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12.12.13

Ratzinger: "La Iglesia no puede aprobar prácticas pastorales que contradigan el claro mandamiento del Señor"

Para el próximo Sínodo de Obispos ha elegido el Papa Francisco un tema de máxima importancia, el matrimonio y la familia. Un “documento preparatorio", que incluía un Cuestionario cuidadosamente formulado, fue enviado a los Obispos para que, en cuanto les fuera posible, aportaran las observaciones que estimaran pertinentes. Como es sabido, algunos periodistas, teólogos e incluso importantes Pastores de la Iglesia, han suscitado con esta ocasión a través de escritos o entrevistas unas “expectativas de cambios radicales” que en modo alguno vienen sugeridas ni en el Documento ni el Cuestionario que incluye. Esta circunstancia ha creado alarmas en no pocos católicos, como si fuera posible que la Iglesia se contradijera a sí misma, quebrando su fidelidad a la Escritura, a la Tradición y a la disciplina católica actual y secularmente mantenida. Creo por eso conveniente recordar en esta gravísima cuestión algunos documentos e intervenciones importantes de la Iglesia.

Mucho tiempo ha pasado desde que San Ignacio de Antioquía, camino del martirio a Roma, escribió una carta a San Policarpo de Esmirna en la que afirmó lo siguiente: “Es apropiado que todos los hombres y mujeres, también, cuando se casan, se unan con el consentimiento del obispo, para que el matrimonio sea según el Señor y no según concupiscencia. Que todas las cosas se hagan en honor de Dios“.

Es evidente que hoy no hace falta que los fieles pidan permiso a su obispo para contraer matrimonio, aunque se mantiene la necesidad de la aprobación episcopal en matrimonios donde hay disparidad de cultos entre los cónyuges.

Es también claro que en la época patrística la disciplina eclesiástica hacia los que caían en el pecado del adulterio no difiere gran cosa de la que se aplica hoy. Si acaso, era bastante más estricta. Así vemos que en el concilio de Elvira, principios del siglo I, al reincidente en materia de pecados contra la moral sexual se le prohibía volver a comulgar incluso en peligro de muerte. Y a quienes se volvían a casar tras haberse divorciado, solo se les admitía a la comunión -se sobrentiende que habiéndose arrepentido- en caso de enfermedad grave.

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