El matrimonio en el derecho canónico
El matrimonio natural es una alianza o consorcio de toda la vida entre un hombre y una mujer, ordenada a los siguientes fines objetivos: el bien de los cónyuges y la generación y educación de los hijos. Ambos fines son elementos esenciales del matrimonio y tienen la misma jerarquía.
Esta misma alianza matrimonial natural, cuando es celebrada entre dos bautizados, ha sido elevada por Nuestro Señor Jesucristo a la dignidad de sacramento, incorporándola así al orden sobrenatural de la gracia. En el matrimonio entre bautizados se da una inseparabilidad entre la realidad natural (el contrato) y la realidad sobrenatural (el sacramento). Por lo tanto, todo contrato matrimonial válido entre bautizados es sacramento del matrimonio; y, recíprocamente, todo sacramento del matrimonio supone un contrato sui generis, que establece un consorcio total en las vidas de un hombre y una mujer. La consecuencia práctica principal de esta inseparabilidad entre contrato y sacramento es la obligatoriedad del matrimonio canónico para todos los bautizados, independientemente de su situación personal en cuanto a la fe (cf. Código de Derecho Canónico (=CDC), c. 1055).