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27.05.26

La conciencia. Definición. Conciencia verdadera y errónea

En el artículo anterior de esta serie se trató de los tipos de leyes humanas.

La ley eclesiástica o canónica emana de la autoridad legítima de la Iglesia (papa, concilio, obispos y capítulo general) y se encamina a la santificación de los fieles teniendo como objetivo el bien espiritual. Sus sujetos son los bautizados mayores de siete años que gocen del uso de razón. Es universal, pero puede tener disposiciones territoriales.

La ley civil emana de la autoridad legítima de la comunidad política (que en último extremo debe su potestad a Dios), y se encamina al Bien común de sus miembros. Aunque una autoridad sea legítima en función de las constitución particular de su comunidad política, sus leyes no lo serán si no se adecúan a la ley divina, que será la natural en los pueblos no evangelizados, y la revelada en los evangelizados.

La obligatoriedad en conciencia de la ley civil en su ámbito de jurisdicción es plena en el fuero externo, pero solo lo es en el fuero interno si la ley es justa. El criterio de justicia de una ley reposa en su fin último sobrenatural por medio del Bien Común, y su ausencia de contradicción con mandamientos de la ley divina y la eclesiástica.

Del legislador explícitamente católico se presupone la justicia de sus leyes (y habrá que probar en contrario), del explícitamente no católico habrá que examinar cada ley a la luz del magisterio de la Iglesia para dilucidar su justicia.

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