eutanasia, así como su propia vocación, pues ha sido formado para combatir la muerte, no para traerla. La regulación a la objeción de conciencia (que algunos partidos que han apoyado esta ley piden suprimir) no contempla ni de lejos la complejidad de este factor. Por su parte, el estado representa a todos los ciudadanos, y todos aquellos que estamos en contra de la eutanasia por tratarse de un homicidio, venimos obligados con nuestros impuestos y consentimiento implícito en el texto legal, a apoyarla.

11) Un aspecto muy importante de la ley, que basa toda su aplicación en la autonomía de la voluntad, es el cuidado que pone en interpretarla cuando esta no puede ser expresada. Dado que el principio es que nadie puede valorar lo insoportable del sufrimiento salvo el propio sujeto (hay que evitar coacciones externas), sería lógico que al no poder este expresar su voluntad por un oscurecimiento del entendimiento transitorio o permanente (en este caso por afección mental o de la conciencia), la propia ley debería decaer, y el paciente ser atendido según las normas del arte médico (o sea los cuidados paliativos) hasta su muerte natural. Pues no, la ley pretende interpretar qué es lo que querría el paciente si pudiera expresarse. Ante todo, con un documento de voluntades anticipadas, fuese estandarizado o manual, remoto o próximo en el tiempo, mientras conservaba la capacidad de juicio. Este tipo de documentos ya son dudosos, por cuanto es difícil prever lo que uno decidirá en una situación antes de producirse, o incluso si la prevé, que no pueda cambiar de opinión llegado el caso. Pero hay más: un representante del paciente (incluso su propio médico, si no tiene representante) puede “trasladar” su voluntad si está incapacitado, por cualquier medio escrito o que “pueda dejar constancia” (véanse artículos 5.1.c, 5.2 y 5.4). La puerta abierta a una arbitrariedad para saltarse la autonomía radical de la voluntad que la filosofía de la ley pretende defender

12) Cabe recordar que los cuidados paliativos forman parte de la atención a los pacientes graves, incapacitados o moribundos según el correcto ejercicio de la medicina. Contrariamente a lo que insinúa la ley, no son “una alternativa a la eutanasia de la que informar”. Su no práctica es negligencia profesional. Ese aut aut es, en sí, perverso e inmoral. La ley cita los cuidados paliativos (sobre todo después de las enmiendas parlamentarias) como un derecho al que acceder, pero es evidente que le importan muy poco al lado de regular el suicidio asistido, en lo que vemos claramente la huella de los “asesores” de DMD, muy poco interesados en las buenas prácticas médicas. Y no es baladí recordar que en nuestro país, a pesar del desarrollo formidable en las últimas décadas, los profesionales sanitarios aún no están completamente y debidamente formados en cuidados paliativos, ni los medios que se ponen a su disposición para ello son los suficientes. No me cabe duda que a los médicos y enfermeros (al menos a los decentes) les interesa mucho más que les capaciten para cuidar mejor a sus pacientes que lo hagan para matarlos. Si realmente el objetivo de esta ley es evitar sufrimientos a los enfermos graves, corre mucho más en regularizar su muerte anticipada que su completo y correcto cuidado. No dudo que los criterios economicistas han jugado un papel importante en ello.

13) Una de las taras más graves de la ley es la proporción de sustancias letales al paciente que solicita “auto-administrárselas” (artículo 3.g.2). La ley estipula que los profesionales sanitarios implicados “mantendrán la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento” (artículo 11.3). Dado que no existen ni pueden existir plazos para que el paciente se administre el veneno (va contra el espíritu de la ley, defensora de la autonomía de la voluntad), semejante observación de cuál es el manejo por parte de un lego de un principio farmacológico capaz de matar a un ser humano no puede ser realizada con el ordenamiento jurídico (los médicos y enfermeros no pueden ejercer de policías) ni mucho menos con los medios sanitarios disponibles. Más aún, el debido control de la sustancia letal puede ir contra el derecho a la intimidad del paciente que desee que su muerte se realice sin testigos profesionales. Precisamente por eso los principios terapéuticos peligrosos únicamente pueden ser administrados por sanitarios expertos sujetos a una responsabilidad profesional. En resumen: la ley no prevé un mal uso del fármaco por parte del paciente, incluso para cometer un homicidio.

14) El artículo 1 del proyecto de ley afirma el objetivo de “regular la prestación del derecho a solicitar ayuda para morir en los términos y condiciones que la ley establece”. Es decir, define el mero auxilio al suicidio, no la eutanasia. Posteriormente los términos y condiciones de la ley establecen el “contexto eutanásico”, que incluye padecimientos patológicos, pero una posterior modificación de la ley en esos términos y condiciones permitiría alterar o incluso eliminar el contexto eutanásico para permitir un auxilio al suicidio libre sin modificar el objetivo principal de la ley. Podría tratarse de un simple error de redacción, pero yo estoy persuadido de que se ha realizado con toda intención, de modo que una futura facilitación de la muerte no necesite realizar una nueva ley, sino simplemente modificar la actual.

15) La ley establece una injerencia intolerable en la relación médico paciente, protegiendo la autonomía del paciente a costa de la propia del profesional que, más allá de poder ejercer su objeción de conciencia (que además le obliga a declararlo y realizarla en tiempos y formar prescritos, independientemente de que este de acuerdo o no con un caso en concreto) no tiene más función que peritar si se cumple la ley, pudiendo ser sancionado si aconseja al paciente que no solicite la eutanasia (se presupone que sería una coacción). No se toma legalmente en consideración su profesionalidad a la hora de proponer al paciente alternativas a adelantar la muerte. Asimismo, se contraviene explícitamente el artículo 38.5 del código deontológico de la Organización Médica Colegial, que prohíbe expresamente proporcionar la muerte al paciente o cooperar en ello, e implícitamente el artículo 18 del código deontológico de los colegios de enfermería, que exige acompañar al paciente hasta su muerte natural. Por último, la ley siembra una objeción de desconfianza entre paciente y facultativo, al poder ser visto este último como facilitador de la propia muerte, ya que la ley le obliga a cooperar con el suicidio del paciente. El médico, agente de cuidado, salud y vida para el enfermo, puede ser visto como portador de muerte.

16) El informe preceptivo del Comité Bioético de España, organismo creado hace menos de 20 años precisamente con el objeto de asesorar al legislativo sobre leyes y reglamentos que tengan implicaciones bioéticas, ni fue solicitado, ni ha sido atendido (cuando el organismo competente lo ha emitido por iniciativa propia), por los fautores de esta ley. Es manifiesto el desprecio a cualquier reglamento o consejo que no provenga de sus propios consejeros. Por confesión de parte de cuatro de los partidos pergeñadores o cooperadores de la ley de eutanasia, que suman entre ellos la mayoría parlamentaria, el principal asesoramiento ha provenido de un grupo de presión eutanasista, la asociación radical pro-muerte “Derecho a Morir Dignamente”.

17) En la contradicción entre el derecho a la vida y el derecho a la autonomía de la voluntad, la primera es un bien superior. La vida es fuente de la existencia y de todo derecho objetivo, mientras la voluntad es subjetiva y puede errar en juicio. De hecho, es razonable presuponer que precisamente el estar sometido a un sufrimiento insoportable es una coacción poderosa a la autonomía de la voluntad, sin contar otros condicionantes derivados de la situación de enfermedad, incapacidad (física o mental), o problemas personales. Por tanto, se da la paradoja de que para considerar verdaderamente libre la petición de eutanasia se debería eliminar primero el sufrimiento que se supone la justifica.

18) La ley genera una confusión y un salto cualitativo inaceptable entre lo (según algunos) personalmente lícito (darse muerte), que genera excepciones a la prohibición legal de matar en ciertas circunstancias especiales, y lo normativo, el derecho a matarse, que genera un deber legal y una prestación del sistema sanitario. Asimismo, otorga al estado la potestad legal de matar a un ciudadano (supuestamente desterrado tras la abolición de la pena de muerte). Un poder omnímodo que jamás debería existir, máxime cuando la ley permite que terceros, en base a voluntades tomadas antes del momento crítico y sin la información disponible en ese momento, decidan esa muerte. Es inevitable que esta normalización legal devalúe el valor ético y legal de la vida humana, y provoque una pendiente resbaladiza por la que se podrá cuestionar la dignidad de cualquier otra vida según sus circunstancias (como ya se ha visto con la legalización del derecho al aborto, y los fetos con vidas indignas de ser vividas).

19) El derecho a la vida pertenece al grupo de derechos inalienables a los cuales su titular no puede renunciar. El sujeto puede dejar de ejercerlo puntualmente, dejándose morir o dándose muerte, pero no puede renunciar formalmente al derecho a la vida, ni puede exigir de terceros que lo conculquen. La muerte, insistimos, es un hecho, no un derecho. La acepción de que el sujeto puede determinar la indignidad de su vida destruye el valor inherente e inalienable de la dignidad humana (con el agravante de que esa dignidad dependería de variables criterios de autosatisfacción y calidad de vida, aunque no se citen expresamente en el proyecto de ley). La dignidad humana deja de ser un presupuesto incontestable, y puede variar según criterios subjetivos. No es posible sostener el valor intrínseco o la dignidad de cada persona, si esa persona, en un momento dado, puede considerar que su propia vida no es digna. Nada impide que semejante juicio se haga sobre las vidas ajenas empleando los mismos criterios (sufrimiento insoportable), lo que nos llevará indefectiblemente (por inferencia lógica) a la eliminación legal de terceros, del mismo modo que se hace de uno mismo, particularmente aquellos que no puedan defender su vida. Si estamos dispuestos a que la ley nos ayude a matarnos si consideramos que nuestra vida no es digna, o no tiene calidad, ¿qué no estaremos dispuestos a hacer a otros por el mismo motivo? No solo los mataremos sino que además creeremos sinceramente estar llevando a cabo una obra buena.

20) El proyecto de ley introduce una confusión flagrante: la del paciente que pide morir con el paciente que pide no seguir sufriendo. Ambos términos son muy distintos. Como hemos visto, se da por supuesto en la ley que todo paciente que pide la eutanasia o el suicido asistido ha recibido toda la información y auxilio posible para paliar su sufrimiento de modo que no le lleve a la antinatural petición de poner fin a su vida. La realidad está muy lejos de ello, pese a lo que diga la ley (como antecedente práctico, la ley del aborto contempla que la madre que lo solicita será informada completamente de ayudas a la maternidad y posibilidades terapéuticas de su hijo no nato enfermo antes de realizarlo; la realidad nos dice que la información se da deficientemente o no se da en absoluto de forma rutinaria, sin que ningún mecanismo legal lo evite de ningún modo). La ley no procura en absoluto acabar con el sufrimiento, sino justificar la eutanasia. De hecho, los cuidados paliativos apenas se citaban en el proyecto inicial, y fueron ampliados algo en las enmiendas para intentar evitar las críticas de los opositores al proyecto.

21) Aunque la ley no lo cite expresamente, da carta de naturaleza a la consideración de la existencia de vidas de mayor dignidad o calidad que otras. Vidas que sí merecen la pena ser vividas, mientras otras de menor calidad o dignidad en un momento dado podrían no merecer la pena. Ese concepto implícito va contra el derecho a la vida y a la dignidad.

22) El informe del CBE señala el peligro evidente de que no se apliquen con igual eficiencia y dedicación los cuidados paliativos si la terminación anticipada de la vida es algo ilegal que si es una opción normalizada. Se pretenda así o no, la necesidad de cuidados paliativos se está equiparando a la muerte, al ser presentadas ambos como opciones legales igualmente válidas. Así, la persona precisada de cuidados sería colocada en una situación diferente al resto, más cerca a la no-existencia, lo cual supone un menoscabo intolerable a su dignidad inherente. Por lógica, a la hora de asignación de recursos a la atención sanitaria, esta no puede tratar igual a aquellos con dignidad plena de aquellos con dignidad disminuida.

23) Desde el punto de vista de los modelos de bioética, esta ley se guía por el modelo autonomista (predomina la autonomía de la voluntad del individuo), uno de los más radicales y desacreditados dentro de la Bioética, ya que su individualismo extremo impide confeccionar un modelo de bioética común. Dado, no obstante, que para matarse el solicitante necesita ayuda (tanto el estado como al menos un profesional sanitario), el modelo autonomista pleno no puede ser aplicado. A la hora de valorar esa prestación de auxilio al suicidio, la ley opta por matizarlo con un modelo utilitarista (se considera éticamente bueno aquello que sea más útil a mayor cantidad de personas), que niega la igualdad inherente de la dignidad en todas las personas, al clasificarla en diversos grados según su utilidad. Cabe resaltar que este modelo es de raíz filosófica profundamente liberal, y no socialista, pese a que la gran mayoría de los partidos que han apoyado esta ley se consideren así.

24) Por cierto que se emplea como instrumento el documento de voluntades anticipadas (una herramienta de la medicina éticamente responsable, como el consentimiento informado, desde hace décadas) para justificar una eutanasia. Hay que recordar que la autonomía del paciente no es absoluta, sino limitada. La relación entre enfermo y facultativo es bidireccional, y un paciente no puede pedir a un médico que haga algo que vaya en contra de la lex artis o la buena práctica médica. Por tanto, el documento de voluntades anticipadas no es igual que un testamento sobre bienes propios, puesto que el empleo de los servicios profesionales de un facultativo no incluye que este se pliegue a la voluntad del paciente sobre su salud cualquiera sea su decisión. Si el médico considera que el paciente se está perjudicando a sí mismo con sus peticiones, puede abstenerse de llevar a cabo la acción que aquel le pida (incluso puede solicitar judicialmente llevar a cabo la contraria), y el código deontológico médico, en base a los conocimientos médicos vigentes que obligan al facultativo, le ampara.

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Reflexiones desde la moral

El instinto de supervivencia es el más primario de cuantos tenemos. Todo ser vivo, y las personas lo somos, tiene como primera obligación mantenerse con vida, para lo cual busca alimento, agua y resguardo de las amenazas. Todos los demás instintos son secundarios a este. Que una legislación humana se plantee la regularización de la muerte de aquellos que la piden (de forma directa o indirecta), introduce una grave anomalía sobre el objetivo último de toda sociedad natural (cuidar a todos sus miembros) que debería sorprendernos y provocar un debate mucho más y más profundamente de lo que lo han hecho. La alegría con la que se considera por muchos autodenominados progresistas un gran avance que la sociedad auxilie o ejecute a quien lo pide nos introduce de pleno en una triste realidad: que la ideología dominante considera la muerte como algo bueno (ya se ha visto, como he repetido hasta la saciedad en esta serie de artículos, a propósito del aborto), una solución a algunos problemas, digna de derecho público.

Analicemos muy sucintamente los dos grandes principios en que se basa esta ley y el pensamiento que subyace en ella.

1. En cuanto a la autonomía de la voluntad. La voluntad humana es el acto de decisión sobre el modo correcto de obrar de la razón del sujeto, tanto genéricamente como en cada situación concreta.

a) Mas la razón puede errar en el juicio: por desconocimientos o falta de datos (como ocurre con frecuencia en el caso del documento de voluntades anticipadas); por fallo en la valoración de los beneficios y riesgos, o en las circunstancias concurrentes, de la situación en sí, o incluso por afectaciones patológicas del juicio (como las enfermedades mentales) que pueden ser transitorias o permanentes.

b) Además la razón siempre se ve en riesgo de afectación por la concupsicencia, es decir, que los apetitos meramente terrenales le empujen a preferir su satisfacción al fin bueno del acto. La concupiscencia forma parte de nuestra naturaleza carnal (material) caída.

c) Pero, más aún, pese a lo que pueda dictaminar la razón, la voluntad se puede ver, y de hecho, se ve afectada, por todo el elenco de apetitos espirituales que le empujan a buscar un bien y rechazar un mal de forma intuitiva y desordenada, es decir el mundo de las pasiones y las emociones, normalmente asociadas a una conmoción de tipo orgánico, o a un evento repentino entendido como adverso por la psique. Estas pasiones, cuando subsisten en el tiempo y pueden ser integradas de algún modo (siempre imperfecto) por la razón, se les denomina sentimientos. La más poderosa de las pasiones es el miedo, y nadie dudará de lo importante que es cuando hablamos de personas afectas de enfermedades graves o incurables.

Todos estos condicionantes internos y externos nos dicen que la voluntad humana no siempre es razonable. Más aún, los condicionantes que interfieren en la racionalidad de la voluntad son más poderosos y están más presentes en situaciones extremas, como es, indudablemente, la de un sufrimiento insoportable. Lo previsible, pues, es que precisamente esas personas tomen decisiones poco racionales.

El informe del CBE lo resume de un modo muy clarificador: “la mera voluntad de la persona no es la condición necesaria y suficiente para legitimar las elecciones”.

Por tanto, es un error grave equiparar autonomía de la voluntad a decisión correcta. En los casos que comprende el famoso “contexto eutanásico”, la libertad de la voluntad está firmemente coartada, por mucho que se empeñe cualquier legislación. En circunstancias normales, la voluntad enteramente libre ya es algo quimérico y académico; en las que contempla esta ley, sencillamente es un ser mitológico.

No, la voluntad no siempre elige el bien. Ni el moral, ni el común, ni siquiera el propio. La voluntad no puede ser autónoma, necesita una referencia externa, y la conciencia, para regir rectamente, debe, no sólo estar libre de coacción, sino formada rectamente en la búsqueda del Bien. Poner a la voluntad en el lugar que antaño estaba Dios es devaluar dramáticamente cualquier moral social.

2. En cuanto al sufrimiento, hemos de insistir que el sufrimiento es interno, subjetivo e inmensurable. No es científicamente medible, pero su realidad está fuera de toda duda (como la de tantas otras realidades no evaluables objetivamente), pues empíricamente todos los hemos sufrido alguna vez.

Creo que podemos distinguir tres tipos de sufrimiento:

a) El sufrimiento físico, causado por síntomas derivados de una patología. El más visible de estos síntomas es el dolor, pero también la incapacidad funcional, la dificultad respiratoria, el deterioro cognitivo y otros. La medicina ha logrado desarrollar en las últimas décadas técnicas y fármacos que procuran un control más que aceptable de los síntomas que causan el sufrimiento físico. El ejemplo más clásico son los analgésicos potentes (los opiáceos son los más usados). Eso no quiere decir que esos síntomas físicos se puedan eliminar siempre. Queda, no obstante, siempre una última opción, empleada con frecuencia en los pacientes terminales: la sedación. Es decir, inducir un estado de sueño más o menos profundo provocado con fármacos sedantes a las dosis mínimas necesarias. Esta técnica permite disminuir o desconectar a la mente de todos sus sentidos, eliminando los padecimientos. A costa, eso sí, de perder la consciencia. La sedación se administra de forma intermitente (sedación paliativa) para dar un descanso a la mente asediada por síntomas físicos de difícil control. En el caso de los pacientes en agonía, y con su consentimiento, puede proporcionarse de forma continua (sedación terminal) para que el paciente no sufra hasta que llegue su muerte natural.

Esta terapia permite un control de los síntomas físicos, y es moralmente lícita si la causa está suficientemente motivada, y se emplean las dosis mínimas para lograr el efecto deseado (esa intención sedativa y no homicida permite aceptar lícitamente los posibles efectos adversos letales que en ocasiones pueden presentar estos fármacos, en virtud del principio del doble efecto).

b) El sufrimiento psicológico, causado fundamentalmente por el miedo a los síntomas físicos o a la muerte, y manifestado como angustia o depresión, puede ser tratado adecuadamente por la psicología y la psiquiatría, por medio de terapias y fármacos contra la neurosis. La información completa y con un lenguaje adecuado al nivel de comprensión del paciente, tanto de la patología causante, como de los síntomas que aparecerán y la forma de combatirlos, es probablemente la clave para aminorar este sufrimiento. De forma casi constante, un enfermo angustiado será un enfermo mal informado, que ante el desconocimiento se deja dominar por sus peores temores.

c) El sufrimiento espiritual, provocado por la falta de sentido de la existencia, de la vida y del propio sufrimiento físico y psicológico. Este no es citado en la ley ni tiene remedio médico. Y sin embargo es el más importante, pues de su control depende que se puedan sobrellevar los otros dos, o no. El sentido de las grandes preguntas acerca de nuestra razón de ser, y por ende, de seguir viviendo, radica en nuestra alma, y en buena medida en las creencias y valores sobre los que hemos fundamentado nuestra ética a lo largo de la vida. Si la mera satisfacción de los apetitos intelectuales y carnales ha sido siempre nuestra guía, es lógico que la imposibilidad de los mismos, sobre todo si es ya irreversible, nos lleve a una intolerancia a cualquier sufrimiento y a pedir que nos ayuden a adelantar nuestra muerte. Si nuestra vida ha estado fundamentada en propósitos más altos y más generosos hacia otros, normalmente soportaremos mejor los sufrimientos, aunque podemos caer también en un “vicio” de esa generosidad, la de no querer ser una carga para nuestros cuidadores, siendo otra razón para solicitar el adelanto de la muerte, no por no poder soportar los sufrimientos físicos o psicológicos propios, sino los de los demás por nuestra causa (cuántas veces no hemos oído a los ancianos enfermos lamentarse de ser “una carga”). La nuestra es una moral que establece la sacralidad de la vida humana y el deber de toda civilización de cuidar de sus miembros más débiles y vulnerables. Es la pérdida que estamos padeciendo de esa civilización de la vida y el cuidado lo que trae, indefectiblemente, la civilización de la muerte como atajo, so excusa del sufrimiento.

Finalmente, con cuantos medios se dispone hoy en día para paliar padecimientos físicos y suplir las limitaciones funcionales, la razón final y única por la que una persona pide que adelanten su muerte, es la desesperanza en la que cae cuando ya no puede luchar más. Contra esa desesperanza, nuestra obligación es dar esperanza, no dar la muerte. No cabe otro deber moral.

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La enseñanza cristiana

En 1980, el prefecto de la Congregación sobre la doctrina de la Fe, Franjo Seper, firmó la declaración Iura et Bona sobre la eutanasia, y poco después el Santo Padre Juan Pablo II la aprobó. Este documento sigue siendo el normativo en el Magisterio católico sobre esta materia.

La declaración comienza sentando lo que ya hemos comentado anteriormente: “La vida humana es el fundamento de todos los bienes, la fuente y condición necesaria de toda actividad humana y de toda convivencia social […] los creyentes ven a la vez en ella un don del amor de Dios, que son llamados a conservar y hacer fructificar.

Naturalmente, un bien semejante, del que parten todos los demás, no puede ser degradado a simple posesión particular del sujeto que sustenta esa misma vida, como podría serlo su casa o su sufragio. De este presupuesto acerca del valor de la vida humana, extrae tres conclusiones la congregación: que no se puede atentar contra una vida inocente sin oponerse al amor de Dios, que todo hombre debe conformar su vida a los designios de Dios (generales en sus mandamientos, y particulares en los talentos otorgados, las gracias recibidas y las pruebas a que es sometida cada persona), y que por tanto el suicidio es tan inaceptable como el homicidio.

En cuanto a la eutanasia en sí, es definida como “una acción o una omisión que por su naturaleza, o en la intención, causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor. La eutanasia se sitúa pues en el nivel de las intenciones o de los métodos usados”.

Sobre la licitud de tal acto, el magisterio de la Iglesia es rotundo: “es necesario reafirmar con toda firmeza que nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser humano inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo incurable o agonizante. Nadie además puede pedir este gesto homicida para sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad ni puede consentirlo explícita o implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo. Se trata en efecto de una violación de la ley divina, de una ofensa a la dignidad de la persona humana, de un crimen contra la vida, de un atentado contra la humanidad”.

En el párrafo siguiente, se admite que la inmoralidad de la intención puede verse atenuada por diversos condicionantes que ofusquen la conciencia (como lo que se presenta como falsa compasión hacia el que sufre), pero sin que se modifique la ilicitud radical del acto.

“Las súplicas de los enfermos muy graves que alguna vez invocan la muerte no deben ser entendidas como expresión de una verdadera voluntad de eutanasia; éstas en efecto son casi siempre peticiones angustiadas de asistencia y de afecto. Además de los cuidados médicos, lo que necesita el enfermo es el amor, el calor humano y sobrenatural, con el que pueden y deben rodearlo todos aquellos que están cercanos, padres e hijos, médicos y enfermeros.”

El documento no ignora, sino que se detiene particularmente en las circunstancias que concurren alrededor del “sufrimiento insoportable” al que se alude en esta ley, y aducido clásicamente por los pro-eutanasia. Sobre el dolor físico afirma que “según la doctrina cristiana, el dolor, sobre todo el de los últimos momentos de la vida, asume un significado particular en el plan salvífico de Dios; en efecto, es una participación en la pasión de Cristo y una unión con el sacrificio redentor que Él ha ofrecido en obediencia a la voluntad del Padre […] la prudencia humana y cristiana sugiere para la mayor parte de los enfermos el uso de las medicinas que sean adecuadas para aliviar o suprimir el dolor, aunque de ello se deriven, como efectos secundarios, entorpecimiento o menor lucidez.” Es decir, que es lícito procurarse analgésicos para el dolor, aún cuando sus efectos secundarios puedan provocar efectos indeseados problemáticos, incluso la muerte, siempre que sean necesarios, y no se administren con ese fin (y evoca en este punto la respuesta del Santo Padre Pío XII a una pregunta en ese sentido elevada por un grupo de médicos católicos en 1957).

Pero en ningún caso dicho padecimiento justifica la muerte buscada, por cuanto el dolor forma parte de las penitencias en vida con que uniéndonos a la Pasión de Nuestro Salvador, redimimos nuestros pecados y damos sentido a los males que nos acaecen.

La declaración también trata el problema de la ilicitud del llamado “encarnizamiento u obstinación terapéutica”, pero como ya he dedicado artículos a este tema, lo pasaremos por alto.

El epílogo del breve documento es en clave positiva: “los que se dedican al cuidado de la salud pública no omitan nada, a fin de poner al servicio de los enfermos y moribundos toda su competencia; y acuérdense también de prestarles el consuelo todavía más necesario de una inmensa bondad y de una caridad ardiente.” No se puede sino estar de acuerdo, porque este último mandamiento, tan evangélico, es el que curará a los que padecen un “sufrimiento insoportable” de tipo espiritual, es decir, aquel que realmente solicita con más insistencia y lucidez (si cabe hablar de ello) el adelantamiento de la propia muerte.

El vigente catecismo de la Iglesia, publicado en 1992, trata la eutanasia en el apartado sobre el amor al prójimo, dedicándole los puntos 2276 a 2279.

Básicamente sigue los mismos epígrafes de la declaración Iura et Bona, con la adición de un breve párrafo en el que se alienta al desarrollo de los cuidados paliativos, aparecidos como concepto propio en aquella época. Se mantiene la rotunda condena: “una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador”.

Así pues, para el cristiano, arrebatar toda vida inocente es un grave pecado, y no es admisible bajo ninguna circunstancia. Los padecimientos físicos se tratarán del modo más conveniente con el saber médico (mucho más desarrollado y eficaz ahora que cuando se elaboraron los documentos magisteriales), y los espirituales por medio de la caridad y el consuelo. En cuanto a los que los padecen, sin óbice de que procuren evitarlos por cualquier medio lícito, los soportarán con paciencia cuando sean inevitables, pidiendo a Dios la fortaleza para sobrellevarlos, convencidos de que también los sufrimientos forman parte del plan de Dios, que nos asocian a Cristo crucificado de un modo íntimo, y sirven para penitenciar nuestros pecados, facilitándonos, de ese modo, la entrada en la vida eterna.

Por último, no es lícito impulsar la eutanasia, ni hay potestad en este mundo con autoridad para promulgar una legislación en ese sentido, y aquella que lo haga pierde cualquier legitimidad moral. Una regularización del asesinato de los sufrientes nos llevará a medio plazo a descuidar los adecuados cuidados médicos a los más débiles y vulnerables, cuando contraigan enfermedades graves o incurables.

Debemos reflexionar como sociedad si es esa la cultura que queremos, la civilización que buscamos.

6 comentarios

  
Akáthistos
Muchas gracias por este estudio minucioso de un tema que se viene para todos los países.
Ojalá las personas, aunque no hagamos nada, tomemos conciencia del tema, con lo que si fueran muchas personas, ya se estaría haciendo algo.
Son estos temas todas formas de reducir población. "Recursos" que se dejan a la mano para ese objetivo.
Totalmente inmoral.
Que tampoco se puede decir obró con recto juicio, sería una contradicción.
La sicología no se establece como la matemática. Las presiones del entorno, tampoco.
No es mesurable rigurosamente como para saber si decide si no si se equivoca si se arrepiente, porque no son funciones humanas, sino Voluntad de Dios. El hombre no está capacitado en su naturaleza para decidir esto.
Este tema va a bajar el valor social de la vida de todas las personas. Y va a ser aprovechado para exterminar gente débil, incapaz, anciana, con patologías, etc. Familiares, pleitos, intereses. Un desastre.

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LA

Gracias a usted por leerlo.

17/03/21 4:49 AM
  
Daniel Iglesias
Muchas gracias, Luis, por esta valiosa serie de artículos.
También en Uruguay se está discutiendo sobre un proyecto de ley que busca legalizar la eutanasia y el suicidio asistido. Se ve que hay un esfuerzo mundial coordinado en esa dirección.
Compartiré tus artículos con un grupo que está luchando contra la aprobación de la eutanasia y el suicidio asistido en Uruguay.
Fraternalmente,
DIG

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LA

Gracias a tí, Daniel, por tu amabilidad. Laus Deo.
17/03/21 12:14 PM
  
sofía
También yo quiero agradecerte esta serie de artículos sobre esta ley que nos han colado.
Hoy han dado la noticia en televisión, como siempre desinformando, recurriendo a la manida tergiversación de que se trata de "poner remedio" a algunos casos extremos de sufrimiento intolerable.
Se nos ha hurtado a toda la sociedad un debate sobre el tema.
Francamente no sé qué se puede hacer a partir de ahora.


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LA

Gracias, sofía, por tu amabilidad. ¿Qué se puede hacer? Ante todo, informarse e informar a los demás, para combatir esa desinformación, y obrar en consecuencia. Y por supuesto, rezar.
19/03/21 12:35 AM
  
Rafaelus
El mercado libre ha descubierto que la sociedad está compuesta, en lo económico, de dos tipos básicos de persona: Los aptos, que son capaces para emprender o encontrar y sostener los empleos que ofrecen los que emprenden, y los ineptos que son incapaces para emprender y son inelegibles como empleados. Los ineptos están condenados a la miseria que tan propicia es para la delincuencia y la subversión política, entonces la paz del mercado, en la que no habrá dolor ni llanto y cada quien tendrá su viña, requiere la supresión de los ineptos, y esto puede lograrse restaurando los campos de concentración pero ahora podrían ser empresas privadas que por mercadotecnia convenzan a los ineptos de que son inviables como personas y deben morir, para que los mismos perdedores se internen voluntariamente para ser eutanasiados. Asi restauramos la categoría de "no persona" en que se clasificó a los inadaptados en el socialismo soviético.

Mientras avance la privatización de los servicios salud, la eutanasia será la opción para quienes no puedan pagar atención médica necesaria para conservar la vida y recuperar la salud; sería como un servicio básico popular y masivo, quizás el único dado por el estado que subcontrataría empresas privadas por eso de que "el estado es mal administrador", aunque también los mercados podrían ofrecer eutanasias personalizadas para quienes elijan morir con comodidad y privacidad sin mezclarse con "vagos y perdedores".
21/03/21 1:56 PM
  
Pepe
Creo que una consecuencia de la eutanasia es relativizar lo que antes era un principio, que las vidas humanas son valiosas por sí mismas, y ese principio hacía que se emplearan a veces grandes recursos de todos en cuidar a enfermos graves, investigación, etc. Pero si esta ley se aplica a vidas que se considera no merecen ser vividas, la consecuencia es que se extienda entre la sociedad la idea de que ese tipo de vidas no merecen ser vividas, y por lo tanto no merecen que se gaste tiempo y recursos valiosos en cuidarlas. Y hasta pueda parecer que quienes sí quieren vivir a pesar de la enfermedad se consideren algo así como insolidarios. Al final perderán más los que tengan menos recursos, porque los que los tengan no están a expensas del cuidado de otros. Este tipo de leyes experimentan con lo que hasta ahora eran principios en nombre de la autonomía personal, sin ver que es una contradicción querer autonomía individual y al mismo tiempo "exigir" a los otros (la sociedad) solidaridad, si cuidar la vida humana deja de ser un "principio absoluto" y se hace subjetivo. Y es probable que la mentalidad de la "autonomía individual" también afecte a quienes tienen que pagar los cuidados de otros.

Otra consecuencia que se ha visto en los países donde se ha aprobado es la familiarización con la idea del suicidio, que se vea como algo normal lo que antes era un tabú, y se pide abiertamente por problemas como no superar una adicción ó tener un trauma no superado y tener depresión.
31/03/21 10:05 PM
  
Jorge Cantu
Tan triste y vergonzoso como la mal llamada "eutanasia" lo es el escenario de indiferencia y desprecio hacia los moribundos de castas 'intocables' que encontró la Madre Teresa en Calcuta y otras ciudades indias, y lo que acontece a muchos indigentes en diversas ciudades del mundo.
07/04/21 2:16 AM

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