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30.06.13

El Concilio Vaticano II y el diálogo ecuménico: ¿renovación o ruptura? –3

10. El ecumenismo según el Concilio Vaticano II

En este apartado analizaré algunas cuestiones referidas al diálogo ecuménico, que se corresponden con el tercer fin principal del Concilio, según Pablo VI. (13)

La “hermenéutica de la discontinuidad y la ruptura” denunciada por Benedicto XVI se ha manifestado en todos los aspectos de la vida de la Iglesia, en particular en lo referente al diálogo ecuménico, generando no pocas desviaciones con respecto a la auténtica doctrina conciliar. Acerca de este tema intentaré practicar la “hermenéutica de la reforma o de la renovación en la continuidad” prescrita por Benedicto XVI. Para esto citaré y comentaré brevemente seis textos del Vaticano II sobre el ecumenismo que manifiestan claramente dicha renovación en la continuidad.

a) La única Iglesia de Cristo es la Iglesia católica

“Ésta es la única Iglesia de Cristo, que en el Símbolo confesamos como una, santa, católica y apostólica, y que nuestro Salvador, después de su resurrección, encomendó a Pedro para que la apacentara (cf. Juan 21,17), confiándole a él y a los demás Apóstoles su difusión y gobierno (cf. Mateo 28,18ss), y erigió perpetuamente como “columna y fundamento de la verdad” (1 Timoteo 3,15). Esta Iglesia, establecida y organizada en este mundo como una sociedad, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él, si bien fuera de su estructura se encuentran muchos elementos de santidad y verdad que, como bienes propios de la Iglesia de Cristo, impelen hacia la unidad católica.” (Concilio Vaticano II, constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen Gentium, n. 8).

De este texto surgen estas cuatro enseñanzas:
• La Iglesia de Cristo es una y única; no está ni puede estar dividida.
• La Iglesia de Cristo “subsiste en” la Iglesia católica, o sea es la Iglesia católica, puesto que la substancia de la Iglesia de Cristo permanece en la Iglesia católica. No se dice ni podría decirse otro tanto de ninguna otra Iglesia o Comunidad eclesial.
• La Iglesia de Cristo es una realidad actual, presente en la historia, visible en el mundo, no un mero proyecto, ideal o entelequia abstracta. Según la voluntad de su Divino Fundador, se trata concretamente de la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de San Pedro (el Papa) y los Obispos en comunión con él (los Obispos católicos).
• Los elementos de santidad y verdad presentes en las Iglesias y Comunidades eclesiales no católicas son bienes propios de la Iglesia católica e impulsan a los cristianos no católicos hacia la unidad propia de la Iglesia católica.

La interpretación indicada, en realidad obvia, de la expresión “subsistit in” (= “subsiste en”), que sin embargo ha dado lugar a tantas interpretaciones diversas, fue confirmada oficialmente por un documento de 2007 de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF): Respuestas a algunas preguntas acerca de ciertos aspectos de la doctrina sobre la Iglesia. Ese documento afirma la plena identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica (14).

Junto con ese documento, la CDF publicó un “Artículo de Comentario” que explica más extensamente las respuestas del documento (15). De dicho artículo, destaco la siguiente frase: “la sustitución de “est” con “subsistit in”, contra tantas interpretaciones infundadas, no significa que la Iglesia católica renuncie a su convicción de ser la única verdadera Iglesia de Cristo.”

La misma doctrina eclesiológica fue expuesta en otro documento de la CDF: la Declaración Dominus Iesus sobre la unicidad y la universalidad salvífica de Jesucristo y de la Iglesia; sobre todo en el Capítulo IV, titulado “Unicidad y unidad de la Iglesia”. Destaco parte del numeral 16: “Por eso, en conexión con la unicidad y la universalidad de la mediación salvífica de Jesucristo, debe ser firmemente creída como verdad de fe católica la unicidad de la Iglesia por Él fundada. (…) Los fieles están obligados a profesar que existe una continuidad histórica –radicada en la sucesión apostólica– entre la Iglesia fundada por Cristo y la Iglesia católica.” (énfasis presentes en el original).

También destaco, dentro del mismo Capítulo IV, la nota 56: “Es, por lo tanto, contraria al significado auténtico del texto conciliar la interpretación de quienes deducen de la fórmula subsistit in la tesis según la cual la única Iglesia de Cristo podría también subsistir en otras iglesias cristianas. «El Concilio había escogido la palabra “subsistit” precisamente para aclarar que existe una sola “subsistencia” de la verdadera Iglesia, mientras que fuera de su estructura visible existen sólo “elementa Ecclesiae”, los cuales –siendo elementos de la misma Iglesia– tienden y conducen a la Iglesia católica» (Congr. para la Doctrina de la Fe, Notificación sobre el volumen «Iglesia: carisma y poder» del P. Leonardo Boff, 11-III-1985: AAS 77 (1985) 756-762).” (16)

b) Los cristianos no católicos están en comunión incompleta con la Iglesia católica

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29.06.13

El Concilio Vaticano II y el diálogo ecuménico: ¿renovación o ruptura? –2

6. Una grave denuncia desatendida

En 1966, cuando aún no había transcurrido un año desde la clausura del Concilio, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe elaboró una Carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales sobre los abusos en la interpretación de los decretos del Concilio Vaticano II. Este documento lanzó una seria señal de alerta contra las interpretaciones erróneas del Concilio. En su momento fue enviado en secreto a todos los Obispos del mundo. Fue publicado en el sitio web de la Santa Sede recién en 2012.

El documento, firmado por el Cardenal Alfredo Ottaviani, dice que: “hay que lamentar que de diversas partes han llegado noticias desagradables acerca de abusos cometidos en la interpretación de la doctrina del Concilio, así como de opiniones extrañas y atrevidas, que aparecen aquí y allá y que perturban no poco el espíritu de muchos fieles. (…) a partir de documentos examinados por esta Sagrada Congregación, consta que en no pocas sentencias parece que se han traspasado los límites de una simple opinión o hipótesis y en cierto modo ha quedado afectado el dogma y los fundamentos de la fe.”

El documento señala a modo de ejemplo diez errores doctrinales más o menos frecuentes en el por entonces creciente sector “progresista” de la Iglesia. Los primeros cuatro errores denunciados conforman la base principal de las desviaciones liberales o modernistas en ese sector:

“1. Ante todo está la misma Revelación sagrada: hay algunos que recurren a la Escritura dejando de lado voluntariamente la Tradición, y además reducen el ámbito y la fuerza de la inspiración y la inerrancia, y no piensan de manera correcta acerca del valor histórico de los textos.

2. Por lo que se refiere a la doctrina de la fe, se dice que las fórmulas dogmáticas están sometidas a una evolución histórica, hasta el punto de que el sentido objetivo de las mismas sufre un cambio.

3. El Magisterio ordinario de la Iglesia, sobre todo el del Romano Pontífice, a veces hasta tal punto se olvida y desprecia, que prácticamente se relega al ámbito de lo opinable.

4. Algunos casi no reconocen la verdad objetiva, absoluta, firme e inmutable, y someten todo a cierto relativismo, y esto conforme a esa razón entenebrecida según la cual la verdad sigue necesariamente el ritmo de la evolución de la conciencia y de la historia.”

El décimo y último error señalado se refiere al ecumenismo: “La Sede Apostólica (…) lamenta que algunos (…) se empeñen en una acción ecuménica que, opuesta a la verdad de la fe y a la unidad de la Iglesia, favorece un peligroso irenismo e indiferentismo, que es completamente ajeno a la mente del Concilio.” (5)

A juzgar por los hechos posteriores, parecería que en líneas generales no se prestó suficiente atención a la situación denunciada por este documento. Las doctrinas teológicas heterodoxas siguieron floreciendo y desarrollándose dentro de la Iglesia Católica hasta alcanzar la gran difusión de la que hoy gozan. “Aquellos polvos trajeron estos lodos”…

Uno de los mayores desarrollos doctrinales del Concilio Vaticano II fue su doctrina de la colegialidad episcopal. Pues bien, la colegialidad episcopal, entre otras cosas, implica que los propios Obispos, dentro de sus respectivos territorios, deben no sólo velar por la sana doctrina, sino también condenar los errores doctrinales graves y sancionar a los culpables de difundirlos, sin dejar esas dos tareas poco agradables casi exclusivamente a Roma.

7. La crisis de la Iglesia en el post-concilio

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28.06.13

El Concilio Vaticano II y el diálogo ecuménico: ¿renovación o ruptura? –1

La presente ponencia constará de tres partes principales: primero, una introducción algo extensa acerca del Concilio Vaticano II en general (apartados 1-9); segundo, una presentación de algunas enseñanzas fundamentales del Vaticano II acerca del ecumenismo, en la perspectiva de la “hermenéutica de la reforma” (apartado 10); y tercero, algunas consideraciones sobre el camino hacia la restauración de la unidad entre todos los cristianos y sobre el futuro de la Iglesia (apartados 11-12).

1. El objetivo principal del Concilio según Juan XXIII

El 11 de octubre de 1962, en el discurso inaugural del Concilio Vaticano II, el Beato Papa Juan XXIII afirmó que: “El supremo interés del Concilio Ecuménico es que el sagrado depósito de la doctrina cristiana sea custodiado y enseñado en forma cada vez más eficaz.”

Casi enseguida, agregó que: “para que tal doctrina alcance a las múltiples estructuras de la actividad humana…, ante todo es necesario que la Iglesia no se aparte del sacro patrimonio de la verdad, recibido de los padres; pero, al mismo tiempo, debe mirar a lo presente, a las nuevas condiciones y formas de vida introducidas en el mundo actual, que han abierto nuevos caminos para el apostolado católico.”

Más adelante, Juan XXIII habló sobre la modalidad actual en la difusión de la doctrina sagrada. Citaré esa sección del discurso en forma resumida: “El Concilio Ecuménico XXI… quiere transmitir pura e íntegra, sin atenuaciones ni deformaciones, la doctrina que durante veinte siglos, a pesar de dificultades y de luchas, se ha convertido en patrimonio común de los hombres… Deber nuestro no es sólo estudiar ese precioso tesoro…, sino dedicarnos también, con diligencia y sin temor, a la labor que exige nuestro tiempo, prosiguiendo el camino que desde hace veinte siglos recorre la Iglesia… De la adhesión renovada, serena y tranquila, a todas las enseñanzas de la Iglesia, en su integridad y precisión, tal como resplandecen principalmente en las actas conciliares de Trento y del Vaticano I, el espíritu cristiano y católico del mundo entero espera que se dé un paso adelante hacia una penetración doctrinal y una formación de las conciencias que esté en correspondencia más perfecta con la fidelidad a la auténtica doctrina, estudiando ésta y exponiéndola a través de las formas de investigación y de las fórmulas literarias del pensamiento moderno. Una cosa es la sustancia de la antigua doctrina, del depositum fidei, y otra la manera de formular su expresión; y de ello ha de tenerse gran cuenta –con paciencia, si necesario fuese– ateniéndose a las normas y exigencias de un magisterio de carácter predominantemente pastoral.” (1)

2. Los cuatro fines principales del Concilio según Pablo VI

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21.06.13

Cuatro posts sobre el aborto voluntario

Me parece oportuno recordar hoy los cuatro posts de este blog en los que he tratado el tema del aborto voluntario y su penalización.

A continuación indico sus títulos y ofrezco los enlaces correspondientes.

¿Por qué el aborto debe ser penalizado?
Objeciones contra la ilegalidad del aborto (1)
Objeciones contra la ilegalidad del aborto (2)
“No pensarás”

A los lectores católicos les recuerdo esta solemne enseñanza del Papa Juan Pablo II:

“Ante semejante unanimidad en la tradición doctrinal y disciplinar de la Iglesia, Pablo VI pudo declarar que esta enseñanza no había cambiado y que era inmutable. Por tanto, con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos —que en varias ocasiones han condenado el aborto y que en la consulta citada anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina—, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal.

Ninguna circunstancia, ninguna finalidad, ninguna ley del mundo podrá jamás hacer lícito un acto que es intrínsecamente ilícito, por ser contrario a la Ley de Dios, escrita en el corazón de cada hombre, reconocible por la misma razón, y proclamada por la Iglesia.”
(Encíclica Evangelium Vitae, n. 62).

17.06.13

Revista "Fe y Razón" - N° 84 (17 de junio de 2013)

Para acceder a todo el N° 84, por favor presione este enlace.

A continuación reproduzco el artículo editorial, que trata sobre la votación del próximo domingo.


Votemos para defender el derecho humano a la vida

Equipo de Dirección

1. La votación del 23 de junio

El año pasado fue aprobada y promulgada la “Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo”, que legalizó el aborto en el Uruguay bajo condiciones muy amplias. Desde entonces se han efectuado quizás unos 2.000 o 3.000 abortos legales en nuestro país. Esos abortos han sido autorizados y probablemente financiados (a través del Fondo Nacional de Salud) por el Estado uruguayo; y en muchos casos han sido ejecutados por organismos del Estado. La Ley citada prevé incluso la posibilidad de que el Estado (a través de uno de sus Poderes) ordene la realización de abortos, en determinados casos. Por consiguiente, hablando con propiedad, esa Ley representa una legalización del aborto, no su mera despenalización, como hipócritamente se sostuvo para conseguir el voto de un Diputado católico oficialista que se mostraba reacio a apoyar el proyecto de ley original. Si se tratara de una despenalización del aborto (que también sería gravemente injusta), el aborto seguiría siendo un delito, pero no estaría penado; pero es evidente que no es así en nuestro caso, ya que sería completamente absurdo que el Estado autorizara, financiara, ordenara y ejecutara acciones que él mismo considerase ilegales o criminales.

Después de la promulgación de la Ley injusta en cuestión, todos los católicos implicados en el movimiento pro-vida tuvimos muy claro que debíamos procurar la derogación total de la ley. Sin embargo, surgió una discrepancia acerca de cuál es el medio más adecuado para alcanzar ese fin. Algunos propusieron la realización de un referéndum contra la ley, y comenzaron a juntar firmas con ese objetivo; otros pensamos que era mejor juntar firmas para solicitar a todos los candidatos, sectores y partidos políticos la derogación parlamentaria de la ley, y pusimos manos a la obra en ese sentido. Una primera declaración de la Conferencia Episcopal del Uruguay (CEU) consideró que ambas vías eran moralmente legítimas y que cada fiel católico debía optar por una de ellas o por ambas.

Ocurrió que las firmas recolectadas para la convocatoria del referéndum superaron el umbral del 2% de los ciudadanos habilitados para votar, por lo cual esa iniciativa pasó a una segunda instancia: el próximo domingo (23 de junio) habrá una votación cuyo objetivo es determinar si se convocará o no un referéndum contra la ley. Todos los votos emitidos ese día serán votos a favor de la convocatoria del referéndum contra la ley.

Recientemente, en una nueva declaración de la CEU, los Obispos del Uruguay exhortaron a todos los fieles católicos a votar el 23 de junio a favor del referéndum, para defender el derecho a la vida. Aunque inicialmente (por razones que no detallaremos aquí) no apoyamos la vía del referéndum, y sabiendo que miembros del Episcopado han reconocido públicamente el derecho de los fieles a no votar si su conciencia así se lo exige, por nuestra parte, los integrantes de la Comisión Directiva del Centro Cultural Católico “Fe y Razón” damos oído a la exhortación de los Obispos y votaremos el próximo domingo. Además invitamos a todos nuestros lectores católicos uruguayos a hacer lo mismo.

No obstante, nos parece muy importante subrayar que, para los católicos, el objetivo de la instancia electoral del 23 de junio no puede ser el de votar “para que el pueblo decida”, como dice buena parte de la propaganda pro-referéndum. Según la doctrina católica (y en contra de pensadores modernos como Rousseau), la soberanía popular no es ni puede ser absoluta. El pueblo tiene tanto derecho a legalizar el aborto como el Parlamento: o sea, ningún derecho. Los derechos humanos son un don inalienable del Creador. La ley civil no puede darlos ni quitarlos, sino simplemente reconocerlos. Por lo tanto, cuando un católico vota (ya sea como legislador en el Parlamento o como ciudadano en un referéndum) acerca de un derecho humano, su única opción moralmente legítima es votar a favor del reconocimiento legal de ese derecho.

Por las razones expuestas, los católicos no podemos aceptar de ninguna manera la tesis (sostenida por varios de los principales impulsores del referéndum) de que la decisión del cuerpo electoral representará el punto final de la discusión política sobre este tema. Si el 23 de junio no se alcanzaran los votos suficientes (25% de los habilitados para votar) para convocar el referéndum o si en un eventual referéndum hubiera mayoría a favor de mantener la ley, la obligación moral de procurar la derogación de la “Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo” seguiría vigente, exactamente igual que en el momento presente. Que esto quede pues muy claro desde ya: para los católicos y para el movimiento pro-vida, la lucha (por medios pacíficos y legítimos) continuará, en cualquier hipótesis, hasta que se logre la derogación total de esa ley inicua.

2. Ciclo de Conferencias con motivo del Año de la Fe

El pasado jueves (13 de junio), con buena concurrencia, tuvo lugar el primer evento del Ciclo de Conferencias con motivo del Año de la Fe organizado por el Centro Cultural Católico “Fe y Razón” (CCCFR) con apoyo de la Facultad de Teología del Uruguay “Monseñor Mariano Soler”. En esa ocasión Mons. Dr. Antonio Bonzani, Rector de dicha Facultad, disertó sobre el tema: La escatología en el Catecismo de la Iglesia Católica.

El próximo jueves (20 de junio) tendrá lugar la segunda conferencia. Mons. Dr. Jaime Fuentes, Obispo de Minas, Responsable de la Comisión Nacional de Cultura y Diálogo con los No Creyentes de la CEU, disertará sobre el tema: Cómo reformar la Iglesia. La enseñanza de Santa Catalina de Siena.

El jueves siguiente (27 de junio), en la tercera conferencia, el Ing. Daniel Iglesias Grèzes, Secretario del CCCFR, presentará una ponencia sobre el tema: El Concilio Vaticano II y el ecumenismo. ¿Renovación o ruptura?

Todas las conferencias tendrán lugar los jueves de 19:00 a 21:00 en el Aula Magna “Pablo VI” de la Facultad de Teología del Uruguay. La dirección del Aula Magna es San Juan 2666, entre San Fructuoso y Tapes (Montevideo). Está “a la vuelta” de la Facultad, cuya dirección es San Fructuoso 1019 esquina San Juan. La entrada a las conferencias es libre y gratuita. Se agradecería una contribución voluntaria al CCCFR.

Una vez más invitamos a nuestros lectores residentes en Montevideo o alrededores a participar de estas conferencias.