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13.12.08

Aviso a navegantes sobre la Dignitas personae

Estoy leyéndome con calma la Instrucción “Dignitas personae”, sobre cuestiones de bioética, que publicó ayer la Congregación para la Doctrina de la Fe del Vaticano. Leer con calma, al menos en mi caso, no significa leer despacio, sino leer varias veces para lograr aprehender todo antes de opinar. Pero lo que sí tengo ya muy clarito es en qué “obliga” esta Instrucción a los fieles católicos. Cito del resumen que se ha publicado de la misma:

Se trata de una «Instrucción e naturaleza doctrinal» (n. 1), emanada por la Congregación para la Doctrina de la Fe y aprobada expresamente por el Santo Padre Benedicto XVI. La Instrucción, por lo tanto, pertenece a los documentos que «participan del magisterio ordinario del Sumo Pontífice» (Instrucción Donum veritatis, n. 18), que ha de ser acogido por los fieles «con asentimiento religioso» (Instrucción Dignitas personæ, n. 37).

Aparte del sentido común, que debería llevar a todos a entender que si se es católico no se puede ir por la vida negando las enseñanzas del magisterio, el código de derecho canónico dice lo siguiente en su artículo 752:

752 Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma.

Y en el motu proprio “Ad tuendam fidem” de Juan Pablo II, se establece la obligatoriedad de realizar una profesión de fe a aquellos que tienen determinadas responsabilidades dentro de la Iglesia:

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